Solicitud de informe del INDDHH al Ministerio del Interior por denuncia de ADES Montevideo .
Montevideo, 30 de setiembre de 2015
Oficio 920/2015 INDDHH 706/2015Ministerio del Interior
Sr. Ministro Eduardo Bonomi
De nuestra mayor consideración:
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se dirige a Ud. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, a efectos de poner en su conocimiento el caso presentado por representantes de la Asociación de Docentes de Enseñanza Secundaria (ADES) relativo a la actuación policial posterior al procedimiento de desalojo del CODICEN ocurrido el 22 de setiembre de 2015.
De acuerdo a lo señalado por los denunciantes:
1. Varias de las personas detenidas en el referido procedimiento se encontraban heridas, fueron obligados a permanecer arrodillados, con las manos inmovilizadas a sus espaldas mediante precintos, durante el traslado a la Seccional N°3, donde sin asistencia médica fueron ingresadas al calabozo. Recién a las dos horas de haber sido ingresadas al calabozo, es que se disponen los traslados a los correspondientes centros asistenciales, siendo posteriormente derivados a Investigaciones. En dicha Unidad, se les requisaron las pertenencias, obligando a varios detenidos a desvestirse, finalmente siendo alojados en el calabozo el cual se encontraba orinado, donde permanecieron toda la noche sin recibir asistencia médica, siendo que varios de los detenidos permanecían con dolores como consecuencia de golpes sufridos al momento de la detención. Varios detenidos consultaron sobre su situación procesal y la posibilidad de contactarse con sus abogados, recibiendo como respuesta que se encontraban incomunicados. A la mañana siguientes fueron liberados en tandas.
2. En días posteriores integrantes del gremio denunciante, así como otras personas aparentemente vinculadas a los hechos ocurridos el 22 de setiembre de 2015, manifiestan haber sido interceptados por personas vestidas de particular que manifiestan ser “policías” sin exhibir identificación cuando la misma le fue requerida, los que en su caso detienen a las personas, manifestando que deben ser conducidas a la Sede Judicial, o extienden citaciones de las cuales no surge con claridad si las mismas son en calidad de testigo o indagado, con el consecuente impedimento para articular su eventual defensa.
Al tenor de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, se solicita que en el plazo de 5 días se informe sobre los extremos consignados.
Agradeciendo desde ya la atención dispensada, le saludan muy atentamente
Mariana González Guyer, Directora
Ariela Peralta, Directora
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