De crezano
Señores miembros de la Comisión
De Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores:
Agradecemos a Uds. a nombre de nuestro colectivo de ex-presas y de ex-presos políticos que nos hayan recibido en el día de hoy y nos permitan expresar nuestros puntos de vista con respecto al proyecto del Poder Ejecutivo que está a estudio de vuestra comisión. Nos referimos al proyecto por el cual se reconocen las prácticas ilegítimas del estado y el quebrantamiento del estado de derecho desde el 13 de junio de 1968 hasta el fin de la dictadura cívico-militar el 28 de febrero de 1985.
Valoramos que a 24 años del retorno a la vida institucional el Poder Ejecutivo tome la iniciativa de enviar un anteproyecto, que basándose en la normativa internacional sobre derechos humanos, de cumplimiento a una obligación claramente definida y reglamentada por la comunidad internacional que nuestro país integra.
Se expresa así la pretensión de avanzar en el camino de la reparación de los daños ocasionados y aún no resueltos, afianzando y fortaleciendo la democracia y haciendo justicia aunque el texto del articulado sea inconsecuente con la exposición de motivos y claramente insuficiente.
Es destacable que la iniciativa del Poder Ejecutivo reconozca el quebrantamiento del Estado de derecho que legitimó las prácticas del terrorismo de Estado; que sitúe en junio de 1968 el momento en que en nuestro país se comenzó a perseguir y a reprimir a los opositores mediante procedimientos ilegítimos e ilegales; que se establezca claramente que el accionar represivo del estado trascendió las fronteras nacionales y que en el marco del Plan Cóndor funcionarios y agentes del Estado uruguayo violaron los derechos humanos de presuntos opositores al régimen en Argentina, Paraguay, Brasil, Chile, Bolivia y Europa donde controlaba la vida cotidiana de los ciudadanos uruguayos refugiados por razones políticas, ideológicas y gremiales.
Valoramos positivamente la referencia explícita a la Doctrina de la Seguridad Nacional como concepción al amparo de la cual las Fuerzas Armadas y los servicios policiales y civiles de la época cometieron las atrocidades que la sociedad uruguaya y la comunidad internacional condena.
Valoramos que el texto del proyecto establezca y consagre que los ciudadanos que sufrieron violaciones a su derecho a la vida, a la integridad psico-física y a la libertad durante dicho período tienen derecho a una reparación integral tal como lo señala la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas que es el estándar legal al cual deben ajustarse los Estados cuando se cometen violaciones a los derechos humanos como las cometidas en nuestro país.
Valoramos que se señale el derecho a la atención integral, que se aborde la temática de la indemnización pecuniaria a las víctimas aunque sea incompleta, que se declare la voluntad de promover acciones individuales y colectivas de homenaje, que se expidan documentos oficiales reconociendo la honorabilidad de las víctimas, que se de participación a representantes de la sociedad civil en la comisión que se propone crear para implementar la iniciativa, que se promuevan modificaciones a la ley jubilatoria 18 033 para superar algunas de sus insuficiencias.
En la exposición de motivos se señala que se pretende dar cumplimiento a la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas pero el texto de la ley no efectiviza tal como se debe y se puede hacer, las recomendaciones de dicha norma que es el estándar al cual el Estado uruguayo debe ajustarse.
Como ciudadanos conscientes de nuestros derechos reivindicamos los principios básicos de la reparación integral tal como ellos han sido formulados por la comunidad de naciones: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Algunos medios de comunicación han señalado que nuestra organización rechaza el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. Eso no es cierto. Nuestro colectivo no rechaza el proyecto que está a estudio de la Cámara de Senadores en estos momentos. Consideramos que es positivo, que es un avance, pero parcial e insuficiente.
El proyecto del Poder Ejecutivo presenta numerosas carencias e insuficiencias. En forma resumida las señalaremos:
1) No se establece de manera formal y explícita la disculpa oficial por parte del Estado a las víctimas directas y al conjunto de la sociedad.
2) Entre los universos de víctimas se excluye a los niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de las ex presas y de los ex presos políticos.
3) No se establece un día oficial de homenaje a las víctimas del Terrorismo de Estado.
4) No se destinan como Centros de Memoria lugares emblemáticos de la represión como el Centro de Altos Estudios Nacionales (Calen) y el ex Penal de Punta de Rieles.
5) Confunde la debida indemnización a los ex presos políticos con el beneficio de la Pensión Especial Reparatoria (Per) que otorga el Artículo 11 de la Ley 18 033.
6) Los montos indemnizatorios que se establecen para los familiares de los detenidos desaparecidos y asesinados son exiguos y arbitrarios en tanto no se basan en las sentencias judiciales.
7) No se conceden indemnizaciones a todos los universos de víctimas que deberían ser beneficiarios de las mismas: ex presos políticos, niños nacidos en cautiverio, muertos en las cárceles, personas que sufrieron daños graves, niños y adolescentes familiares directos de las víctimas, exiliados y clandestinos.
8) Los beneficios en salud que se otorgan son inferiores a los que concede el decreto 268/08 del Poder Ejecutivo ya vigente en la materia y que deberían ampliarse y no restringirse.
9) No se contemplan los asuntos pendientes de resolución de la Ley Previsional 18 033 y que el Artículo 15 del proyecto de Ley de Reparación Integral de Crysol aborda satisfactoriamente.
10) No se explicita debidamente la responsabilidad y potestades de la Comisión Especial que se crea a los efectos de planificar, organizar y ejecutar las reparaciones simbólicas que la ley establece.
11) No se adoptan medidas específicas destinadas a garantizar la no repetición de las violaciones a los DDHH: remoción de los obstáculos jurídicos para la Verdad y la Justicia.
12) Se obliga a quienes se amparan a la ley a renunciar a toda acción de reclamo a pesar de que el texto propuesto por el Poder Ejecutivo no cumple a cabalidad con la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
Además de hacer uso de la palabra en esta sesión, haremos entrega a la Comisión de un documento que contiene propuestas modificativas al proyecto del Poder Ejecutivo y que dan una solución efectiva a las carencias que hemos señalado.
Esperamos que la Comisión las comparta y las adopte como suyas introduciéndolas en el texto del proyecto que será remitido al Plenario de la Cámara para su discusión.
Señores miembros de la Comisión:
En estos 24 años transcurridos desde el retorno a la institucionalidad democrática se han aprobado numerosas leyes destinadas a superar los daños, los perjuicios y las secuelas dejadas por el Terrorismo de Estado en nuestro país. Se ha avanzado en los diferentes planos.
Pero para seguir avanzando en el camino de la justicia, para profundizar la democracia, para afirmar los valores y la cultura de los derechos humanos, nuestra sociedad, nuestro país tiene entre otros desafíos, aprobar en esta legislatura, sin dilaciones ni postergaciones, una ley de reparación integral para todas las víctimas del Terrorismo de Estado sin exclusiones y que cumpla cabalmente con la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
Las propuestas que presentamos se orientan en tal sentido. Esperamos que sean adoptadas por la Comisión.
Muchas gracias.
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