jueves, 17 de septiembre de 2015

Al 425 borralo

Es obligación del estado por mandato constitucional proporcionar asistencia gratuita a personas sin recursos suficientes. Los artículos 425, 438, y 439 de la Ley de Presupuesto violan el artículo 44 de la Constitución 



 INDISCIPLINA PARTIDARIA, la columna de Hoenir Sarthou:

Recuerden bien estos números


Sí, recuérdenlos bien: 425 y 677. Corresponden a artículos del proyecto de ley de presupuesto. Si pueden, búsquenlo en Google y léanlos.

Si usted es funcionario público, o si no dispone de miles de dólares para –en caso de enfermedad propia o de un hijo- pagar medicamentos caros y tratamientos sofisticados, le aseguro que le van a interesar.

El 425 limita las obligaciones de las instituciones de asistencia médica. Pretende cortar una tendencia que viene imponiéndose en el Poder Judicial: la de obligar a ASSE y a las mutualistas a suministrar medicamentos y tratamientos de alto costo a enfermos graves que los necesiten y no puedan pagarlos.

El artículo 425 ha generado el rechazo del Sindicato Médico del Uruguay y del Consejo de la Facultad de Derecho, así como expresiones públicas adversas de jueces y abogados, entre los que se cuentan los Dres. Dora Szafir, Edgardo Ettlin, Juan Ceretta, Gianella Bardazano y Florencia Cornú. Por información más detallada sobre el proyectado artículo 425, sugiero entrar al blog https://accesoamedicamentosuruguay.wordpress.com

El 677, por su parte, dispone que los créditos contra el Estado por reclamos remuneratorios, después de ser declarados y liquidados por el Poder Judicial, no podrán cobrarse hasta que se los incluya en la próxima ley de presupuesto o de rendición de cuentas, y serán pagados recién en el ejercicio siguiente. Lo que significa que el cobro de un crédito contra el Estado, por esos conceptos, puede demorarse todavía  casi dos años luego de ganado el juicio.

PRESUPUESTO “CHICANERO”  

En la jerga abogadil, una “chicana” es una estrategia desleal de defensa que abusa de los mecanismos procesales para estirar y enredar el juicio. Ya sea para demorar una sentencia desfavorable o para frustrar el resultado material del juicio.

Los dos artículos, además de ser inconstitucionales, usan la estrategia de la chicana. Intentan demorar desembolsos que el Estado está obligado a hacer.

El 425, por ejemplo, es groseramente inconstitucional. Ya ni hablemos de la prohibición de esconder temas no presupuestales en las normas presupuestales. La Constitución obliga al Estado a prestar asistencia y tratamiento médico a quienes carezcan de recursos para pagarlos. Eso significa que, muy probablemente, el 425 será declarado inconstitucional cada vez que un enfermo así lo solicite. Pero, claro, una declaración de inconstitucionalidad insume mucho tiempo. Justamente lo que un enfermo grave no tiene. Es una chicana macabra. Juega con el hecho de que el enfermo no podrá esperar a la finalización del trámite.

En cuanto al artículo 677, es inconstitucional porque viola el principio de igualdad, colocando al Estado en una posición de mayor privilegio ante el resto de las personas, mayor aun que el que ya tenía. Así, si una persona le debe al Estado, éste puede embargarla y ejecutar de inmediato. En cambio, con el régimen proyectado, si el Estado le debe a un funcionario, por ejemplo, podrá tomarse casi dos años para pagarle, además de lo que demore el juicio. Es difícil imaginar un ejemplo de mayor inequidad. La intención de ganarle tiempo al Estado para el pago de sus deudas (de algunas, no de todas) es evidente.

DEMOCRACIA SIN CIUDADANOS

Durante demasiado tiempo, los uruguayos hemos identificado a la política con el juego de los partidos políticos. Peor aún, la hemos dejado exclusivamente en manos de los partidos y de los profesionales de la política.

El sistema económico e ideológico en el que vivimos nos ha hecho creer que es posible delegar los asuntos públicos, desentendernos de ellos y dedicarnos a nuestras vidas privadas, al trabajo, al fútbol, a la televisión, a la compra del último modelo de celular o de computadora. Nos ha hecho creer que es posible no ocuparnos de nada, ser cada vez más ignorantes y tener cada vez más derechos, más confort y más felicidad, ilimitadamente y sin esfuerzo.  

Los resultados están a la vista: PLUNA, ANCAP, regasificadora, FRIPUR, contaminación del agua, la continuidad de las AFAP, abusos en cárceles y en el INAU, una sociedad fragmentada y violenta, un sistema educativo impotente, y, ahora, la decisión de alivianar los costos de la crisis recortando los gastos en salud y demorando los pagos del Estado.

Bien mirado, era inevitable. Quien tiene un negocio y se lo entrega a un amigo para que lo administre mientras él se divierte, suele quedarse sin negocio y sin amigo. ¿Por qué habría de ser distinto cuando el “negocio” es el país y sus habitantes?

La concepción neoliberal de la vida en democracia transmite un mensaje muy atractivo: “No te preocupes por nada, trabajá un poco, votá cada cinco años, consumí y divertite el resto del tiempo, confiá y dejá las decisiones en manos de los que saben, dejales la economía a los economistas, el conocimiento a los científicos, la política a los políticos, tu salud a los médicos, la educación de tus hijos a los docentes, tu visión del mundo a los informativos y tu bienestar emocional a los terapeutas”.

Esa concepción de la vida democrática les concede y carga a la vez a los profesionales de la política con funciones que usualmente no están en condiciones de cumplir.

Por definición, salvo escasísimas excepciones, el profesional de la política democrática es un individuo dotado para percibir el sentir y la voluntad de un sector o de todo el universo de votantes. En la medida en que lo logre e incorpore esos sentimientos y deseos colectivos a su discurso, será electo. Luego, en el mejor de los casos, intentará llevar a la práctica su discurso. ¿Es lógico pretender que, una vez en cargos de poder, se convierta de pronto en un ideólogo, capaz de formular ideas que ni él ni sus votantes tenían en mente al momento de elegirlo?

La idea platónica, de una república regida por sabios filósofos, es muy poco democrática. Los pueblos suelen elegir como gobernantes a quienes expresan lo que el pueblo piensa o quiere oír. Es decir que el nivel de una sociedad democrática está determinado por el nivel del promedio de sus ciudadanos, no por el de sus sabios y genios. Por decirlo de otra manera, el verdadero centro de gravedad de una sociedad democrática no está en el gobierno, sino en el corazón de la misma sociedad, en el cerebro promedio de sus ciudadanos

Una sociedad democrática requiere una masa crítica de ciudadanía activa. Con el término “ciudadanía” me refiero a un núcleo considerable de personas con la formación necesaria para entender los problemas públicos, que se  mantengan informadas de la marcha de esos asuntos y tengan el suficiente compromiso como para intervenir e incidir en las decisiones colectivas.

  ¿Hay en el Uruguay una masa crítica de ciudadanía pensante como para reorientar a la sociedad y al sistema político?

La respuesta parece simple, pero no lo es.

¿TERMINARÁ LA SIESTA?

El Uruguay tuvo, hace décadas, un nutrido elenco de pensadores, artistas, escritores, docentes, sindicalistas, profesionales universitarios, técnicos y valiosos autodidactas que oficiaban como intelectuales, a menudo inorgánicos o no necesariamente orgánicos, elevando el nivel cultural e intelectual del promedio de la ciudadanía. Pienso, con desorden cronológico, en Rodó, en Vaz Ferreira, en Grompone, en Figari, en José Pedro Varela, en Luisa Luisi, en Couture, en Quijano, en Emilio Frugoni, en los centros culturales fundados por anarcosindicalistas, en la Generación del 45, entre muchos otros y otras. Pienso incluso en José Batlle y Ordóñez y en Luis Alberto de Herrera, extraños “centauros”, mitad intelectuales, mitad políticos y hombres de acción.

Solos o reunidos en cenáculos, desde la docencia liceal o universitaria, encabezando proyectos sociales y educativos, inmersos en las luchas y en el debate público, esos personajes ayudaron a dar la tónica del Uruguay que fue. Gracias a ellos, en parte, nuestra ciudadanía fue más y mejor de lo que es.

Sin embargo, en la actual situación, movida por hechos injustos, de los que son buen ejemplo el TISA y los dos artículos presupuestales proyectados, empieza a manifestarse un malestar ciudadano incipiente. Ya no la rutina de la oposición parlamentaria, sino una preocupada indignación desde el llano, que empieza a permear a ciertas instituciones, como los sindicatos y la Universidad, despertando a algunos intelectuales y militantes sociales de su tranquila siesta oficialista.

Nuestro problema como país no es reelegir o cambiar al gobierno.  Es construirnos a nosotros mismos como ciudadanos. Formarnos, informarnos, descreer y pensar creadoramente. Una tarea colectiva e íntima a la vez, que desborda los límites partidarios.









Intentan derogar el artículo 425 de la Ley de Presupuesto, que permite apelar a la Justicia por medicamentos de alto costo

Ojo con la letra chica 

 “Comparto con alegría que me llamó el Sr Presidente de la República (Tabaré Vázquez) para informarme que Agustín Cal tendrá el medicamento que necesita. Gracias!”, escribió en su cuenta de Twitter el Presidente de la Fundación Pérez Scremini, Ney Castillo, para introducir un giro de 180 grados en la vida de este niño de 11 años, que padece cáncer cerebral desde 2012 y a quien el Fondo Nacional de Recursos (FNR) le negó el acceso a la medicación para continuar con su tratamiento (véase nota Una de cal y una de arena).
 
La noticia brindó “tranquilidad” y “felicidad” a la familia Cal y a quienes les demostraron su apoyo. Pero no pasaron más de 24 horas para descubrir que si se aprueba el artículo 425 de la Ley de Presupuesto ya no será posible apelar a la Justicia por medicamentos de alto costo.
Según indicó a SdR el asistente académico del decano, y profesor de Forense III y Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, Juan Ceretta, el artículo 425 exonera al Ministerio de Salud Pública de la obligación de brindar medicamentos que no estén incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) -o que sí lo estén, pero no para esa patología-. Igualmente, Ceretta dijo que “esa norma existe pero es emanada del ministerio: un juez, ante la contradicción entre una norma constitucional y una del ministerio, prioriza la primera”.
“Si esto se aprueba, la exoneración sería mediante vía legal: los jueces podrían desaplicar una ordenanza pero no una ley. Además, habría que declararla inconstitucional antes de realizar el amparo pero esto insume tiempo que los pacientes no tienen”, expresó.
Cortar por lo sano
Ceretta dijo que desde la Facultad de Derecho y específicamente desde la clínica de litigio estratégico, están iniciando una movilización para que “se tome conciencia por parte de los legisladores y los ciudadanos en general de que no se puede aprobar este artículo como está redactado porque significaría no sólo un problema para acceder a los medicamentos sino un grave dilema para acudir a la Justicia”.
“Llama la atención que no se dedique una ley concretamente para esto y que se incluya en una ley tan compleja y minuciosa como la de Presupuesto que abarca varios puntos”, agregó.
En otro orden, Ceretta manifestó que cuando Vázquez llamó a la familia Cal para darle la noticia de que Agustín iba a recibir el medicamento, “el MSP ya sabía que había perdido el juicio en segunda instancia aunque formalmente no estaban notificados de la sentencia”.
El abogado dijo que el gobierno prefirió realizar un “acto de generosidad” porque “de todas formas lo tenían que pagar por la condena del juez”.
La Facultad de Derecho brinda asesoramiento en acciones de amparo en medicamentos desde 2012. Según dijo Ceretta, “hasta el año 2014 llevamos casi 30 juicios en total y este año tenemos 15 más en trámite. Destacamos que el 90% de ellos fueron ganados”.
Con respecto a los casos más frecuentes, sostuvo que son los del Cetuximab, un medicamento indicado para el último estadio de un cáncer de colon con metástasis hepáticas y pulmonares. Esta enfermedad, según el profesional, requiere que el paciente tenga una predisposición genética llamada k-ras la cual “debe ser de tipo salvaje o no mutado para que el medicamento funcione”.
“Desde el año 2012 conocemos una excepción frente al Cetuximab y luego hubo otra en el transcurso del tiempo. Existen recortes de prensa y hemos interrogado en juicio a las autoridades de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) que han hecho desigualdades  y lo han admitido”, dijo.
Los amparos no solamente son para fármacos no incluidos en el FTM sino que hay otros que sí están insertos pero no para la patología que tiene el paciente.
Según explica Ceretta, “la inclusión en el FTM se hace del fármaco y su relación con la patología. Esto quiere decir que si el paciente necesita ese medicamento que está en el formulario pero no tiene la patología para la que fue incluido, el FNR no se lo brinda”.
El abogado criticó al MSP por no saber cuál es el total de personas que necesitan medicamentos oncológicos además de no estar al tanto de “qué pasó con la evolución de los pacientes a quienes el Ministerio le tuvo que pagar el tratamiento por juicio”.

Ceretta agregó que en 2014 se gastaron 4 millones de dólares por sentencia en medicamentos oncológicos. Frente a este dato, SdR se contactó con una farmacia de Montevideo para saber cuál es el costo actual del Herceptin –el medicamento que necesita Agustín-. La droga tiene un valor de  $51.948 y contiene 440 mg del ingrediente activo más una vía solvente de 20 ml. Lo llamativo de este precio es que según un registro de la Administración de Aduana del 20 de marzo de este año, se importa a un precio de 710 dólares (aproximadamente $19.500).
Se realiza un análisis de costo efectividad a los medicamentos
Hasta el año 2010 el FNR y la Comisión Técnica asesora del Ministerio de Salud Pública incluía los medicamentos que eran eficaces y seguros, no había análisis de costos. La manera de ingresarlos en esa época, según Ceretta, “era disfrazar la efectividad, o sea que las comisiones técnicas asesoras cuando se daban cuenta de que tenían eficacia no se reunían y tampoco se pronunciaban, por lo que ese medicamento no se incluía”.
“La verdad en ese caso era que no se deseaba realizar el gasto. Pero más acá en el tiempo, no se pudo obviar más, se empezó a manejar el criterio de costo beneficio como medida de evaluación de los fármacos y su impacto en la sustentabilidad económica”, explicó.
Ceretta señaló que “ahí, pasamos a criterios puramente económicos. Estaría bueno saber si la administración pública –que ahora parece ser tan exigente en el control de costo-efectividad e impacto en la sustentabilidad del sistema-  utiliza esos criterios tan estrictos para tomar decisiones en otros gastos del Estado. No conozco otro Ministerio que lo haga o por lo menos (esos criterios) no son públicos”.
El reclamo de la familia Cal
El miércoles 2 de setiembre a primera hora de la tarde, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno dictó sentencia definitiva en el caso Agustín Cal. Esta confirmó la condena al MSP a proporcionar el medicamento Trastuzumab (Herceptin).
La sentencia fue notificada ese día a la apoderada y representante legal de la familia, la doctora Mariana Blengio. Ya dictada la misma, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil recibió en horas de la tarde el desistimiento del MSP al recurso de apelación.
Frente a esto, el padre de Agustín, Carlos Cal, dejó en claro a SdR que “el Estado desistió de la apelación luego de haberse dictado la sentencia de segunda instancia” y que la jueza y un Tribunal de Apelaciones dictaminaron positivamente a favor de Agustín por “la argumentación y pruebas contundentes”.
El pasado viernes 4 de setiembre, Blengio fue notificada del desistimiento del MSP luego de la sentencia definitiva. El fallo de segunda instancia dictado por los doctores Nilza Salvo, Alicia Castro y Eduardo Vázquez confirma la sentencia de condena al Estado, oportunamente dictada por la jueza de primera instancia de 1º turno Doctora María Isabel Vaccaro -del 14 de agosto-.
Según Cal “el Tribunal de Apelaciones entendió en un fallo extenso y debidamente fundado que la ‘objeción a dar el medicamento alegada por el MSP fue meramente formal’ y que se desvanece de a poco ya que advierte que el medicamento está registrado en nuestro país, que el registro no limita su comercialización a una patología determinada, que es posible su venta bajo receta y que el tratamiento que se está llevando a cabo no sólo no implica riesgo para la salud del menor, sino que lo ayuda a detener el avance del ependimoma anaplástica que padece”.
“La fuerte argumentación jurídica y la extensa y completa prueba aportada por la defensa fue determinante para ganar el juicio al Estado en las dos instancias. El Tribunal destacó que la prueba fue ‘contundente’ al señalar que su pertinencia ‘no fue controvertida por el Ministerio de Salud Pública’”, finalizó.
Marcos Harispe








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