viernes, 20 de febrero de 2015

Je suis El Eco



Procedimiento judicial contra el semanario El Eco de Colonia:
(Cainfo)


Incautación de equipos dispuesta por la Justicia viola la libertad de
expresión


El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), la
Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y la Organización de la Prensa del
Interior (OPI) denuncian la grave violación a la libertad de expresión
provocada por una medida judicial dispuesta este miércoles 18 por una
jueza de Carmelo contra el semanario El Eco de Colonia, advierten que la
misma significa un severo incumplimiento a los tratados internacionales
suscritos por el país en la materia e instan a la revisión judicial
inmediata de la medida pues pone en serio riesgo la publicación de la
próxima edición del medio, lo cual constituye un caso grave de censura
indirecta.

Según informaciones que las organizaciones pudieron recabar, en la mañana
de este miércoles 18 de febrero la jueza penal de Carmelo María Alexandra
Facal dispuso la realización de un procedimiento judicial, en el marco de
un proceso iniciado en agosto de 2014 por la Cámara Antipiratería, que
terminó con la incautación de los equipamientos informáticos utilizados
por el semanario El Eco de Colonia

La denuncia persigue el pago de una indemnización por el uso de software
sin licencia y es objeto de un proceso de conciliación judicial que se
encontraba en marcha en el momento de la medida. De hecho, está fijada una
audiencia para el próximo miércoles 4 de marzo dado que el medio ya
expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo de pago, aunque por un monto
menor al reclamado por los empresarios.

La incautación de los equipos se realizó luego de dos procedimientos en
las oficinas que el medio tiene en las ciudades de Carmelo y Nueva Palmira,
de los que participaron funcionarios policiales acompañados por el
presidente de la Cámara Antipiratería Fernando Couto y otra persona que
no quiso identificarse. En Carmelo no se incautó ninguna computadora
porque se comprobó que se utilizaba software libre pero en Nueva Palmira
se procedió al retiro de todo el equipamiento, incluyendo una laptop
propiedad de uno de los directivos del medio que no estaba comprendida en
la medida judicial.







Libertad de expresión afectada

La medida adoptada por la Justicia coloniense resulta especialmente grave
ya que desconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos(1) así
como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(2) del
Sistema Interamericano.

En efecto, el artículo 13 de la convención establece en su numeral 2 que
el derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a). el
respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b). la
protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la
moral públicas”.

A continuación, el numeral 3 añade que “No se puede restringir el
derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la
difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

En tanto, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
establece en su punto 4 que “Los Estados están obligados a garantizar el
ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones
excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el
caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad
nacional en sociedades democráticas”.

La medida dispuesta por el Poder Judicial –que forma parte del Estado y
por lo tanto está sujeto a las mismas obligaciones que el resto de los
poderes– pone en serio riesgo la publicación de la edición de El Eco
del próximo día sábado 21 de febrero, lo cual implica un claro caso de
censura indirecta. A este respecto, la Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión señala que “La censura previa, interferencia o
presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o
información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral,
escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la
ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como
así también la imposición arbitraria de información y la creación de
obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de
expresión”.

Considerando que los equipos incautados a El Eco contienen información
periodística sensible, la medida judicial viola también el Principio 8,
que establece que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de
sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y
profesionales”.




Arbitraria, innecesaria y desproporcionada

Por otro lado, a la luz de las disposiciones del sistema interamericano de
Derechos Humanos, también resulta evidente que la disposición de la jueza
Facal que afecta al diario El Eco de Colonia resulta arbitraria,
innecesaria y desproporcionada. En efecto, según el Marco Jurídico
Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión(3), “las
limitaciones deben ser necesarias en una sociedad democrática para el
logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas a
la finalidad que buscan, e idóneas para lograr el objetivo imperioso que
pretenden”.

Asimismo, establece que “el adjetivo ‘necesarias’ no equivale a
‘útil’, ‘razonable’ u ‘oportuna’. Para que la restricción sea
legítima, debe establecerse claramente la necesidad cierta e imperiosa de
efectuar la limitación, es decir, que tal objetivo legítimo e imperativo
no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los
derechos humanos”.

El Marco Jurídico Interamericano establece asimismo que “cualquier
limitación al derecho a la libertad de expresión debe ser un instrumento
idóneo para cumplir la finalidad que se busca a través de su imposición
—esto es, debe tratarse de una medida efectivamente conducente para
obtener los objetivos legítimos e imperiosos que mediante ella se
persiguen—. En otras palabras, las limitaciones deben ser adecuadas para
contribuir al logro de finalidades compatibles con la Convención
Americana, o estar en capacidad de contribuir a la realización de tales
objetivos”.

Asimismo, los estándares interamericanos señalan que estas eventuales
restricciones a la libertad de expresión “deben ser estrictamente
proporcionales al fin legítimo que las justifica, y ajustarse
estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida
posible con el ejercicio legítimo de tal libertad. Para determinar la
estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse
si el sacrificio de la libertad de expresión que ella conlleva resulta
exagerado o desmedido frente a las ventajas que mediante ella se
obtienen”.

En este sentido, según la Corte Interamericana, para establecer la
proporcionalidad de una restricción cuando se limita la libertad de
expresión con el objetivo de preservar otros derechos, “se deben evaluar
tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario— grave,
intermedia, moderada—; (ii) la importancia de satisfacer el derecho
contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la
restricción de la libertad de expresión”.

En el caso de marras resulta evidente que la intención de reparar el
derecho de la cámara empresarial de percibir el dinero reclamado por la no
adquisición de programas informáticos no justifica la violación del
derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación y sus
periodistas. En este caso además, no solo se viola el derecho de El Eco a
difundir información sino también el de sus lectores a recibirla, ya que
el sistema interamericano considera que el derecho a la libertad de
expresión incluye “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole”.

(1) Convención Americana sobre Derechos Humanos
http://www.comcosur.org/envios/lt.php?id=YkxdUkpUDwsYCQFW
(2) Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión
http://www.comcosur.org/envios/lt.php?id=YkxdU0pUDwsYCQFW
(3) Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión
http://www.comcosur.org/envios/lt.php?id=YkxdXEpUDwsYCQFW






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