El fiscal especializado en Delitos Económicos y Complejos de primer turno, Enrique Rodríguez, archivó la causa que investigaba actividades ilegales de inteligencia militar y policial en democracia. Para Rodríguez, «es contundente la evidencia obtenida» en cuanto a la existencia de «acciones irregulares e ilícitas de espionaje desde 1985 y, en principio, hasta 2005, por agencias de inteligencia del Estado», pero planteó que los delitos que podrían imputarse prescribieron. Rodríguez planteó que de la investigación pueden tipificarse los delitos de abuso de funciones, omisión de denuncia de delitos, pesquisa, violación de domicilio, interceptación telefónica, revelación de secreto telefónico, conocimiento de documentos secretos, públicos o privados, y revelación de secretos, todos con penas máximas inferiores a diez años.
Una investigación de Fiscalía concluyó que hubo acciones irregulares e ilícitas de espionaje desde 1985 hasta 2005 a cargo de agencias de inteligencia del Estado.
La apatía del sistema
Samuel Blixen
Brecha 22 julio 2022
La comisión no tuvo la voluntad de avanzar en el conocimiento de las prácticas militares y policiales quizás porque la ignorancia es menos urticante que la verdad. Decidió elevar los antecedentes a la Justicia, en una práctica muy reiterada, como si la eventualidad del delito eximiera a los que tienen la obligación de controlar al Poder Ejecutivo de reclamar responsabilidades políticas.
Una vez más, los magistrados recibieron una oportuna señal. El Parlamento llegó hasta aquí; si lo desea, puede continuar. Dos años después de recibir la denuncia parlamentaria, el fiscal de delitos económicos (y uno se pregunta qué tiene que ver la economía en la violación sistemática de los derechos ciudadanos, a menos que se quiera cuantificar cuánto le costó al Estado ese persistente y masivo espionaje) llegó a la conclusión correcta de que los eventuales delitos han prescrito. El fiscal Rodríguez los enumera: «Abuso de funciones (art. 162 del Código Penal); omisión de denunciar delitos (art. 177); pesquisa (art. 287); violación de domicilio (art. 294); interceptación telefónica (art. 297); revelación de secreto telefónico (art. 298); conocimiento de documentos secretos, públicos o privados (art. 300) y revelación de secretos (art. 301)». Argumentó: «Siendo como se dijo que los presuntos delitos cometidos tienen una pena máxima inferior a diez años, el plazo para que se considere prescripto el delito es de diez años y por ende está extinguida la posibilidad de ejercer la acción penal, la cual venció en 2015 (las actuaciones fueron remitidas por la Cámara de Representantes a la Fiscalía el 07/11/2018 e ingresadas el día 08/11/2018), transcurrieron 13 años».
En la investigación judicial fueron interrogados 17 militares, la mayoría de ellos altos oficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. También fue interrogado el coronel Eduardo Ferro, que en 1987 era jefe del Departamento III (Operaciones) de la inteligencia militar y que supervisó a los agentes infiltrados con el alias de Guillermo. No se sabe si las indagaciones permitieron establecer su responsabilidad personal y directa.
Sobre la responsabilidad ministerial, el fiscal anotó: «Hasta dónde las altas jerarquías del Estado tenían conocimiento fehaciente de esta manera de actuar no es posible determinarlo con exactitud por parte de esta fiscalía». Pero señaló que «queda claro que existió debilidad en los controles institucionales y democráticos por parte de los ministerios y del Estado en su conjunto».
Más allá de la prescripción, es una pena que la ciudadanía no pueda saber quiénes fueron los que infiltraron los partidos, los sindicatos, los hogares, las iglesias.
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