Los carcamanes de la Suprema Corte saben que los delitos de lesa humanidad no prescriben?. Negar el Holocausto es también un delito
Martes 26 de febrero de 2013 |
Personalidad
Galeano: “Corte de Justicia parece muy suprema pero en la injusticia”
“Los países o las personas presas del miedo no son en
verdad libres. La vocación de esta tierra es de valentía y dignidad,
que viene de los tiempos de Artigas cuyos mensajes siguen vivos entre
nosotros”, dijo el poeta y escritor Eduardo Galeano, presente como miles
de compatriotas en el acto cumplido en la Plaza de Cagancha y ante la
Suprema Corte de Justicia.
"Asisto a este acto con mucha indignación, porque ésta Suprema Corte de Justicia parece ser muy suprema pero en la injusticia”, enfatizó. “Están cumpliendo un triste papel para el país”.
También apuntó a “los políticos que les han encomendado: porque ellos fueron los que los han nombrado, quizás
para borrar la memoria, para castigar la dignidad y para perpetuar el miedo”.
Reconoció a “la gran cantidad de gente que se ha reunido, y a los
muchos que no vinieron y que sin embargo, sin estar, están, son los que
no quieren un país prisionero del miedo porque los países o las personas
presas del miedo no son en verdad libres”.
Un recuerdo para los civiles cómplices
Para Galeano, “las dictaduras del cono Sur, fueron cívico-militares
en el sentido de que contaron con apoyo de algunos civiles que se
prestaron a ese juego y sirvieron a los militares”.
Recordó en tal sentido que “algunos políticos fueron los que los
llamaron a limpiar la casa pensando que una vez hecha la tarea se iban a
retirar a los cuarteles. Pero no:
le tomaron el gustito al poder y se quedaron a matar para robar, algo que nunca tuvieron la franqueza de decir”, señaló en declaraciones que publica el diario La República.
El escritor acompañó las estrofas del Himno Nacional, con una
multitud que después mantuvo el silencio acordado, no obstante lo cual
decenas que le reconocieron, aprovecharon para saludar y rendir su
homenaje a uno de los más destacados representantes de las letras
uruguayas contemporáneas.
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Salto PIT CNT
Desde Suecia contra la impunidad
Mercedes contra la impunidad
Fray Bentos contra la impunidad
Maldonado contra la impunidad
Visión 7: DD.HH. en Uruguay: Habla la jueza desplazada por la Corte
EL RECURSO DE LA JUEZA MARIANA MOTA
Sres. Miembros de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
MARIANA ISABEL MOTA CUTINELLA, C.I. 2.999.703-6, con domicilio
constituido en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 tercer piso, ante
esta Corporación me presento y digo:
Que vengo en tiempo y forma a
presentar recurso de revocación contra la resolución de la SCJ Nº
70/2013, de fecha 15 de febrero de 2013, por causarme agravio al
disponer mi traslado del Juzgado Letrado de 1era. Instancia en lo Penal
de 7º Turno al Juzgado Letrado de 1era Instancia en lo Civil de 1er.
Turno. .
FUNDAMENTOS
LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. EL DERECHO VIOLADO.
1- La recurrida lo es en tanto dispone el traslado sin respetar lo
dispuesto por el artículo 246 de la Constitución de la República,
vulnerando al mismo tiempo normas y principios de transparencia y buena
administración al no fundar su resolución, lo que podría suponer un
apartamiento de la facultad discrecional para incurrir en arbitrariedad y
desviación de poder, conspirando contra la independencia técnica de los
magistrados, obteniendo por resultado enlentecer o paralizar la
administración de justicia en determinadas causas.
2- La resolución
recurrida expresa que: “VISTOS: la necesidad de disponer traslados y de
proveer vacantes de magistrados. ATENTO: A lo expuesto, a razones de
servicio y de conformidad con establecido por art. 239 ordinal 6º de la
Constitución de la República y numeral 3) del art 55 de ley 15.750, la
Suprema Corte de Justicia, en acuerdo con la Dirección General de
Servicios Administrativos RESUELVE: designar para desempeñar los cargos
que a continuación se expresan a los siguientes Magistrados que
seguidamente se nominan : ….” Y sigue la lista que me incluye señalando
mi nuevo destino.
3- El artículo 246 refiere que los jueces letrados
podrán ser trasladados en cualquier tiempo de cargo o de lugar, o de
ambas cosas, por razones de buen servicio, debiendo previamente oírse al
Fiscal de Corte. De la resolución no emerge que se haya oído al Fiscal
de Corte, de dictamen previo y preceptivo como señala la Carta.
4-
Tampoco surge de la resolución cuales son las “razones de servicio”
invocadas que justifiquen el traslado ni las “razones de buen servicio”
que reclama el propio art 246 de la Constitución.
Al respecto,
corresponde tener presente que todos los traslados dispuestos por esta
resolución, menos el nuestro, responden a un normal funcionamiento de la
carrera judicial. Es así que se trata en algunos casos de ascensos, en
otros de cambio de lugar geográfico acercando al juez trasladado a la
zona próxima a Montevideo, lo que, en el desarrollo de la carrera
judicial se toma como una promoción. Finalmente, dentro de la misma
jurisdicción de Montevideo, el pasaje de juez suplente a un Juzgado
también es considerado un paso adelante en la carrera judicial.
El
único traslado que carece de motivación objetiva es el que me afecta
dado que, a diferencia de los que involucran a los demás colegas, no se
trata de un ascenso ni está fundamentado en avance alguno en la carrera
judicial.
5- Si bien existen los llamados traslados horizontales,
cambiando de materia pero no de lugar ni de escala presupuestal, estos
obedecen a efectivas razones de buen servicio por ejemplo cuando el
desempeño de un magistrado en determinada materia no se adecua al perfil
o no rinde lo esperado, o a solicitud expresa de quien desempeña el
cargo y siempre que esa petición sea compartida por esta Corporación.
En mi caso no solicité en ningún momento el cambio de materia o ser
trasladada a otro juzgado. Por lo que debe buscarse en otro lado la
motivación del acto. Es más, considero que el traslado decidido
contraría el buen servicio que reclama la Constitución.
DE LA DISCRECIONALIDAD A LA ARBITRARIEDAD
6- No discutimos la facultad discrecional del jerarca para decidir
donde habrán de ejercer sus funciones jurisdiccionales los jueces de la
República, pero esa discrecionalidad en ningún caso exime al órgano
decisor del deber de explicitar los motivos de tales resoluciones. Y el
deber de motivar es más trascendente en el caso del acto discrecional
que en la hipótesis del acto “reglado” porque es lo que puede marcar la
diferencia entre discrecionalidad y arbitrariedad.
7- Así, la
fundamentación de la resolución administrativa que se adopta constituye
la legalidad misma del acto puesto que es por ese mecanismo que se
explicitan los elementos normativos, las valoraciones de mérito y
razonabilidad. También se exigen esos motivos para el control y
fiscalización de la resolución.
Como sostiene el TCA en sentencia Nº
71 del 19/4/2012 “la motivación de todo acto es la razón de ser del
mismo, el cual debe contener las claras razones de su emisión, o sea,
aquellas que traducen o exteriorizan la voluntad de la Administración
haciendo públicas las razones de hecho y de derecho que lo hacen
necesario”.
8- Fundar la resolución de un traslado de las
características del que me afecta en la vaga e imprecisa fórmula de
razones de servicio sin argumentar ni explicitar el concepto, compromete
toda posibilidad útil de defensa. Si bien es ajustado a derecho la
facultad que tiene la SCJ de organizar o reorganizar sus recursos
humanos, estas decisiones solo pueden responder a una licita motivación
fundada en razones atinentes al mejor interés del servicio lo que a
todas luces no se revela en este caso.
9- Señala Sayagues Laso que
el poder discrecional, conforme lo afirma la doctrina mayoritaria, debe
reputarse una facultad de libre apreciación sobre la oportunidad y
conveniencia de la acción administrativa, que no puede ser ejercida
arbitrariamente sino teniendo en cuenta los fines de interés público del
servicio pues de lo contrario la administración incurriría en exceso o
desviación de poder. (Tratado de Derecho Administrativo T I pág 405)
10- Por su parte, Cajarville observa que “ la actividad administrativa,
en cuanto medio para la obtención de un fin, debe ser apta e idónea
para obtenerlo y ésta es una cuestión de legitimidad y no de mérito,
porque la vinculación de la administración al fin debido también es
cuestión de legitimidad y no de mera administración (Constitución art.
309)”, de tal modo que” si la actuación en pos del fin legitimo es un
deber jurídico y no solo un principio de buena administración o de
moralidad administrativa, la utilización de medios probadamente inaptos o
inidóneos implica necesariamente incumplimiento de ese deber jurídico y
por tanto la ilegitimidad del comportamiento administrativo, no simple
demérito” ( Dos estudios de derecho administrativo pag 107)
11- La
carencia entonces de motivación en la resolución impide a la recurrente
analizar las razones que llevaron a disponer mi traslado, lo que provoca
una situación de indefensión que nos obliga a especular sobre las
verdaderas causas del traslado y a pronunciarnos sobre las mismas en
esta oportunidad procesal ya que es aquí y ahora que tal defensa puede
plantearse, y esto vuelve al acto administrativo carente de toda
legitimidad.
LA MOTIVACION INVOCADA I
12- A la omisión de
fundamentar la resolución que venimos a impugnar se suman declaraciones
recogidas por innumerables medios de comunicación nacionales e
internacionales que atribuyen a los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia los doctores Ruibal Pino y Chediak, y al vocero de la
Corporación el Sr. Oxandabarat, declaraciones que relacionan el traslado
con conceptos tales como, “sumarios” , investigaciones administrativas”
y “acumulación de tarjetas amarillas”, lo que revelaría motivaciones
totalmente ajenas a la buena administración sugiriendo que se trata de
una sanción fundada en antecedentes disciplinarios que solo pueden
existir en la imaginación de quien haya realizado tales declaraciones
injuriantes y difamatorias
13- Debo reconocer que no domino las
reglas de juego del más popular de los deportes en nuestro país, pero
creo entender que la acumulación de tarjetas amarillas refiere a que la
acumulación de tarjetas te deja afuera del próximo partido. Pues bien,
la dicente, devenida sorpresivamente en jugadora de futbol, no cuenta
con tarjetas amarillas y eso lo conoce fehacientemente la SCJ que es
quien, por competencia otorgada por el art. 239 numeral 2 de la
Constitución ejerce la superintendencia correctiva y disciplinaria de
sus funcionarios, jueces incluidos (art. 114 de ley 15.750), por lo que
si tales afirmaciones tuvieron ese origen estaríamos frente a un
eventual delito de difamación e injuria, y seguro ante un acto de mala
fe.
14- Las investigaciones administrativas que se desplegaran por
hechos de público conocimiento y que demandaran de esa Corporación los
respectivos pedidos de informe a mi persona, fueron todas archivadas sin
consecuencias, no hubo nunca sumarios ni sanciones como prevé el art.
114 de la ley 15.750. Muy por el contrario a lo afirmado, la dicente en
función a las calificaciones que se practican conforme los
procedimientos pautados en Acordada 7407 y modificativa 7542, ha sido
incluida en cuatro veces en la lista de ascensos. En tres de esas
oportunidades la integración de la lista fue en oportunidad de
desempeñar la competencia penal.
LA MOTIVACION INVOCADA II
15- Pero también, y en sentido contrario a lo que sugieren tarjetas
amarillas, investigaciones, sumarios, se argumentó que en realidad el
traslado a una sede con competencia civil significaba un reconocimiento o
promoción dado el alto concepto que se sostiene del derecho civil.
16- O sea si no te convence una cosa capaz te convence la otra.
17- En realidad, este argumento tampoco tiene respaldo en norma alguna,
no redunda en ningún tipo de beneficio económico, académico, ni moral,
no conlleva una anotación en la ficha funcional como mérito, en fin, no
emerge en qué se sostiene una afirmación de ese tenor. Pero además si el
promovido no lo “vive” como una promoción, menos se explica.
18- En
consecuencia, el reconocimiento si fuera tal deviene en un
contrasentido para las razones de buen servicio que deben dirigir los
cambios de destino de los jueces.
LA MOTIVACION INVOCADA III
19- En cuanto a “cumplir un ciclo”, que es otro de los argumentos
esgrimidos a través de la prensa, puedo decir que desde hace siete años
me desempeño como juez penal. Este “ciclo” que se menciona, que como tal
pretende señalar un término o vencimiento, no surge de norma alguna
para ninguna materia ni tampoco es práctica constante en el poder
judicial. Mi tiempo al frente de una Sede es largamente superado por
muchos colegas, tanto en materia penal como en otras materias,
desempeñando funciones por diez, catorce, veinte años, sin que hubiera
existido en la administración la necesidad de señalarles el cumplimiento
de un “ciclo”. La propia colega que me sustituye tiene más años que yo
en materia penal.
LA MOTIVACION INVOCADA IV
20- Se afirmó
también mediáticamente -uno ya no sabe si discute con los
entrevistadores o con los entrevistados que serían según se informa
integrantes de la Corporación -, que resulta necesario que los jueces
vayan rotando de una materia a otra para adquirir conocimiento de todas
las áreas del derecho y que “los jueces no pueden estar mucho tiempo en
su cargo” y que para el traslado “se tuvo en cuenta el perfil de la
magistrada”.
Este concepto enciclopedista, largamente perimido entre
los estudiosos del conocimiento, además de resultar cada vez más
difícil de poner en práctica dado la vastedad y especificidad de las
áreas a abordar, nuevamente es considerado solo respecto a mi persona
puesto que los demás colegas con tantos o más años que yo en una misma
materia no han tenido la “oportunidad” de rotar de materia, sin su
consentimiento, para adquirir ese conocimiento tan completo y diverso
que reclama para la recurrente la SCJ.
21- El Juzgado Penal de 7mo
turno en que desempeñaba mis funciones jurisdiccionales hasta el 15 de
febrero próximo pasado, tenía un cúmulo de expedientes, algunos de
relevante connotación publica, muchos de los cuales requerían de una
especialización en la materia que la dicente había abordado y puesto en
aplicación en el desarrollo de dichas causas.
22- A vía de ejemplo,
la investigación y tramitación de las numerosas causas por denuncias de
hechos ocurridos en la dictadura requerían de un especial formación
atendiendo a la compleja realidad histórica en que esos hechos
ocurrieron, a la particularidad de los testimonios de las víctimas,
búsqueda y análisis de pruebas que requieren de protocolos de actuación
elaborados y avalados desde tiempo atrás por organismos internacionales
dedicados a tales asuntos, pero también exigieron a la dicente
creatividad suficiente.
23- Otros expedientes exigieron también
interiorizarnos en temas ajenos a lo jurídico para poder comprender a
cabalidad lo que se investigaba. Tal el caso de la investigación en
torno al accidente aéreo protagonizado por un avión de la empresa Air
Class.
24- En su momento el expediente donde se investigaba la
responsabilidad de los hermanos Peirano Basso demandó muchas horas de
estudio para poder comprender las maniobras que se imputaron en el
enjuiciamiento y para poder responder a las diversas instancias que se
presentaron y que requerían las defensas.
Otros expedientes en
trámite en la Sede requirieron también, por su volumen y especialidad,
horas de estudio y profundización en materias ajenas a lo jurídico.
25- Desde hace diez años que los asuntos penales fueron parte de mi
competencia y siete de esos años fue el derecho penal mi única
competencia jurisdiccional.
La formación en derecho penal, para mi
perfeccionamiento profesional como magistrada fue por esos años una
constante en mi trabajo.
Un posgrado de especialización en derecho
penal, concurrencia a seminarios en el país y fuera de él relativos a
abordaje del crimen organizado, eventos internacionales de conocimiento
de la legislación y aplicación de normativa internacional en el abordaje
específico de determinados delitos y un posgrado en derechos humanos
fueron algunas de las bases teóricas que procuré por cuenta y costo
personal.
LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO
26- El traslado de un
juez con preparación para el desarrollo de la función que se encuentra
desempeñando, y para la cual se continúa formando y perfeccionando, para
llevarlo a ejercer sus funciones a otra área del derecho totalmente
diversa no resulta compatible con razones de buen servicio que reclama
el citado art. 246.
27- Y como contrapartida, sin duda colide con la
buena gestión de la administración de justicia que un juez penal sea
trasladado, sin que éste lo solicitara, a una materia a la que hace
siete años no estudia por haberse abocado con plena dedicación al
ejercicio - y formación - de su competencia.
28- Es de toda
evidencia que el servicio habrá de resentirse porque se afecta la
continuidad del mismo al tener que abordar las investigaciones un nuevo
juez que deberá adquirir los conocimientos de cada caso con el tiempo
que ello le demandará, para poder continuar las investigaciones ya
iniciadas.
Es claro que si el cargo queda vacante por la
circunstancia que sea, por ejemplo por una sanción o por una promoción
en la carrera judicial, deberá proveerse de un juez que continúe la
tarea iniciada y las demoras que demande el conocimiento que deba
adquirir el nuevo juez para desarrollar su tareas es ineludible e
discutible. Pero en el caso que nos ocupa y nos agravia no había ninguna
vacante generada.
29- En consecuencia, se instala la demora en las
investigaciones no por una circunstancia excepcional e imprevisible sino
por decisión de la misma administración, lo que colide frontalmente con
la obligación de desarrollar la administración de justicia de forma
eficiente y rápida para los justiciables.
La decisión del traslado
se transforma entonces en una dilación o retraso injustificado y en
apariencia deliberado en el servicio de justicia.
LOS MOTIVOS NO INVOCADOS
30- No hallándose en la propia resolución que se recurre los motivos en
que la Corporación funda mi traslado, desestimados los supuestos
motivos que se deslizaron a través de los medios de prensa, debemos
seguir buscando las razones no explicitadas por la Corporación con el
riesgo de interpretar una voluntad no expresada.
31- Sabido es que
muchas de las causas que llevaba adelante la dicente en el Juzgado
Letrado de 1era Instancia en lo Penal de 7mo turno referían a temas muy
sensibles y que concitaban la atención de los medios de prensa por las
repercusiones que de tales procesos derivaron y las que podían derivar.
32- No pueden ignorarse las reiteradas opiniones que, con o sin
conocimiento de causa, vertían diversos actores de la vida pública
respecto de las acciones judiciales que adoptaba la Sede deslizando una y
otra vez la inconveniencia de mi permanencia en el cargo.
33-
Determinados órganos de prensa sostuvieron conceptos de descrédito de mi
persona, atribuyéndome acciones, pensamientos y preferencias
incompatibles con la imagen de un juez letrado. Aunque nunca probaron
nada.
34- Próximo a este traslado se evidenciaron las diferencias
que sostenía el titular del Ministerio de Defensa en relación a las
actuaciones judiciales que realizamos en procura de llevar adelante la
investigación del accidente aéreo referido.
35- El avance de las
investigaciones en las causas que se iniciaron por denuncias de hechos
ilícitos cometidos durante la dictadura se reveló como otra situación
que generaba en ciertos sectores resistencias y críticas. A modo de
ejemplo mi traslado fue saludado con beneplácito y regocijo por el
presidente del Centro Militar, Guillermo Cedréz, quien sostuvo “termina
siendo justificadamente trasladada”, “demuestra que aún se puede confiar
en la justicia”. La institución que preside no se quedo atrás
anunciando que “vigilará atentamente el desempeño de la nueva jueza y de
Mota en la justicia civil”.
36- Corresponde, por si acaso, tener
presente que, todas las resoluciones dictadas en el curso de esos
expedientes que fueron sometidas a consideración de los tribunales de
alzada, fueron confirmadas, lo que demuestra que la aplicación del
derecho y la valoración de la prueba no mereció en las sedes naturales
de apelación las críticas y objeciones que desde determinados sectores
se hacían a mi trabajo y a mi persona.-
37- Agrego además que las
demandas de recusación planteadas para apartarme de las causas tampoco
prosperaron conforme decidieron los Tribunales que debieron entender en
estos procesos incidentales.-
38- La decisión del traslado
inmotivado afectará consecuentemente las causas en que se investigan
graves violaciones a los derechos humanos se verán demoradas por el
necesario lapso que demande su conocimiento por parte de la nueva
titular. Esta paralización aún temporal es contraria a lo que dictaminó
al Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia que condenó
al Uruguay en el caso Gelman vs Uruguay que sostuvo en su fallo “que las
investigaciones en el Estado relativas a este caso han sobrepasado
cualquier parámetro de razonabilidad en la duración de los
procedimientos aunado a que, pese a tratarse de un caso de graves
violaciones de derechos humanos, no ha primado el principio de
efectividad en la investigación de los hechos y determinación y en su
caso sanción de los responsables”.
39- En ese sentido, en el
capítulo de Reparaciones, la sentencia indica que las autoridades
estatales deben abstenerse de realizar actos que impliquen la
obstrucción del proceso investigativo. Cabe señalar además, que la
sentencia de Gelman vs. Uruguay no refiere solo al caso Gelman sino que
impone obligaciones generales para todos los juicios como lo ha señalado
reiteradamente el fallo internacional ( nums 232, 237,253, etc)
40-
En consecuencia, el traslado del que fui objeto, contraría las claras y
contundentes disposiciones de la CIDH en tanto significa un
enlentecimiento de las investigaciones al requerir tiempo para su
conocimiento, así como para la formación y especialización de quien pasa
a estar en la titularidad de la sede para el abordaje de estos
procesos.
41- También puede asociarse mi traslado con la reciente
declaración de inconstitucional de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831
en tanto en las causas que intervine nunca invoque dicha norma, fundando
mis decisiones fundamentalmente en el derecho internacional. Sin norma
nacional para aplicar por parte de los magistrados que tienen causas de
derechos humanos y presumiendo la Corte que nadie más invoque el derecho
internacional, las causas podrían archivarse.
42- En suma, los
motivos expuestos, hipotéticos, dado que nada se ha explicitado en la
resolución recurrida, se constituyen como las razones posibles de un
traslado que no fue solicitado por la recurrente, que no se considera
ascenso en la carrera judicial y que no cumple con la premisa de
responder a razones de mejor servicio. Tales motivos son o serían, cada
uno de ellos, ilegítimos para motivar el traslado y configurarían desvío
sino abuso de poder.
43- Por todo lo dicho corresponde que la Suprema Corte de Justicia revoque la resolución recurrida.
PRUEBA
a) Documental
Se adjunta registro funcional de la recurrente, obtenido del sistema
informático, curriculum vitae, en forma parcial, en tanto solo se
mencionan los cursos efectuados que tengan relación con derecho penal,
copia de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia referente al
archivo de las últimas investigaciones administrativas iniciadas con
pedidos de informe donde consta que se dispuso el archivo en fecha 8 de
octubre del pasado año 2012.
b) INFORMES
Solicítese a Dirección
General que remita para agregar a la presente el resultado y
conclusiones de las inspecciones practicadas a la Sede a mi cargo, desde
el año 2009 a la fecha.
DERECHO
Fundo mi derecho en los
artículos 246, 317 y siguientes de la Constitución de la República, ley
15.750, en las normas que regulan el proceso administrativo en el poder
judicial (Acordada 7400), y demás normas concordantes y complementarias,
así como en la doctrina y jurisprudencia citada.
PETITORIO
Por lo expuesto a la Suprema Corte de Justicia pido:
I) Me tenga por presentada en tiempo y forma y por constituido el domicilio .
II) Se revoque la resolución Nº 70/2013 de fecha 15 de febrero del
corriente año en cuanto dispone mi traslado de la sede letrada de 1era
Instancia en lo Penal de 7° turno, a la sede letrada de 1era Instancia
en lo Civil de 1° turno, reponiéndose la situación jurídica al tiempo
anterior a la resolución.
III) Se tenga presente que me reservo el
derecho de ampliar en cualquier momento los fundamentos de esta
recurrida, agregando mayor prueba si correspondiere.
Otrosí digo:
que la dicente, en su calidad de abogada, ejerce conjunto al letrado
firmante su autopatrocinio razón por la cual no corresponde a su
respecto reponer timbres en estas actuaciones.
Denunciar a la corte
Experta en Derechos Humanos (Navi Pillay) de la ONU declaró:”el fracaso de las autoridades uruguayas en solucionar las violaciones a los DD.HH. va a derivar en más violaciones e impunidades”
ResponderEliminar‘DICHO Y HECHO’ febrero 2013 …..además de violentar mis DERECHOS y el de todos según la CONSTITUCIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DD.HH., le ‘pasaron’ el mensaje equivocado a la “Corporación” (ver la definición para darse cuenta de lo significativo y hasta la postura ‘burlona’) esta, eventualmente, iba a cometer el ACTO ABERRANTE de ‘desplazar’ a la jueza Mota y también denegar el ‘MANDATO DE LA CORTE INTERAMERICANA SOBRE DD.HH. La Ley de la Caducidad…etc.’ fue ilegal desde un principio por estar en contraposición con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en los cuales Uruguay era/es signatario. Ej.: “es como estar casado (para el cristiano) y casarse en segundas nupcias, por lo general a escondidas” El rechazo - por cuatro (de cinco) Ministros de la SCJ (Corporación), no electos por la ciudadanía – al ‘Mandato’ de la Corte coloca, inmerecidamente, al Estado uruguayo en un situación internacional embarazosa y humillante por la cual tendrá que rendir cuenta.
La 'Corporación' - más conocida como la SCJ - según el diccionario: es un grupo de individuos con intereses comunes, comprometidos a defender los mismos (?). El ciudadano (de a pie) de verse afectado por el accionar CORRUPTO de uno o más de estos señores ¿qué defensa tiene? recurrir al Parlamento (Constitución/Articulo 30 Re: DENUNCIA; el legislador ve la Denuncia y la devuelve diciendo que no le corresponde ¿es cierto; tiene razón o se equivoca? SE EQUIVOCA PORQUE NO SABE. Tiene el Instrumento Constitucional: el "Pedido de Informe" PERO COMO NO SABE, O NO QUIERE, no actúa y así VIOLA EL DERECHO DEL CIUDADANO según la CONSTITUCION. Mis DENUNCIAS DE CORRUPCION en el Poder Judicial uruguayo se pueden ver en Facebook: Andres Irigoyen Diz. Sin embargo NUNCA NADIE en Uruguay se sintió ofendido y me demandó. Por lo tanto mi DENUNCIA ES VERDADERA.