lunes, 5 de julio de 2010

Para: "Dr. Alberto Breccia"

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Cc: secretaria.ministro@mrree.gub.uy
Fecha: miércoles, 30 de junio de 2010, 17:56


Señor Secretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay Doctor Alberto Breccia PRESENTE VIANA ACOSTA,Antonio,ciudadano uruguayo- sueco (C.I.Nº 1.483.785-1),con domicilio real en calle 14 Esq.13,parada 7,balneario Barra de Chuy, en expediente caratulado ¨VIANA ACOSTA,Antonio Expediente Nº 5271-Inc.=6/996¨radicado en el Ministerio de Relaciones Exteriores.- Al Señor Secretario de la Presidencia DIGO: que me permito disentir in totum con el informe de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Prov.DIDH 332/302/09) del Ministerio de Relaciones Exteriores en mérito a los argumentos que expongo a continuación: 1º-No fué recepcionado el dictamen de la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno de la época,se posiciona de forma favorable a concederme una indemnización se cita textual: ¨que el Estado uruguayo dbe pagarle no debe ser inferior a U$S 200.000,similar a la otrogada a causahabientes de personas muertas durante el régimen militar conforme a la resolución ya citada de 21 de noviembre de 1990,dictada por el Poder Ejecutivo¨.-Ver dictamen Nº317-95 Exp.Nº272-95 del 18 de diciembre de 1995,se anexa.- La Dirección de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores en informe de fecha 19 de diciembre de 1995, comparte in tutom lo dictaminado por el Dr. Francisco Falcao Bonasso,Fiscal de Gobierno de 1er.Turno.- En la hora de fijar el monto el Estado uruguayo arbitrariamente resulve: se cita textualmente: ¨ofrece en carácter de indemnización al Sr. Antonio Viana Acosta la suma de U$S 120.000(dólares estadounidenses ciento veinte mil)¨. ¨en caso contrario se tendrán por concluídas las presentes actuaciones en vía administrativa¨. El Dr. Fco. Falcao Bonasso en su dictamen dice: Como parece bastante obvio,el mero reconocimiento de un derecho a reclamar contra el supuesto obligado implica,a la vez y forzosamente ,determinar un monto o cifra en dinero por concepto de ¨reparación de daños y perjuicios¨, determinación que debe partir del presunto damnificado,no siendo jurídicamente normal ni razonable que sea el Estado reclamado quien deba hacer esa estimación, aun en el ámbito del derecho internacional¨.- (se anexa copia dict. Nº345-94 Exp.312-94).- El Sr. Fical de Gobierno de 1er. Turno Dr. Francisco Falcao Bonasso ,hace un permenorizado exámen de la situación y reparación que me corresponde ,(ver dictamenes Nº 345-94 Exp.312-94 y Nº 317-95 Exp.Nº 272-95 se adjunta).- A los mismos el Poder Ejecutivo hizo caso omiso a la hora de dictar la Resolución Nº2369 de 30/12/99,similar actitud asumió al respecto a mi evacuación de vista ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Economia y Finanzas donde expreso no estar de acuerdo en aceptar la suma ofrecida,por no considerarla una ¨justa indemnización¨ a la que se refiere el art.63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.- Me resulta imposible entender aqué efectos la Administración requirió al Dr. Falcao Bonasso su autorizada opinión .- Esperaba el Estado uruguayo que los informes solicitados a la Fiscalía le fueran favorables al no cumplimiento de su obligación internacional? Como los informes le resulto adverso el Poder Ejecutivo entendió improcedente tomarlos en consideración .- No obstante el exhaustivo dictamen realizado por el Dr. Falcao Bonasso, en dos oportunidad desfavorable al Estado uruguayo se solicita ,por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores la opinión del Dr. José Luis Arechavaleta Fiscal de Gobierno de 2º.Turno .- Se pretendía con este cambio de dictaminante conseguir un informe favorable ?? Es obvio que lo que se procuraba era desautorizar la opino´n favorable a mi reclamación del Dr. Francisco Falcao Bonasso.- Me causa la impresión de que los profesionales que han tramitado mi reclamación por parte del Estado uruguayo están abusando de la inocencia o subestimando mi capacidad de discernir. Exhorto al Estado uruguayo a prestar mayor atención a los dictamenes supra citados y a la doctrina y jurisprudencia de Tribunales internacionales o arbitrales en el tema de la resposablidad internacional del Estado por la comisión de crimenes de lesa Humanidad y por lo tanto una violación del jus cogens.- Es de suma importancia también observar con la máxima atención el párrafo 4: ¨La reparación debe responder a las necesidades y los deseos de las víctimas ¨.. Ver infforme preparado por el Secretario general de conformidad con la Resolución 1993/29 de la Subcomisión (principios generales relativos a la reparación a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos). Se anexa copia de la Memoria Presentada por doce importantes juristas el 10 de marzo de 1989, en carácter de AMICI CURIAE, en los casos 7920,7951y 8097 tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Publicación Ielsur-julio 1989-Nº4 Ediciones Trilce pag.25 y ss).- Finalmente PIDO: me tenga por presentado y por promovida esta gestión.- Que se me tenga ,por debidamente denunciado el real.-
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA Antonio C.Viana Acosta

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