viernes, 6 de febrero de 2015

Air Class archivado: Acá no pasó nada

El avión que volaba atado con alambres 


Jueza archivó investigación por accidente de Air Class 
  El fiscal había pedido el procesamiento de dos dueños de la aerolínea por la muerte de dos pilotos el 6 de junio de 2012
06.02.2015 


La jueza Beatriz Larrieu archivó la causa que investiga la muerte de los pilotos Walter Rigo (63) y su copiloto Martín Riva (34), que se precipitaron en el Río de la Plata el 6 de junio de 2012 a bordo del avión Fairchild Metro III, matrícula CX-LAS, de la empresa Air Class. El fiscal Ariel Cancela había pedido el procesamiento con prisión de dos dueños de la aerolínea por tener  responsabilidad en el mal estado de los aviones.

Sin embargo, la jueza consideró que “no se reunió prueba suficiente que los indagados realizaran actos que engendraran peligro para la seguridad de la aeronave ni que su omisión en el control del cumplimiento de la normativa aeronáutica contribuyera a crear la situación de peligro concreto que desembocó en el resultado acaecido, esto es, el accidente sufrido por la aeronave CX-LAS”, según consta en el auto de procesamiento al que accedió El Observador.

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La Justicia dispuso el archivo de la investigación penal por el accidente del avión del Air Class. La jueza Beatriz Larrieu desestimó el pedido de procesamiento de los dos propietarios de la compañía aérea presentado por el fiscal Ariel Cancela y dispuso la clausura de las actuaciones por “falta de mérito”, informaron fuentes judiciales a Caras y Caretas Portal.
Por Mauricio Pérez.


La jueza Penal de 7º Turno, Beatriz Larrieu, desestimó el pedido de procesamiento del fiscal Ariel Cancela contra los propietarios de la empresa Air Class y dispuso el archivo de la indagatoria penal en su contra, al considerar que no existen mérito suficientes para acceder a las imputaciones.
El 6 de junio de 2012, el avión Fairchild Metro III, matrícula CX-LAS, de Air Class se precipitó a las aguas del Río de la Plata, poco después de despegar del Aeropuerto Internacional de Carrasco. Tras más de 40 días de búsqueda, y con la colaboración del rescatista Héctor Bado, se logró el hallazgo del fuselaje del avión y de la “Voice Recorder” (la “caja negra” destinada a la “grabación de cabina”), entre otras piezas del avión, en las proximidades de la Isla de Flores. Sin embargo, los cuerpos del piloto Walter Rigo (63) y su copiloto Martín Riva (34) no pudieron ser recuperados y aún permanecen desaparecidos.
Un informe de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA) sobre el accidente, que se incorporó al expediente penal, concluyó que la “causa probable” del accidente aéreo fue por una “pérdida de control de la aeronave por encontrarse volando con indicaciones erróneas de los instrumentos de vuelo”, a lo que se sumó, “la posible formación de hielo cristalino sobre su estructura, motivando una pérdida de conciencia situacional de la tripulación”.
Tras varios meses de indagatoria, y con todos los elementos a la vista, el Cancela solicitó el procesamiento de los dos propietarios de la empresa como responsables de un delito de “peligro para el hecho aviatorio”, previsto en el artículo 200 del Código Aeronaútico.
Este delito castiga a quien realice actos culposos “que engendraren peligro para la seguridad de una aeronave, aeródromo o aeropuerto, o pudiera detener o entorpecer la circulación aérea”, y que puedan derivar en la muerte de una persona. La resolución de la Fiscalía descartaba la responsabilidad de los propietarios en la muerte de los pilotos, pero avalaba la hipótesis sobre la existencia de irregularidades en la actividad de la aerolínea.
Sin embargo, en un extenso fallo emitido este viernes, la jueza Larrieu desestimó el pedido y dispuso el archivo de la indagatoria. La magistrada detalla en forma exhaustiva todos los hechos ocurridos desde el momento en los pilotos partieron del Aeropuerto de Carrasco hasta que perdieron contacto con la Torre de Control, así como el proceso de búsqueda de la aeronave y sus resultados. Además, analiza los informes de la CIAIA y las medidas adoptadas por la Dinacia contra la empresa y extensa jurisprudencia en la materia.
Fundamentos del fallo
En este sentido, la magistrada considera que, a partir de los testimonios existentes en la causa, no puede considerarse probado que los responsables de Air Class impartieran “órdenes y disposiciones expresas” para que el avión siniestrado no recibiera la atención y el cuidado necesario que pautan los protocolos y normas aeronáuticas, como plantea la Fiscalía.
La jueza afirma que existen versiones encontradas entre los testigos propuestos por la familia de los pilotos fallecidos (en su mayoría ex pilotos y mecánicos de Air Class) y los propuestos por los empresarios (personas que trabajan en la compañía), lo cual “indudablemente puede teñirlos de subjetivismo”.
Sin embargo, la “especialísima actividad” que los testigos propuestos por la empresa cumplen en la misma (tripulantes de las aeronaves) “lleva a inclinarse por aceptar la veracidad de sus declaraciones en relación a cuestiones que hagan a la seguridad, desde que las mismas afectan directamente su integridad física y en definitiva su vida”.
“Entiende la proveyente que la prueba testimonial no permite concluir ni aún prima facie que los indagados impartieron directivas expresas para el no cumplimiento de normativa aeronáutica como concluye la Fiscalía”, expresa el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.
Por tanto,  “se concluye que no se han reunido elementos de convicción suficientes para entender acreditado el extremo de hecho en análisis, esto es, el accionar de los indagados consistente en ordenar el no cumplimiento de la normativa aeronáutica, que habría engendrado peligro para la seguridad de la navegación aérea”, agrega.
Asimismo, tampoco puede valorarse que los propietarios de Air Class hayan incurrido “en incumplimiento de los deberes impuestos por la autoridad aeronáutica y la legislación en la materia”. Para que esto se configurara, es necesario que las omisiones en seguridad operacional implicaran un “peligro concreto” para la aeronave siniestrada. Sin embargo, la jueza entendió, en base a los testimonios de especialistas en temas aeronáuticos, que ninguna de ellas implicaron un peligro para la seguridad de la aeronaves.
Por esto, “en mérito a las probanzas diligenciadas y de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución, concluye la suscrita que no se han reunido elementos de convicción suficientes para entender que los indagados hayan incurrido en la conducta delictiva requerida por el Ministerio Público”
“Entiende la proveyente que no se ha acreditado ni aún prima facie que los indagados, en su posición de garantes en tanto directores de la aerolínea, hayan incurrido en una conducta omisiva que engendrara un peligro concreto para la seguridad de la aeronave CX-LAS”.
“Si bien se ha acreditado la existencia de irregularidades en el cumplimiento de la normativa aeronáutica y la omisión de los indagados en el control de dicho cumplimiento, específicamente en la confección de los Registros Técnicos de Vuelo (RTV), no surge prueba suficiente que esa irregularidad administrativa se haya traducido en un peligro concreto para la aeronave”, expresó la magistrada.
“De acuerdo a las opiniones técnicas recibidas en autos, las irregularidades administrativas constatadas en la empresa no elevaron el riesgo permitido de modo tal que contribuyeran a crear una situación concreta de peligro en el bien jurídico protegido, esto es, la seguridad de la aeronavegación”.
“Es decir que se acreditó que la empresa incurrió en incumplimientos de la normativa aeronáutica, que si bien constituyeron faltas administrativas sancionadas por la autoridad competente, no se probó que las mismas generaran un peligro real y determinado afectaron la seguridad de la aeronave”, señaló Larrieu.
Acceda al fallo de la jueza Beatriz Larrieu:





1 comentario:

  1. BUENO ACA SE DIO LA LOGICA....EN ESTE PAIS NUNCA SE DESCUBRE NADA....SE VACIARON BANCOS...SE TRAJO A LA DICTADURA POR LOS 4 VIVOS DE SIEMPRE, QUE AHORA PONEN CARITA DE YO NO FUI......SE ARCHIVAN Y SE TRANCAN TODA LA INVESTIGACION DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD....ESO SI NO CAIGAS EN LA DESGRACIA DE TENER QUE ROBAR UNA GALLINA, PARA DARLE DE COMER A TUS HIJOS...PORQUE AL RATO TENES TRES PATRULLEROS EN LA PUERTA DE TU CASA Y HASTA PODES SALIR EN EL DESINFORMATIVO DE LA TARDE...Y RECUERDA SIEMPRE ESTA MAXIMA.....SOMOS TODOS IGUALES ANTE LA LEY..........

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