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Este lunes, la Suprema Corte de Justicia falló en contra de Fernando Calloia y ratificó su procesamiento por abuso de funciones. Es la tercera instancia judicial que atraviesa el expresidente del Banco República tras las irregularidades detectadas en la entrega del aval a la empresa Cosmo para participar en el tristemente famoso remate de los aviones de Pluna.
Fue en diciembre de 2013 que se pidió por primera vez el procesamiento del actual jerarca de la Corporación Nacional para el Desarrollo, procesado sin prisión en abril de 2014 junto con el exministro de Economía Fernando Lorenzo. Fue la jueza especializada en Crimen Organizado Adriana de los Santos la encargada del procesamiento. La magistrada consideró que las irregularidades del aval concedido en 2012 configuraban un delito, y el fiscal del caso Juan Gómez argumentó que existían cuatro interesados en el aval, por lo que hubo tres damnificados.
“No es concebible que el ministro de Economía y el presidente del BROU interfieran propiciando una preferencia totalmente inaceptable e ilegítima en relación con uno de los interesados en la subasta”, dijo entonces Gómez.
Lorenzo renunció a su cargo y no apeló a la sentencia, exactamente lo contrario a lo que hizo Calloia. Sin embargo, pocas semanas después también renunció.
En octubre de 2014, el Tribunal de Apelaciones revocó el procesamiento, y el fiscal Gómez pidió a la SCJ que se reviera la sentencia.
En junio, Calloia asumió la presidencia de la Corporación Nacional para el Desarrollo, una decisión del gobierno que fue criticada por la oposición. En la ceremonia se hicieron presentes el ministro de Economía (vicepresidente durante el caso Pluna) y el senador y expresidente José Mujica. En esa oportunidad, ambos jerarcas apoyaron explícitamente la gestión de Calloia al frente del BROU.
20 de julio 2015
SCJ confirmó procesamiento de ex Presidente del BROU por abuso de funciones
20.07.15, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia resolvió, por mayoría, confirmar el procesamiento del ex Presidente del BROU por abuso innominado de funciones en ocasión de otorgarse el aval bancario al representante de "Cosmo S.L." que intervino en el remate de los aviones de la fallida empresa Pluna S.A.
De este modo, anuló la sentencia del
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, decisión que en su
momento revocó lo que había dispuesto la Jueza Letrada de Primera
Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2º Turno,
Dra. Adriana de los Santos.
La jueza sostuvo en su resolución de abril de 2014 que el ex Ministro de Economía y el ex Presidente del BROU "ejercieron una activa e ilegítima participación en la concesión del aval como garantía de mantenimiento de oferta a favor de Cosmo S.L.", lo que permitió a dicha empresa "presentarse a la subasta pública, resultando único oferente y mejor postor, excediendo esto de la simple irregularidad administrativa para derivar en actos arbitrarios cometidos con abuso del poder funcional que ostentan en virtud de sus respectivos cargos públicos".
Con la conformidad de los Ministros Dr. Jorge Chediak, Dr. Jorge Larrieux y Dr. Ricardo Pérez Manrique (redactor) la sentencia del máximo órgano de Justicia expresa que "debido a la adecuación típica entre la conducta desarrollada por el enjuiciado y el delito previsto en el art. 162 del C. Penal, corresponde casar la sentencia interlocutoria impugnada y, en su lugar, confirmar el auto de procesamiento dictado en primera instancia".
La jueza sostuvo en su resolución de abril de 2014 que el ex Ministro de Economía y el ex Presidente del BROU "ejercieron una activa e ilegítima participación en la concesión del aval como garantía de mantenimiento de oferta a favor de Cosmo S.L.", lo que permitió a dicha empresa "presentarse a la subasta pública, resultando único oferente y mejor postor, excediendo esto de la simple irregularidad administrativa para derivar en actos arbitrarios cometidos con abuso del poder funcional que ostentan en virtud de sus respectivos cargos públicos".
Con la conformidad de los Ministros Dr. Jorge Chediak, Dr. Jorge Larrieux y Dr. Ricardo Pérez Manrique (redactor) la sentencia del máximo órgano de Justicia expresa que "debido a la adecuación típica entre la conducta desarrollada por el enjuiciado y el delito previsto en el art. 162 del C. Penal, corresponde casar la sentencia interlocutoria impugnada y, en su lugar, confirmar el auto de procesamiento dictado en primera instancia".
Por su parte, el Ministro Hounie expresó su discordia indicando que "dado
que el art. 162 del Código Penal carece de forma culposa, la imputación
del indiciado ―a la luz de lo dispuesto por dicha norma― deviene
improcedente y corresponde la clausura del proceso".
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>>> Se rematan aviones
El señor de la derecha.
El expresidente del Banco República –hombre de confianza de Danilo Astori– asumió como titular de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) el 29 de junio, en un acto donde el ministro de Economía le había expresado su respaldo explícitamente.
La
Corte sostiene que Calloia, con su actuación “abusiva e irregular”,
puso “en riesgo” el patrimonio del Banco República al otorgar el aval a
Cosmo sin la información necesaria.
>>> Estaba visto
>>> Estaba visto
>>> Hay mas cómplices
Hugo Bruschi Como dijo el gaucho: "todos somos inocentes, pero el poncho no aparece".........
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