Los
ediles de Maldonado perciben un sueldo encubierto que hoy llega a
65.000 pesos, no pagan aportes ni IRPF, fue declarado inconstitucional
por el TCR, están denunciados en Fiscalía, pero las autoridades no
intervienen
Por Carlos Peláez
Al finalizar el actual período de gobierno los ediles de Maldonado se habrán embolsado unos 2.500.000 de dólares mediante una resolución definida por el Tribunal de Cuentas de la República como “violatoria de los artículos 86 y 295 y en contravención a lo preceptuado por el artículo 211 literal b) de la Constitución de la República”.
Apenas
iniciada la legislatura pasada, exactamente el 21 de julio del 2015, a
propuesta de la mayoría nacionalista, la Junta Departamental aprobó por
la unanimidad de los 29 ediles presentes (blancos, frenteamplistas y
colorados) una resolución por la que se dispuso el pago de una partida
de dinero que se asignó a cada sector político en proporción al número
de ediles que formen parte del mismo. La resolución estableció su
liquidación mensual y el ajuste en las mismas oportunidades y
porcentajes que los gastos de representación de los parlamentarios. O
sea, el monto se ajusta semestralmente de acuerdo a la variación del
Índice de Precios al Consumo en enero y julio de cada año.
El
mecanismo de pago era violatorio de todas las normas que rigen la
función pública. Cada mes el presidente de la Junta ordena la
realización de un depósito bancario a nombre de la persona designada por
cada bancada.
Luego esa persona distribuye el dinero en efectivo
entre los ediles. Como se verá no sólo se violentaba la ley de
Bancarización, sino que además ese sueldo encubierto no tiene aportes
al BPS y, como no figura en ningún lado tampoco los ediles pagan IRPF.
La
resolución del legislativo departamental estableció los respectivos
aumentos, que entonces no refería a porcentajes sino a un monto
concreto, y las fechas en que se percibirían. En julio del 2015 los
ediles recibieron 25.000 pesos, hoy cobran 65.000 pesos. Un aumento que
no ha tenido ningún trabajador público o privado en los últimos 6 años.
En
noviembre del año pasado, ya instalada la actual legislatura, los
ediles decidieron, sin explicitar ningún argumento, votarse un aumento
del 28.33% retroactivo a octubre.
La resolución no exige a los
beneficiarios la obligación de justificar los gastos mediante
comprobantes o declaración jurada. Por lo que tanto puede ser usada en
tareas inherentes al cargo, para refaccionar la casa, viajar a Disney o
pagar gastos de la campaña electoral.
El artículo 295 de la
Constitución establece que “Los cargos de miembros de Juntas
Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios”.
Peor, ningún
cargo electivo se puede votar sueldos o aumentos mientras dure su
período. Todos los salarios de las autoridades electas, tanto nacionales
como departamentales, son aprobados por sus predecesores.
Salvo en Maldonado, dónde se lo votaron ellos mismos.
Es cierto que los ediles de todo el país tienen algunos beneficios y varias formas de retribución encubierta.
También
es cierto que en el pasado y en Maldonado, muchos ediles se repartían
una parte importante del sueldo que percibían los secretarios de
bancadas. Por eso en los últimos años la cantidad de estos había crecido
en forma exponencial. Hoy un secretario de bancada tiene un sueldo de
169.930 pesos.
El sistema mira para otro lado
Los hechos
reseñados son conocidos por todas las autoridades políticas, de
contralor, legislativas y judiciales, sin embargo todos a su tiempo dan
vuelta la cara.
Hace tres años un ciudadano de Maldonado, ex adherente al Partido Colorado, decidió llevar el tema a la JUTEP.
En un extenso informe el organismo de contralor estableció datos muy interesantes.
Por ejemplo: a enero del 2018 la partida a pagarse a cada edil era de 37.294 pesos.
Y que hasta entonces los montos anuales pagados eran:
Año 2015: $ 4.683.036
Año 2016: $ 11.129.155
Año 2017: $ 13.285.980
Para el año 2021 el gasto llegará a $ 24.180.000.
La
JUTEP estableció que todos los años ese gasto era observado por el TCR.
Este organismo señaló además que esa partida de dinero no estaba
incluida en el presupuesto quinquenal, por lo que se trataba de una
partida extra presupuestal de origen desconocido.
En su
resolución el organismo de contralor de la ética pública estableció con
claridad que el pago – y consiguiente cobro – era violatorio del
artículo 295 de la Constitución. Que el mismo violentaba la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos. Y también varios artículos de
la ley 17.060 sobre Probidad y Ética de los funcionarios, así como
varios decretos sobre uso de fondos públicos.
La resolución expresó
finalmente que “al no publicarse en la web de la Junta Departamental la
resolución que estableció el pago de estos fondos” no se respetaron
principios de transparencia y se violó la Ley de Acceso a la Información
Pública”.
Con esta resolución en la mano, el mismo ciudadano se presentó en la Fiscalía departamental para presentar la denuncia.
Denuncia
que hace dos años está parada, primero por cambios de fiscales, luego
por la pandemia y también porque no hay mucha disposición a seguir la
causa.
Pero un dato nuevo es un informe del TCR del pasado 3 de febrero, al que accedimos recién ahora.
En la misma el organismo reitera las observaciones al gasto con los mismos argumentos empleados cada año.
En el párrafo 4 y siguientes de su informe dice:
-
4) al tratarse de una partida de carácter remuneratorio, se vulneraron
los artículos 86 y 295 de la Constitución de la República;
- 5) que
asimismo, las actuaciones cuentan con principio de ejecución, en
contravención a lo preceptuado por el artículo 211 literal b) de la
Constitución de la República;
- 6) que en el acto administrativo que
dispuso el incremento de la partida en forma retroactiva, no constan los
motivos de la decisión;
Sin embargo el párrafo 7 dice algo nuevo:
“
Si bien se propone por la División Jurídica dar cuenta de las
actuaciones a la Fiscalía General de la Nación, este Tribunal, por
unanimidad de sus integrantes entiende que no existe mérito para
proceder en ese sentido”.
Asunto francamente curioso porque el TCR
evade su responsabilidad funcional que establece la obligación de los
funcionarios públicos de denunciar los presuntos delitos de su
conocimiento.
Y vaya que una violación tan flagrante de la Constitución, así como de varias leyes, pueden encuadrarse en una figura penal.
Pesó más la integración política del Tribunal que sus obligaciones funcionales.
Pero
mucho más curioso es que gobernantes, que cada semana votan normas
obligatorias para todos los habitantes de Maldonado, sean los primeros
en violentar , ya no un decreto municipal, sino a la Carta Magna.
Publicado por Periódico Claridad y Comunidad RPK
0 comentarios:
Publicar un comentario
No ponga reclame, será borrado