viernes, 15 de julio de 2022

Incumplimientos del estado uruguayo

 

«La independencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos está en riesgo»

 

 


Entre el 7 y el 14 de julio, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias realizó en Uruguay una visita oficial como parte del mandato que tiene el grupo de obtener información sobre desapariciones forzadas en el país y monitorear el cumplimiento por parte del Estado no sólo en la búsqueda de personas desaparecidas en la actualidad, sino en lo referido a garantizar el derecho a verdad, justicia, reparación y memoria respecto del período de actuación ilegítima del Estado y la dictadura cívico-militar (1968-1985).

Este jueves, en su último día en Uruguay, tres de los expertos independientes que integran el grupo ofrecieron una conferencia de prensa para presentar las observaciones preliminares que hicieron a Uruguay y para remarcar que, como explicó el presidente y relator del Grupo de Trabajo, Luciano Hazan, “no es una visita que empezó la semana pasada y está terminando hoy, es un proceso, que se inicia y que pretendemos mantener en el tiempo”. Por eso, con base en lo observado se preparará “un informe final que va a ser presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de ONU y se hará un proceso de seguimiento de las recomendaciones con el Estado uruguayo”.

El documento elaborado por el Grupo de Trabajo, al que tuvo acceso la diaria, destaca que, “tras la recuperación del sistema democrático en 1985, Uruguay logró avanzar significativamente en la protección de los derechos humanos, habiendo ratificado, al día de hoy, todos y cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos de Naciones Unidas”. Al mismo tiempo, reconoce “los avances logrados en materia de justicia y lucha contra la impunidad por los crímenes cometidos durante el período de actuación ilegítima del Estado y dictadura”.

“El Grupo de Trabajo expresa su profunda admiración por la lucha incansable de las familias de personas desaparecidas y su solidaridad con ellas. Su constante sufrimiento es la prueba palpable de que la desaparición forzada es un delito permanente y una continua violación de los derechos humanos hasta que la suerte y el paradero de la víctima se hayan esclarecido”, añade el texto, antes de pasar a señalar algunas preocupaciones referidas a que los logros se deben a la sociedad civil organizada, ya que no ha existido “una actitud proactiva por parte de las autoridades”.

Luego de una visita oficial, los expertos pidieron que la elección de su nuevo consejo directivo “se lleve a cabo en base a un procedimiento que ofrezca garantías de idoneidad y competencia de los candidatos”

 

Desde el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas de Naciones Unidas se alertó que es una tarea urgente ser más proactivo en la investigación y búsqueda de las desapariciones que se están dando en Uruguay.


 

Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias al concluir la visita oficial a la República Oriental de Uruguay (7 al 14 de julio de 2022)


Montevideo, 14 de julio de 2022


El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha llevado a cabo una visita oficial a Uruguay del 7 al 14 de julio de 2022. El Grupo de Trabajo quisiera agradecer al Gobierno por la invitación a visitar el país y por la cooperación extendida. Acorde con su mandato, el objetivo de la visita fue obtener información de primera mano sobre la situación de los derechos humanos en el país en relación con las desapariciones forzadas, con vistas a identificar el progreso alcanzado en la aplicación de los estándares internacionales en materia de desapariciones forzadas, y la consecución y protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y memoria, así como los principales retos y desafíos que enfrenta el país en la actualidad, incluso en lo que concierne a la prevención de actos de desaparición forzada.
Durante la visita, el Grupo de Trabajo tuvo la oportunidad de reunirse con distintas autoridades e instituciones del Estado, como el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación y Cultura, el Fiscal de la Corte y Procurador General de la Nación, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la Directora de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Directora de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, con representantes parlamentarios de distintos partidos políticos y con el Comisionado Parlamentario Penitenciario. Asimismo, el Grupo de Trabajo se encontró con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Además, el Grupo se reunió con familiares y víctimas de desapariciones forzadas, organizaciones de la sociedad civil y con las agencias, programas y fondos de las Naciones Unidas en el país. Además, el Grupo de Trabajo tuvo la oportunidad de visitar el Memorial de los Detenidos Desaparecidos del Cerro de Montevideo, el Museo de la Memoria, el Sitio de Memoria de La Tablada, la ex sede del Servicio de Información de Defensa, el sitio de memoria ex Penal de Punta Carretas y los sitios de la memoria en Toledo, Canelones.
El Grupo de Trabajo quisiera agradecer a las y los familiares y víctimas de desapariciones forzadas por su invaluable esfuerzo y colaboración con el mandato, y por el testimonio ofrecido, así como al Gobierno, la Fiscalía y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo por la cooperación extendida con el mandato.


Observaciones preliminares
Durante su visita, el Grupo de Trabajo se ha centrado principalmente en las desapariciones forzadas que comenzaron a ejecutarse durante el periodo 1968-1985 y las obligaciones estatales correspondientes. Asimismo, ha recibido información relacionada con desapariciones que se están produciendo en la actualidad, en particular entre personas que pertenecen a grupos especialmente vulnerables (niños, niñas y adolescentes y mujeres). Si bien las obligaciones del Estado son las mismas frente a cualquier caso de desaparición forzada, independientemente del momento en que haya ocurrido, se formulan observaciones y recomendaciones específicas, que toman en cuenta las peculiaridades de las desapariciones consideradas.
En general, tras la recuperación del sistema democrático en 1985, Uruguay logró avanzar significativamente en la protección de los derechos humanos, habiendo ratificado, al día de hoy, todos y cada uno de los instrumentos internacionales de derechos humanos de Naciones Unidas, adaptando progresivamente su legislación nacional acorde con estándares internacionales de derechos humanos y convirtiéndose así en un referente importante a nivel internacional. Asimismo, el Grupo de Trabajo reconoce los avances logrados en materia de justicia y lucha contra la impunidad por los crímenes cometidos durante el periodo de actuación ilegitima del Estado y dictadura, entre 1968 y 1985, al derogar, por ejemplo, la Ley de Caducidad, al crear una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, al tipificar el delito de desaparición forzada en 2006, y al reconocer oficialmente la responsabilidad del Estado por su acción criminal e ilegítima durante este periodo.
En este sentido, el Grupo de Trabajo expresa su profunda admiración por la lucha incansable de las familias de personas desaparecidas y su solidaridad con ellas. Su constante sufrimiento es la prueba palpable de que la desaparición forzada es un delito permanente y una continua violación de los derechos humanos hasta que la suerte y el paradero de la víctima se hayan esclarecido. El Grupo de Trabajo observa con honda preocupación que en estos años han fallecido muchas personas sin haber logrado conocer la verdad sobre lo acontecido a sus seres queridos ni obtenido justicia. El Estado tiene una deuda histórica pendiente desde hace casi cinco décadas y debe asumirla como una tarea impostergable y poner fin al sufrimiento y a la angustia que han acompañado a miles de personas durante décadas y que ahora, en algunos casos, debido a su edad avanzada, también deben lidiar con el miedo de morir sin que sus derechos hayan sido garantizados.
El Grupo de Trabajo no puede dejar de señalar que los avances logrados se deben, indudablemente, al esfuerzo tenaz, al compromiso y a la valentía de las víctimas y familiares de personas desaparecidas durante cinco décadas por buscar a sus seres queridos, identificar y castigar a los responsables, preservar la memoria histórica y asegurar garantías de no repetición. En este sentido, los progresos que se han producido en las últimas dos décadas tanto con respecto al marco legislativo como al andamiaje institucional se han logrado gracias a iniciativas impulsadas o realizadas por familiares de víctimas o por la sociedad civil. En muchos casos, la responsabilidad de llevar adelante toda actividad relacionada con la búsqueda de las personas desaparecidas y las investigaciones de los crímenes ha recaído sobre las víctimas y sus familiares, por ausencia de una actitud proactiva por parte de las autoridades.
Los familiares con los que se ha reunido el Grupo de Trabajo han expresado su angustia frente al paso del tiempo sin que se produzcan resultados apreciables. Es por lo tanto imperativo que el Estado asuma como suyo el apremio vivido a cada instante de los últimos 50 años por parte de los familiares y que desde las más altas instancias del Estado llegue a todas las autoridades y a toda la sociedad uruguaya un mensaje claro e inequívoco de que esta tarea debe asumirse colectivamente con seriedad, proactividad y urgencia. En muchas de las reuniones del Grupo de Trabajo, se ha hecho referencia a la existencia de un “pacto del silencio” que impide progresar en el esclarecimiento de la verdad y en las tareas de justicia, reparación y memoria. La escasez de avances a lo largo de más de cinco décadas en la localización de las personas desaparecidas durante la dictadura muestra la necesidad imperativa de que se obtengan sin demora informaciones fehacientes – tanto de fuentes testimoniales como documentales – que permitan progresar en la búsqueda, en la investigación y enjuiciamiento a los responsables.
De acuerdo con las obligaciones dimanantes de la Declaración de Naciones Unidas sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992 y de la
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por Uruguay el 4 de marzo de 2009, el Estado debe asumir su responsabilidad y un rol de liderazgo para asegurar que estas iniciativas sean parte de una política de Estado comprensiva, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa. El Grupo de Trabajo considera que un llamado público y formal a una colaboración veraz y genuina de todas las personas por parte de la más alta autoridad del Estado contribuiría a la superación de esta situación de estancamiento. En esta línea, es urgente que se adopte una política de Estado en Uruguay que involucre a todos los partidos y sectores políticos, que rompa con el silencio y contribuya a mejorar la obtención de información de fuentes humanas así como documentales, y tome medidas eficaces para asegurar gestión, digitalización y acceso de archivos tanto en Uruguay como en el exterior.


Verdad
En primer lugar, el Grupo de Trabajo quiere señalar que el derecho a conocer la verdad, en su dimensión individual y colectiva, abarca tanto la averiguación de la suerte y el paradero de la persona desaparecida, como la evolución y resultados de la investigación. Más en general, concierne también las circunstancias en las que se produjo una desaparición forzada y las razones que llevaron a la perpetración de crímenes aberrantes, especialmente en contextos de violaciones masivas o sistemáticas. Así, la búsqueda de las personas desaparecidas persigue un aspecto fundamental de la garantía del derecho a conocer la verdad que, sin embargo, tiene una dimensión más comprensiva.
El Grupo de Trabajo ha observado que, hasta la fecha, en Uruguay no se ha dado un ejercicio amplio de esclarecimiento y reconstrucción de la verdad con respecto a las violaciones de derechos humanos perpetradas en el periodo 1968-1985. En este sentido, el Grupo de Trabajo recuerda que el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales crímenes se repitan.
Por lo que concierne más específicamente a la búsqueda de las personas desaparecidas, esta tarea se encuentra actualmente garantizada en Uruguay a través de la Ley 19.822 del 18 de septiembre de 2019, que encargó los esfuerzos de búsqueda a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH).
El Grupo de Trabajo quisiera destacar la labor de la INDDHH que, en la actualidad, goza de un alto grado de credibilidad y confianza por parte de las víctimas, en buena medida debido a su independencia, acorde con los criterios establecidos en los Principios de París, y con un reconocimiento formal de su independencia por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales (estatuto A), lo que le permite desempeñar efectivamente su tarea de control de los poderes del Estado. Asimismo, el Grupo de Trabajo acoge con satisfacción el hecho de que la INDDHH pueda llevar a cabo su mandato con celeridad e independencia, y con recursos humanos, financieros y tecnológicos adecuados, si bien no siempre suficientes dado el tamaño y urgencia de la tarea
El desempeño de esta obligación debe regirse de acuerdo a los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité contra la Desaparición Forzada. En este sentido, las víctimas han advertido al Grupo la necesidad de explicitar un plan de búsqueda integral, claro, transparente, visible y coherente; que tenga en cuenta las necesidades de implementarlo de manera interdisciplinaria.
Sin embargo, el Grupo de Trabajo quisiera expresar su preocupación por la información recibida acerca de los reiterados episodios tendientes al desprestigio y el cuestionamiento público de sus integrantes y de la propia institución, formulados por exponentes políticos y retomados por algunos medios de comunicación. Estas instancias pueden dificultar el desempeño de sus funciones, incluyendo sus tareas de búsqueda. En este sentido, el Grupo de Trabajo considera inaceptable cualquier ataque, amenaza o intimidación que atente contra la integridad personal y profesional de sus integrantes, y vaya dirigida a cuestionar la labor de búsqueda de las personas desaparecidas y de protección de los derechos humanos.
Asimismo, el Grupo de Trabajo toma nota del actual proceso de renovación del Consejo Directivo de la INDDHH previsto para el próximo mes de agosto. El Grupo quisiera expresar su preocupación por la información recibida sobre la intención de ciertos sectores políticos del país de querer controlar y politizar la Institución mediante la elección de un nuevo Consejo Directivo. En este sentido, el Grupo de Trabajo subraya la necesidad de que la elección de sus miembros se lleve a cabo en base a un procedimiento que ofrezca garantías de idoneidad y competencia de los candidatos y que representen actores civiles involucrados en la promoción y protección de los derechos humanos.
El Grupo de Trabajo quisiera hacer un llamado a las y los integrantes de la comisión bicameral y de la Asamblea General para que garanticen que la elección del Consejo Directivo no afecte la independencia de la Institución ni obstaculice su labor de búsqueda de personas desaparecidas. En particular, por lo que concierne a la independencia, el Grupo de Trabajo destaca que se trata de un elemento esencial para mantener la confianza de las víctimas y el público, y garantizar su adhesión al estado de derecho, así como para evitar cualquier apariencia de tolerancia de actos ilegales, encubrimiento o colusión en la perpetración de los mismos. Lo anterior presupone no sólo la ausencia de cualquier vínculo jerárquico o institucional entre candidatos y quienes les proponen, sino también una independencia práctica de las personas candidatas y finalmente nombradas.
Además, el Grupo de Trabajo subraya que aún bajo la competencia de la INDDHH, la búsqueda de las personas desaparecidas forzadamente es una obligación internacional del Estado, y por lo tanto las autoridades ejecutivas y parlamentarias deben asegurar que el INDDHH continúe recibiendo los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para llevar a cabo sus tareas con toda la tecnología disponible necesaria para detectar y exhumar restos humanos.
Asimismo, es imprescindible adoptar medidas para asegurar una sólida estabilidad institucional que trascienda el mandato de las y los directores y el resto del personal, así como de mecanismos para la evaluación y rendición de cuentas sobre la labor de búsqueda en los que participen las víctimas.
Otro aspecto fundamental con respecto a la búsqueda de las personas desaparecidas es la necesidad de acceder a los archivos que pudieran contener información sobre su suerte o paradero. Sin embargo, de acuerdo con la información obtenida durante la visita, en Uruguay no ha habido un esfuerzo coordinado y sistemático por parte de las autoridades para identificar, rescatar y conocer todo el universo de los archivos existentes.
El Grupo de Trabajo recalca la necesidad, en cumplimiento de la legislación nacional pertinente, de elaborar y aplicar políticas integrales para la conservación, análisis y divulgación de la información contenida en los archivos, previendo los recursos humanos y materiales necesarios para la evaluación de la información, de la que deben encargarse profesionales
especializados. Asimismo, el Grupo de Trabajo considera importante que se investiguen y, en su caso, enjuicien y sancionen, los episodios de sustracción o destrucción de archivos u otra documentación relevante, así como de dilaciones o la obstrucción de las solicitudes de información y el suministro de información inexacta.
Finalmente, se deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a toda la información pertinente, incluida la contenida en los registros y archivos de los órganos militares, policiales y de inteligencia.


Justicia
El Grupo de Trabajo quisiera reconocer las medidas llevadas a cabo en materia de persecución penal al crear una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, y una Unidad dedicada a Víctimas y Testigos en la Fiscalía General de la Nación.
Sin embargo, la combinación de un marco legislativo deficiente, la existencia de una ley de amnistía y de una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional, ha mantenido un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas iniciadas durante el periodo 1968-1985. Si bien las reformas legislativas e institucionales que se han producido en la última década han permitido algunos avances, las investigaciones y los juicios en curso se caracterizan por su extrema lentitud. El Grupo de Trabajo recuerda que la Declaración de 1992 exige que el Estado garantice a las víctimas de desapariciones forzadas un recurso efectivo que implique la investigación de oficio seria e imparcial de las desapariciones forzadas a fin de identificar a los presuntos responsables e imponerles las sanciones que puedan corresponder.
Asimismo, tomando en cuenta que en varios casos han pasado casi 50 años de los hechos, una administración de justicia tempestiva es de capital importancia. En este sentido, se debe adoptar sin demora toda medida que pueda agilizar la tramitación de los casos relacionados con el periodo 1968-1985, incluyendo medidas que impidan que la multiplicidad de recursos interpuestos detenga los procesos, la digitalización de expedientes y el uso sistemático del mecanismo de la decisión anticipada por parte de las instancias judiciales competentes en la resolución de los recursos correspondientes.
En este contexto, el Grupo de Trabajo recibió información acerca de las denuncias presentadas en 2011 por parte de 28 mujeres que fueron víctimas de violencia sexual mientras eran sometidas a desaparición forzada en centros clandestinos de detención a lo largo del país. Las violaciones fueron perpetradas de manera generalizada a las mujeres secuestradas, y habían quedado invisibilizadas hasta la valiente decisión de denunciar los hechos. Sin embargo, el Grupo ha recibido con gran preocupación la información sobre los pocos avances que ha tenido el caso, a pesar de que se habían identificado inicialmente a más de cien perpetradores, y sólo se ha llegado al procesamiento y condena de dos de los imputados. En la tramitación del caso, el expediente pasó por las manos de tres jueces distintos y se sometió a las víctimas a prácticas que lejos de tener en cuenta las necesidades de cuidado y reparación, las sometieron a prácticas retraumatizantes durante sus declaraciones y peritajes que debieron enfrentar. El Grupo insta a las autoridades judiciales a acelerar éste y otros procesos judiciales para superar la impunidad.
Asimismo, el Grupo de Trabajo quisiera hacer propio lo dispuesto en la sentencia de la Corte Interamericana de Justicia en el caso Maidanik y otros v. Uruguay con respecto al fortalecimiento de la capacidad de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad.
Además, el Grupo resalta que se deben garantizar su estabilidad, y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.
El Grupo de Trabajo ha sido informado del inminente enjuiciamiento de nuevos casos de crímenes de lesa humanidad y acoge positivamente la posibilidad de que se lleven a cabo juicios orales que garanticen la publicidad, el acceso a la información, la construcción de la verdad y el desarrollo de garantías de no repetición. En este sentido, el Grupo de Trabajo requiere a las autoridades que aseguren el apoyo psicosocial, logístico y financiero de manera de que se garantice adecuadamente el acceso a la justicia para víctimas y testigos, y se protejan sus derechos. Con el inicio de los juicios orales, será aún más necesaria la coordinación por parte de las autoridades judiciales y no judiciales para garantizar la provisión de estos servicios a las víctimas, incluyendo eventuales medidas de seguridad que deben ser siempre coordinadas con ellas.
El Grupo de Trabajo ha identificado asimismo dificultades en el acceso de las víctimas a la justicia, en concreto en sus posibilidades reales de conocer el avance de las investigaciones, de ofrecer y controlar la producción de la prueba y de poder recurrir las medidas que las afecten. En este sentido, el Grupo insta al Estado a que ofrezca todas las garantías de acceso a la justicia aún en aquellos casos tramitados con el antiguo procedimiento penal. En particular, debe asegurarse el patrocinio legal gratuito a las víctimas, teniendo en cuenta la oportunidad de hacerlo a través del fortalecimiento de la Defensoría Pública.
Además, el Grupo de Trabajo recomienda llevar adelante un proceso de formación permanente y capacitación en derechos humanos a las y los operadores de la justicia, así como de sensibilización.
Finalmente, el Grupo lamenta que, al día de hoy, no se haya dado seguimiento a ninguna de las medidas de reparación ordenadas por la Corte en la sentencia sobre el caso Maidanik y otros, convocado a familiares y sus representantes legales y alienta al Estado a conformar una mesa interinstitucional, con participación de las víctimas, para agilizar la ejecución de la sentencia.
Asimismo, el Grupo lamenta que no se haya dado cumplimiento integral a las medidas ordenadas por la Corte Interamericana en el caso Gelman y otros v. Uruguay. En general, teniendo en cuenta el inminente examen de Uruguay por parte del Comité contra la Desaparición Forzada, y las observaciones finales adoptadas por otros órganos de tratado o las recomendaciones de procedimientos especiales, el Grupo de Trabajo considera importante que el Estado garantice la existencia de un mecanismo eficaz destinado a coordinar las diferentes instancias y autoridades competentes para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas.
Finalmente, el Grupo de Trabajo quisiera expresar su profunda preocupación por la tramitación parlamentaria del proyecto de ley sobre la sustitución de penas privativas de libertad por régimen de prisión domiciliaria para procesados y condenados mayores de 65 años, debido a que dicha legislación sería contraria al derecho internacional de los derechos humanos, y en especial, a los límites impuestos al otorgamiento de amnistías, indultos, reducción o beneficios en la ejecución de la pena, u otras medidas análogas a acusados y condenados por graves violaciones de los derechos humanos y crímenes internacionales, incluyendo a las desapariciones forzadas.
El artículo 18 de la Declaración establece que los autores o presuntos autores de actos de desaparición forzada no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas
análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. Asimismo, el artículo 16, párr. 3, de la Declaración de 1992 dispone que no se admitirán privilegios, inmunidades ni dispensas especiales en tales procesos. En general, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en que mediante un proceso penal se fijó una pena proporcional a los bienes jurídicos afectados, la posterior reducción o el perdón de la misma de manera automática, sin que se tomen en cuenta determinados factores (entre los cuales, la conducta del condenado respecto al establecimiento de la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación) y sin que exista la posibilidad de solicitar el control jurisdiccional de estas medidas y realizar un análisis de ponderación caso por caso, puede generar una mayor afectación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y sus familiares en lo que respecta a la ejecución de la pena dispuesta en la sentencia penal. El Grupo de Trabajo considera que, existiendo en el procedimiento penal uruguayo mecanismos legales que garantizan los derechos de acusados y condenados a acceder a la prisión domiciliaria, la mera tramitación del proyecto resulta innecesaria y sólo tiende a dar un mensaje social que afecta al proceso de memoria, verdad y justicia en el país, por lo que es imprescindible que las autoridades del Parlamento archiven el proyecto cuanto antes.
Memoria
El Grupo de Trabajo reconoce y celebra el trabajo incansable que han realizado los colectivos de víctimas y familiares en generar un consenso social que reconoce y rechaza los crímenes de la dictadura, así como su esfuerzo permanente en la construcción del “nunca más”. El resultado de esos esfuerzos se ve reflejado, por ejemplo, en la creciente masividad de la conmovedora Marcha del Silencio en mayo de cada año y en la pluralidad de voces y expresiones políticas que participan en ella. La sociedad en su conjunto ha abrazado la causa, sin embargo, es necesario que ese consenso social sea protegido y fomentado por las autoridades al más alto nivel, sobre todo ante el surgimiento de voces que pretenden minimizar o negar los crímenes del pasado. También es crucial que ese consenso se vea reflejado en la respuesta institucional del Estado a las demandas pendientes, y cada vez más urgentes, de los familiares.
Un tema de particular preocupación expresado en diversas entrevistas durante la visita, se refiere a un potencial cambio de narrativa en el discurso relativo a las violaciones de derechos humanos cometidas entre 1968 y 1985, incluyendo iniciativas tendientes a diluir la responsabilidad por los crímenes cometidos por el Estado, lo que ha generado una percepción de deterioro de la situación entre los familiares y las víctimas.
Asimismo, preocupa al Grupo de Trabajo información que ha recibido sobre obstáculos dentro del sistema educativo a los esfuerzos de algunos docentes tendientes a generar conciencia entre las nuevas generaciones sobre los crímenes de la dictadura y otros temas relevantes de derechos humanos, así como la utilización del argumento de “laicidad” para limitar la educación sobre temas que son de interés universal. En ese sentido, el Grupo de Trabajo recalca que para garantizar un ámbito respetuoso de los derechos humanos y de la dignidad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, son necesarias las medidas en las áreas de la educación formal e informal, la cultura, la memorialización y la formación en materia de derechos humanos.
Finalmente, la vandalización de sitios de memoria es un tema de inquietud, agravado por el hecho de que estos incidentes en general no han sido investigados, ni las personas o grupos que los han cometido, han sido enjuiciadas y sancionadas. A este respecto, el Grupo de Trabajo reitera la necesidad de generar una política integral de memoria que considere la importancia
de reconocer desde el Estado los espacios de memoria, incluyendo el reconocimiento y la protección de los ya existentes, y que promueva el intercambio permanente con los familiares y sus asociaciones con relación a dichos espacios.


Reparaciones
La Ley 18.596 aprobada el 9 de octubre de 2009 reconoce la responsabilidad del Estado uruguayo por las violaciones a derechos humanos cometidas entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Dicha ley otorga a determinadas víctimas, una indemnización por única vez y el derecho a recibir atención médica comprensiva en forma gratuita. Si bien la aprobación de esta ley fue un paso significativo en el reconocimiento de las víctimas del terrorismo de Estado, el Grupo de Trabajo quiere en primer lugar recordar que la cuestión de la indemnización monetaria y de las reparaciones debe distinguirse claramente de las medidas de protección social y otras medidas destinadas a ayudar a las familias a hacer frente a las terribles consecuencias causadas por la desaparición forzada. Asimismo, el Grupo de Trabajo recibió información que indicaría que los criterios para recibir reparaciones no se ajustan a las normas internacionales en materia de derechos humanos.
Uno de los obstáculos señalados por las víctimas es la dificultad de demostrar el padecimiento de lesiones “gravísimas”, como establece la ley 18.596, quedando por otro lado la carga de la prueba de las afectaciones sufridas recae sobre las víctimas. Asimismo, el Grupo de Trabajo fue informado de que las víctimas se ven obligadas a elegir entre la recepción de reparaciones bajo la ley 18.596, y el cobro de los derechos de pensión a los que se habrían hecho acreedoras en su calidad de trabajadoras/es, e independientemente de su condición de víctimas. En ese sentido, el Grupo de Trabajo reitera que las categorías y los requerimientos para recibir reparaciones por violaciones de derechos humanos deben ser regidos por el principio pro persona.
Durante las entrevistas con víctimas y familiares que buscan a personas desaparecidas, el Grupo de Trabajo notó que, entre sus integrantes, hay personas que también fueron detenidas y, en muchos casos, sujetas a desaparición forzada, ya sea por unos días, semanas o meses, antes de ser puestas en libertad o de que sus familiares fueran notificados de su detención. Sin embargo, estas desapariciones forzadas no son reconocidas como tales, y sus víctimas no se benefician de ninguna medida de. Cabe destacar que, durante su detención, muchas de estas víctimas también fueron sujetas a violencia sexual, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En ese sentido, el Grupo de Trabajo reitera que, independientemente de su duración, la detención de personas por autoridades estatales, acompañada por la negativa a reconocer su detención y sin permitirles ponerse en contacto con sus familiares o con sus abogados, constituye una desaparición forzada bajo el derecho internacional de los derechos humanos.
Finalmente, preocupa que las leyes de reparación existentes en el país no incluyen a niñas, niños y adolescentes como víctimas directas de violaciones a derechos humanos durante el periodo 1968-1985. Al respecto, el Grupo de Trabajo insta a que se dé cabal cumplimiento a la resolución N° 751 del 6 de agosto de 2019 del INDDHH.


Cooperación
El Grupo de Trabajo observa que muchas de las desapariciones forzadas consideradas se han producido en el marco de la “Operación Cóndor”, nombre clave que se dio a la alianza que unía a las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia de las dictaduras del Cono Sur (en
particular, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú), apoyada por los Estados Unidos de América en su lucha y represión contra personas designadas como “elementos subversivos”. En este contexto, un número importante de personas de nacionalidad uruguaya desapareció en los países de la región y nacionales de los otros Estados concernidos estuvieron desaparecidos (ya sea temporalmente o de manera permanente) en Uruguay.
El Grupo de Trabajo considera esencial que Uruguay – especialmente en casos que involucran a nacionales uruguayos como víctimas - redoble sus esfuerzos en materia de auxilio judicial internacional en lo que respeta a cualquier procedimiento penal relativo a un delito de desaparición forzada, y coopere proactivamente con otros Estados, prestando todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos.


Desapariciones actuales y prevención
De acuerdo con la información recibida, habría categorías de la población en mayor riesgo de sufrir desapariciones. El Grupo de Trabajo ha observado con preocupación las modificaciones realizadas por la Ley de Urgente Consideración (LUC) en su artículo 43, que aumenta de 2 a 4 horas el plazo de aviso a Fiscalía sobre la detención; y las alegaciones de retrasos en el acceso a la asistencia letrada, aspecto ulteriormente dificultado por la aplicación del artículo 21 de la LUC, relativo a la facultad de la policía a realizar interrogatorios de forma autónoma a fin de obtener información para la investigación.
Asimismo, el Grupo de Trabajo ha recibido información relacionada con desapariciones de niñas, niños y adolescentes tras su estadía en centros de protección estatales; así como las desapariciones de mujeres y niñas, posiblemente relacionadas con situaciones de explotación sexual y trata. En ese sentido, se ha podido observar la existencia de un clima de estigmatización, y la ausencia de medidas preventivas y mecanismos y políticas de búsqueda dirigidas específicamente a este grupo de personas (como por ejemplo la Alerta Amber y el Protocolo Alba) o de investigaciones eficaces sobre estos casos, lo cual no permite descartar una potencial desaparición forzada en algunos de estos. Además, el Grupo de Trabajo ha sido informado de las dificultades enfrentadas por los familiares de estas personas en acceder al patrocinio legal y al apoyo psico-social. En este sentido, el Grupo de Trabajo subraya la importancia de que se garantice el acceso al patrocinio legal gratuito y de que se fortalezca a la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para que cuente con los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados y con personal debidamente capacitado y sensibilizado.
El Grupo de Trabajo exhorta al Estado a actuar con debida diligencia en la búsqueda y en la investigación de estas desapariciones, incluyendo con respecto a la posible comisión de delitos y la participación de autoridades en su comisión.
Finalmente, el Grupo de Trabajo recuerda la obligación de llevar adelante políticas públicas que garanticen la sensibilización y la formación permanente en derechos humanos del personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley.
El informe final de la visita oficial del Grupo de Trabajo se presentará en la 54ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en septiembre de 2023. 




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