martes, 21 de diciembre de 2021

Culpables


 

Sentencia de la Corte IDH


Corte IDH declara culpable al Estado uruguayo por la desaparición de Luis E. González y Oscar Tassino


20 diciembre 2021

También determinó la responsabilidad internacional de Uruguay por violaciones a derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (ejecutadas por militares en la misma época). Reproducimos a continuación el texto del comunicado de prensa emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con fecha de hoy 20 de diciembre de 2021:

1. Por las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, ocurridas entre 1973 y 1985, así como por el perjuicio generado a sus familiares. 

2. También se declaró la responsabilidad internacional de Uruguay por violaciones a derechos humanos en perjuicio de los familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, ejecutadas por militares en la misma época.


 

3. Según la Corte, el Estado uruguayo vulneró las obligaciones de no practicar desapariciones forzadas y de mantener a las personas detenidas en lugares de detención oficialmente reconocidos, dispuestas por la Convención Interamericana sobe Desaparición Forzada de Personas (...)

4. Asimismo, determinó la falta de acciones adecuadas por parte dl Estado para la investigación de las desapariciones forzadas de Tassino y González González, incumpliendo sus obligaciones de sancionar a los responsables del delito y tomar las medidas necesarias para hacerlo(...)


 

5. En cuanto a las ejecuciones de Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes, la Corte concluyó que el Estado no investigó en forma debida las muertes violentas de las jóvenes, violando los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial (...)

6. Al respecto, se declaró que el Estado inobservó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ya que no actuó con la debida diligencia mandada por dicha disposición en la investigación de las muertes de las tres mujeres...

7. En cuanto al punto anterior, la Corte afirma que no se han realizado indagaciones con perspectiva de género al respecto: "Esto configura una conducta omisiva negligente y contraria al deber de sancionar actos de violencia contra las mujeres" (Párrafo 158 de la Sentencia) (...)

8. La Corte concluyó que Uruguay vulneró el derecho a conocer la verdad de los familiares de Luis Eduardo González González, Óscar Tassino Asteazu, Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio.

9. En definitiva, la Corte ordenó al Estado: a) Continuar las investigaciones de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales así como de las desapariciones forzadas mencionadas;

10. Se determinó que esta medida debe ser cumplida en un plazo razonable y fijó diversas pautas al respecto, entre ellas, evitar y, de ser procedente, sancionar el uso abusivo de recursos u otras acciones claramente dilatorias (...)

11. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado uruguayo debe efectuar una búsqueda rigurosa por la vía judicial y administrativa pertinente, realizando todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Óscar Tassino Asteazu y Luis Eduardo González González.

12. La Corte ordenó adoptar las acciones, legislativas, administrativas, financieras, presupuestarias o de cualquier otra índole, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad...

13. Específicamente, la Corte Interamericana determinó que la Fiscalía debe adoptar un plan estratégico dirigido a enjuiciar y castigar debidamente a los autores de actos de violencia contra la mujer cometidos durante la dictadura cívico militar.

14. Entre otras acciones, destacamos que se ordenó a que se integre a los planes de estudios de integrantes de las Fuerzas Armadas cursos de capacitación en relación con derechos humanos.

Esta sentencia es un logro muy importante para comprender la responsabilidad del Estado uruguayo en la violación de derechos humanos durante la dictadura cívico militar. Pero, es apenas un paso en el recorrido por saldar la deuda de memoria, verdad y justicia.

 

El contenido completo del comunicado de prensa de la Corte IDH está accesible aquíhttps://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_104_2021.pdf 

El resumen oficial de la Sentencia del Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay puede consultarse aquíhttps://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_444_esp.pdf 

El texto íntegro de la Sentencia del Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay puede consultarse aquíhttps://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_444_esp.pdf

 

  

 

 

             

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