jueves, 11 de septiembre de 2014

Reglamento de tierras 1815 -2014



"...que los más infelices sean los más privilegiados..."

 

"Reglamento Provisorio de la Provincia Orientaldibujo Charona para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815. 



6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.


7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero. 
 
Ver el Reglamento de Tierras 1815 completo

10 de septiembre del 2014 República Oriental del Uruguay 


No le preocupa tanto

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