>>>Aumento o ajuste?
Con este ajuste, unos 121 mil jubilados
y pensionistas deberán sobrevivir
>>>Jubilación mínima aumenta 5%: desde julio, serán 8.011 pesos por mes
Topes y aumentos de pasividades
Aumentos correspondientes al año 2015.
Aumento general de pasividades: 12,26%
Índice de aumentos según la fecha de cese y/o configuración de causal:
Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 8,26%
Topes máximos de pasividades correspondientes al año 2015.
Topes Ley 16.713
Régimen de Solidaridad Intergeneracional: $ 32.893,30
Régimen de Transición: $ 48.642,21
Régimen Pensionario (causantes jubilados): $ 68.776,90
(Para el caso de causantes activos, se limitará el sueldo básico al tope que le hubiera correspondido si en lugar de fallecer, se hubiera jubilado.)
Acumulación de pasividades: $ 68.776,90
Topes Acto Institucional Nº 9
Jubilación común, especial y por edad avanzada: $ 48.642,21
Jubilación anticipada: $ 68.776,90
Acumulación de pasividades: $ 68.776,90
Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2015.
Pasividades en curso de pago
Jubilaciones (Decreto Nº 189/012): $ 7.630,00
(Se excluyen: Jubilados no residentes en el país y Jubilados con acumulación de servicios por "convenios internacionales" o "ley N° 17.819" cuyas cédulas estén integradas con menos del 50% de servicios de afiliación BPS)
Pensiones por Sobrevivencia (Decreto Nº 189/012): $ 7.630,00
(Se excluyen: los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto al 30/6/2008 superen 3 BPC a valor enero de 2008, También los pensionistas menores de 65 años)
Mínimo General Jubilatorio y Pensionario: $ 1.835,80
(De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas)
Pensiones graciables: $ 12.208,00
(Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos)
Mínimos iniciales de Jubilaciones
Ley 16.713 – Jubilación común (según edades):
Otros valores
Pensión vejez e invalidez: $ 7.692,24
(Cuando tengan ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) inferiores a este importe, el monto de la Pensión quedará fijado en la diferencia entre éste y el de los ingresos, excepto que sea de aplicación la ley Nº 17.266, de 22/9/2000 (discapacitados))
Prima por edad: $ 1.835,80
(Para los Jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional N° 9, de 22/10/79, que cuenten con 70 años de edad)
Prima por edad (Ley 18.095): $ 1.835,80
(Para los Jubilados por el régimen del Acto Institucional N° 9, de 22/10/79 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar, no superen 13, 95 UR)
Sistema de Pensiones
Límite ingresos de la viuda para generar derechos: $ 119.611,99
Límite ingresos del viudo para generar derechos directos: $ 32.095,88
Subsidio Por Expensas Funerarias: $ 18.517,78
Gastos Complementarios
Ley N° 19.039 Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos: $ 18.312,00
.
Aumento general de pasividades: 12,26%
Índice de aumentos según la fecha de cese y/o configuración de causal:
CESE/ CAUSAL
|
AUMENTO
|
CESE/ CAUSAL
|
AUMENTO
|
ene-15
|
7,46%
|
jul-15
|
1,68%
|
feb-15
|
6,75%
|
ago-15
|
1,22%
|
mar-15
|
6,56%
|
sep-15
|
1,02%
|
abr-15
|
6,11%
|
oct-15
|
0,21%
|
may-15
|
6,00%
|
nov-15
|
0,16%
|
jun-15
|
5,93%
|
dic-15
|
0,00%
|
Aumento del Subsidio Especial por Inactividad Compensada (SEIC): 8,26%
Topes máximos de pasividades correspondientes al año 2015.
Topes Ley 16.713
Régimen de Solidaridad Intergeneracional: $ 32.893,30
Régimen de Transición: $ 48.642,21
Régimen Pensionario (causantes jubilados): $ 68.776,90
(Para el caso de causantes activos, se limitará el sueldo básico al tope que le hubiera correspondido si en lugar de fallecer, se hubiera jubilado.)
Acumulación de pasividades: $ 68.776,90
Topes Acto Institucional Nº 9
Jubilación común, especial y por edad avanzada: $ 48.642,21
Jubilación anticipada: $ 68.776,90
Acumulación de pasividades: $ 68.776,90
Montos mínimos de pasividades correspondientes al año 2015.
Pasividades en curso de pago
Jubilaciones (Decreto Nº 189/012): $ 7.630,00
(Se excluyen: Jubilados no residentes en el país y Jubilados con acumulación de servicios por "convenios internacionales" o "ley N° 17.819" cuyas cédulas estén integradas con menos del 50% de servicios de afiliación BPS)
Pensiones por Sobrevivencia (Decreto Nº 189/012): $ 7.630,00
(Se excluyen: los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto al 30/6/2008 superen 3 BPC a valor enero de 2008, También los pensionistas menores de 65 años)
Mínimo General Jubilatorio y Pensionario: $ 1.835,80
(De aplicación en pasividades no beneficiarias de los mínimos anteriores, en pasividades múltiples se aplica sobre la suma de todas)
Pensiones graciables: $ 12.208,00
(Únicamente a las concedidas antes del 29/11/1988 y este mínimo no puede ser revaluado en los futuros aumentos)
Mínimos iniciales de Jubilaciones
Ley 16.713 – Jubilación común (según edades):
- 60 años: $ 4.470,56
- 61 años: $ 5.007,02
- 62 años: $ 5.543,49
- 63 años: $ 6.079,95
- 64 años: $ 6.616,42
- 65 años: $ 7.152,89
- 66 años: $ 7.689,35
- 67 años: $ 8.225,82
- 68 años: $ 8.762,29
- 69 años: $ 9.298,75
- 70 años o más $ 9.835,22
Otros valores
Pensión vejez e invalidez: $ 7.692,24
(Cuando tengan ingresos (por actividad, otra pasividad, etc.) inferiores a este importe, el monto de la Pensión quedará fijado en la diferencia entre éste y el de los ingresos, excepto que sea de aplicación la ley Nº 17.266, de 22/9/2000 (discapacitados))
Prima por edad: $ 1.835,80
(Para los Jubilados por los regímenes anteriores al de Acto Institucional N° 9, de 22/10/79, que cuenten con 70 años de edad)
Prima por edad (Ley 18.095): $ 1.835,80
(Para los Jubilados por el régimen del Acto Institucional N° 9, de 22/10/79 y posteriores, mayores de 70 años de edad, que sus ingresos y el promedio de ingresos de su hogar, no superen 13, 95 UR)
Sistema de Pensiones
Límite ingresos de la viuda para generar derechos: $ 119.611,99
Límite ingresos del viudo para generar derechos directos: $ 32.095,88
Subsidio Por Expensas Funerarias: $ 18.517,78
Gastos Complementarios
Traslado Cuerpo fuera del Departamento a Cementerio Público: $ 9.170,25
Sala Velatoria: $ 3.438,84
Ley N° 18.850 Pensión por Violencia Doméstica: $ 7.692,24Ley N° 19.039 Pensión a las Víctimas de Delitos Violentos: $ 18.312,00
>>>Desde ONAJPU Consideran insuficiente aumento a pasividades más sumergidas
>>>"Suena a poco" el aumento de las pasividades mínimas
El Gobierno definió un aumento del 5 % retroactivo al 1ero de julio de las jubilaciones más bajas, que llevará las pasividades mínimas a $ 8.011. El secretario de ONAJPU, Waldemar González, dijo que "es positivo" que se mantenga el criterio de fijar aumentos extras pero "es una cifra baja".
>>>Escuche a Waldemar González (ONAJPU)
"Es positivo que no se ha cortado el criterio de aumentos extra cada 1ero de julio, porque con los anuncios de austeridad tuvimos dudas sobre si se concretaría", señaló González.
Pero remarcó que "nos parece que a la gente le suena a poco, es una cifra baja, son $ 381 y el que no podía vivir con $ 7.600 antes no puedo tampoco ahora con $ 8.000".
El secretario de ONAJPU manifestó que el problema del Gobierno es definir donde aplicará una política de austeridad.
"Nos preocupa que los jubilados de pasividades mínimas sean los primers en caer en la austeridad", indicó.
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ONAJPU convoca a jubilados y pensionistas para el miércoles 22 de julio a las 10 horas, en 18 de julio y Andes, para un acto en la Plaza Independencia en reclamo de esta y otras mejoras.
que diferencia hay con un gobierno de blancos o colorados que enseguida que ganan salen corriendo a congelar salarios y pasividades para que les den bien los numeros para poderse forrarse o blindarse ellos....ninguna...y asi es peor porque todo esto lleva implicita una tremenda traicion.....sigan festejando que votaron lo menos peor...es lo que ustedes piensan......
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