06.08.2013, 13:40
Manifestantes en contra de la ley de Minería que gritaron “ladrones” y “vendepatrias” a los senadores fueron desalojados este mediodía de las barras de la cámara alta. Debió intervenir la policía y los empleados de seguridad del Senado.
Mientras los legisladores debatían el proyecto comenzaron los gritos y los abucheos, por lo que la sesión debió ser levantada.
Hasta ese momento, el Frente Amplio había defendido sus razones para aprobar la futura norma y desde la oposición se criticó la iniciativa. El senador colorado Pedro Bordaberry indicó a El Observador que si bien apoya la minería, está en contra del proyecto porque “le perdonará impuestos a Aratirí”.
Proyecto de Ley de mineria de gran porte.
Señoras Senadoras, Señores Senadores,
De mi mayor consideración:
Este martes 6 de Agosto de 2013 la cámara en pleno, comenzará a discutir el proyecto de ley sobre Minería de Gran Porte que fuera estudiado por la Comisión de Industria y Energía de la misma. Ya en dos oportunidades me dirigí a Vds. con el fin de hacer notar aspectos del proyecto que, con seguridad, de ser aceptados, tendrán consecuencias negativas, muy negativas y hasta nefastas para nuestra Nación tanto en el sentido económico, como político, social y hasta de pérdida de independencia y de seguridad nacional.
La comisión trabajó mucho sobre el proyecto llegado desde la cámara de representantes y produjo en éste, cambios que representan una mejora respecto del original, pero quedaron en el tintero una serie de cambios necesarios para evitar los peligros a que me refiero en el párrafo anterior.
Me estoy refiriendo a los siguientes puntos:
> Referente al Art. 4 que quedó incambiado me permito repetir lo que escribiera en mi misiva del 29.04.2013: “Artículo 4º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones:
A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados.
B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora).
C) Producción de drenaje ácido. Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley. “ (Subrayados míos)
Este artículo, da patente de corso a cualquier inversor que le caiga bien al Poder Ejecutivo. Obsérvese que el Poder Ejecutivo puede calificar a un emprendimiento como de minería de gran porte, es decir de interés general, a aquél cuyo consumo sea mayor del 6,5% del consumo total del país (7,600 GWh) sin expresar límite superior (Así Aratirí consumiría 1.600 GWh = 20% del total), que puede poner en graves compromisos energéticos y económicos al Uruguay, en especial en épocas de seca. Pero además permite directamente la producción de drenajes ácidos, sin especificar el lugar de drenaje, que bien puede ser el de ríos, arroyos, cañadas o inclusive a tierra y por tanto a las aguas subterráneas.. Este parágrafo está directamente lesionando el artículo 47 de la constitución, en especial en lo que se refiere al cuidado de las aguas.
Pero lo interesante es que, como se ve en el parágrafo subrayado por nosotros, aquel que quiera atentar contra nuestro ambiente, si el poder ejecutivo lo desea, no tendrá obligación ni de firmar un contrato con el Estado (capítulo III) ni de pagar impuestos (capítulo IV). Veamos:
“CAPÍTULO III
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN
Artículo 23.- (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar de Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente ley.”
“CAPÍTULO IV
RÉGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.”
En otras palabras por aplicación del artículo 4 por el Poder Ejecutivo, la mina se instalará donde quiera y a nadie le tendrá que dar cuenta de sus actividades hasta que se retire sin decir adiós”.
RESULTA EVIDENTE QUE ESTE ARTÍCULO DEBE SER ELIMINADO DEL PROYECTO POR PERMITIR A UNO DE LOS PODERES PÚBLICOS TOMAR EN FORMA UNILATERAL, RESOLUCIONES QUE ADEMÁS DE SER, POR ESTO, NO DEMOCRÁTICAS, PERMITE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS NACIONALES E, INCLUSIVE, SE REVELA COMO NEGATIVA A LA PROPIA LEY QUE SE PROPONE PONER EN VIGENCIA.
Referente al Articulo 9. Este artículo fue modificado eliminando en sus dos últimos incisos la posibilidad de infinitas transacciones cada dos años, pero entre sus incisos figura el siguiente:
> “ En caso de que objetivamente no resulte posible la identificación de la persona física o de la controlante a que refiere el inciso anterior, la entidad titular del derecho minero deberá aportar la prueba que justifique de modo fehaciente tal imposibilidad, en las condiciones que establezca la reglamentación. En tal caso, se reputará beneficiado en última instancia a la entidad imposibilitada de identificar a sus beneficiados en última instancia”
Es evidente que este artículo debe ser eliminado.
Obsérvese que la aplicación del mismo permite el uso de capitales espurios resultantes de transacciones ilegales (lavado de dinero, evasión de impuestos, actividades mafiosas, etc.) representados por entidades financieras o bancos en paraísos fiscales, que “objetivamente” por la existencia del secreto bancario no podrán identificar a la persona física o
controlante. Por razones morales, éticas y de reputación un Estado no puede entregarse a esos juegos por el mero hecho de recibir una inversión.
Referente al artículo 25 (Exigencia de contrato) que fuera modificado mantiene todavía el inciso F que dice: “F) La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial.” (subrayados nuestros )
Esto se contrapone directamente al derecho de los ciudadanos al conocimiento que indica la ley de obligatoriedad de información, pero además a la fundamentación del proyecto de ley que en su artículo 1 dice:
“Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país….”
¿Cómo puede aceptar un ciudadano que algo será de utilidad pública y que reportará desarrollo útil al País si se les está ocultando detalles de ese “algo” cuyas consecuencias sean imposibles de determinar y haya intervención extranjera cuyo único fin sea el lucro de una empresa que es estrictamente extractiva, que utiliza mano de obra de baja calidad y que dura solamente 12 años de acuerdo al EIA presentado por Aratirí. En este proceso quedarán unos 1.500 desocupados directos en edad de 40 a 50 años, sin experiencia, con posibles enfermedades relacionadas con la minería cuyo fin será el pase al BPS para que todos los ciudadanos lo paguen. Similarmente 4.000 puestos indirectos producirán 4.000 desocupados? TAL INCISO DEBE DESAPARECER EN NOMBRE DE LA TRANSPARENCIA Y DE LA CREDIBILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS.
> Referente al artículo 30. Que sufrió algunas modificaciones reza así: Artículo 30. (Otros contenidos)Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la presente ley, el contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá incluir únicamente alguno de los siguientes contenidos
A) Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes.
B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas.
C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura.
D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del canon de producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a 10 (diez) años.
E) Autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La cesión de este derecho quedará condicionada a la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en titular del mismo. El Contrato de Minería de Gran Porte deberá prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de los financiadores del proyecto.
F) Mecanismos de solución de controversias.
Los contenidos de este artículo junto con otros que veremos más abajo, echan por tierra la tan mentada ganancia que hará el Estado. O invierten las afirmaciones de nuestro Sr. Presidente hechas en su audición de M24, en el sentido de que no matemos la gallina de los huevos de oro, por cuanto la gallina seremos nosotros y los huevos se los llevará
Aratirí. Los Beneficios fiscales que menciona el inciso B, incluyen ni más ni menos que el IVA a las importaciones es decir unos 700.000.000 a 1.000.000.000 de US$, más unos 45.000.000 de US$ de impuesto al patrimonio, según la Señora Grosso, delegada del MEF en sus declaraciones frente a la Comisión del Senado, referentes a los artículos 39 y 40.
(Podemos regalar ese dinero PERO NO SE LE PUEDE PAGAR EL AUMENTO A LOS MAESTROS, NI CONTRATAR PERSONAL EN SALUD PÚBLICA, NI AUMENTAR SUELDOS SUMERJIDOS DE JUBILADOS, POR QUE NUESTRO PRESUPUESTO NACIONAL NO LO PERMITE!!!!!!!!!!)
El inciso C propone Inversiones en infraestructura por parte del Estado, cuyos montos son desconocidos y probablemente aparezcan en el contrato como confidenciales, pero ya de antemano, si entre ellos contamos los costos de la regasificadora para la producción de energía eléctrica para Aratirí, serán unos cuantos cientos de millones de dólares, que incluyen la construcción de un puerto, toda la maquinaria necesaria, el dragado y mantenimiento del puerto y del gasoducto, etc. Sin nombrar los costos del puerto de profundidad a construirse en el Atlántico, para que junto con el “caño de bajada” puedan salir nuestras riquezas. “.
El inciso D compromete fuertemente las finanzas en caso de inflación o devaluación y las pérdidas correspondientes durante esos 10 años que deberán ser cubiertas por la población, que, a diferencia de la empresa deberá pagar los posibles aumentos de sus aportes, violando así el principio de que todos somos iguales ante la ley.
El inciso E permite transferencias oscuras y negociaciones que, en todo caso, no sólo no nos benefician, sino que pueden poner en duda la famosa seriedad con que nos queremos cubrir cuando hablamos de respetar las reglas que nos fijamos.
El inciso F que fue reformulado, sólo amplió las posibilidades de poner en peligro nuestra independencia económica y política y aquí quiero repetir lo que ya envié en otra misiva:
“NO ES INCREÍBLE POR QUÉ ESTÁ ESCRITO, PERO EL PAÍS RENUNCIA A TRAVÉS DE UNA DE SUS LEYES A LA JUSTICIA NACIONAL Y NUESTROS CIUDADANOS, QUE SERÍAN SOLIDARIOS EN CASOS DE QUE EL ESTADO FUERA PERDIDOSO, SE CONVIERTEN EN SÚBDITOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS BANCARIAS INTERNACIONALES. EL CASO PHILIP MORRIS MUESTRA A LAS CLARAS QUE SIGNIFICAN ESTOS TRIBUNALES INTERNACIONALES”.
ES EVIDENTE QUE ESTE ARTÍCULO DEBE DESAPARECER EN SU TOTALIDAD O NO NOS DEBEMOS OFENDER CUANDO NOS DIGAN QUE ADORAMOS LOS ESPEJITOS DE COLORES.
Y para terminar con el cuento de la gallina de los huevos de oro consideremos:
Que el art.8 en su último inciso dice “Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito.”
Lo que significa que a todos los movimientos debidos a la empresa minera, se les aplicará todo tipo de ventajas impositivas (importación, exportación, zona franca etc.) que significarán otros cientos de millones de dólares en pérdidas al fisco uruguayo. ESTE INCISO DEBE DESAPARECER y, como broche de oro, copio de las actas de la comisión que está presentando el proyecto lo siguiente:
“En consideración el artículo 40, que también fue desglosado.
“En realidad, este artículo es un complemento del anterior, porque establece que se va a cobrar el Impuesto a la Renta, pero permite que, a esos efectos, lo que invierte la empresa en costos de prospección, exploración y estudios ambientales -que la propia empresa dijo que fueron unos US$ 125:000.000 o US$ 130:000.000-, se pueda activar y revaluar al cierre de cada ejercicio, considerándolo como un activo fijo a todos los efectos fiscales. Obviamente que con ello estamos dando un beneficio adicional, en este caso, sobre el Impuesto a la Renta”
Y a esto hay que agregar que según Aratirí el Estudio del EIA que también formará parte de los costos, asumió un valor de 4.000.000 de U$.!!!!!!!!!!!! Sin comentarios.
Y, finalmente, Sras. Senadoras y Sres. Senadores, para aquellos que piensan que aquí habrá posibilidades de investigación y desarrollo, tomemos el contenido del artículo 53 que indica que con este fin se podrá utilizar la rentabilidad real del FSII.!!!!!!!!! (llegará a in 2%?)
Sin comentarios.
Como no soy un experto en todas las materias que trata este proyecto de ley, con seguridad me he quedado corto en mis observaciones, pero aún así y a pesar del esfuerzo de análisis que ha hecho la comisión, con sus varios cambios muy positivos, considero que estamos entrando en un desfiladero cuyas consecuencias socio-política-económicas pueden llevarnos al desastre, y, téngase en cuenta, que para nada he tocado el problema medioambiental que terminará produciendo cambios irreversibles negativos en el lugar del asentamiento de la mina, sin que la firma produzca alguna remediación, como fuera afirmado por el Sr. Puntigliano en su reunión con la comisión que está entregando sus resultados (ver actas). En fin, quizás en 80 años, cuando las canteras estén llenas de agua (Puntigliano dixit) alguien se pueda bañar en ese líquido contaminado.
Espero Sras. Legisladoras y Sres. Legisladores de su voto crítico una actitud patriótica.
Dr. Ing. Quim, Ignacio Stolkin
C.I 612.040-2
istolkin@adinet.com.uy
Palacio Legislativo- Barras
El martes 6 de agosto desde las 10 de la mañana , se discute y se vota la ley de mineria para propiciar el desarrollo de megaproyectos como el de ARATIRI. Vamos todos a las barras a mostrar nuestro rechazo al modelo que se pretende desarrollar. La votacion seria al mediodia.
Transmisión en vivo desde el Senado
http://www.adinettv.com.uy/canal/4818
Movus convoca a manifestación frente al Parlamento por Ley de Megaminería
Este martes el Senado votará la nueva normativa y el grupo ambientalista planea una movilización para mostrar su rechazo. "El oficialismo insiste con una propuesta que otorga beneficios excepcionales a una actividad sin antecedentes, que conlleva altos impactos sociales y ambientales", señalan.
Martes, 6 de Agosto de 2013
El Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) deja marcada su posición en un comunicado y convocan a una manifestación para la próxima jornada desde la hora 9:30.
Afirman que el Frente Amplio aprobará un proyecto que cuenta con "la oposición de amplios sectores de la sociedad y con cuestionamientos realizados por los partidos de oposición representados en el Parlamento.
"La ley propuesta es ajena a la realidad del país, Uruguay posee tierras privilegiadas en el mundo para producir alimentos, sus reservas minerales son pequeñas y de pobre concentración", manifiestan.
También denuncian que "el proyecto Aratirí al que esta ley beneficia es un negocio de ocasión de una empresa extranjera que pretende exportar rápidamente el hierro disponible".
"A pesar de limar algunos de los aspectos más chocantes, el proyecto de ley habilita beneficios fiscales por 700 a 1000 millones de dólares, según cálculos hechos por legisladores. Se mantiene el impuesto a las ganancias (IRAE) y su adicional, pero no se adoptan medidas para evitar la subdeclaración por la empresa", finalizan.
La nueva normativa se prevé que sea aprobada en el Senado, al igual que ocurrió meses atrás en Diputados, únicamente con los votos del Frente Amplio, dado que la oposición se entiende que no se cumplió el pacto político sobre la minería de gran porte.
Montevideo, Uruguay
¡Allá ellos!, ¡Que dios los proteja y que a
nosotros no nos desampare!!!.
De Gabriel Carbajales
Simulándose increíbles “consultas al vecindario”, ocultándose
información o disfrazándosela, y procediéndose con métodos de “convencimiento ciudadano”
directamente deshonestos y engañosos respecto a expectativas de nuevas y
seguras “fuentes de trabajo” y fantásticas “divisas” para el país, está en
marcha al oeste de Montevideo un gigantesco “polo industrial” concebido como
complemento clave para el desarrollo de los megaproyectos extractivistas parcialmente
en curso, entre los que destaca el de la empresa “Aratirí” y sus planes de llevarse
en 10, 15 o 20 años todo el hierro de Valentines mediante la técnica de “a cielo
abierto”.
Para esta mañana, martes 6 de agosto, está previsto que la
“cámara de senadores” apruebe una “ley
de minería de gran porte” propiciando la incursión de “Aratirí” y todo lo que
pueda venir más adelante en materia de saqueo de recursos naturales. Es muy probable
que en el supuesto debate parlamentario ni se mencione o se le mencione tan
sólo colateralmente, al emprendimiento oesteño referido, cuya ubicación precisa
ha sido prevista en Puntas de Sayago, muy cerca de la Villa del Cerro y más cerca
aun de los barrios Casabó, Nuevo Amanecer, Bajo Valencia, Santa Catalina y Punta
de Yeguas, afectando otras zonas algo más alejadas como Paso de la Arena y adyacencias,
con una vía férrea para transporte de carga pesada y una nueva ruta que atravesaría
áreas pobladas o dedicadas actualmente a la pequeña agricultura semi-rural.
Puntas de Sayago es el lugar donde lucen los restos del
edificio del viejo y desaparecido “Frigorífico Nacional” que supo operar desde
la primera mitad del siglo pasado como ente estatal regulador de precios de la
carne para el consumo hogareño, en tiempos del “Uruguay batllista”, compitiendo
con la hegemonía que ejercían por entonces los inescrupulosos frigoríficos privados
asociados con la oligarquía ganadera.
El complejo Puntas de Sayago comprendería un nuevo
puerto, un astillero, una playa de contenedores y una serie de instalaciones secundarias
para operarse bajo la modalidad de “zona franca” libre de todo tipo de control
estatal y, por supuesto, exenta de obligaciones jurídico-impositivas de
carácter nacional.
Pero, lo fundamental del “polo Puntas de Sayago” es la
instalación de una importante regasificadora que operaría a muy escasa
distancia del núcleo más poblado de la zona, en la que únicamente Santa
Catalina cuenta con aproximadamente 9.000 habitantes, de los cuales casi las
dos terceras partes son gente muy joven (caso muy excepcional en un país de
abrumadora mayoría de población adulta).
La función primordial de la regasificadora sería la de introducir
en Uruguay gas natural licuado importado, mediante trasiego entre gigantescos buques
“metaneros”, volviéndose a “gasificar” el GNL e ingresándosele en un enorme gasoducto
por el que el combustible sería dirigido hacia las proximidades de la zona de
operaciones extractivas de la multinacional “Aratirí”.
“Gas Sayago” (UTE-ANCAP) es la empresa inventada por el
gobierno y la oposición para promocionar la regasificadora. Su prontuario, por
ahora, nos habla de ingentes gestiones para “comprar” adeptos entre el
vecindario del oeste, prometiendo el oro y el moro a todo el mundo, y
realizando fantasmales “encuentros” para “informar” y “consultar” a la ciudadanía.
En su página web, se nos dice:
“Objetivo
del proyecto
El
proyecto “GNL del Plata” tiene como objetivo:
Introducir el gas natural en la matriz energética del Uruguay, basado en el suministro externo vía gas natural licuado y sus correspondientes instalaciones de regasificación.
Para esto:
Introducir el gas natural en la matriz energética del Uruguay, basado en el suministro externo vía gas natural licuado y sus correspondientes instalaciones de regasificación.
Para esto:
Se llamará a licitación para
obtener:
+ La instalación y operación de una planta de regasificación de gas natural licuado.
+ Las obras portuarias requeridas y las instalaciones asociadas.
+ Obras de dragado.
+ Gasoducto”.
+ La instalación y operación de una planta de regasificación de gas natural licuado.
+ Las obras portuarias requeridas y las instalaciones asociadas.
+ Obras de dragado.
+ Gasoducto”.
A modo de presentación y
promoción del proyecto, se abunda en detalles acerca de los formidables
beneficios que representaría para el país el funcionamiento de la REG. GS.
(regasificadora “Gas Sayago”). Ni se habla, por cierto, de los casi 3.000
millones de dólares que REG- GS. le costaría al país para beneficiar gentilmente
a “Aratirí” y otros curros por el estilo, suministrando energía casi regalada.
A la vez, un volante que circula
al oeste de Montevideo difundido por una coordinación vecinal, nos informa:
“EL OESTE AMENAZADO POR LA REGASIFICADORA,
ATENTA CONTRA:
+ Los recursos pesqueros y la
actividad de la pesca artesanal.
+ La biodiversidad marítima y
terrestre, dañando especies protegidas.
+ Destrucción de las playas y
alteración de las actividades recreativas, culturales y deportivas que se
desarrollan en la costa.
+ Consecuencias negativas para
los pequeños comerciantes, pescadores y agricultores de la zona.
+ Se degradará la calidad del agua, el aire y la tierra.”.
Sin evaluación responsable de impactos socio-ambientales
de conjunto, incluido el aspecto del riesgo de accidentes o atentados que
podrían provocar explosiones de no menos de 9 kilómetros de radio con
imaginables secuelas sobre la población, el “polo industrial” costero al
servicio del saqueo multinacional, marcha viento en popa, y hoy hallará el
esperable eco entre un puñado de “senadores” que levantarán las manos y los pies
para festejar graciosamente el “triunfo del progreso y el desarrollo” de gran
porte.
De tarde, a la hora de la siesta y después de habernos
enterado del “evento” en las últimas horas por la prensa, una delegación ministerial
concurrirá al predio militar de la Armada, de Santa Catalina, para discursear sobre
encantadores proyectos educativos destinados a promover cultura entre la
juventud del oeste, en un complejo construido con “donaciones” de los EE.UU.
desde que los gobernantes de este país dispusieran que esta zona montevideana
es un punto clave en su estrategia militar imperialista.
La gente, mientras tanto, la gente que ni pincha ni corta
y a la que se la tiene por tonta, en Santa Catalina y en todas partes, parece “dormida”
e “indiferente” a toda esta parafernalia antinacional y antipopular.
La gente, mientras tanto, como ocurre hasta en la química
más elemental, asimila y acumula señales y amenazas que nadie en su sano juicio
podrá creer que quedarán por esta plata…
¿Qué furias y qué reacciones de integridad humana
asediada podrán ocurrir si todo esto sigue adelante con tanta impunidad como la
que presenciamos?...
¿Alguien lo sabe con certeza?. ¿Alguien confía ciegamente
en la pasividad ciudadana eterna?.
Evidente, sí; son los que juegan con gas licuado, con
hierro dilapidado, con descomunales plantas de celulosa, con soja transgénica y
conaminante, con aguas podridas, con saqueo al por mayor, con saqueo de recursos
naturales y con saqueo de la moral popular.
¡Allá ellos!, ¡Que dios los proteja y que sigan votando y
desembarcando a la hora de la siesta con espejitos de colores para una juventud
que ya no puede creerles absolutamente nada!!!.
¡Y que a nosotros no nos desampare!!!.
Gabriel –Saracho- Carbajales, 6 de agosto de 2013,
Montevideo.-
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