Oscar Fracuelli, edil nacionalista en Soriano por la lista 22 del Partido Nacional, fue formalizado en las últimas horas por abuso sexual a una niña de 9 años.
Oscar Fracuelli, edil nacionalista en Soriano por la lista 22 del Partido Nacional, fue formalizado en las últimas horas por abuso sexual a una niña de 9 años.
Según informa el medio local Agesor, en la misma causa fue formalizada también la pareja del edil, madre de la niña, por omisión a los deberes de la patria potestad, y el abuelo de la pequeña por reiterados delitos de atentado violento al pudor.
La menor "hoy cuenta con 9 años y que venía siendo víctima de abuso sexual de su padrastro y también atentado violento al pudor por parte de su abuelo, mientras que su madre estuvo omisa en sus responsabilidades, por lo que la Fiscalía actuó en consecuencia", detalla la citada crónica.
La denuncia fue realizada hace varios meses, pero recién a última hora del miércoles se dictaron las resoluciones judiciales antedichas.
Oscar Daniel Fracuelli Fernández fue electo por la Lista 22 que llevó como candidato a Gustavo Lapaz, y fue la más votadas en las últimas elecciones departamentales, habiendo encabezado la hoja de votación como primer candidato al Legislativo.
El ahora formalizada cuenta con una extensa carrera política, habiendo sido presidente de la Junta Departamental de Soriano. En marzo de 2017 había protagonizado un episodio de violencia por el que su esposa lo denunció por amenazas, imponiéndosele en aquel entonces medidas de no acercamiento a la denunciante.
Horas después de conocerse la formalización de Fracuelli, la bancada de ediles del Frente Amplio emitió un comunicado solicitando, en base a normas constitucionales, que se suspenda en actividad a su par, además de condenar y deplorar que sea alguien de ese Legislativo el imputado de este delito.
Según recoge el citado medio, la comunicación expresa: "Ante la situación de formalización por imputación de un delito de abuso sexual a una menor, condenamos tal aberración, en especial deploramos que sea un edil titular de la Honorable Junta Departamental de Soriano. La bancada de ediles del Frente Amplio entiende que: 1) Esta situación merece contundentes señales de todo el sistema político para su condena. 2) Atento al art. 84 inc.15 del Reglamento Interno de la JDS, esta situación no obedece a guardar conducta social digna y decorosa, y dignificar el carácter de edil. Considerando el art. 115 de la Constitución de la República y el art. 134 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Soriano, solicitamos se suspenda en actividad al edil".
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Soriano-edil-del-Partido-Nacional-fue-formalizado-por-abuso-sexual-a-nina-de-9-anos-uc756011La Presidenta de la Junta expresó "el más profundo repudio y rechazo, a todo acto de violencia y abuso sexual".
A través de un comunicado la Presidencia de la Junta Departamental de Soriano refirió al hecho de público conocimiento que terminara involucrando al edil Oscar Fracuelli.
“Ante los hechos de pública notoriedad, referidos a la formalización judicial de un edil departamental, perteneciente a esta Corporación, la Presidenta de la Junta, edil Mayka Acuña Ribero, informa:
1. Que oficialmente se recibió en el día de la fecha, la renuncia del edil involucrado en estos hechos, a la que se le dará el trámite reglamentario correspondiente.
2. Manifiesta su más profundo repudio y rechazo, a todo acto
de violencia y abuso sexual, que tenga como víctima a niña, niño,
adolescente o cualquier otra persona, por la aberración que el mismo
implica y la violación de derechos fundamentales del ser humano, lo que
resulta totalmente intolerable", termina expresando el comunicado de la edil Mayka Acuña como Presidenta de la Junta Departamental.
La solicitud de formalización fue realizada por la Fiscal Letrado Departamental de 2º Turno, Dra. Silvana Mastroianni. En su relato de los hechos, la mencionada profesional señaló que la niña develó a su maestra que el novio de su madre (su padrastro) la tocaba en su domicilio, y que también lo había hecho su abuelo. En el caso de este último, los tocamientos habrían comenzado cuando la niña tenía siete años de edad.
Las pericias señalaron que "la niña se presenta a la instancia muy angustiada, puede observarse muy involucrada y preocupada por los temas y sentimientos de los adultos, cargando con una responsabilidad pesada para su edad cronológica, así como la presión por ser leal, por ejemplo, en cuanto a sus padres, al decir: no sé si fue un sueño, porque no nos dejó pasar hambre, planteando una lógica no válida y evidenciando el entramado emocional que la aqueja (...) estos relatos los presenta velados por un sueño, mecanismo de defensa para lograr hacerlo menos doloroso al alejarlo de la realidad".
Ya que la madre "no creyó en las manifestaciones de la niña, negándose a hacerse cargo de la misma", la menor fue institucionalizada por motivos de amparo en dependencias del INAU.
En audiencia realizada en junio de 2018 en la sede de Familia de Mercedes de 2º Turno, al ser consultada sobre los hechos denunciados, la imputada "describe a su propia hija como una persona que miente mucho, haciendo alusión a que en alguna oportunidad le faltó a la verdad respecto de que no tenía deberes enviados por su maestra, afirmando: yo le dije a mi hija que no dijera eso porque no es cierto, yo creo que ella miente, porque yo me separé del padre y le pongo límites".
La magistrada imputó a ODFF (56 años) un delito de abuso sexual, a APMM (42 años) un delito continuado de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad y a SMC (72 años) reiterados delitos de atentado violento al pudor en régimen de reiteración real, todos en calidad de autores.
Además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 221 del Código de Proceso Penal (CPP), y con la finalidad de asegurar la comparecencia de los imputados, así como la integridad de la víctima, dispuso otras medidas que consisten en:
a) el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal.
b) la prohibición de salir del país sin previa autorización de la Sede
c) la retención de documento de viaje si los tuvieran
d) la prohibición de acercamiento, comunicación y /o relacionamiento por cualquier medio con la víctima, así como la prohibición de acercamiento y/o concurrencia a dependencias de INAU donde se encuentra internada en amparo la misma, la escuela a la cual concurre, y el domicilio de los familiares paternos con los que la niña se encuentra en un período de revinculación.
Todas las medidas se mantendrán por el plazo de ciento veinte días, salvo nueva disposición en contrario.
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