viernes, 10 de enero de 2014

Coronel (r) Pedro Mato impune en el paraíso

el asesino prófugo en Maceió 2013


"El Burro", hoy teniente coronel retirado

Pedro Mato Nerbondo, alias “el Burro”, tuvo una amplia trayectoria en los servicios represivos de la dictadura. Ingresó a las Fuerzas Armadas el 1º de marzo de 1958 y en 1970 asumió como capitán y asistió la Escuela de las Américas, un instituto especializado en técnicas de Inteligencia militar, control de la subversión, interrogación y tácticas de guerrilla para militares de los ejércitos latinoamericanos.
Un año más tarde, operó en el Servicio de Información de Defensa (SID) un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y en 1975 pasó a revistar en la División de Ejército I, donde integró el OCOA y actuó en el “300 Carlos”, centro clandestino de detención que funcionaba en el fondo del Batallón Nº 13.
Al año siguiente asumió como teniente primero en el Batallón de Infantería Nº 3, y en 1977 actuó con el grado de mayor en el SID. En 1978 ingresó a la División del Ejército IV e integró el OCOA.
Poco después formó parte de la Escuela de Seguridad Nacional (Esedena) y como enlace entre el OCOA y C/CIE. Ascendió al grado de teniente coronel en el Regimiento de Caballería Nº 5, con ubicación en Paso de los Toros, jerarquía con la cual se jubiló. En 1982, Pedro Matto conformó el Estado Mayor del Ejército (Departamento I).

Vínculo con Michelini y Gutiérrez Ruiz
El coronel vivía en Rivera desde 1984, tras haber pasado a retiro. Está casado con Juliana De Sarro, activista del Foro Libertad y Concordia (surgido en 2011 para defender a los militares presos por violaciones a los derechos humanos), más conocida por su participación judicial en la investigación de las muertes de Zelmr Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz.

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Represor naturalizado 
10 Enero 2014
Escrito por: Walter Pernas

 
Para escapar de los tribunales uruguayos e italianos se hizo ciudadano de Brasil, que no extradita connacionales. La Constitución de ese país, donde ahora vive el militar retirado, y el tratado de extradición del Mercosur pueden jugarle en contra o favorecerlo hasta la impunidad. La justicia uruguaya ha quedado embretada y deberá dar una pelea inteligente si desea juzgarlo en territorio nacional. Haciendo la plancha en aguas cristalinas. Así espera las noticias sobre su situación judicial el represor Pedro Antonio Mato Narbondo, indagado por el asesinato en 1972 del militante democristiano Luis Batalla y requerido por el fiscal italiano Gianncarlo Capaldo, en una megacausa por violaciones a los derechos humanos en el marco del Plan Cóndor.
El coronel retirado puso a prueba su estratagema para salvarse de ser eventualmente encarcelado por su conducta como militar durante la dictadura. Vivía en la frontera de Rivera, y así fue que solicitó y obtuvo la ciudadanía brasileña.
Fue en Brasil donde se sacó varias fotografías con apariencia de turista: a punto de sorber de la pajita de un ananá, bañándose en el mar, descansando en una hamaca paraguaya, de paseo en una embarcación donde luce abrazado a su esposa, Juliana de Sarro, quien publicó las fotos en Face-book que luego fueron reproducidas en un artículo escrito en el portal @gesor por el periodista Roger Rodríguez, y que denuncia su fuga del país.
El uruguayo Mato vive del lado brasileño de la frontera, y su abogado, Julio Falero –el mismo que ha defendido al también represor Manuel Cordero–, ha salido a defender a su cliente ante la prensa: “El coronel Mato no está en forma clandestina en Brasil. Él es ciudadano brasileño, ya está completamente regularizado en el país. Tiene las mismas garantías legales y constitucionales que todos los brasileños. Vota en el país y reside en el país, tiene actividades públicas”, declaró a Canal 12.
Y efectivamente esta aparición mediática cierra su estrategia: comunicar que Mato es un brasileño más y que por tanto no podrá ser extraditado para ser juzgado en Uruguay ni en Italia. Pues, con este escenario, la única posibilidad que tiene la jueza penal de noveno turno, Blanca Riero, para eventualmente encarcelarlo –si es que reúne los elementos de convicción suficientes, frente a un eventual pedido de procesamiento de parte de la fiscalía penal–, es la de iniciar el procedimiento para procurar la extradición de Mato. La magistrada ya había dispuesto la citación del militar retirado, pero el indagado no concurrió ni concurrirá voluntariamente al juzgado y se quedará al calor de las leyes de Brasil. Si es que lo logra...
El artículo 5 de la Constitución brasileña establece que “todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad”. En el numeral LI se señala que “ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado, en supuesto de delito común, practicado antes de la naturalización o de comprobada vinculación en tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines”. Este inciso es el que hará valer el abogado ante los tribunales, llegado el momento en que Uruguay o Italia reclame a su cliente. Y probablemente también, si es necesario, el numeral LII, por el que “no se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión”.
Además si quedara en duda que su cliente debe favorecerse por la condición de “brasileño”, alegará persecución política, algo clásico en estos casos. Pero también muy difícil de probar y en general rechazado, más si se considera la situación política (democrática) actual de Uruguay.
Pero el propio artículo contiene un escollo para Mato, pues el brasileño naturalizado (es decir, el que obtuvo la ciudadanía legal) sí puede ser extraditado, si el delito por el que se lo requiere fue cometido antes de la naturalización. Y eso es lo que ocurrió en este caso: Batalla murió bajo torturas en 1972 y la investigación italiana por el Plan Cóndor abarca los años setenta y principios de los ochenta. Mato obtuvo luego la ciudadanía brasileña.
Extraditar o juzgar. El proceso en procura del traslado del requerido a Montevideo debe regirse por el “Acuerdo sobre extradición entre los estados parte del Mercosur”, que fue ratificado tanto por Uruguay como por Brasil.
En su artículo 1 el tratado establece que “la nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario”. Por esa razón, el Supremo Tribunal Federal de Brasil –última palabra en asuntos de esta naturaleza– deberá estudiar el caso Mato, contemplando el tratado y el artículo 5 de la Constitución de ese país.
Y en el caso de que la estrategia del militar resultara, y el haber obtenido la ciudadanía brasileña le sirviera para quedarse en Brasil, debería ser juzgado en ese país. El artículo 3 del tratado señala que el Estado parte que deniegue la extradición “deberá juzgar a la persona reclamada” y mantener informado al otro Estado parte acerca del juicio, así como remitirle copia de la sentencia una vez que aquél finalice. Y según el 4, la condición de nacional se determinará por la legislación del Estado parte requerido vigente en el momento en que se solicite la extradición, “siempre que la nacionalidad no hubiere sido adquirida con el propósito fraudulento de impedir la extradición”.
La intención de Mato ha sido la de beneficiarse de ser ciudadano (al menos legal) de Brasil, no sólo para poder trabajar en ese país sino para esquivar a la justicia uruguaya, a la italiana, y a la que pretenda reclamar su presencia en un juicio. Hace muchos años que se encuentra entre los indagados o posibles indagados por crímenes de lesa humanidad: desde los ochenta ha sido señalado como uno de los participantes en los asesinatos de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz. Su actual esposa, De Sarro, le contó en aquella época a la enfermera Haydeé Trías –con quien se conocía porque ambas mantenían relaciones con ciertos militares represores– que Mato estaba deprimido por lo que había hecho, y le pidió que lo ayudara aplicándole un tranquilizante, según la versión de Trías. Esta enfermera declaró que el propio Mato le había confesado los crímenes, y siempre mantuvo su versión de los hechos por más que fue amenazada de muerte y padeció atentados. En 1985 De Sarro declaró, ante la Comisión Investigadora Parlamentaria sobre la muerte de Michelini y Gutiérrez Ruiz, que Trías mentía y que era una desequilibrada. Y gran parte del sistema político, por acción u omisión, dejó que la comisión parlamentaria clausurara la investigación luego de que desde el propio sistema se filtrara el testimonio de Trías, que fue entonces difundido en la sección “El duende de la Trastienda” del diario El País, escrita por Daniel Herrera Lussich.1
Mato se salvó en aquel momento, cuando ya vivía en Rivera pero no era ciudadano brasileño. No se pudieron reunir las pruebas para que fuera procesado en la investigación que en 2002 terminó por enviar a la cárcel a Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco como los mandos actuantes en los casos de los asesinatos de los legisladores.
Ya corría demasiados riesgos con esta causa y con otras que podían llegar, así que convertirse en “brasileño” le convenía, al menos para demorar o trabar las posibles acciones judiciales. Y más cuando volvió a ser indagado por el caso Batalla y por el fiscal italiano. Pero probar lo fraudulento de su acción no será sencillo, y el asunto requiere una investigación puntual que difícilmente sea dispuesta, en los hechos, por la justicia brasileña, a juzgar por cómo se han tratado en ese país los casos de crímenes de lesa humanidad, que siguen impunes.
Si Brasil hiciera la vista gorda ante el fraude o no lo confirmara a pesar de investigar el asunto, y si interpretara que Mato tiene derecho a que se deniegue su extradición por ser connacional naturalizado, debería entonces aplicar el artículo 3 del tratado y juzgar al militar en territorio brasileño. Pero de acuerdo al derecho penal uruguayo, para eso un juez de Brasil debería hacerse de la información, estudiar los códigos y leyes uruguayas y proceder en el juicio. Sin embargo esto no suele suceder y es muy probable que, si se dieran estas circunstancias, Mato quedara impune.
En principio la jueza Riero deberá decidir si pide a través de Interpol el arresto preventivo de Mato con fines de extradición, quizá la única posibilidad de que al menos en forma circunstancial el militar sea privado de la libertad por un tiempo. Luego de la detención del requerido, la magistrada deberá realizar el pedido formal de extradición, esperar a que los tribunales brasileños se expidan, y juzgarlo si es que lo envían a Uruguay. O en caso de que se rechace la extradición, aportar mediante asistencia penal internacional todos los hechos, pruebas y normativa necesaria para que sea juzgado en Brasil, con todas las dificultades que ello implica y que vuelven poco probable el procesamiento.
Por ahora las blancas arenas acarician los pies de un Mato bronceado y sonriente, que disfruta del dulce sabor de lo natural, o naturalizado. n
1.     Esta historia se reconstruye en el libro Sabotaje a la verdad (2006), de Florencia Melgar.





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