Obediencia debida
Entrevista al Dr. Ricardo Perciballe. Por Georgina Mayo
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El fiscal especializado en delitos de lesa humanidad Ricardo Perciballe respondió sobre el argumento de la obediencia debida utilizado por la defensa de los militares y sobre las pruebas en las causas que investigan los crímenes en la dictadura. Perciballe dialogó con 25siete luego del fallo que procesó con prisión a siete militares retirados por torturas en el centro clandestino de reclusión 300 Carlos.
La defensa de José Gavazzo recurrió a la obediencia debida como argumento para defenderlo de sus actuaciones en el centro clandestino contiguo al Batallón 13 de Infantería. El jueves pasado, como lo informara 25siete, Gavazzo y otros seis militares retirados fueron procesados por abuso de autoridad contra los detenidos y por privación de libertad.
Consultado el fiscal Perciballe sobre este fundamento, dijo que no hace ninguna valoración de los argumentos esgrimidos por la defensa de los militares y agregó que “lo que está claro es que la obediencia debida es inadmisible, como lo fue en este caso". Perciballe agregó que ese argumento no es aceptado ni por la doctrina ni por la jurisprudencia nacional ni internacional. Por tanto, esa explicación que ponen las defensas de oficiales indagados “no perjudica en absoluto porque es fácilmente rechazable”, indicó el fiscal.
Con respecto a las excepciones de inconstitucionalidad presentados por la defensa de los militares en contra de la Ley Nº 18.831, la Ley Nº 18.026 de 2006, que consagra el delito de tortura, y la ley de creación de la fiscalía especializada, Perciballe dijo que la presentación de estas excepciones son una regla para las defensas de los oficiales indagados, pero la enorme mayoría de los tribunales desechan el planteo de prescripción, es decir, que actualmente no hay impedimento para dictar procesamientos y condenar.
Testimonios y documentos
En su defensa, Rossana Gavazzo planteó además que el testimonio de las víctimas en el caso de las torturas en el centro clandestino de reclusión 300 Carlos, eran insuficientes para probar la responsabilidad de su padre.
Perciballe respondió que “siempre es muy cuestionado el testimonio de las víctimas por parte de las defensas de los oficiales. El fiscal agregó que sobre todo hacen hincapié en el hecho de que las víctimas hayan estado encapuchadas y cuestionan cómo pudieron reconocer a los victimarios. Perciballe respondió que esa situación no ha obstaculizado que la Fiscalía y los juzgados hayan aceptado los testimonios de los denunciantes porque también se aporta documentación de los archivos judiciales procedentes de la Justicia Militar y los que se obtienen de los servicios de inteligencia. Los documentos se contrastan con los testimonios para conformar el cúmulo de pruebas que luego habilitan procesamientos y condenas.
Justicia, venganza y silencio
¿Y sobre la complejidad para hacerse de esas pruebas que demuestren responsabilidades? El fiscal Perciballe indicó que obtener pruebas es complejo en toda investigación, pero describió que, paradójicamente, en delitos de lesa humanidad -a diferencia con delitos comunes- el tiempo transcurrido “nos permite tener una visión global de lo que fue ese período, las víctimas hacen una recomposición de la memoria y se obtienen documentos que antes no se tenían. Aunado esos puntos en ocasiones el tiempo es beneficioso en parte para demostrar lo que se investiga”.
En cuanto a los aportes que se puedan conseguir durante las declaraciones de militares indagados, Perciballe dijo que “no tenemos esperanzas que esto cambie”. El testimonio de los militares en la justicia “por regla es no aceptar los hechos”, dijo. Agregó que “nunca han aportado nada en concreto, ni sobre sus actuaciones en la represión y menos sobre el destino de restos de desaparecidos”. Perciballe respondió que el silencio está entre los militares investigados y también entre los militares que son citados como testigos. En ningún caso se logra que aporten información relevante, aseguró.
Acerca del cuestionamiento, que se ha reiterado entre defensas de militares y algunos políticos, sobre el concepto de justicia y venganza exclusivamente para la investigación sobre delitos de lesa humanidad, Perciballe indicó que la asociación de estos conceptos “es solo por parte de aquellos presuntos involucrados o quienes defienden los hechos del pasado reciente pero no creo que sea un concepto arraigado en la sociedad”. Al contrario -agregó- todos los oficiales investigados han tenido todas las garantías. Hay que pensar que hay presumarios (investigaciones judiciales) que llegan a diez años a diferencia de otros presumarios que no llegan a ese lapso.
Entre 2020 y 2021 hubo 14 procesamientos de oficiales retirados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Aún quedan unas 120 causas judiciales que se encuentran en investigación. El fiscal respondió que la lentitud en el número de condenas tiene que ver, justamente, con el conjunto de excepciones que obstaculizan el avance de la justicia. El fiscal sostuvo que muchas de ellas “pudieron ser rechazadas in limine (en el inicio del proceso) y no esperar el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia pero son cuestiones discutibles en materia jurídica”. Lo importante, finalizó Perciballe, es que se avance en la investigación de las causas de la dictadura.
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