jueves, 2 de julio de 2015

¿Quién nos protege de "El Guardián"?


"Personal de confianza"  pueden acceder de forma simultánea a 800 celulares y 200 teléfonos fijos; también habilita a crear cuentas espejo de hasta 100 suscripciones de e-mails y el monitoreo de hasta tres redes sociales.


El Ministerio del Interior y las empresas de telecomunicaciones comenzaron a realizar las primeras pruebas de funcionamiento de El Guardián, el moderno equipo de espionaje que permitirá intervenir llamadas telefónicas y mails a través de la última tecnología. Con ese objetivo, el gobierno obligó a las empresas Claro, Movistar y ANTEL a comprar equipos complementarios que deberán estar operativos en agosto.

 Un decreto reservado del Ministerio de Economía del 28 de marzo pasado estableció que para la utilización de medios tecnológicos para esclarecer delitos es necesario contar con las mejores herramientas y es “conveniente otorgar a los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones aquellos beneficios tributarios que coadyuven a la adquisición de los bienes de alta tecnología que permitan la realización de las actividades de vigilancia electrónica”.




Para obtener los datos de las personas espiadas y estará manejado por personas de estricta confianza.



Legalmente ilegal

>>> La SCJ aprobó utilización del sistema de escuchas telefónicas Guardián

Bonomi realizó una defensa del sistema, que aseguró da garantías mucho mayores a las actuales. 

Manejo de datos
Acerca del manejo de los datos obtenidos tras la intervención de El Guardián, el Ministerio del Interior explica que “la obligación de conservación de datos impuesta en línea para consulta por el agente facultado mediante orden judicial cesa a los seis meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación”.
“Reglamentariamente, previa consulta a los operadores, se podrá ampliar o reducir el plazo de conservación para determinados datos o una categoría de datos hasta un máximo de dos años o un mínimo de seis meses (...)”, agrega el instructivo.
Por último, advierte que las empresas deberán procurar que los equipos de interceptación de comunicaciones estén ubicados de forma “discreta” y asegurarse que “cualquier información sobre ellas sea secreta”.
Solo podrá acceder al sistema el personal autorizado. El protocolo también afirma que “cualquier intervención (instalación o resolución de averías) se realizará con personal expresamente autorizado”.
La instalación de El Guardián facilitará la elaboración de informes de Inteligencia y, según informa la empresa que vende los servicios de esa plataforma, es ideal para el cruzamiento de datos.
“El sistema realiza monitoreo de voz y datos y ofrece recursos avanzados de análisis de audio e identificación de locutores. Es una solución hecha especialmente para las operaciones de investigación legal (...). Su interface es cien por ciento web, permitiendo al analista acceder al sistema desde cualquier lugar, de forma segura”, se señala en el sitio web donde se promociona el sistema.
El protocolo establece que las empresas de telefonía deberán facilitar información de la localización geográfica del terminal o punto de terminación de red origen de la llamada, y de la del destino de la llamada. En caso de celulares se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación.



Donde se almacena toda la información es en la empresa telefónica", dijo Bonomi en la comisión del Senado.


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>>>El idioma legal cantinflesco de la resolución judicial.


Tribunal Civil 5º rechaza apelación sobre "El Guardián" y señala error estratégico de la accionante.

23.04.15, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, integrado por los Ministros Dra. María Esther Gradín, Dra. Beatriz Fiorentino y Dr. Luis María Simón (redactor) confirmó la sentencia de la jueza Dra. María Isabel Vaccaro, por la cual se rechazó una acción que pretendía conocer detalles de funcionamiento del nuevo sistema de vigilancia electrónica del Ministerio del Interior denominado "El Guardián".
La sentencia, cuyo texto completo puede accederse a través del link ubicado el pie de esta página, establece que "el derecho al acceso a la información no tiene carácter absoluto o irrestricto, pues la protección de otros derechos constitucionalmente consagrados determina que puedan existir excepciones legales al deber de brindar información correlativo a aquel derecho" establecidos en el artículo 18 de la ley nº 18.381.
Asimismo, el Tribunal reconoció que la recurrente (Dra. Tania Da Rosa, Directora de CAINFO) tiene razón en cuanto "a la configuración de silencio de la Administración al cual la ley asigna contenido positivo, por no haber resuelto sobre la petición de acceso formulada, dentro del plazo legalmente establecido al efecto". Agrega que "sin embargo, desde los primeros casos planteados luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.381, este Tribunal ha sostenido que la verificación de silencio positivo no necesariamente asegura que la información requerida deba brindarse, si no se conjugan los presupuestos que el ordenamiento jurídico establece a ese fin".
Más adelante, la resolución indica que "a criterio del Tribunal, la parte actora equivocó su estrategia, pues en vía administrativa y en su demanda, pretendió acceso a información claramente cubierta por el secreto, y solamente después de la contestación, en el alegato final y en la apelación, advertida de su error, buscó de modo procesalmente inadmisible cambiar su demanda luego de haber sido contestada, manteniendo incluso, de modo contradictorio, su petición inicial colusiva con el secreto impeditivo de la divulgación".
"Parece obvio que el secreto de la operación de adquisición del sistema operativo "guardián", avalado por el Tribunal de Cuentas, radica no solamente en la compra en sí misma (que, incidentalmente, no fue oculta) sino que también alcanza a las características técnicas del producto adquirido, por simples razones de
seguridad y protección de los derechos de todos los habitantes que se busca tutelar mediante la prevención y represión de ilícitos, a través del empleo de instrumentos como el adquirido".
Agrega la sentencia: "distinto podría haber sido quizás este pronunciamiento si la actora hubiera dado a la Administración o a los Tribunales adecuada oportunidad de pronunciarse sobre extremos más concretamente diseñados y no alterados en función de la contestación o del fracaso en primera instancia, lo que igualmente está al alcance de la demandante o de otros sujetos, en vía administrativa previa que pueden movilizar, sin que resulte necesario apartarse del modo de proceder según conveniencias estratégicas de los interesados".
Y concluye que "no basta con referirse de modo grandilocuente al derecho al acceso a la información o a principios generales, ni con aludir a 'tesis peligrosas', si a la hora de concretar el ejercicio de ese derecho se peticiona aquello que según las normas no puede ser brindado y no se solicita en tiempo y forma lo que sí podría haberse proporcionado incluso sin generar discusión".

>>> (solo un ABOGADO LO ENTIENDE)

 

http://www.poderjudicial.gub.uy/images/resoluciones/2015/TAP_CIVIL_5-_GUARDIAN.pdf

 

En la lupa?

 

 

 

 

9 comentarios:

  1. cambiar la constitucion ya ¡¡¡

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  2. sea que la nformacion de los ciudadanod, priada, va a estar en manos de transnacionales extranjeras como Claro, y de los dueños del Guardian que siempre dejan un acceso propio

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  3. o sea que la nformacion de los ciudadanod, privada, va a estar en manos de transnacionales extranjeras como Claro, y de los dueños del Guardian que siempre dejan un acceso propio

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  4. SIEMPRE EN LOS SISTEMAS DE ESPIONAJE ELECTRONICO ES EVIDENTE QUE POR MAS QUE SE IMPONGAN NORMATIVAS Y RECURSOS LEGALES , DE ULTIMA QUEDA EL FACTOR HUMANO EN POSESION DE LA INFORMACION OBTENIDA Y QUEDA KIBRADA ESTA A LA HONRADEZ Y ETICA DE EL HUMANO QUE OPERA ESTA INFORMACION --ES YA VISTO POR LA EXPERIENCIA DE PAISES SUPER EXPERTOS EN ESTAS LIDES QUE EL SUPUESTO PERSONAL DE CONFIENZA TAMBIEN FALLA O SE VENDE ,ASI QUE URUGUIAY NO SERIA DIFERENTE A ESOS PAISES , EL GUARDIAN POR MAS REGLAS QUE SE LE IMPONGAN ES UN SISTEMA QUE TAMBIEN QUEDARA EXPUESTO A EL ACCIONAR DEL FACTOR HUMANO Y POR TANTO NADIE PUEDE ASEGURAR 100 % QUE NO HABRA FUGAS O MAL USO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS CON EL .SE QUE ESE SISTEMA RESUELVE MUCHAS COSAS SOBRE TODO EN CUANTO AL CRIMEN ORGANIZADO PERO NADIE ME HACE CREER POR MAS PAGINAS QUE ESCRIBAN QUE ESTE ES INFALIBLE Y NADIE ME PUEDE ASEGURAR QUE LO OBTENIDO CON SU USO NO TIENE RIESGO DE SER USADO EN CONTRA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES DE LA POBALCION , LA PRUEBA LA DIO SNOWDEN Y WIKILEAKS NO HAY ESPIONAJE SEGURO , SIEMPRE ES FALIBE Y PASIBLE DE SER CORROMPIDO. A LOS URUGUIAYOS LES DESEO SUERTE EN PILA CON ESTE PROGRAMITA DE MONITOREO Y QUE NO HAYA QUE LAMENTAR NADA LUEGO DE PUESTO EN MARCHA ESTE.

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  5. que hipocrecia , hablan de los temores por hechos de corrupcion despues de que dejaron libres y los volvieron a postular en listas y cargos a los que se morfaron la guita de Pluna

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  6. Es un manoseo a los ciudadanos. Se sabe claramente que es una violación, pero eso sí "legal". ¿Quién los sanciona o espía a ellos? No hay garantías para nadie, solo para los corruptos.
    Ahora, a mí nadie me preguntó como ciudadano si acepto ese tipo de acciones. Simplemente lo deciden quienes ni siquiera me representan, a pesar de que haya tenido que votarlos obligado porque los otros eran peores.
    Como ciudadano me siento encerrado en un sistema que solo cuida y vela por intereses de algunos. Los corruptos y delincuentes van a seguir de fiesta igual.

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    1. Jodete por votarlos, ahora me los tengo que bancar yo que voté anulado.

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  7. FESTEJEN URUGUAYOS FESTEJEN !!!

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  8. MIRA EN QUE RESULTO LOS COMPAÑEROS DEL FA PARACAIDISTAS QUE CUANDO LAS PAPAS QUEMABAN NADIE LOS CONOCIA SE EN CARAMARON EN EL PODER Y SE TEMINO LOS ESLOGAN COMPAÑERO Y LUCHA DE CLASES AHORA TE ESPIAN COMO EN LAS MEJORES EPOCAS DE LA DICTADURA ES VERDAD NO PODES CONFIAR NI EN TU PROPIA SOMBRA PORQUE CUANDO TE DAS VUELTA NO LA ENCONTRAS..

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