Viernes 26 • Septiembre • 2014
Vayas a donde vayas
Militar citado en causa por torturas en la Base Boiso
Lanza se fue del país; abogado denunciante presentará pedido de
extradición.
Uno de los más de 15 oficiales de la Fuerza Aérea acusados de
violaciones a los derechos humanos en la Base Aérea Boiso Lanza -donde
funcionó un centro de operaciones del Organismo Coordinador de
Operaciones Antisubversivas (OCOA) y del S2 durante la dictadura- se fue
del país hace dos años y estaría radicado en Colombia. Identificado por
los testigos como el teniente Indio Fresia, el militar fue citado a
declarar como indagado en la causa que investiga la práctica sistemática
de torturas en esa unidad castrense.
El expediente fue abierto en diciembre de 2010 por la entonces jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, como anexo a la causa por el secuestro y homicidio de Ubagésner Chaves Sosa en 1976, por la que ya fueron condenados a penas de penitenciaría de 19 y 17 años, respectivamente, el teniente Enrique Rivero en calidad de autor y el coronel Uruguay Araújo Umpiérrez como coautor de “un delito de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad”. Chaves Sosa fue secuestrado y asesinado en 1976 y permaneció desaparecido hasta el 29 de noviembre de 2006, cuando sus restos fueron hallados en una chacra de Pando por el equipo de antropólogos forenses que dirigía Jose López Mazz.
Rivero y Araújo también figuran como acusados en la causa anexa y ya tuvieron un careo con los testigos. También fueron citados y comparecieron ante la actual jueza penal de 7º Turno, Beatriz Larrieu, los tenientes Ventarrón Urban y Cáceres, el mayor Pintos y el capitán Pinatelli. El teniente Indio Fresia fue citado a declarar en dos ocasiones y no asistió. La semana pasada, luego de la segunda ausencia, la fiscal penal de 5º turno, Ana María Tellechea, solicitó la colaboración de la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de terrorismo de Estado, que depende de la dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior y fue creada por el ministro Eduardo Bonomi a fines de 2013. Tellechea informó a la diaria que la Unidad Especial “fue la que realizó toda la investigación” y comprobó que Fresia se fue del país hace dos años, aunque posteriormente se registraron algunas entradas y salidas de Uruguay por breves períodos. El abogado denunciante, Óscar López Goldaracena, dijo que fue informado de que el oficial se encontraría en Colombia y anunció que va a presentar “un pedido de extradición”.
No prescriben
En tanto, el miércoles se dio a conocer un dictamen del Fiscal de Corte, Jorge Díaz, en el que desestima un recurso de casación interpuesto por la defensa de Rivero y Araújo contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno, que confirmó el fallo de primera instancia que condenó a los militares a penas de penitenciaría. El recurso fue ingresado por la Suprema Corte de Justicia en julio y fue evacuado por Tellechea, quien solicitó al cuerpo que desestime el recurso. En agosto, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio vista al fiscal de Corte para que se expidiera. En términos técnicos, la defensa recurrió por “infracción al principio de logicidad o de motivación de la sentencia, así como a las reglas que regulan la admisibilidad y valoración de la prueba”.
Díaz cita en primer lugar los argumentos de Tellechea, quien considera que para “efectuar el cómputo de la prescripción debe descontarse el período de tiempo durante el cual no fue posible iniciar cualquier indagatoria al respecto”, entre la promulgación de la Ley de Caducidad en 1985 y la ley que restablece la pretensión punitiva del Estado, de octubre de 2011, y considera “peligrosos” a los autores del delito imputado. Por su parte, el fiscal de Corte “entiende que corresponde desestimar el recurso de casación en vista, ya que los motivos invocados para sostener que se ha incurrido en infracción o errónea aplicación del Derecho no son de recibo”.
Díaz considera que “no son aplicables las disposiciones relativas a la prescripción de los delitos contenidas en el Código Penal” sino que “corresponde dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas” por Uruguay “en lo referente a la investigación de graves violaciones a los derechos humanos y sanción de sus responsables”. El fiscal destaca que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “son definitivos e inapelables” y que “las sentencias dictadas” por ese organismo “son de cumplimiento obligatorio para las partes del juicio”.
Luego, Díaz hace referencia específica a la sentencia de la CIDH del 24 de febrero de 2011 por el caso Gelman, que “declaró” a Uruguay “responsable de graves violaciones a los derechos humanos” y estableció que el Estado “debe cumplir con una serie de medidas reparatorias particulares para la víctima y sus familiares y generales para la sociedad toda”. El fiscal explica que “se ha sostenido” que la sentencia de la CIDH “es contraria a la voluntad mayoritaria de la población, manifestada en dos pronunciamientos populares”; sin embargo, considera esta posición “insostenible” porque “no existe ningún principio que le otorgue a los Estados el poder de sustraerse a los fallos adversos mediante la invocación de su impopularidad”. “En la opinión de esta Fiscalía todos los órganos del Estado deben cumplir” con la sentencia de la CIDH, expresa.
La sentencia por el caso Gelman establece que no se aplique “la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada o cualquier excluyente de responsabilidad, a los casos de graves violaciones a los derechos humanos”, recuerda Díaz. Ahora deberá pronunciarse sobre el recurso de casación la SCJ.
López Goldaracena opinó que el fallo es “muy importante” porque establece que “no se puede aplicar la prescripción a los crímenes de lesa humanidad”. Recordó que Chaves Sosa fue secuestrado, torturado y asesinado, y que “le cortaron las falanges de los dedos de las manos y de los pies y lo rociaron con cal viva para que nunca se pudiera conocer su identidad”, aunque la misma cal “conservó” los restos. “Yo pregunto, los familiares se preguntan: ¿el transcurso del tiempo puede evitar el juicio de los responsables de esa atrocidad? No hay prescripción por.
El expediente fue abierto en diciembre de 2010 por la entonces jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, como anexo a la causa por el secuestro y homicidio de Ubagésner Chaves Sosa en 1976, por la que ya fueron condenados a penas de penitenciaría de 19 y 17 años, respectivamente, el teniente Enrique Rivero en calidad de autor y el coronel Uruguay Araújo Umpiérrez como coautor de “un delito de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad”. Chaves Sosa fue secuestrado y asesinado en 1976 y permaneció desaparecido hasta el 29 de noviembre de 2006, cuando sus restos fueron hallados en una chacra de Pando por el equipo de antropólogos forenses que dirigía Jose López Mazz.
Rivero y Araújo también figuran como acusados en la causa anexa y ya tuvieron un careo con los testigos. También fueron citados y comparecieron ante la actual jueza penal de 7º Turno, Beatriz Larrieu, los tenientes Ventarrón Urban y Cáceres, el mayor Pintos y el capitán Pinatelli. El teniente Indio Fresia fue citado a declarar en dos ocasiones y no asistió. La semana pasada, luego de la segunda ausencia, la fiscal penal de 5º turno, Ana María Tellechea, solicitó la colaboración de la Unidad Especial auxiliar de la Justicia en crímenes de terrorismo de Estado, que depende de la dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior y fue creada por el ministro Eduardo Bonomi a fines de 2013. Tellechea informó a la diaria que la Unidad Especial “fue la que realizó toda la investigación” y comprobó que Fresia se fue del país hace dos años, aunque posteriormente se registraron algunas entradas y salidas de Uruguay por breves períodos. El abogado denunciante, Óscar López Goldaracena, dijo que fue informado de que el oficial se encontraría en Colombia y anunció que va a presentar “un pedido de extradición”.
No prescriben
En tanto, el miércoles se dio a conocer un dictamen del Fiscal de Corte, Jorge Díaz, en el que desestima un recurso de casación interpuesto por la defensa de Rivero y Araújo contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er Turno, que confirmó el fallo de primera instancia que condenó a los militares a penas de penitenciaría. El recurso fue ingresado por la Suprema Corte de Justicia en julio y fue evacuado por Tellechea, quien solicitó al cuerpo que desestime el recurso. En agosto, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio vista al fiscal de Corte para que se expidiera. En términos técnicos, la defensa recurrió por “infracción al principio de logicidad o de motivación de la sentencia, así como a las reglas que regulan la admisibilidad y valoración de la prueba”.
Díaz cita en primer lugar los argumentos de Tellechea, quien considera que para “efectuar el cómputo de la prescripción debe descontarse el período de tiempo durante el cual no fue posible iniciar cualquier indagatoria al respecto”, entre la promulgación de la Ley de Caducidad en 1985 y la ley que restablece la pretensión punitiva del Estado, de octubre de 2011, y considera “peligrosos” a los autores del delito imputado. Por su parte, el fiscal de Corte “entiende que corresponde desestimar el recurso de casación en vista, ya que los motivos invocados para sostener que se ha incurrido en infracción o errónea aplicación del Derecho no son de recibo”.
Díaz considera que “no son aplicables las disposiciones relativas a la prescripción de los delitos contenidas en el Código Penal” sino que “corresponde dar cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas” por Uruguay “en lo referente a la investigación de graves violaciones a los derechos humanos y sanción de sus responsables”. El fiscal destaca que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “son definitivos e inapelables” y que “las sentencias dictadas” por ese organismo “son de cumplimiento obligatorio para las partes del juicio”.
Luego, Díaz hace referencia específica a la sentencia de la CIDH del 24 de febrero de 2011 por el caso Gelman, que “declaró” a Uruguay “responsable de graves violaciones a los derechos humanos” y estableció que el Estado “debe cumplir con una serie de medidas reparatorias particulares para la víctima y sus familiares y generales para la sociedad toda”. El fiscal explica que “se ha sostenido” que la sentencia de la CIDH “es contraria a la voluntad mayoritaria de la población, manifestada en dos pronunciamientos populares”; sin embargo, considera esta posición “insostenible” porque “no existe ningún principio que le otorgue a los Estados el poder de sustraerse a los fallos adversos mediante la invocación de su impopularidad”. “En la opinión de esta Fiscalía todos los órganos del Estado deben cumplir” con la sentencia de la CIDH, expresa.
La sentencia por el caso Gelman establece que no se aplique “la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada o cualquier excluyente de responsabilidad, a los casos de graves violaciones a los derechos humanos”, recuerda Díaz. Ahora deberá pronunciarse sobre el recurso de casación la SCJ.
López Goldaracena opinó que el fallo es “muy importante” porque establece que “no se puede aplicar la prescripción a los crímenes de lesa humanidad”. Recordó que Chaves Sosa fue secuestrado, torturado y asesinado, y que “le cortaron las falanges de los dedos de las manos y de los pies y lo rociaron con cal viva para que nunca se pudiera conocer su identidad”, aunque la misma cal “conservó” los restos. “Yo pregunto, los familiares se preguntan: ¿el transcurso del tiempo puede evitar el juicio de los responsables de esa atrocidad? No hay prescripción por.
La Fiscalía de Corte recomendó desestimar el recurso de casación presentada por la defensa de los dos oficiales de la Fuerza Aérea (FAU) imputados por el homicidio del militante comunista Ubagésner Chaves Sosa. El dictamen establece que el hecho debe valorarse como crimen de lesa humanidad, en línea con la normativa internacional en materia de derechos humanos.
El fiscal de Corte, Jorge Díaz, recomendó a la Suprema Corte de Justicia desestimar el recurso de casación presentado por los dos militares condenados por el homicidio del militante comunista Ubagésner Chaves Sosa, y reiteró su posición jurídica en cuanto a que los delitos perpetrados por agentes del Estado durante la dictadura deben considerarse como crímenes de lesa humanidad.
Díaz consideró, en un extenso dictamen, que no son de recibo el recurso presentado por los ex oficiales de la Fuerza Aérea Uruguaya, Enrique Ribero y José Uruguay Araújo Umpiérrez, y recomendó confirmar la condena de ambos, como responsables de “un delito de homicidio muy especialmente agravado”.
Oportunamente, la entonces jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, dispuso la condena de Ribero y Araújo Umpiérrez, a penas de 19 y 17 años de penitenciaría, respectivamente, como autor y coautor del crimen, y calificó el hecho como crimen de lesa humanidad. El fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, salvo en cuanto a la calificación del hecho como crimen de lesa humanidad.
En esta línea, Díaz consideró que, de conformidad a los instrumentos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico y a las decisiones jurisdiccionales a las cuales el Estado Uruguayo se sometió voluntariamente, el crimen debe imputarse como crimen de lesa humanidad, al tiempo que se debe concluir que no puede operar el principio de prescripción.
El fiscal de Corte valoró que el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la causa “Gelman vs Uruguay”, es de cumplimiento obligatorio para el Estado uruguayo, y que se debe aplicar a todas las causas tramitadas por graves violaciones a los derechos humanos en Uruguay. “Se trata de medidas generales que exceden ampliamente la situación particular de las víctimas concretas que realizaron la petición ante la Comisión y comprende a la sociedad uruguaya toda”, expresó Díaz, según el fallo publicado en el portal de Fiscalía.
Asimismo, el fiscal de Corte estimó que, en base a un análisis de convencionalidad de la causa, “no corresponde aplicar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado ni ninguna otra norma análoga excluyente de responsabilidad”. Díaz valoró que en el caso de la Ley de Caducidad “no hay problemas” ya que es una ley “inconstitucional”, pero no sucede lo mismo con otras normas.
“El fallo de la CIDH, al menos en la opinión de esta Fiscalía, entraña agravios a varios derechos fundamentales de los indagados e imputados en las causas llevadas adelante en el país por graves violaciones a los derechos humanos, reconocidos en nuestra Constitución política y en la propia Convención, en tanto ordena que en ellas no se apliquen las normas de prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, non bis in ídem o que establezcan cualquier excluyente de responsabilidad”. Sin embargo, “aun cuando tal disposición del fallo violenta la conciencia jurídica del titular de ésta Fiscalía, ello no impide que la sentencia de la CIDH deba cumplirse”, consideró Díaz.
Uruguay ratificó la Convención y se sometió en forma voluntaria a las resoluciones de la CIDH. “Por todo ello entiende este Ministerio que en el caso de autos, tratándose los hechos comprobados de graves violaciones a los derechos humanos, los mismos quedan abarcados en el fallo de la CIDH y, en consecuencia, rige la interpretación de la Convención que realiza ese órgano jurisdiccional, por lo que para ilícitos como el aquí imputado no pueden aplicarse las disposiciones de derecho interno que regulan la prescripción de los delitos”, concluyó Díaz.
Chaves Sosa fue detenido por efectivos de las Fuerzas Conjuntas y falleció en mayor de 1976 durante una cruenta sesión de torturas en la Base Aérea de Boiso Lanza. Su cuerpo nunca fue entregado a la familia y permaneció desaparecido hasta mediados de 2005, cuando fueron hallados en el marco de los trabajos de búsqueda de detenidos desaparecidos en una chacra ubicada en las afueras de Pando (Canelones).
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