por Jorge Zabalza
La caída del IPC en diciembre del 2012....fue inocente equivocación o deliberada maniobra contra el salario real? Leyendo al compañero Antonio Elías se encuentra la repuesta a este interrogante clave y, desde nuestro humilde punto de vista, ninguno de los dos equipos económicos que nos gobiernan sale bien parado. La hipocresía es mayor porque en esos días fueron los discursos del presidente de la república en la sede del PITCNT (desayuno de trabajo al estilo ADM) y en el plenario de delegados del SUNCA. El verdadero Mujica es el que convalida que a los asalariados se les robe poder adquisitivo para cumplir los compromisos con el FMI. Fue una maniobra planificada en el gabinete, pero muy "shiumería" como decian los presos sociales en Punta Carretas en los años 70.
Disculpen el atrevimiento.
TamberoAnálisis de la variación del IPC en diciembre y sus efectos sobre el poder adquisitivo de los trabajadores.
Mter. Ec. Antonio Elías – Asesor de COFE
El IPC de diciembre fue – 0,73 %, provocando que la inflación anualizada que fue 9,03% de noviembre 2011 a noviembre 2012 cayera a 7,48% de diciembre 2011 a en diciembre a 2012. Esta caída puntual de la inflación anualizada tiene impactos negativos para todos los trabajadores: por un lado, porque la variación anual del IPC es un elemento central para la determinación de los salarios, tanto de privados como de públicos; por otro lado, porque incide en el valor de las Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que se utiliza para la determinación del mínimo no imponible del IRPF, cuanto menor sea la inflación menor será el aumento de dicho mínimo.
Desde ya señalemos lo obvio, la inflación implica una pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores y, por tanto, las medidas que tome el gobierno para reducirla y preservar el poder adquisitivo de los trabajadores y pasivos son compartibles. Este no es el caso actual, por eso se subraya que es una caída puntual de la inflación porque estos valores no reflejan un proceso de caída del IPC que se pueda sostener en el tiempo, ni siquiera en el próximo mes.
En este informe se analiza los impactos que dicha evolución del IPC tiene sobre los trabajadores de la Administración Central, los cuales ajustan sus salarios el primero de enero de cada año a partir de una metodología basada en la inflación futura. Dicha metodología sustituyo los ajustes salariales basados en la inflación pasada - con el argumento de que así se evitaría que la inflación se propague de un año para el otro – se explicita en el Art. 4 de la Ley de Presupuesto que se presenta a continuación.
“ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo adecuará anualmente las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 con el propósito de mantener el poder adquisitivo del trabajador público, sin perjuicio de los incrementos adicionales particulares que se encuentren financiados en las normas presupuestales correspondientes, efectuándose la próxima adecuación el 1º de enero de 2011.
Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670, de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.
Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado.”
Los ajustes serán realizados tomando en consideración la meta de inflación fijada por el Comité de Coordinación Macroeconómica para el período de vigencia del aumento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, con la modificación introducida por el artículo 3º de la Ley Nº 18.670, de 20 de julio de 2010, y las disponibilidades del Tesoro Nacional. En caso que la meta de inflación se establezca en términos de un rango, se tomará en consideración el centro del mismo.
Los ajustes deberán incluir, asimismo, un correctivo que tome en cuenta la diferencia en más que se hubiere registrado entre la variación observada del Índice de Precios al Consumo (IPC) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística durante la vigencia del ajuste anterior y el porcentaje de ajuste otorgado.”
En síntesis el porcentaje de ajuste que reciben los trabajadores de la Administración Central surge de la suma de: a) el llamado “correctivo” que es la diferencia entre la inflación futura proyectada por el propio gobierno, a través del Banco Central del Uruguay, y la variación del IPC que calcula el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); b) la inflación futura estimada para el próximo año como el centro del rango meta de inflación.
La descripción de la metodología muestra que el ajuste salarial de estos trabajadores queda determinado, básicamente, por el gobierno a través de la inflación futura, variable elegida discrecionalmente y que no está sujeta a ningún tipo de negociación con los trabajadores. Dicha situación, a pesar de ser muy mala, tiene un límite cuando el INE calcula la variación anual del Índice de Precios al Consumo.
Este año la situación empeoró sustancialmente cuando el gobierno actuó con medidas políticas “heterodoxas” para que el IPC bajara en el mes de diciembre. Actuó para frenar los aumentos de precios en la División “Alimentos y bebidas no alcohólicas” que pesa en el IPC 26% y para reducir los precios de la División “Vivienda” que pesa un 13,7% en el IPC.
Las medidas adoptadas fueron esencialmente dos: la primera, las negociaciones de público conocimiento con los supermercados para que no aumentaran los precios; la segunda, la medida “sorpresiva” fue una reducción de las tarifas de energía eléctrica, con el Plan “UTE Premia” provocando una caída en los precios de 19,21% promedio. Esta última medida se desactiva automáticamente en enero, cuando desaparece el descuento.
Lo anteriormente descripto podría denominarse como un “maquillaje estadístico”, no porque los técnicos del Instituto Nacional de Estadística que calculan el IPC hayan adulterado los datos y los resultados, sino porque las medidas tomadas por el gobierno “dibujan” la evolución de la inflación provocando que los trabajadores no recuperen los niveles de salario real que les corresponden para mantener su poder adquisitivo.
Todos estos elementos agravan una situación que ya había sido denunciada por COFE respecto a que la meta de inflación futura es siempre menor que la inflación real según demuestra el cuadro adjunto. En efecto, la diferencia entre la inflación real y el rango meta entre 2008 y 2011 es 2,7% en promedio, lo que se refleja en una pérdida de poder adquisitivo a lo largo del año equivalente a ese valor.
La pérdida de poder adquisitivo de los salarios provocado por la inflación ha sido explicada claramente utilizando el diagrama de triángulos que se adjunta. En efecto, cuando al comenzar un nuevo año el salario nominal aumenta también aumenta el salario real. Si el aumento es igual a la inflación pasada se recupera el salario real en ese punto, pero luego mes a mes, día a día, en la medida que aumentan los precios cae el salario real. Estas pérdidas de poder adquisitivo son mayores cuanto mayores son los niveles de inflación.
En el caso de los trabajadores del Gobierno Central el “maquillaje estadístico” implica un costo que se suma a los costos de estimar en forma discrecional la “meta” de inflación futura.
El siguiente ejercicio muestra las dimensiones de la pérdida sufrida por ambos conceptos: subvaloración de la inflación futura y “maquillaje de la inflación pasada.
Sí no se subvalorara la “meta” de inflación futura la misma se estimaría considerando la tendencia que surge de la información estadística de los años anteriores, en ese caso el rango meta se ubicaría entre 6% y 9%, ergo el medio del rango sería 7,5%. El gobierno, sin embargo, marca un rango meta inalcanzable entre 4 % y 6%, el medio de la banda es 5%. La pérdida por este motivo sería de 2,5%, dado que el ajuste debería ser de 7,5% de inflación futura, a lo que debe adicionarse el correctivo.
A dicha pérdida se le suma la que deriva de “dibujar” la inflación anual pasada, lo que reduce el correctivo de un 4% aproximadamente – si se hubiera mantenido la inflación anualizada de noviembre 9,03% menos el 5% fijado el año pasado como inflación futura- a un 2, 48%, resultado la diferencia entre la inflación puntual de 7,48% y el 5%. La pérdida por este motivo es de 1,52%.
El ajuste con los criterios del gobierno es de 7,48%, pero aplicando la inflación futura estadísticamente esperable y corrigiendo el “maquillaje” estadístico debería ser de 11,5%, resultado de sumar 7,5% de inflación futura más 4% del correctivo. Con el aumento otorgado por el gobierno no se recupera ni siquiera en enero el poder adquisitivo del salario de los trabajadores de la Administración Central y se aumentan las pérdidas de poder adquisitivo a lo largo del año. En la siguiente gráfica se muestra la pérdida de poder adquisitivo que provoca la inflación luego del aumento nominal de enero.
El triángulo que se produce entre la línea que muestra la evolución del IPC y del salario nominal muestra en la gráfica la pérdida de poder adquisitivo a lo largo del año 2012 y la estimada para el 2013. Lo que se cuantifica en el siguiente cuadro, donde se estima la pérdida en el período 2012-2013 para un trabajador que cobraba diez mil pesos líquidos en 2012.
En el cuadro se observa que la pérdida de poder adquisitivo en 2013
($ 7.255) será mucho mayor que en 2012 ($ 5.640), la pérdida se incrementa un 29%.
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