.
Listado (incompleto) de algunos nombres y fotos de militares, policías y colaboradores civiles de las dictaduras del Cono Sur, Plan Cóndor.
ABELLA, Tte. Guillermo "Cabeza Seca" (9C) (HGR) ACUÑA, Cap. (BA1) AGIUS, Tte. (DRP) AGUERRONDO, Gral. Mario (BI13) AGUIRRE, Cap. ("Pocholo") (BI2/3) AGUIRRE, My. Dante (HGR) ALANIZ, Cap. Vicente (HGR) ALCARRAZ, J.C. Lindberg (LB) ALFONSO, Tte. Carlos (BI1) ÁLVAREZ, My. (BI2/3) ÁLVAREZ, Tte. ("Tobi") (RC4) AMARILLO, Pol. (I8) ANDRADA, Mar. 1° Oscar (DRP) ARAB, Cap José R. "El Turco" (JG) (HGR) ARÓSTEGUI, Mar. 1° Domingo (DRP) AYALA, J.C. Oscar (LB) BALBI, Tte. (9C) BALBIS, Tte. Hugo (DRP) BALDI, Tte. Walter (RC4) BARBES, Dir. de Seg. Ricardo (LB) BARBOZA, Mar.1° Aramar (DRP) BARRAVINO, Cnel. (HGR) BARRIOS, Cnel. (JG) BASSANI, My. Agustín José (HGR) (GA) BAUDEAN, My. Agustín (HGR) BENITEZ CHáVEZ, Crio. Raúl (DNII) (GA) BENÍTEZ MENDOZA, Cb. 2° Adelmo (DRP) BESSONART, Luis María Agosto (BA1) BETANCOUR, J.C. (LB) BON, Tte. Sergio (HGR) BONIFACIO, Tte. Cnel. Ignacio (9C) BORBA, Crio. (DNII) BORBA, Gdna. Imer (DRP) BORDONI, Mar. 1° Daniel (DRP) BRAIDA, Tte. (9C) BRASCA, Tte. Cnel. Nazareno (I8) BRETÓN, Tte.Cnel Alfredo (JG) BRONCINI, Pol. Ruben "Cacho" (DNII) (GA) BURGUEñO, Cap. Regino (HGR) CALCAGNO GORLERS, Tte. Cnel. Carlos (BI1) (HGR) (JG) CAMACHO, Cap. Tabaré (BI1) CAMBIASO, Cap. Juan Carlos (DRP) CAMPI, Alf, Elbio (RC4) CAMPOS HERMIDA, Crio. Hugo (I8) (DNII) (GA) (JG) CARBONE, Cap. (BI2/3) CARRAIGDALE, Eduardo (RC4) CARTUCCIO, J.C. Sergio (LB) CASAS, Cap. (r) "El Alemán" (JG) CASTIGLIONI, Sub.Insp. Víctor (DNII) (GA) CASTRO, Cb. 2° José (DRP) CASTROMÁN, My. Mario Héctor (HGR) CAUBARRERE, Cap. Sergio (DNII) (BI1) CAUSSI, Tte. (BI2/3) CEDRÉS, Alf. ángel M. (BI2/3) CENTENO, Abayubá (DNII) CERDEIRO, Mar. 1° Julio (DRP) COITIÑO, Cap. (BA1) COLA, Cap. Mario (HGR) COLINA, Cap. (BI2/3) COLMAN, Inf. César (LB) COLL, Tte. Guillermo (RC4) CORBO, My. (BI1) CORDERO, My. Manuel (GA) (JG) CORRALES, Tte. (I8) CORREA, J.C. Fernando (LB) CORSSARINI, Of. (LB) COSTA, Cb. (BI2/3) CRIADO, Cap. Gustavo (HGR) CUSTODIO, Sgto. Obdulio (HGR) CHIOSSI, Cap. Martiniano (BI2/3) CHIRIBAO, Cb 1° (DRP) CHIRIBóN, Mar. 1° (DRP) DA SILVA, Inf. José (LB) DA SILVA, Tte. Víctor (DRP) DALPER, Of. (GA) DE ARMAS, Cnel. Calixto (HGR) DE ARMAS, Jesús (LB) (DRP) DE FILIPPO, Dr. Hugo (HGR) DE LOS SANTOS, Inf. Carlos (LB) DE LOS SANTOS, Inf. Ricardo (LB) DE MELO, Sold. Selva (GA) DE NAVA, Gral. Guillermo (BI2/3) DEL PINO, Tte. (BI2/3) DEL R&Iiacute;O, Tte. Aníbal (DRP) DELCORE, Cap. (GA) DÍAZ OLAZáBAL, My. álvaro (LB) DIAZ, Cap. (RC4) DÍAZ, Fus. Nelson (LB) DÍAZ, Inf. José (LB) DIEZ OLAZáBAL, My. álvaro (DRP) DIRON, Mar. 1° (DRP) DURÁN, Tte. (LB) DURAÑONA, Tte. (BI1) ECHEVERS, Tte. Carlos (HGR) ESCOBAR, Tte. Cnel. Manuel (HGR) ESPÓSITO, Cab. Atilio (LB) FABREGAT, Eduardo (BI13) FAGIANI, My. Aquinés (HGR) FAJARDO, Cap. (LB) FARÍAS, Inf. Washington (LB) FARÍAS, Tte. ("La Chancha") (I8) FARIÑA, Tte. Horacio (BI2/3) FAVARELLI, Dr. Sergio (RC4) FERNÁNDEZ (DNII) FERNÁNDEZ, Alf. Roberto (HGR) FERNÁNDEZ, Cap. Jorge (DRP) FERNÁNDEZ, Tte. Juan Carlos (DRP) FERRAZ, Cab. 1° Claro (LB) FERREIRA, Inf. Daniel (LB) FERREIRA, Inf. Silvio (LB) FERRO, Cap. Eduardo (GA) (HGR) FLEITAS, Alf. (DRP) FLEITAS, Tte. 2° Miguel (LB) FLORES, J.C. Nelson (LB) FONSECA, Cap. Juan (BI2/3) FONTANA SUNINO, Pablo (DNII) FRANCHELLE, Cap. Mario (BI13) (HGR) FRONTINI, J.C. Arturo (LB) FUYANTINO, Subof 1° Rafael (DRP) GALLARDO, Subof. Ramón (LB) GAMARRA, Cnel. Carlos (HGR) (DRP) GAMBETTA, Inf. Fernando (LB) GARAYALDE, Cap. (HGR) GARCÍA OLMOS, Mar. 1° José Luis (DRP) (LB) GARCÍA, Tte. (BI13) GARCÍA, Walter ("El Patito") (DNII) GAVAZZO, Cnel. Nino (BI13) (I8) (BA1) (DNII) (GA) (HGR) (JG) GENTA, Dr. Mario (HGR) GIANONNE, Cap. Glauco (GA) GÓMEZ LEAL, Mar. 1° Walter (DRP) GOMEZ, Cap. Carlos (9C) GÓMEZ, Inf. José (LB) GOMEZ, Sgto. ("Criminal") (RC4) GOMEZ, Subof. Walter (LB) GONELLA, J.E. Héctor (LB) GONZALEZ DELFINO, Cabo 2° Juan Carlos (DRP) GONZÁLEZ EXPINOSA, Mar. 1° Jorge (DRP) GONZÁLEZ MANQUI, Mar. 1° Fernando (DRP) GONZÁLEZ, Cap. Luis (BI1) GONZÁLEZ, Inf. Carlos (LB) GONZÁLEZ, Mar 1° Aníbal Nicolás (DRP) GONZÁLEZ, Sgto. (BI13) GRASERAS, Gdna. César (DRP) GRÉ, My. Eduardo (HGR) GRIGNOLE, Tte. Alberto (BI1) (BI2/3) GRIGNOLI, Washington (DNII) GUILLAUMA, Mar. 1° Alberto (DRP) GULDENZOPH, Jorge "Charleta" (GA) GUTIÉRREZ, J.C. Yamandú (LB) HARRIET, Ctalm. Enrique (DRP) HERNÁNDEZ, J.C. Sergio (LB) HERNÁNDEZ, Tte. (DRP) (LB) HOUANESSIÁN, Cap. (HGR) HUART, Mar. 1° Roberto (DRP) (LB) HUERT, Cap. (r) Roberto (JG) IBÁñEZ, Subof. 2° Narciso (DRP) IMIZCOS, Ctal. José (DRP) IRIBARNE, Alf. (BI1) JAUNSOLO, Tte. (DRP) KUSTER, My. Milton (9C) LACAZE, Cap. (9C) LAMY, Tte. Cnel. Alfredo (BI13) (HGR) (JG) LARROQUE, Cnel. Alberto (HGR) LARROSA, Cap. RamÓn ("El Negro) (I8) LAUSARIÁN, Tte. Cnel. Kegam (HGR) LEGNANI, Gral. Carlos (BI1) LEGUIZAMO, Inf. Luis (LB) LERMA, Cap. Armando (HGR) LEZCANO, My. ("Chiquito") (9C) LISTA, J.E. Alfredo (LB) LITOVSKY, Tte. Cnel. E. (9C) MACCHI, Crio. (DNII) MACHADO, Cabo 2° Daniel (DRP) MACHADO, Sgto.(RC4) MAGNONE, Mar. 1° Luis Alberto (DRP) MAIDANA, Inf. Esteban (LB) MAIORANO, Tte. Daniel (DRP) (LB) MARENTE MATA, Tte. 1° (r) Luis (JG) MARICHAL, Tte. (DRP) MÁRQUEZ, J.C. Carlos (LB) MÁRQUEZ, Sub.Com (GA) MÁRQUEZ, Viceal. Hugo (DRP) (LB) MARTINEZ (I8) MARTINEZ, Cap. Margarito (9C) MARTÍNEZ, Heber (LB) MARTÍNEZ, My. (r) Enrique (JG) MARTÍNEZ, My.Cab. (GA) MARTÍNEZ, Subof. 1° Fredy (DRP) MATTOS NARBONDO, Cap. Pedro Antonio "El Burro" (HGR) (JG) MAURENTE, Tte. (BI1) (HGR) MAUTONE, Dr. (9C) MEDEIROS, Mar. 1° Rubén (DRP) MEDINA, Cap. (r) Ricardo (JG) MEDINA, Gral. Hugo (HGR) MEIRELLES, Tte. Cnel. Mario (I8) MENDEZ, Cap. Armando (BI1) (HGR) MENDIETTA, J.C. Luis (LB) MENESES, Cap. Nadir (I8) MIRA, Tte. Cnel. Alberto Francisco (HGR) MIRAILLES, My. (r) (JG) MOAS, Cab. Oscar (LB) MONTES, Inf. José Obdulio (LB) MONTIEL, Inf. Julio (LB) MORALES, Tte. (HGR) MORÁN, Subof. Washington (LB) MORERE, Cnel. Julio R. (HGR) MOTA, J.C. Jorge (LB) MOTTA, J.E. Daniel (LB) MOURIÑO, My. Mario C. (BA1) MUNIZ, Mar. 1° HÉctor (DRP) MUÑOZ MICHELINI, Dr. (BI1) NADER, Cap Fr. Jorge (DRP) NAVARRETE, Tte. Héctor (LB) (DRP) NEIRA, Cnel. Angel NN ("Botella") (I8) NN ("El Bayona") (9C) NN ("El Diente de Leche") (BA1) NN ("El Malevo") (BA1) NN ("El Pibe") (DNII) NN ("El Pingúino") (BA1) NN ("El Porteño) (DNII) NN ("El Trabuco") (BA1) NN Sub.Crio. ("El Turco") (DNII) (9C) NN, Mar. 1° Sergio (LB) NOGUEIRA, My. (BI2/3) NÚñEZ, Gral. Manuel (HGR) NÚñEZ, Inf. Eduardo (LB) NÚñEZ, J.C. Gualberto (LB) OLIVIERO, Mar 1° (LB) ORTICOCHEA, Cap. Nav. Luis (DRP) (LB) ORTIZ, Cap. (r) Menotti (JG) OTEGUI (DNII) OTERO, Crio. Alejandro (DNII) PALLAS CARDOZO (I8) PANISOLO (DNII) PARISI, Cap. (HGR) PARODI, Cap. Alexis (HGR) PAZ, Fus. Anselmo (LB) PEIRANO, Mar. Luis (DRP) PERDOMO, Cap. Carlos(BI13) (DNII) (HGR) PEREIRA, J.E. Juvelino (LB) PEREYRA, Tte. Orosmán (BI1) PÉREZ, Walter (DNII) PIEDRAHITA, Inf. Víctor (LB) PIGNATARO, Sub.Crio. Walter (GA) (DNII) PIRIZ, My. (I8) POHL, Inf. Ruben (LB) PRÉMOLI, Tte. Cnel. Jorge (HGR) PRESSA, Of. (DNII) (GA) PUPPO, JosÉ Antonio ("Rodrigo") (DNII) (GA) QUEIROLO, Tte. Gral. Luis (HGR) QUINTANA, Cap. (I8) RAINIERI, Alf. (BA1) RAMA, Carlos (BI1) RAMA, Cnel. (GA) RAMA, My. Ernesto "Tordillo" (BI13) (HGR) (JG) RAMOS, Cap. Eduardo (HGR) (GA) RAPELLA, Cnel. (BI2/3) REGUEIRO, Pol. (I8) REYES, J.C. Pablo (LB) RICCI, Ariel (DNII) (GA) RIZZO, Cap.Corb. Mario (DRP) RODRÍGUEZ BURATTI, Cnel (r) Antonio (JG) RODRÍGUEZ GóMEZ, Mar. 1° Carlos (DRP) RODRÍGUEZ, Com. Nelson (9C) RODRÍGUEZ, Fus. Carlos (LB) RODRÍGUEZ, Mar. 1° Raúl (DRP) (LB) RODRÍGUEZ, Mar. 1° William (DRP) RODRÍGUEZ, Peñaforto (LB) ROMBYS, My. Héctor Sergio (HGR) ROSSEL, My. Carlos Alberto (HGR) (GA) ROSSI (BA1) RUBIO, Tte.Cnel. Alfredo (BA1) RUEDA, Mar. 1° Julio (DRP) SALVO, Inf. José (LB) SÁNCHEZ, Cap. Nelson (DRP) (JG) SÁNCHEZ, Cap. Uruguay (DRP) SANDERS, Tte. (JG) SANDOVAL, Tte. ("SIMóN") (BA1) SANTANA, Mar. 1° Alberto (DRP) SARLI, Tte. (HGR) SASSO BARUSSO, Tte. Daniel (DRP) SASSON, Cap. (r) (JG) SCAFFO, Tte. Cnel. (HGR) SCALA, My. Washington (BA1) SCARABINO, Dr. Roberto (GA) SCARAVINO, My. (HGR) VSCIOSCIA, Rudycard (BI13) SERRóN, Tte. Ernesto (DRP) SERVINI, Inf. Antonio (LB) SEVERO, Pol. Fem. María (GA) SICALLI (HGR) SILVA, J.C. Luis Eduardo (LB) SILVA, Of. (BI2/3) SILVEIRA, Cnel. Jorge ("Pajarito") (RC4) (BA1) (I8) (GA) (JG) SILVEIRA, Inf. Eduardo (LB) SILVEIRA, Mar. 1° Juan A. (DRP) SILVERA, Mar. Héctor (DRP) SOSA AGUILERA, Inf. Juan (LB) SOSA SOSA, Inf. Julio (LB) SOSA TECHERA, Inf. Juan (LB) SOSA, Cap. Rubén (BA1) SOSA, Mar. 1° Eugenio (DRP) SOUTO, Inf. José (LB) SOUZA, Sgto. Carlos (I8) STRAPPOLINI, J.E. Carlos (LB) SUÁREZ, Cap. (DNII) TABLE, Cap.Nav. (DRP) TARAMASCO, Cap. (BI2/3) TARIGO, Cap. Hermes (BI2/3) TELLECHEA, Crio. (I8) TERRA, Tte. (HGR) TORRES, Boris (GA) URIARTE, Tte. 1° Rubén (LB) URRUTY, Tte. (I8) VARELA, Cnel. Washington (GA) VÁZQUEZ, Alejandro (BI13) VÁZQUEZ, Cab. Nelson (LB) VÁZQUEZ, Capt. (r) Gualberto "El Judío" (JG) VÁZQUEZ, Tte. Gilberto Victorino "El Diente" (RC4) (HGR) VIAR, Tte. Cnel. Nelson (RC4) (HGR) VIDELA, Cab. 1° Walter (DRP) VIERA, Tte. Nelson (9C) VIQUE, My. (I8) YANNONE, Cap. Glauco (HGR) ZERPA, Cnel. Juan Antonio (BI13) Abreviaturas: 1) Grados militares o policiales. Alf. - Alférez Alm. - Almirante Cab. - Cabo (de 1ª. de 2ª ) Cap. - Capitán Cap.Corb. - Capitán de Corbeta Cap.Fr. - Capitán de Fragata Cap.Nav. - Capitán de Navío Cb. - Cabo (1°, 2°) Cnel. - Coronel Crio. - Comisario Ctalm. - Contralmirante Fus. - Fusilero naval Gdan. - Guardamarina Gral. - General Inf. - Infante J.C. - Jefe de Cuadrilla J.E. - Jefe de Escuadra Mar. - Marinero (de 1ª .de 2ª ) My. - Mayor Of. - Oficial Pol. - Policía Pol.Fem. - Policía femenina Sgto. - Sargento Sub.Of. - Sub Oficial (1°., 2°.) Tte. - Teniente Tte.Cnel - Teniente Coronel Viceal. - Vicealmirante 2) Lugares donde desempeñaron sus tareas los denunciados: 9C - Batallón de Caballería 9 BA1 - Batallón de Artillería 1 (La Paloma, Montevideo) BI1 - Batallón de Infantería 1 (Florida) BI2/3 - Batallón de Infantería 2 Y 3 (Km.14) DNII - Dirección Nacional de Información e Inteligencia (Policía) I8 - Batallón de Infantería 8 RC4 - Regimiento de Caballería 4 3) Personas que los denunciaron: DRP - Daniel Rey Piuma, un marinero desertor que, declaró ante la CIDDHH de la OEA y ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. GA - Germán Araújo, legislador del Frente Amplio que denunció a varios violadores de los derechos humanos en el parlamento, los días 2 y 3 de julio de 1985. Los antecedentes fueron elevados a la justicia, pero la aprobación de la Ley de Caducidad impidió que se investigara. HGR - Hugo García Rivas, un soldado desertor que fue el primero en aportar una nómina de uniformados que violaron los derechos humanos durante la dictadura. Declaró ante diversos organismos internacionales, entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. JG - Juan Gelman, en la búsqueda de su nuera y su nieta, desaparecidas de una cárcel clandestina en una unidad militar de Montevideo, el poeta argentino encontró los nombres de los militares presuntamente implicados en las desapariciones, la que proporcionó al presidente Sanguinetti a mediados de 1999. VPL - Víctor Paulo Laborde, desertor de la marina que también testimonió ante diferentes organismos internacionales.
de Oscar López Goldaracena
SOBRE EL CRIMEN DE TORTURA
La ley Nº 18.026, de 13 de setiembre de 2006, estableció las normas de cooperación con la Corte Penal Internacional y tipificó en nuestro derecho el crimen genocidio, los crímenes de lesa humanidad (tortura, desaparición forzada, homicidio político, agresión sexual a la persona detenida, etc.) y los crímenes de guerra.
Tuve el honor de haber sido quien elaboró y redactó el proyecto de ley.
Para nuestro derecho, el acto aislado de tortura también constituye un crimen de lesa humanidad pero no debe confundirse con el terrorismo de estado.
Habrá crimen de lesa humanidad de tortura si el acto se comete en el marco de una agresión sistemática o generalizada contra la población civil. Pero también habrá crimen de tortura si se trata de un acto aislado.
El art. 19 de la Ley 18.026 establece que se consideran crímenes de lesa humanidad los actos aislados de tortura y se le extienden los principios generales de los crímenes de lesa humanidad.
Se reconoce para determinadas conductas el carácter de crímenes de lesa humanidad, aun cuando se cometan fuera de un contexto de ataque generalizado y sistemático, siempre que se realicen por agentes del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia.
Para el caso la ley extiende la noción de crimen contra la humanidad y los principios que rigen su punibilidad al Homicidio Político (art. 20), la Desaparición Forzada de Personas (art. 21), la Tortura (art. 22), la Privación Grave de Libertad (art. 23), la Agresión sexual contra persona privada de libertad (art. 24) y la Asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra (art. 25), cuando sean cometidas por agentes del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia, aunque no se realicen en el marco de un plan sistemático o ataque generalizado contra la población civil. Si se verificaran estos dos últimos elementos, la conducta encuadrará dentro de la figura tipificada en el artículo 18 de la ley (Crimen Internacional de Lesa Humanidad) y, además, sería también competencia de la Corte Penal Internacional; pero si no se constata un plan sistemático o ataque generalizado, los hechos serán igualmente delitos reprimidos como crímenes contra la humanidad (Crímenes de Lesa Humanidad – Actos Aislados, Título II, Cap. 2, arts. 19 a 25) aplicándose al respecto los principios de la Parte I de la ley: no será admitido el derecho de asilo ni refugio; se le negará carácter político; no existirá el beneficio de la prescripción; no podrá alegarse como eximente la obediencia debida; no podrá otorgarse amnistía o similares.
Transcribo norma sobre el crimen de tortura:
Ley 18.026
Artículo 22. (Tortura).
22.1. El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
22.2. Se entenderá por “tortura”:
(a) Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales.
(b) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(c) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el art. 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación.
22.3. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
SOBRE EL CRIMEN DE TORTURA
La ley Nº 18.026, de 13 de setiembre de 2006, estableció las normas de cooperación con la Corte Penal Internacional y tipificó en nuestro derecho el crimen genocidio, los crímenes de lesa humanidad (tortura, desaparición forzada, homicidio político, agresión sexual a la persona detenida, etc.) y los crímenes de guerra.
Tuve el honor de haber sido quien elaboró y redactó el proyecto de ley.
Para nuestro derecho, el acto aislado de tortura también constituye un crimen de lesa humanidad pero no debe confundirse con el terrorismo de estado.
Habrá crimen de lesa humanidad de tortura si el acto se comete en el marco de una agresión sistemática o generalizada contra la población civil. Pero también habrá crimen de tortura si se trata de un acto aislado.
El art. 19 de la Ley 18.026 establece que se consideran crímenes de lesa humanidad los actos aislados de tortura y se le extienden los principios generales de los crímenes de lesa humanidad.
Se reconoce para determinadas conductas el carácter de crímenes de lesa humanidad, aun cuando se cometan fuera de un contexto de ataque generalizado y sistemático, siempre que se realicen por agentes del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia.
Para el caso la ley extiende la noción de crimen contra la humanidad y los principios que rigen su punibilidad al Homicidio Político (art. 20), la Desaparición Forzada de Personas (art. 21), la Tortura (art. 22), la Privación Grave de Libertad (art. 23), la Agresión sexual contra persona privada de libertad (art. 24) y la Asociación para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra (art. 25), cuando sean cometidas por agentes del Estado o con su autorización, apoyo o aquiescencia, aunque no se realicen en el marco de un plan sistemático o ataque generalizado contra la población civil. Si se verificaran estos dos últimos elementos, la conducta encuadrará dentro de la figura tipificada en el artículo 18 de la ley (Crimen Internacional de Lesa Humanidad) y, además, sería también competencia de la Corte Penal Internacional; pero si no se constata un plan sistemático o ataque generalizado, los hechos serán igualmente delitos reprimidos como crímenes contra la humanidad (Crímenes de Lesa Humanidad – Actos Aislados, Título II, Cap. 2, arts. 19 a 25) aplicándose al respecto los principios de la Parte I de la ley: no será admitido el derecho de asilo ni refugio; se le negará carácter político; no existirá el beneficio de la prescripción; no podrá alegarse como eximente la obediencia debida; no podrá otorgarse amnistía o similares.
Transcribo norma sobre el crimen de tortura:
Ley 18.026
Artículo 22. (Tortura).
22.1. El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
22.2. Se entenderá por “tortura”:
(a) Todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves, físicos, mentales o morales.
(b) El sometimiento a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
(c) Todo acto tendiente a anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental aunque no cause dolor ni angustia física o cualquier acto de los previstos en el art. 291 del Código Penal realizado con fines indagatorios, de castigo o intimidación.
22.3. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
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