Fiscalía de Homicidios investiga a Marcos Chiappa, policía de la Guardia Republicana protagonista del caso de abuso policial que se hizo público en los últimos días, por su accionar en un procedimiento en enero. Chiappa le disparó a un joven de 19 años y lo mató. El fallecido estaba desarmado y no se encontró ningún arma en el lugar. Se investiga el caso para determinar si se trató de un accionar policial dentro de la norma o de un homicidio.

El hecho ocurrió hace dos meses, en la mañana del 15 de enero de este año, en la intersección de Avenida Luis Batlle Berres y Avenida Alfredo Moreno Venditto, en el barrio Paso de la Arena.

El móvil de la Guardia Republicana en el que iba Chiappa realizaba tareas de patrullaje cuando vio que “dos personas en una moto se iban a dar a la fuga tras intentar cometer una rapiña”, según informaron los policías.

El ahora fallecido manejaba una moto e iba junto a un adolescente (menor de edad) como acompañante. Según informó a la diaria María de los Ángeles Camiño, Fiscal de Menores que intervino en el caso, intentaron cometer una rapiña. Interceptaron a un hombre que viajaba en otra moto y le exigieron la entrega de la moto mediante amenazas. El adolescente simuló tener un arma con las manos. No exhibieron arma en ningún momento, porque no tenían.

La persona que iba a ser rapiñada logró escapar y se resguardó en una ferretería. “En eso escucha un disparo. Incluso hasta él siente como que podría haber sido herido”, dijo Camiño.

Ante la situación, desde el móvil policial, Chiappa disparó contra las dos personas que se estaban retirando del lugar del hecho. La bala impactó en la cabeza del joven, que murió en el momento.

El adolescente que iba como acompañante fue detenido y se le impuso una prisión preventiva como coautor de una rapiña en grado de tentativa. El grado de tentativa refiere a cuando una persona intenta cometer un delito pero, por causas ajenas a su voluntad, no lo consigue. Está privado de libertad en el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente.

En la escena se presentaron la Fiscalía de Homicidios, representada por la fiscal Mirta Morales, Policía Científica y personal de Investigaciones de la Zona Operacional IV de la Jefatura de Policía de Montevideo.

La Fiscalía de Homicidios analiza las cámaras de videovigilancia de la zona para evaluar los hechos y saber en qué condiciones ocurrió, y determinar si se trató de un accionar dentro de la ley o de un homicidio.

Mirta Morales dijo a la diaria que “siempre que hay un muerto de manera violenta se investiga el caso y después se ve si existe una causa de justificación, como una legítima defensa, o si no existe una causa de justificación”. Eso cabe también cuando muere una persona que comete o intenta cometer un delito, explicó la fiscal. “Se investiga porque es una muerte violenta. Toda persona en este país tiene derecho a que se investigue si una bala le atraviesa el cuerpo”, señaló.

Si existe una causa de justificación, como un accionar policial dentro de la norma, el caso será archivado y el indagado será sobreseído. Si se encuentra que se trató de un homicidio, será acusado por ese delito.

La investigación se lleva adelante con todo lo que se relevó de la escena, las cámaras de videovigilancia disponibles y las pericias forenses y balísticas. Estos elementos van a demostrar en qué circunstancias se dieron los hechos que terminaron con un joven de 19 años muerto.

Por este caso, que implicó un accionar policial con resultado de muerte, hasta el momento no se inició ninguna investigación administrativa en el Ministerio del Interior. Por eso Chiappa continuaba con tareas de patrullaje en la calle. En esas tareas fue que quedó registrado cometiendo un abuso policial.

Tras este abuso, que se hizo público, el Ministerio del Interior determinó un sumario para el policía. Es sin separación del cargo, o sea, sin suspensión del Estado policial: cobra su salario completo y continúa en funciones no operativas. Se le retiró el arma de reglamento y también entregó el chaleco antibalas y el uniforme.

Jorge Larrañaga, ministro del Interior, dijo a Subrayado que “estará a disposición para otras tareas”. “Hasta la terminación del sumario y de todo lo que tiene que ver con la investigación judicial en Fiscalia no va a estar más en la calle”, dijo.

Fue trasladado dentro de la Guardia Republicana, de la Dirección II Unidades Especiales a la Dirección IV, Apoyo y Logística, Secretaría.

El caso de abuso policial fue derivado a la Justicia. La Fiscalía de Flagrancia lleva adelante una investigación por un presunto delito de abuso de funciones.

El abuso policial es una falta “muy grave”

Según el Reglamento general de disciplina de la Policía Nacional, hay faltas leves, graves y muy graves.

El abuso policial es una falta “muy grave”. Las faltas muy graves “son aquellas que ocasionan el descrédito de la imagen pública institucional; las que por acción u omisión constituyan una figura delictiva incompatible con la función policial o pública establecida por condena firme; las que atenten directamente contra los principios de las funciones policiales, la integridad física, psicológica de las personas”. Un abuso policial es una falta muy grave porque justamente genera el descrédito de la imagen pública institucional. Además de atentar directamente contra los principios de las funciones policiales y generar un perjuicio físico y/o psicológico de las personas.

La norma establece cuándo se deben aplicar las medidas preventivas que impliquen suspensión de la función y la retención de la mitad del salario. En el artículo 71 de este Reglamento, se plantea que “cuando los hechos que motivan la instrucción, pudieran constituir una falta grave o muy grave, se deberá decretar con la resolución que ordena el sumario administrativo, la suspensión preventiva en la función, la cual traerá aparejada la retención de los medios sueldos”.

La norma no plantea como posibilidad o potestad jerárquica que se aplique un sumario sin separación del cargo ante una falta que pudiera constituirse como grave o muy grave. Plantea como un deber del jerarca que el sumario sea con suspensión preventiva de la función y retención de la mitad del sueldo.

El Estatuto del personal policial de la Ley Orgánica Policial (19.315) es el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes y garantías que los decretos, leyes y la Constitución establecen para el personal policial.

En el artículo 35 se establecen los derechos inherentes al Estado Policial, con dieciséis derechos planteados. Uno de ellos, bajo el inciso C, plantea como derecho el “uso del título, uniformes, distintivos, insignias, atribuciones y armamento del grado y cargo que correspondan”. Es decir, entre otras cosas, tener lo que a este policía se le retiró: arma, equipamiento y chaleco antibalas.

El artículo 40 plantea la suspensión del Estado policial, y por ende de sus derechos inherentes. Esto pasa cuando un policía incurre en actos expresamente determinados por la normativa vigente, que son: una medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un procedimiento disciplinario; una sanción disciplinaria; un procesamiento con prisión; o la suspensión o pérdida de la ciudadanía legal.

Para poder privar a un policía de un derecho inherente al Estado policial, el mismo debe suspenderse. Para que se suspenda el Estado policial o alguno de los derechos inherentes que genera este Estado, tiene que haber un acto administrativo que inicie un sumario con separación del cargo, es decir, que suspenda a la persona de su función como policía. Un sumario sin separación del cargo no suspende las funciones como policías y por ende no suspende el Estado policial.

Otra forma de suspender un derecho inherente al Estado policial es aplicar alguna de las reglamentaciones específicas que existen, como es el decreto 111, que establece que los policías denunciados por violencia doméstica tienen una medida cautelar automática que implica el retiro del arma. La otra razón que habilita a que se pueda retirar el arma sin suspensión del Estado policial tiene que ser por motivos de salud.

En este caso, se priva al policía de un derecho inherente a su Estado Policial, que es tener arma, chaleco antibalas y uniforme, sin que se haya aplicado una medida cautelar que suspenda el Estado policial, porque de hecho, sigue en funciones como policía.

Al no estar suspendido el Estado policial, se mantienen los deberes que tienen los policías, que entre otros son: “el ejercicio de la función con respeto a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico vigente”; “observar un trato correcto y servicial con los integrantes de la comunidad a quienes procurará auxiliar y proteger”; “identificarse y proporcionar la máxima información sobre su actuación, motivo y finalidad de la misma”; “defender los derechos inherentes a la persona humana, aún con el riesgo de su propia vida”; “mantener el orden y seguridad públicos previniendo, disuadiendo y reprimiendo el delito y la violencia en todas sus formas”; “actuar con imparcialidad, respetar y proteger los derechos y dignidad humanos”.

Otra de las cosas que se mantienen al no suspenderse el Estado policial es la permanencia y la indivisibilidad de la función policial, establecidas en el artículo 41 del Estatuto. Esto quiere decir que la autoridad y el grado jerárquico que inviste el policía “es permanente”, lo que implica que el policía está obligado a actuar si presencia un delito. Como dice la norma sobre la función policial: “No se limitan al tiempo de servicio ni a la repartición a la que está adscripto, está obligado a desempeñar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la República, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarquía a que se refiere esta ley. Los límites departamentales o seccionales no detendrán su acción en caso de persecución de los delincuentes, fugados o sospechosos”. Es decir, ante la flagrancia de un hecho delictivo, o sea, si el policía presencia un hecho delictivo, está obligado a actuar.

Sobre los sumarios

En el Decreto 500, que establece los procedimientos administrativos y disciplinarios para la función pública, plantea varios artículos relativos a la gestión de sumarios administrativos como procedimientos disciplinarios

El sumario administrativo es el procedimiento tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de una falta administrativa y su esclarecimiento.

Al decretarse un sumario, según el artículo 186, el jerarca puede disponer la suspensión preventiva del funcionario imputado. Debe dar cuenta de inmediato al ministro, quien debe pronunciarse para confirmar o no la suspensión preventiva. A su vez, el ministro puede proponer la adopción de otras medidas preventivas que considere convenientes de acuerdo a los intereses de la institución y los antecedentes del caso.

La suspensión preventiva en el desempeño del cargo de los funcionarios sumariados es preceptiva cuando los hechos que motivan el sumario constituyen una falta “grave”.

La suspensión preventiva implica la retención de la mitad del sueldo. Esta suspensión no puede extenderse por más de seis meses.

Un sumario simple sin separación del cargo, cómo se aplicó en el caso de Chiappa, no establece una medida cautelar de suspensión. Su Estado policial se mantiene. El policía puede recurrir ante la vulneración de sus derechos inherentes al Estado policial. Es decir, podría reclamar su arma.

Si resulta imputado de un delito

Si es imputado por abuso de funciones por el caso de abuso policial que está actualmente en tratamiento en la Fiscalía de Flagrancia y/o por el procedimiento de enero que terminó con la muerte de un adolescente y es investigado por la Fiscalía de Homicidios, también se configuraría una falta muy grave. En ambos casos, además de lo administrativo, la Justicia definirá la aplicación de una pena.

Si un policía es imputado por un delito que implique una prisión preventiva, una medida privativa de libertad o la aplicación de penas alternativas, la suspensión de haberes es total mientras esté preso o mientras dure la medida no privativa de libertad.

El funcionario además puede ser destituido. La ley establece que las causales de destitución son ineptitud, omisión y delito. Si se constata una irregularidad administrativa en casos en que podría haber imputación de delito, la persona puede ser destituida, “aun si el delito no existe, aun si no hay sentencia penal firme”. El cumplimiento administrativo que da mérito a la sanción no implica que necesariamente haya un delito.

Interrogantes que surgen

Analizada la normativa vigente y los hechos ocurridos surgen algunas interrogantes a partir de este caso:

  • ¿Por qué no se inició una investigación administrativa por el procedimiento policial en el que el policía mató a un joven en enero siendo que la Fiscalía investiga el caso?

  • ¿Por qué al policía no se le inició un sumario administrativo con separación del cargo siendo que el abuso policial registrado configura una falta muy grave en base al reglamento disciplinario?

  • ¿Qué acto administrativo se dispuso para retirar el arma del policía sin que haya sido suspendido en la función?

  • ¿Por qué no se iniciaron sumarios al resto de los policías involucrados en el hecho de abuso policial siendo que son autores y coautores del mismo?

  • ¿Qué consecuencias tiene, que por medio de presión, amenazas y golpes, policías actúen contra la ley y obliguen a destruir un registro fílmico de un procedimiento policial obtenido legítimamente?