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— Martin Pereira (@MartinPITCNT) agosto 31, 2015
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Opinión
SOBRE LA ESENCIALIDAD DE
LA EDUCACIÓN
Rogelio Snyder
“sean los orientales tan ilustrados como valientes”
No es fácil escribir y pronunciarse en
caliente, como tampoco es costumbre nuestra, pero la necesidad obliga nuestro
pronunciamiento porque hay muchas cosas que no cierran como el decreto de “esencialidad
de la educación”, que no tiene antecedentes en la vida democrática del país y
sólo se remonta a la época del gobierno de Pacheco Areco y luego a la
dictadura.
No es la primera vez que el progresismo del
FA recurre a “golpes blandos” en versiones modernas (El muerto que habla),
forma de prohibir el derecho de huelga, declarando, en este caso, la
esencialidad de los servicios de la educación
Pública /el muerto que habla/
El Decreto consta de VII considerandos y el
VIII dice “ATENTO a los fundamentos
expuestos y a los dispuesto por los artículos
1 de la ley 18437 de 12 de diciembre de 2008, art.4 de la ley 13720 de
16 de diciembre de 1968, y 9º inc. 2) del decreto-ley 14791 de 8 de junio de
1978, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:
1) Declárase esenciales los servicios correspondientes a los Centros de
Educación Inicial, Primaria, Secundaria educación Técnico Profesional y Centros
de Formación Docente.
2) Establécese el plazo de la presente declaración de esencialidad por
el término de 30 días.
3) Comuníquese, publíquese, etc-
A todo esto no
podemos olvidar, también como antecedente, que nuestro ex Presidente Mujica,
durante su gobierno se manifestó contra los gremios diciendo: “ hay que
juntarse y hacer mierda a los gremios. Ojalá logremos sacarlos del camino”.
Vaya sumando antecedentes y podrá entender
mejor a lo que hoy se llega en el progresismo del FA.
Pero
volvamos al decreto. En el considerando VI se destaca lo siguiente: “que
el mencionado organismo (se refiere al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social) considera servicio esencial “el
suministro de alimentos a los alumnos en edad escolar y la limpieza de los
establecimientos escolares”… A esto la ministra de Educación, Julia María
Muñoz, lo remata diciendo que el gobierno “con dolor declaró la esencialidad de
la educación…y son derechos de los niñas y niños tener clases en el momento
apropiado”…
Hasta aquí, en apretada síntesis lo que
dice el gobierno.
Ahora bien ¿qué reflexión nos merece este
decreto?:
En primer lugar dudamos de su
constitucionalidad y por lo tanto de su obligatoriedad, porque atenta contra el
derecho constitucional de huelga
En segundo lugar sólo encuentra su fundamento en el gobierno de Pacheco y en
la dictadura, de dudosas procedencias
En tercer lugar, se habla de los derechos
de los niños a tener clases en lugar apropiado y alimentación, cuando todavía
hay escuelas y liceos inadecuados para ejercer la docencia y se olvida que la
obligatoriedad de alimentar a sus hijos es de los padres y no de la escuela y
por lo tanto se olvida la obligación como gobierno que los padres
de estos niños tengan asegurado
un trabajo y una vivienda digna y de los derechos de los docentes a reclamar
por sus derechos.
Los padres deben entender que una escuela
no es una guardería de niños, sino un espacio que complementa lo que los padres
no siempre pueden hacer: enseñar y educar para la vida y no para el mercado,
que el niño aprenda a interrelacionarse en el mundo en que vive
(socialización). Y para ello se necesita una educación de calidad y no
cantidad.
En cuarto
lugar recordar que no se puede educar con sueldos de hambre, que ni
siquiera cubre media canasta familiar. y que los docentes reclaman por sus
derechos inobjetables usando de un derecho constitucional: la huelga.
En quinto lugar, que los que ocupan cargos
de gobierno, muchos de ellos otrora sindicalistas defensores de los derechos de
huelga, hoy traicionan su conciencia.
En sexto, de nada sirve profesarse
defensores de los derechos humanos, si luego los atacamos de frente sin prurito
alguno.
Y en séptimo lugar los errores cometidos no
se deben a las razones que se aducen en bien de la educación pública.
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