sábado, 23 de noviembre de 2013

Baños de pueblo


22/11/2013 En protección del erario público 
La Presidencia deja sin efecto resolución de la DGI sobre algunos contratistas deportivos .

La Presidencia de la República dictó una resolución que implica dejar sin efecto el acto de determinación contenido en una resolución de la Dirección General Impositiva que involucraba a algunos contratistas deportivos, así como la renuncia, por parte de todas las personas físicas y jurídicas afectadas, a la promoción de acciones de reparación por daños y perjuicios y a cualquier reclamo de eventuales costas y costos.
 
La Presidencia de la República establece en un comunicado que sin dejar de reconocer la fundabilidad técnica de la posición sostenida por la Administración Tributaria, “el Poder Ejecutivo ha optado, luego de un análisis exhaustivo de las diversas opiniones sostenidas en su tramitación y en estricto apego a Derecho, por ponderar, ante todo, eventuales resultancias que pudieran generar posibles contingencias económicas de entidad al Estado uruguayo”.

Con el dictado de la resolución, “se previene de forma definitiva toda posibilidad de generación de contingencias económicas de enorme cuantía al Estado uruguayo”.

Concluye afirmando que el Poder Ejecutivo “ha decidido, ante la existencia de eventualidades económicas de considerable entidad y de posible concreción, otorgar importancia sustantiva, en el marco de la más estricta institucionalidad y apego al Derecho, a la intangibilidad del erario público ante la situación planteada”.

Comunicado
El comunicado expresa textualmente:
La Presidencia de la República ha dictado la Resolución P/2674, por la que se declara cumplida la condición establecida en el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo E/1343.

La referida Resolución implica dejar sin efecto el acto de determinación contenido en la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 1521/2009, de 15 de setiembre de 2009, sus ampliatorias y modificativas, así como la renuncia, por parte de todas las personas físicas y jurídicas afectadas por los referidos actos administrativos, a la promoción de cualquier clase de accionamiento para obtener reparación por daños y perjuicios patrimoniales y/o morales, directos o indirectos derivados de la actuación de la administración, así como a cualquier reclamo de eventuales costas y costos derivados de desistimientos, pedidos de clausura o archivo que esta promoviera.

La citada Resolución viene a resolver, en definitiva, un cúmulo de procedimientos administrativos y judiciales que vinculaban con el Poder Ejecutivo a los afectados por los referidos actos: recursos administrativos de los interesados contra la resolución revocada, ejercicio de derecho de petición ante el Poder Ejecutivo por parte de uno de los afectados por el acto revocado, pretensión de la Administración, en el fuero civil, asociada a la ejecución de la resolución revocada, así como pretensión anulatoria ejercida ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por parte de los afectados por el acto revocado.

A lo largo de estos procedimientos, la cuestión de fondo que la Resolución citada viene a resolver ha sido profusamente estudiada.

En este marco, la Presidencia de la República solicitó a la Fiscalía de Gobierno su dictamen técnico, en calidad de medida para mejor proveer.

En respuesta a esta solicitud, el referido dictamen cita, por ejemplo, a la consulta del Dr. Andrés Blanco, obrante en el expediente, que señala: “Las rentas derivadas de la cesión de derechos económicos derivados de derechos federativos de deportistas profesionales no resultaban incluidas en el hecho generador del IRIC, en la definición del mismo provista por el literal A) del artículo 2º del Título 4 del T.O., en su redacción anterior al 1º de julio de 2007, dado que no encuadraban en el concepto de “combinación de capital y trabajo” requerido por dicho texto legal”.

Asimismo, con relación a la consulta del Cr. Carlos Borba sobre el punto, obrante en el expediente, se señala que: “Sostiene que una sociedad del exterior que compra derechos federativos de un deportista a un club uruguayo para su posterior venta a un club extranjero no se encuentra gravada por IRIC”.

Coincidentemente, se cita a la consulta, obrante en el expediente, de los Dres. Alberto Varela y Gianni Gutiérrez, quienes: “Consideran que la ganancia derivada de las transferencias a clubes del exterior de deportistas que juegan en clubes uruguayos, no estaba gravada por IRIC por cuanto no se trata de una renta de fuente extranjera, independientemente de que el vendedor de los derechos sea una persona física o jurídica, local o extranjera”.

Adicionalmente, se cita, también, a la consulta realizada al Cr. Juan Antonio Pérez Pérez, obrante en el expediente, que señala: “Sostiene que para que una persona jurídica del exterior que no actúe en el país mediante sucursal, agencia o establecimiento, obtenga rentas alcanzadas por el IRIC es imprescindible que aplique conjuntamente capital y trabajo dentro de la fronteras territoriales del Uruguay”.

Posteriormente, cita a la consulta de la Dra. Addy Mazz, obrante en el expediente, que señala: “…que la renta derivada de la transferencia de jugadores no resultaba gravada en las normas del IRIC”.

Asimismo, se cita la opinión del Cr. Julio López, que señala: “En esta situación, persona jurídica del exterior que lo único que en Uruguay realiza es adquirir derechos económicos, a mi criterio, en el Uruguay, la renta es pura de capital y por aplicación de esa norma no estaría comprendida dentro del IRIC”.

A su vez, el Fiscal de Gobierno de Segundo Turno destacó, en el marco de este procedimiento, la necesidad de “especial cuidado, ponderación, prudencia e incondicional apego al derecho objetivo por mérito a las especiales circunstancias que rodean y siguen el caso”.

Por último, el Fiscal de Gobierno de Primer Turno concluye, en definitiva, que: “En autos no se ha verificado la combinación de factores económicos en el Uruguay, ni se han configurado los presupuestos del concepto de empresa, por lo que las rentas obtenidas con la actividad relativa a la transferencia de jugadores al exterior no se hallaba gravada con el IRIC al momento del Acto Administrativo de determinación resistido por los interesados. Tampoco se verifica la ubicación espacial de los citados factores económicos en una misma jurisdicción tributaria, por lo tanto, al no darse la reunión de ambos factores en el territorio nacional, la actividad mencionada no estaba alcanzada por el IRIC (Régimen anterior a la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006)”.

Sin dejar de reconocer la fundabilidad técnica de la posición sostenida por la Administración Tributaria en el cúmulo de procedimientos que involucra la Resolución P/2674 citada, el Poder Ejecutivo ha optado, luego de un análisis exhaustivo de las diversas opiniones sostenidas en su tramitación y en estricto apego a Derecho, por ponderar, ante todo, eventuales resultancias que pudieran generar posibles contingencias económicas de entidad al Estado uruguayo.

Este Poder Ejecutivo estima como un deber ineludible el proteger de la forma más eficiente y celosa posible al erario público y, de este modo, al interés general.

Con el dictado de la Resolución citada, entonces, se previene de forma definitiva toda posibilidad de generación de contingencias económicas de enorme cuantía al Estado Uruguayo, lo cual redundaría eventualmente en inocultables consecuencias negativas hacia la totalidad de los ciudadanos del Uruguay.

Por lo expuesto, este Poder Ejecutivo ha decidido, ante la existencia de eventualidades económicas de considerable entidad y de posible concreción, otorgar importancia sustantiva, en el marco de la más estricta institucionalidad y apego al Derecho, a la intangibilidad del erario público ante la situación planteada.

Francisco Casal había grabado un  video de funcionarios de la DGI cuando fueron a negociar la deuda  y tratar de evitar el pago de 25  millones de dólares que esa institución le reclama por concepto de impuestos evadidos en sus negocios de transferencia de jugadores.



http://www.lr21.com.uy/politica/295973-volvio-a-pura-lonja-y-madera
Uru mafia: drogas, carnaval, futbol , Tenfield, TV, trata de blancas y de jugadores de futbol

El mundo de la "amistocracia" DAECPU campaña mafiosa de Tabaré

Enrique "Cachete" Espert



Los Damiani, Paco Casal y Cachete Spert el de los diarios son traficantes de drogas, trata de blancas, negocio de las armas, lo que pidan. Con Haras exportan caballos de carrera, lavando así el negociado de la droga.
La venta de jugadores de footboll, es lavado de plata de Italia, etc, "plata negra".
Paco Casal vende a un jugador por 50 o más millones de verdes y estan ahi sentados en un banco de suplentes. El jugador gana 1 o 2 y simula lo demas.

Eso no es lo peor!!!

Lo peor es que ellos arman bandas armadas con milicos lumpenes para todo tipo de fechorias. Se meten en los barrios a robar gurisas, para la trata de blancas, etc y aqui están todos, blancos colorados y frente amplistas. De la trata de blancas nadie habla, dónde están las niñas, jovencitas que desaparecen en plena democracia? Las tienen escondidas en el cantegril? O estarán detrás de la cortina del baño de la ministra cuando ella no se ducha para fotoblog??? Cuántas desaparecen por año?
No son ellas también hijas, compañeras de estudio, de trabajo?
Quién hace por ellas marchas?

Fijate que Tabare posa con ESPERT!!! que vende metralletas.
Tabare posa con Paco! que estafó hasta a la DGI en Uruguay.
Ellos son los que estan detras de la barras de Peñarol, son los que asesinaron a estos gurises. La barra del fascista Damiani Hijo. En esas maffias está el FA con Gorzi y la mayoría de comentaristas de footboll, detrás de la liga de basquetbol, están también los milicos.
Ahora preguntate: Quiénes son los asesinos?
Los gurises de las "zonas rojas"?, esos que no tienen para comer, ni para salir de ellas. No, por supuesto que no!
Estos, tienen sus computadoras en casa, que por cierto, no son las del Plan Ceibal, de la secta Moon, Tabaré y companía. Pertencen a una clase media baja, esa que compra con tarjeta de crédito, y aún los padres trabajan, sueñan con trepar a clase media, media. Con algún puestito que le de "status", mejor sueldo, venga del gobierno que venga, son muy "democráticos", y tiran mierda.


Me pregunto: Así como hay una cárcel especial para los asesinos de la dictadura, habrá "hogares especiales, Inau", para estos pichones de fascistas?
http://pelusaradical.blogspot.nl/2009/05/uruguay-lo-que-no-se-dice-del-deporte-y.html

Enrique Espert con la embajadora de EEUU



2 comentarios:

  1. No se puede mas con los alcahuetes de Cachete: Catuza, Pepe Veneno, Morgade etc ,

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