La ley de responsabilidad penal del empleador
La "ley de responsabilidad empresarial" enfrenta el derecho a la vida con la ambición de obtener mayores ganancias, el capital con el trabajo, los empresarios con los trabajadores. El frente amplio del Uruguay muestra su verdadera naturaleza y se divide clase contra clase, nueve senadores contra los siete que defienden los mismos intereses que los partidos de la derecha... ¡es la vieja y querida lucha de clases!
Jorge Zabalza
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El SUNCA se hizo ver .
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La sacaron con peros
19 mar 2014
En el curso de la extensa sesión de ayer en el
Senado, la senadora oficialista Constanza Moreira había sugerido que la
ley podía ser sólo para el empresariado privado. Pero más tarde, su
compañero de bancada Enrique Rubio echó por tierra esa tesis.
Rubio -promotor de un aditivo que no fue aceptado por
el MPP y el Partido Comunista y que hubiera significado que el proyecto
volviera a Diputados (ver página A5)- afirmó que el hecho de decir que
la ley en cuestión abarcaría al sector privado y no al sector público es
equivocado.
"Sería una inequidad" considerar que las empresas estatales quedarán fuera del alcance de la iniciativa, subrayó.
El senador indicó que la reglamentación aclarará muchas dudas que puedan surgir con la votación.
"La reglamentación debe ser exigente y es una de las
claves de viabilidad de este proyecto", precisó, aunque algunos abogados
laboralistas no opinaron en el mismo sentido.
Jorge Rosenbaum, profesor de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social (Grado 5) de la Facultad de Derecho de la Universidad
de la República, se refirió directamente a lo que se puede esperar de la
reglamentación. "Estamos hablando de delitos, y estos no se
reglamentan. Esto no es Derecho Laboral, es Derecho Penal. Los delitos
creados por ley o por el Código Penal no se reglamentan", subrayó.
Rosenbaum también señaló dos áreas de la ley en las
que entendió que hay carencias. En primer lugar hizo referencia al hecho
de que el Estado no quede comprendido por la norma.
"Si uno analiza los antecedentes, en las comisiones
el Estado fue excluido. No se entiende el fundamento, pero es una
facultad que tiene el legislador de hacerlo, tal como si el Estado no
fuera empleador", dijo el abogado a El País.
"No hay fundamentos claros, no hay fundamentos
técnicos ni jurídicos de por qué todos los empleadores no están
comprendidos", explicó Rosenbaum al respecto.
Además, señaló la "total ausencia" de la toma de
medidas de prevención. "Por la sanción de una ley que puede penalizar al
empleador no me parece que baje el número de siniestros, este va a
bajar si existe suficiente prevención para que no se produzcan", dijo.
Por su parte, la abogada Verónica Raffo, socia y
responsable del Departamento Laboral y Seguridad Social del estudio
Ferrere, dijo a El País que la ley "es muy amplia" y por esa razón
afirmó que, a su juicio, el Estado está abarcado por la norma.
"El tenor literal del texto es clarísimo y habla del
empleador o quienes actúen en su nombre. Si nos remitimos a la
discusión parlamentaria, nunca se hizo referencia específica a que se
quisiera dejar por fuera al Estado", explicó Raffo.
La experta dijo tener dudas de que la ley aprobada
sea en los hechos aplicable. "¿Cómo un juez va a poder resolver si yo
puse en peligro por no adoptar medidas de seguridad? Hay cosas que son
lineales como usar casco o botas, pero después en los procedimientos de
trabajo es muy difícil evaluarlos", expresó Raffo.
DUDAS. "Esta norma está desafectada de la vida real.
Subestimaron a toda las personas que trabajan en materia de seguridad
laboral, ya sea el Ministerio de Trabajo, operadores privados, y los
propios sindicatos", consideró Raffo. En ese sentido, se preguntó: "¿En
un año vamos a tener menos accidentes o más presos en las cárceles?".
Por su parte, la abogada Cristina Mangarelli,
docente grado 5 de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República, también entendió que la ley es aplicable al
sector público.
"No hay ninguna razón para que lo que se está
legislando se aplique al sector privado y no al público. Si se
entendiera que la expresión empresa que usa el texto es limitativa, por
lo menos se aplicaría a las empresas del Estado", explicó a El País.
Mangarelli recordó que tanto la doctrina uruguaya
como el Convenio Internacional de Trabajo 155 establecen que un
trabajador tiene derecho a negarse a cumplir una orden si la misma
implica un peligro para él o para un compañero de labor.
En tanto, el abogado Leonardo Slinger, experto en
Derecho Laboral y socio del estudio Guyer & Regules, se refirió al
alcance de la ley y señaló que hay dudas si abarca o no al sector
público.
Según entendió, sí hay "argumentos para que se
aplique, porque el Estado también es empleador. En mi opinión el estado
aplica, pero hay profesores que han entendido que es dudoso u opinable
que se puede aplicar en ese sentido", dijo.
Además, Slinger señaló dos aspectos a tener en
cuenta en relación a la aplicación de la norma. En primer lugar, aclaró
que si un particular contrata a alguien para un trabajo puntual, como
puede ser una reparación en el hogar, no es alcanzado por la ley en
cuestión, dado que se trata del arrendamiento de un servicio y no se
constituye como empleador. Eso se explica porque "no hay relación de
dependencia".
En segundo lugar, dijo que "siempre se piensa en el
trabajador que sufre el accidente", y recordó que la ley "no requiere el
accidente". "La ley dice que la responsabilidad se tiene por el hecho
de que pueda haber un accidente, por poner en peligro la vida, la salud o
la integridad física del trabajador", afirmó Slinger.
Así, el abogado subrayó: "Se puede ser responsable penalmente aún sin que ocurra un resultado lesivo".
Los puntos medulares de la ley penal empresarial
El empleador, o en su caso, quien ejerciendo
efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no
adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la
ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto
la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán
castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.
Las personas amparadas por la presente ley y, en su
caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella
les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por
parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y
prevención.
Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador, éste deberá reparar integralmente el daño causado.
Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en
el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios
actuantes del Banco de Seguros deberán dar cuenta de tal circunstancia
al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá
bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado
competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto
delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con
remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles.
Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.
El damnificado, el denunciante y el tercero
civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el
desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de
pruebas.
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y los oligarcas internacionales y nacionales pensaron //se nos fue la mano con la derecha y el neoliberalismo ortodoxo //la gente se canso y bueno tenemos la solucion //el socialismo media bomba ;un discurso socialista y en la pratica un entreguismo descarado //a si para crear mas fuentes de trabajo //
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