"...que los más infelices sean los más privilegiados..."
"Reglamento Provisorio de la Provincia Orientaldibujo Charona para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a
fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada
uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos
dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más
privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los
indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de
estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la
de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán
igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier
extranjero.
Ver el Reglamento de Tierras 1815 completo 10 de septiembre del 2014 República Oriental del Uruguay
No le preocupa tanto
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