martes, 1 de febrero de 2011

Del capitán (r) Juan C. Larcebeau

Los vínculos entre el Fusna y la ESMA : LACERBEAU

Mas abajo se reproduce una carta  de lectores  de este capitán (r), donde relata “su” verdad y sus quejas frente a un juicio que dice no ser “justo” Van , para saber de quien se habla, algunos comentarios, ya que el mismo ratifica parte de los mismos
Desde setiembre de 1977 hasta 1980, Larcebeau cumplió funciones como oficial de Inteligencia del Estado Mayor del Cuerpo de Fusileros Navales (Fusna). Según su testimonio se desempeñó en esta dependencia desde 1972, llegando en 1977 a ser director de Inteligencia
Larcebeau, es  el marino que fue  pieza clave entre el Fusna y ESMA,  y que en ocasiones se hacía llamar “ Sebastián “, que tenía  a un tal Fleming Gallo, un pibe dado vuelta, que se sabe fehacientemente  que torturó a muchos desde mayo del 78 o por ahí hacia adelante. Venía  de la UJC de la 11 y por informaciones cruzadas dentro del carcelaje del Fusna era uno de los predilectos de Larcebeau;  el caso del este marino retirado, que al igual que Gregorio Álvarez fue procesado con prisión por "reiterados delitos de desaparición forzada",  en el fallo del juez Luis Charles indica que tuvo "reiteradas actividades ­incluso en Argentina­ vinculadas a la lucha contra la subversión". . "En esta última etapa en el Fusna su actividad consistía ­según su versión­ en recabar información y datos en general, negando su participación en interrogatorios a detenidos y en procedimientos contra integrantes de los Grupos de Acción Unificadora (GAU), no obstante admitir haber viajado en alguna oportunidad a Buenos Aires, a los efectos de intercambiar información operativa", señala el fallo, y el en su carta. El juez Charles indica, en base a las declaraciones del capitán (r) de la Armada Eduardo Laffitte, que Larcebeau viajaba a Argentina en su condición de jefe de Inteligencia del Fusna, "a los efectos de la coordinación con grupos como el de la ESMA; el fallo agrega ­según el testimonio brindado por el almirante (r) Jorge Saravia Briazo­ que "había viajado posteriormente al envío del ciudadano argentino detenido en Colonia Oscar De Gregorio en compañía de un oficial del Ejército uruguayo y que está convencido de la participación en territorio argentino de Larcebeau, porque se lo dijo, Tróccoli".
Al menos tres de los montoneros detenidos en Uruguay, en los operativos realizados en Montevideo y en balnearios de la Costa de Oro, fueron interrogados en el Fusna y después trasladados clandestinamente a Buenos Aires. Los tres figuran como desaparecidos. Los operativos contra los montoneros permitieron a la Inteligencia del Fusna desmantelar la estructura clandestina de los GAU (Grupos de Acción Unificadora).La acción contra los GAU comenzó con una coincidencia: uno de los montoneros capturados en Uruguay, De Gregorio, tenía una cédula de identidad uruguaya. Al allanar el domicilio de la persona a quien correspondía el documento, fue incautado material que permitió desmantelar la estructura. La represión de los GAU fue dirigida por Tróccoli, que será juzgado en Italia, alguna vez,   digamos que está prófugo en Italia y por ella también fue procesado el marino uruguayo Juan Carlos Larcebeau
Jorge Tróccoli, y Lacerbau, esta  claramente vinculado a el , que  era  entonces jefe de Inteligencia, participó directamente en la captura, en los interrogatorios y en los traslados. Su presencia en  la ESMA fue comprobada y se presume que también participó en alguno en los operativos de Orletti. El juez Charles indicó, en ocasión del procesamiento de Larcebeau,  que es  en base a las declaraciones del capitán (r) de la Armada Eduardo Laffitte,


Cartas al Director  de Búsqueda jueves, 27 de enero de 2011
Tercera biblioteca de la Justicia uruguaya contra militares en democracia. Salgo recién a la opinión pública porque creía, como la mayoría de los orientales, que la Justicia uruguaya era independiente y justa pero ahora tengo la certeza de que esa enseñanza era mentira.
Siempre se habló de las dos bibliotecas de la Justicia, pero hoy estoy a merced de la trama maquiavélica de la tercera biblioteca, creada para linchar militares, donde en aquel caso que le permitan demostrar su inocencia, es culpable.
Ni el fiscal ni el juez intentaron siquiera investigar la verdad. Prueba de ello es que fui llamado a declarar una sola vez y ellos únicamente se dedicaron a juntar información que les servía para sus propósitos, entreverar fechas, declaraciones y así culpar a un solo militar. Hechos investigados que por sí solos, deberían haber tenido un mayor respeto de las autoridades judiciales y no linchar al primero que pusieron en el cadalso. ¡Es que yo era la necesaria cuota de la Armada para seguir desprestigiando a las Fuerzas Armadas!
Es muy difícil leer y escribir sobre una trama ya muy bien urdida, pero como sé que soy inocente de lo que se me quiere culpar no estuve ni en los hechos, ni en la forma, ni en la planificación, si es que la hubo. Los hechos descritos por la prensa, por el juez y fiscal están muy alejados de mis pensamientos y enseñanzas recibidas durante mi carrera militar y en mi filosofía de vida. Prueba de ello es que en el Fusna no hubo ningún desaparecido y solamente en un enfrentamiento fue herido Raúl Sendic, en el que ni siquiera tampoco estuve.
Con esta introducción voy a tratar de mostrar la verdad, sobre un juicio que no es nada normal, ni justo. Y a su vez denuncio ante la opinión pública la actuación del juez Charles y la fiscal Guianze de la “independiente Justicia uruguaya en tiempos democráticos”. Hoy estoy utilizando la prensa, de la misma forma que lo hace la fiscal casi a diario ventilando sólo sus actuaciones judiciales contra militares; a pesar de que ella tiene prohibido hablar fuera del juicio por Ley Nº 15.365 art. 33. Pero no existe ley que ponga límite a su actuación. Tampoco sabe qué pena máxima pedir para los militares, pues no encuentra a mano la pena capital.
Prueba de ello:
1. Es que los detalles del caso son mostrados y discutidos por los diarios antes de haber sido notificados los inculpados o sus abogados. Algunos artículos de los diarios están documentados como pruebas en el expediente como ser “artículos periodísticos agregados en autos del diario ‘La República’, del semanario ‘Brecha’… en fs. 175 y sigs. fs., 651 y fs. 782 y sigs.”.
2. La defensa nunca pudo ver el expediente en su totalidad; aún hoy no tengo esa posibilidad, los testigos presentados por las defensas fueron interrogados posteriormente a pedido del Tribunal de Apelaciones, y no del juez. Otra falla del juez. Testigos que no fueron tomados en cuenta pues el expediente volvió al Tribunal de Apelaciones, quien tampoco los tomó en cuenta. Declararon pero quedaron fuera del juicio. Esto es argumentado por la defensa en la apelación al auto procesamiento en la pág. 1, sin haber sido escuchada en lo más mínimo.
3. En la pág. 141 de la Sentencia Nº 157 el juez Charles pone como prueba que “el enjuiciado se desempeñó como oficial de Inteligencia del Estado Mayor del Fusna, S2, desde diciembre de 1977 hasta 1980, lapso de tiempo en que se produjeron numerosas detenciones ilegales de personas de nacionalidad oriental en la República Argentina”, y posteriormente expresa: “Viajaba asiduamente a la Argentina donde participó en operaciones militares de arrestos e interrogatorios tendientes a la desarticulación del denominado aparato subversivo… A su vez, en nuestro país, fue el oficial sumariante en los expedientes de los integrantes del GAU tramitados ante la Justicia Militar. Debe tenerse presente que las acciones contra éstos estuvieron estrechamente conectadas con las que se desarrollaron en Argentina”.
Todo lo cual parece ser totalmente probado y por ello ya debo ser ejecutado, pero:
a) Veamos: “el enjuiciado se desempeñó como oficial de Inteligencia… Lapso… República Argentina”. Esta frase le permite al juez para incriminar a cualquier integrante de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y agregar o inventar cualquier delito cometido en Argentina o Uruguay, como lo está haciendo.
b) Y la frase siguiente ya es con la mayor malicia: “Viajaba asiduamente… aparato subversivo”. En el período investigado por el juez viajé dos veces a la Argentina, por orden del mando y la misión era comprobar el estado de salud del detenido De Gregorio. Pero como dichos viajes no concuerdan con las fechas que él necesita, utiliza esa vaga frase como prueba. Además nunca operé, ni arresté, ni interrogué a nadie en la Argentina.
Otro detalle muy importante es que ninguna de las personas desaparecidas estuvieron o fueron vistas en la ESMA, que fue el lugar al que fui y como dije antes por razones humanitarias. No concurrí a ningún otro lugar, ni a ninguna otra actividad que el juez quiera inventar para justificar mi condena. E incluso las fechas de mis dos viajes a Bs. As. que son y surgen de los documentos oficiales no concuerdan con las que el juez quiere, pero además el juez nunca menciona cuáles son las fechas que se cometieron los delitos investigados. Otra diferencia grande es que según la lista de detenidos en Argentina por la Policía bonaerense, no sólo son del GAU, hay de otras organizaciones, mientras que en Uruguay en el Fusna todos los detenidos eran del GAU y estos están todos con vida.
Para aclarar más que las operaciones en Argentina y Uruguay no fueron las mismas leemos la información aportada por los testigos que encontramos en el Tomo 1 del Libro Investigación Histórica sobre detenidos desaparecidos (libro publicado en el 2007 por Decreto Presidencial Nº 297/007 con los informes reunidos por la “Comisión para la Paz”) en su página 141 referente a los detenidos en Argentina dice: “Hay un hecho sintomático: ninguno de los uruguayos detenidos en estos operativos en Buenos Aires fue recluido en la ESMA (el único campo de concentración o ‘pozo’ utilizado por la Armada). Por el contrario, todos los sobrevivientes que han dado testimonio de la presencia de uruguayos en las fechas en que estas acciones se realizaron los ubican en ‘pozos’ que eran utilizados por el Primer Cuerpo del Ejército argentino y la Policía bonaerense (Martínez, Banfield y Quilmes)”.
En esta investigación histórica, nadie menciona que el suscrito haya estado en Martínez, Banfield y Quilmes, en realidad nunca estuve, como tampoco ningún testigo en el actual juicio me nombra que hubiera estado en antedichos lugares.
c) Otra mentira cuando dice que “fue el oficial sumariante… ante la Justicia Militar”, nunca cumplí esa función, eso le correspondía al 2º jefe del Fusna y es él quien las firmó.
d) Con la frase “Debe tenerse presente… en Argentina”, da por probado que la operación fue coordinada acá y allá, del expediente no surge dicha coordinación y en el Tomo 1 mencionado en la pág. 132 dice que: “En Buenos Aires, el 14 de junio de 1977 fueron detenidos José Enrique Michelena Bastarrica y su esposa Graciela Susana De Gouveia Gallo de Michelena, pareja de uruguayos militantes de los GAU que habían emigrado en 1975. Su detención habría respondido a una razón casual, no vinculada a un operativo contra los GAU”… “El organismo actuante en su detención y primeros interrogatorios fue la Policía provincial de Buenos Aires… Un dato importante es que a partir de la detención del matrimonio Michelena-De Gouveia, la Policía bonaerense tuvo conocimiento de la existencia de una ‘Regional Buenos Aires’ de los GAU e identificó como objetivos a Luis Fernando Martínez Santoro y Alberto Corchs Laviña”.
Mientras que de las operaciones en Montevideo en el mismo Tomo 1 en su pág. 133 dice: “El día 16 de noviembre de 1977 fue detenido en Colonia e inmediatamente trasladado a dependencias del Fusna en Montevideo el dirigente montonero Óscar De Gregorio… La detención de este ciudadano argentino puso en marcha un operativo represivo del Cuerpo de Fusileros Navales (Fusna) de la Armada Nacional dirigido contra la estructura de los GAU en Uruguay”.
Como vemos por estas declaraciones de testigos del Tomo 1, que las operaciones no eran llevadas en conjunto por el Fusna, ya que en Montevideo un documento falso de De Gregorio fue el inicio de la operación contra los GAU únicamente.
Y para reafirmar lo antes dicho y si el juez y la fiscal hubieran estudiado el expediente y no dirigieran el mismo para linchar a una persona, en el informe de la Armada del 2005 que se encuentra en el mismo, hubieran visto el documento que también vemos en la pág. 234 del antedicho Tomo 1, el documento del Fusna del 23 de febrero de 1978 donde se eleva la lista coordinada con el Estado Mayor del Fusna de los operativos a efectuarse (aclaremos en Montevideo, por las dudas). Siendo el primero de ellos Alfredo Bosco, quien por la lista del Tomo 1 en su pág. 167 fue detenido en Argentina el 23 de diciembre de 1977. Como ven en Montevideo el Fusna buscaba una persona ya detenida en Argentina, hacía más de 2 meses.
El magistrado ignora las reglas que regulan el régimen de prescripción de los delitos, en particular, las que conciernen a la delimitación del lapso prescriptivo relativo a los delitos imputados. Si se hubiera declarado la prescripción de los delitos, sobre la base de que el proceso (la orden de arresto, como dice el art. 120 CP) se inició con más de veinte años de posterioridad a la ocurrencia de los sucesos, lapso cumplido cualquiera fuere la forma en que se lo contare: esto es, aun en el caso de quitarse del cómputo el período de prescripción transcurrido durante la dictadura: desde el advenimiento de la democracia (1º de marzo de 1985) hasta el momento de iniciación del proceso (diciembre de 2007) transcurrieron holgadamente los veinte años previstos, con lo que los delitos objeto de proceso y condena deben considerarse extinguidos.
Debo agregar que a pesar de que la Justicia no tiene pruebas, ni razón para mantenerme preso, el Tribunal de Apelaciones para no liberarme, pues el delito de existir está prescripto, argumentó que era peligroso y con ello aumentaron el tiempo de prescripción, a pesar que la peligrosidad debe ser dada sólo por el juez, como dice la ley porque es quien conoce al investigado. El Tribunal lo pone para evitar declarar prescripto el posible delito, es decir que lo agrega como culpabilidad, buscan ampliar el castigo por fuera de la ley (ilegalmente), y lo peor es que es sin pruebas.
Finalizando y habiéndome enterado de que en Argentina hay un grupo de profesionales y periodistas (más de 200) que estudian la real actuación de la Justicia argentina, es que me tomo el atrevimiento de invitar a aquellos profesionales de la ley y periodistas para que investiguen mi caso, con el propósito de que salga a luz la verdad, devolver el rumbo a ciertos jueces, fiscales; que la Justicia sea el orgullo de nuestro pequeño y gran país como otrora y por ende mantener la dignidad de mi carrera militar y mi honor, pues no tengo necesidad de mentir, ni de ocultar.
Capitán de Fragata (r) Juan C. Larcebeau
CI 1.283.020-9


 postaporteñ@ - 2011-01-31

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