La Presidencia deja sin efecto resolución de la DGI sobre algunos contratistas deportivos .
La Presidencia de la República dictó una
resolución que implica dejar sin efecto el acto de determinación
contenido en una resolución de la Dirección General Impositiva que
involucraba a algunos contratistas deportivos, así como la renuncia, por
parte de todas las personas físicas y jurídicas afectadas, a la
promoción de acciones de reparación por daños y perjuicios y a cualquier
reclamo de eventuales costas y costos.
La Presidencia de la República establece en un
comunicado que sin dejar de reconocer la fundabilidad técnica de la posición
sostenida por la Administración Tributaria, “el Poder Ejecutivo ha optado,
luego de un análisis exhaustivo de las diversas opiniones sostenidas en su
tramitación y en estricto apego a Derecho, por ponderar, ante todo, eventuales
resultancias que pudieran generar posibles contingencias económicas de entidad
al Estado uruguayo”.
Con el dictado de la resolución, “se previene de
forma definitiva toda posibilidad de generación de contingencias económicas de
enorme cuantía al Estado uruguayo”.
Concluye afirmando que el Poder Ejecutivo “ha
decidido, ante la existencia de eventualidades económicas de considerable
entidad y de posible concreción, otorgar importancia sustantiva, en el marco de
la más estricta institucionalidad y apego al Derecho, a la intangibilidad del
erario público ante la situación planteada”.
Comunicado
El comunicado expresa textualmente:
La Presidencia de la República ha dictado la
Resolución P/2674, por la que se declara cumplida la condición establecida en
el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo E/1343.
La referida Resolución implica dejar sin efecto el
acto de determinación contenido en la Resolución de la Dirección General
Impositiva Nº 1521/2009, de 15 de setiembre de 2009, sus ampliatorias y
modificativas, así como la renuncia, por parte de todas las personas físicas y
jurídicas afectadas por los referidos actos administrativos, a la promoción de
cualquier clase de accionamiento para obtener reparación por daños y perjuicios
patrimoniales y/o morales, directos o indirectos derivados de la actuación de
la administración, así como a cualquier reclamo de eventuales costas y costos
derivados de desistimientos, pedidos de clausura o archivo que esta promoviera.
La citada Resolución viene a resolver, en definitiva,
un cúmulo de procedimientos administrativos y judiciales que vinculaban con el
Poder Ejecutivo a los afectados por los referidos actos: recursos
administrativos de los interesados contra la resolución revocada, ejercicio de
derecho de petición ante el Poder Ejecutivo por parte de uno de los afectados
por el acto revocado, pretensión de la Administración, en el fuero civil,
asociada a la ejecución de la resolución revocada, así como pretensión
anulatoria ejercida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por parte
de los afectados por el acto revocado.
A lo largo de estos procedimientos, la cuestión de
fondo que la Resolución citada viene a resolver ha sido profusamente estudiada.
En este marco, la Presidencia de la República
solicitó a la Fiscalía de Gobierno su dictamen técnico, en calidad de medida
para mejor proveer.
En respuesta a esta solicitud, el referido dictamen
cita, por ejemplo, a la consulta del Dr. Andrés Blanco, obrante en el
expediente, que señala: “Las rentas derivadas de la cesión de derechos
económicos derivados de derechos federativos de deportistas profesionales no
resultaban incluidas en el hecho generador del IRIC, en la definición del mismo
provista por el literal A) del artículo 2º del Título 4 del T.O., en su
redacción anterior al 1º de julio de 2007, dado que no encuadraban en el
concepto de “combinación de capital y trabajo” requerido por dicho texto
legal”.
Asimismo, con relación a la consulta del Cr. Carlos
Borba sobre el punto, obrante en el expediente, se señala que: “Sostiene que
una sociedad del exterior que compra derechos federativos de un deportista a un
club uruguayo para su posterior venta a un club extranjero no se encuentra
gravada por IRIC”.
Coincidentemente, se cita a la consulta, obrante en
el expediente, de los Dres. Alberto Varela y Gianni Gutiérrez, quienes:
“Consideran que la ganancia derivada de las transferencias a clubes del
exterior de deportistas que juegan en clubes uruguayos, no estaba gravada por
IRIC por cuanto no se trata de una renta de fuente extranjera,
independientemente de que el vendedor de los derechos sea una persona física o
jurídica, local o extranjera”.
Adicionalmente, se cita, también, a la consulta
realizada al Cr. Juan Antonio Pérez Pérez, obrante en el expediente, que
señala: “Sostiene que para que una persona jurídica del exterior que no actúe
en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento, obtenga rentas
alcanzadas por el IRIC es imprescindible que aplique conjuntamente capital y
trabajo dentro de la fronteras territoriales del Uruguay”.
Posteriormente, cita a la consulta de la Dra. Addy
Mazz, obrante en el expediente, que señala: “…que la renta derivada de la
transferencia de jugadores no resultaba gravada en las normas del IRIC”.
Asimismo, se cita la opinión del Cr. Julio López, que
señala: “En esta situación, persona jurídica del exterior que lo único que en
Uruguay realiza es adquirir derechos económicos, a mi criterio, en el Uruguay,
la renta es pura de capital y por aplicación de esa norma no estaría
comprendida dentro del IRIC”.
A su vez, el Fiscal de Gobierno de Segundo Turno
destacó, en el marco de este procedimiento, la necesidad de “especial cuidado,
ponderación, prudencia e incondicional apego al derecho objetivo por mérito a
las especiales circunstancias que rodean y siguen el caso”.
Por último, el Fiscal de Gobierno de Primer Turno
concluye, en definitiva, que: “En autos no se ha verificado la combinación de
factores económicos en el Uruguay, ni se han configurado los presupuestos del
concepto de empresa, por lo que las rentas obtenidas con la actividad relativa
a la transferencia de jugadores al exterior no se hallaba gravada con el IRIC
al momento del Acto Administrativo de determinación resistido por los
interesados. Tampoco se verifica la ubicación espacial de los citados factores
económicos en una misma jurisdicción tributaria, por lo tanto, al no darse la
reunión de ambos factores en el territorio nacional, la actividad mencionada no
estaba alcanzada por el IRIC (Régimen anterior a la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006)”.
Sin dejar de reconocer la fundabilidad técnica de la
posición sostenida por la Administración Tributaria en el cúmulo de
procedimientos que involucra la Resolución P/2674 citada, el Poder Ejecutivo ha
optado, luego de un análisis exhaustivo de las diversas opiniones sostenidas en
su tramitación y en estricto apego a Derecho, por ponderar, ante todo,
eventuales resultancias que pudieran generar posibles contingencias económicas
de entidad al Estado uruguayo.
Este Poder Ejecutivo estima como un deber ineludible
el proteger de la forma más eficiente y celosa posible al erario público y, de
este modo, al interés general.
Con el dictado de la Resolución citada, entonces, se
previene de forma definitiva toda posibilidad de generación de contingencias
económicas de enorme cuantía al Estado Uruguayo, lo cual redundaría
eventualmente en inocultables consecuencias negativas hacia la totalidad de los
ciudadanos del Uruguay.
Por lo expuesto, este Poder Ejecutivo ha decidido,
ante la existencia de eventualidades económicas de considerable entidad y de
posible concreción, otorgar importancia sustantiva, en el marco de la más
estricta institucionalidad y apego al Derecho, a la intangibilidad del erario
público ante la situación planteada.
Francisco Casal había grabado un video de funcionarios de la DGI cuando fueron a negociar la deuda y tratar de evitar el pago de 25 millones de dólares que esa institución le reclama por concepto de impuestos evadidos en sus negocios de transferencia de jugadores.
http://www.lr21.com.uy/politica/295973-volvio-a-pura-lonja-y-madera
Uru mafia: drogas, carnaval, futbol , Tenfield, TV, trata de blancas y de jugadores de futbol
El mundo de la "amistocracia" DAECPU campaña mafiosa de Tabaré
Enrique "Cachete" Espert
Los Damiani, Paco Casal y Cachete Spert el de los diarios son traficantes de drogas, trata de blancas, negocio de las armas, lo que pidan. Con Haras exportan caballos de carrera, lavando así el negociado de la droga.
La venta de jugadores de footboll, es lavado de plata de Italia, etc, "plata negra".
Paco Casal vende a un jugador por 50 o más millones de verdes y estan ahi sentados en un banco de suplentes. El jugador gana 1 o 2 y simula lo demas.
Eso no es lo peor!!!
Lo peor es que ellos arman bandas armadas con milicos lumpenes para todo tipo de fechorias. Se meten en los barrios a robar gurisas, para la trata de blancas, etc y aqui están todos, blancos colorados y frente amplistas. De la trata de blancas nadie habla, dónde están las niñas, jovencitas que desaparecen en plena democracia? Las tienen escondidas en el cantegril? O estarán detrás de la cortina del baño de la ministra cuando ella no se ducha para fotoblog??? Cuántas desaparecen por año?
No son ellas también hijas, compañeras de estudio, de trabajo?
Quién hace por ellas marchas?
Fijate que Tabare posa con ESPERT!!! que vende metralletas.
Tabare posa con Paco! que estafó hasta a la DGI en Uruguay.
Ellos son los que estan detras de la barras de Peñarol, son los que asesinaron a estos gurises. La barra del fascista Damiani Hijo. En esas maffias está el FA con Gorzi y la mayoría de comentaristas de footboll, detrás de la liga de basquetbol, están también los milicos.
Ahora preguntate: Quiénes son los asesinos?
Los gurises de las "zonas rojas"?, esos que no tienen para comer, ni para salir de ellas. No, por supuesto que no!
Estos, tienen sus computadoras en casa, que por cierto, no son las del Plan Ceibal, de la secta Moon, Tabaré y companía. Pertencen a una clase media baja, esa que compra con tarjeta de crédito, y aún los padres trabajan, sueñan con trepar a clase media, media. Con algún puestito que le de "status", mejor sueldo, venga del gobierno que venga, son muy "democráticos", y tiran mierda.
Me pregunto: Así como hay una cárcel especial para los asesinos de la dictadura, habrá "hogares especiales, Inau", para estos pichones de fascistas?
http://pelusaradical.blogspot.nl/2009/05/uruguay-lo-que-no-se-dice-del-deporte-y.html
Enrique Espert con la embajadora de EEUU
No se puede mas con los alcahuetes de Cachete: Catuza, Pepe Veneno, Morgade etc ,
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