domingo, 8 de agosto de 2021

Conducta ejemplar




 Los ediles de Maldonado perciben un sueldo encubierto que hoy llega a 65.000 pesos, no pagan aportes ni IRPF, fue declarado inconstitucional por el TCR, están denunciados en Fiscalía, pero las autoridades no intervienen

Por Carlos Peláez

 

Al finalizar el actual período de gobierno los ediles de Maldonado se habrán embolsado unos 2.500.000 de dólares mediante una resolución definida por el Tribunal de Cuentas de la República como “violatoria de los artículos 86 y 295 y en contravención a lo preceptuado por el artículo 211 literal b) de la Constitución de la República”.


Apenas iniciada la legislatura pasada, exactamente el 21 de julio del 2015, a propuesta de la mayoría nacionalista, la Junta Departamental aprobó por la unanimidad de los 29 ediles presentes (blancos, frenteamplistas y colorados) una resolución por la que se dispuso el pago de una partida de dinero que se asignó a cada sector político en proporción al número de ediles que formen parte del mismo. La resolución estableció su liquidación mensual y el ajuste en las mismas oportunidades y porcentajes que los gastos de representación de los parlamentarios. O sea, el monto se ajusta semestralmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo en enero y julio de cada año.
El mecanismo de pago era violatorio de todas las normas que rigen la función pública. Cada mes el presidente de la Junta ordena la realización de un depósito bancario a nombre de la persona designada por cada bancada.
Luego esa persona distribuye el dinero en efectivo entre los ediles. Como se verá no sólo se violentaba la ley de Bancarización, sino que además ese sueldo encubierto no tiene aportes al BPS y, como no figura en ningún lado tampoco los ediles pagan IRPF.
La resolución del legislativo departamental estableció los respectivos aumentos, que entonces no refería a porcentajes sino a un monto concreto, y las fechas en que se percibirían. En julio del 2015 los ediles recibieron 25.000 pesos, hoy cobran 65.000 pesos. Un aumento que no ha tenido ningún trabajador público o privado en los últimos 6 años.
En noviembre del año pasado, ya instalada la actual legislatura, los ediles decidieron, sin explicitar ningún argumento, votarse un aumento del 28.33% retroactivo a octubre.
La resolución no exige a los beneficiarios la obligación de justificar los gastos mediante comprobantes o declaración jurada. Por lo que tanto puede ser usada en tareas inherentes al cargo, para refaccionar la casa, viajar a Disney o pagar gastos de la campaña electoral.
El artículo 295 de la Constitución establece que “Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios”.
Peor, ningún cargo electivo se puede votar sueldos o aumentos mientras dure su período. Todos los salarios de las autoridades electas, tanto nacionales como departamentales, son aprobados por sus predecesores.
Salvo en Maldonado, dónde se lo votaron ellos mismos.
Es cierto que los ediles de todo el país tienen algunos beneficios y varias formas de retribución encubierta.
También es cierto que en el pasado y en Maldonado, muchos ediles se repartían una parte importante del sueldo que percibían los secretarios de bancadas. Por eso en los últimos años la cantidad de estos había crecido en forma exponencial. Hoy un secretario de bancada tiene un sueldo de 169.930 pesos.

El sistema mira para otro lado

Los hechos reseñados son conocidos por todas las autoridades políticas, de contralor, legislativas y judiciales, sin embargo todos a su tiempo dan vuelta la cara.
Hace tres años un ciudadano de Maldonado, ex adherente al Partido Colorado, decidió llevar el tema a la JUTEP.
En un extenso informe el organismo de contralor estableció datos muy interesantes.
Por ejemplo: a enero del 2018 la partida a pagarse a cada edil era de 37.294 pesos.
Y que hasta entonces los montos anuales pagados eran:
Año 2015: $ 4.683.036
Año 2016: $ 11.129.155
Año 2017: $ 13.285.980
Para el año 2021 el gasto llegará a $ 24.180.000.


La JUTEP estableció que todos los años ese gasto era observado por el TCR. Este organismo señaló además que esa partida de dinero no estaba incluida en el presupuesto quinquenal, por lo que se trataba de una partida extra presupuestal de origen desconocido.
En su resolución el organismo de contralor de la ética pública estableció con claridad que el pago – y consiguiente cobro – era violatorio del artículo 295 de la Constitución. Que el mismo violentaba la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. Y también varios artículos de la ley 17.060 sobre Probidad y Ética de los funcionarios, así como varios decretos sobre uso de fondos públicos.
La resolución expresó finalmente que “al no publicarse en la web de la Junta Departamental la resolución que estableció el pago de estos fondos” no se respetaron principios de transparencia y se violó la Ley de Acceso a la Información Pública”.
Con esta resolución en la mano, el mismo ciudadano se presentó en la Fiscalía departamental para presentar la denuncia.
Denuncia que hace dos años está parada, primero por cambios de fiscales, luego por la pandemia y también porque no hay mucha disposición a seguir la causa.
Pero un dato nuevo es un informe del TCR del pasado 3 de febrero, al que accedimos recién ahora.
En la misma el organismo reitera las observaciones al gasto con los mismos argumentos empleados cada año.
En el párrafo 4 y siguientes de su informe dice:
- 4) al tratarse de una partida de carácter remuneratorio, se vulneraron los artículos 86 y 295 de la Constitución de la República;
- 5) que asimismo, las actuaciones cuentan con principio de ejecución, en contravención a lo preceptuado por el artículo 211 literal b) de la Constitución de la República;
- 6) que en el acto administrativo que dispuso el incremento de la partida en forma retroactiva, no constan los motivos de la decisión;
Sin embargo el párrafo 7 dice algo nuevo:
“ Si bien se propone por la División Jurídica dar cuenta de las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación, este Tribunal, por unanimidad de sus integrantes entiende que no existe mérito para proceder en ese sentido”.
Asunto francamente curioso porque el TCR evade su responsabilidad funcional que establece la obligación de los funcionarios públicos de denunciar los presuntos delitos de su conocimiento.
Y vaya que una violación tan flagrante de la Constitución, así como de varias leyes, pueden encuadrarse en una figura penal.
Pesó más la integración política del Tribunal que sus obligaciones funcionales.
Pero mucho más curioso es que gobernantes, que cada semana votan normas obligatorias para todos los habitantes de Maldonado, sean los primeros en violentar , ya no un decreto municipal, sino a la Carta Magna.



Publicado por Periódico Claridad y Comunidad RPK

 

 

 

 

 

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