"Los fallos se acatan pero se puede discrepar, y este fallo es un disparate", dijo el secretario de la Presidencia Álvaro Delgado, en referencia a la suspensión de la vacunación del Covid en niños que ordenó el juez Alejandro Recarey.
>>> Del Juez Alejandro Recarey:
Constatándose versiones que distorsionan el contenido del fallo que esta Sede emitiera en
relación a la vacunación a niños contra el Covid-19, y que pueden confundir a quienes no
tengan acceso a la lectura completa de la sentencia en cuestión, en aclaración se comunica:
1. La Sentencia señala que ningún gobierno puede firmar contratos secretos, en el
desconocimiento de la opinión pública, atinentes a puntos que puedan implicar riesgos a los
derechos humanos de la población. En ningún caso ni con particulares, ni con empresas
nacionales, ni con empresas extranjeras
2. La Sentencia no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria a menores. Solo la
suspende con carácter provisional y temporario.
3. La Sentencia también indica que, aún en hipótesis de no obligatoriedad, debe informarse
todo acto médico. Vale decir, para el caso, que se divulgue la composición de las sustancias
que se inoculan; y sus riesgos y efectos adversos ya comprobados a nivel nacional e
internacional.
4. La Sentencia apunta que debe especificarse, al vacunar, que los preparados tienen
solamente autorización provisoria de emergencia. No definitiva. Explicándosele a quien se
inyecta las diferencias pertinentes.
5. La Sentencia, terminantemente, no se involucra en discutir aspectos científicos tales como la eficacia o la seguridad de las vacunas, ni la necesidad o conveniencia de la vacunación a menores.
Por último, la Sentencia también mandata que el Estado a hacer estudios propios,
independientes, sobre la calidad de los medicamentos que se importan. No correspondiendo
que para ello se esté, simplemente, a las manifestaciones del fabricante.
De esta manera, el fallo en ningún punto incursiona en tema científico alguno. Debiendo
tenerse presente que toda apreciación en sentido médico, tiende a evitar que se considere
estrictamente el plano jurídico. Eludiendo el tratamiento de la esencia del fallo.
Además debe quedar bien en claro que no hay atentado alguno a la libertad de vacunación.
El hecho de que esta sea optativa para los representantes legales de los menores, no libera al
Estado de confeccionar el debido consentimiento informado. Obligatoria o no, optativa o no, el gobierno debe siempre y en cualquier caso presentar toda la información a la persona
interesada, extremo que hasta ahora no se estaba cumpliendo.
Por último se aclara que el fallo prevé que ni bien el gobierno cumpla los niveles de
transparencia que se le imponen, deberá reanudarse inmediatamente la vacunación
>>>> La sentencia, el fallo y documento oficial.
Algunas cosas para agregar, recuerdan cuando nos fuimos a vacunar la primera vez, el escrito bastante denso que nos hicieron firmar, una, y otra, me dí las tres dósis de las vacunas, la última pfizer, luego tuve covid 19 y cuando terminé la cuarentena, me dijeron, que las 3 dósis, ya no tenían efecto ninguno, que debía dejar pasar 3 meses para darme la cuarta dósis, como dato para agregar.....
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