En febrero de 2011, la Corte Interamericana de DDHH (Corte IDH) condenó a Uruguay en el caso Gelman, por el secuestro y la desaparición en nuestro país de la ciudadana argentina María Claudia García de Gelman en 1976. Más de un año antes de dicho pronunciamiento, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), declaró la inconstitucionalidad de la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, conocida popularmente como Ley de Impunidad.
Lo hizo a través de la Sentencia 365/2009, de una manera
categórica y ejemplar: dictó cátedra en materia jurídica al respecto.
Aunque Manini Ríos y sus Cabildantes han venido arremetiendo contra ella
desde hace tiempo, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es el máximo órgano
del Poder Judicial, uno de los tres poderes independientes de nuestro sistema
democrático republicano de gobierno, desde la derrota de la dictadura cívico
militar y el regreso al Estado de Derecho.
En el momento de adoptar la histórica sentencia era presidida por el Dr. Jorge
Chediak, el 22 de octubre de 2009, días antes de las elecciones que fueran
ganadas por José Pepe Mujica y del fracaso del plebiscito que tanto les gusta
mencionar.
Nibia Sabalsagaray: asesinada por el general Dalmao
La declaración de inconstitucionalidad fue solicitada por la Dra. Mirtha Guianze,
fiscal de la República en aquel momento, para el caso Nibia Sabalsagaray,
profesora de Literatura. A las horas de su detención fue asesinada en la tortura
en el año 1974. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15 848
condujo al procesamiento del general Julio Dalmao, jefe de la Región Militar N°
3 en el momento de su procesamiento, quien falleciera mientras cumplía su
condena.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia, presidida por el Dr. Jorge
Chediak, funcionario de la Coalición Multicolor que también integra el general
Guido Manini, mantuvo el criterio de inconstitucionalidad de la misma para
otras solicitudes que le fueron formuladas y que permitieron procesamientos
adicionales.
Ley de Caducidad: absolutamente ilegítima
Uno de los aspectos que se han ignorado sistemáticamente por la derecha
uruguaya, es el hecho de que la Sentencia 365/2009 de la SCJ estableció que
la Ley de Caducidad fue aprobada sin los votos suficientes para ello.
El texto constitucional requiere la mayoría absoluta de votos del total de
componentes de cada Cámara, y, revisado el cómputo de votos, el art. 1º, que
se reinterpreta como amnistía, obtuvo esa mayoría en la Cámara de
Senadores, pero no la alcanzó en la Cámara de Representantes, que tiene 99
miembros y donde fue aprobado por 49 votos (de 78 diputados que se
encontraban en Sala), siendo que la mayoría absoluta (mitad más uno)
requiere 50 votos.
En democracia: potestad exclusiva del Poder Judicial
Otro aspecto digno de destacar cuando Cabildo Abierto propone restablecer la
Ley 15 848 es el hecho de que la Sentencia 365/2009 señala que declarar la
caducidad de las acciones penales, en cualquier supuesto, excede las
facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función
constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que, por los motivos que
fueren, el legislador no podía atribuirse la facultad de resolver que había
operado la caducidad de las acciones penales respecto de ciertos delitos. Por
este motivo, se fundamentó también la inconstitucionalidad de la ley en dicho
momento.
El Referéndum de 1989
Cabe poner de manifiesto que no se puede desconocer que los artículos de la
Ley Nº 15.848 tachados de inconstitucionalidad fueron ratificados por el
Cuerpo Electoral, al rechazarse el recurso de referéndum promovido contra
dicha ley en el año 1989, extremo a partir del cual se pueden formular varias
consideraciones. No obstante, la Corporación considera que la ratificación
popular que tuvo lugar en el recurso de referéndum promovido contra la ley en
1989 no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de
constitucionalidad que se debe realizar.
El rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia
al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal
viciada ―ab origine‖ por transgredir normas o principios consagrados o
reconocidos por la Carta.
Según la Sentencia 365/2009, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o
la ratificación por el Cuerpo Electoral —ni aún si lograra la unanimidad— podría
impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley
que consagre la pena de muerte en nuestro país, la cual está prohibida por
disposición del art. 21 de la Carta.
De la misma manera, tampoco la mayoría legislativa ratificada por el Cuerpo
Electoral puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función
jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial, salvo
disposición expresa de la Constitución que le atribuya, excepcionalmente, tal
cometido a otro órgano estatal.
No hubo errores, no hubo excesos
La dictadura cívico militar fue una tragedia histórica que vivió nuestro país. Fue
una auténtica desgracia: al salir de ella, en el año 1985 el 40% de los hogares
vivía en la pobreza y los trabajadores habían perdido el 50% del poder
adquisitivo de los salarios. Los jubilados y pensionistas perdieron el aguinaldo,
nunca recuperado y otros beneficios. Los grupos privilegiados que respaldaron
el proyecto dictatorial cívico militar se embolsaron la extraordinaria cifra de 5
mil millones de dólares.
Las graves violaciones a los Derechos Humanos fueron realizadas en forma
masiva, sistemática y generalizada contra la mayoría de la población, por
orden expresa de los altos mandos militares de la época, en nuestro país y
fuera de fronteras en el marco del Plan Cóndor. Esas gravísimas violaciones a
los Derechos Humanos, desde el fin de la Segunda Guerra Mundial y el
Tribunal de Nuremberg al cual nuestro país adhirió, son Crímenes de Lesa
Humanidad.
La investigación, el esclarecimiento y el castigo penal y administrativo de los
autores intelectuales y materiales es un principio básico y elemental para
evitar y desalentar dichas conductas.
El Poder Judicial debe continuar cumpliendo sus cometidos constitucionales a
pesar de los golpistas, los medios a su servicio y los sospechosos de siempre.
Las ex presas y los ex presos políticos seguiremos reclamando movilizados
como hasta ahora para afirmar la democracia y la libertad.
Seguiremos repudiando a los criminales y torturadores, convocando a la
condena social, reclamando la condena institucional y persiguiendo la condena
a 100 años de soledad porque como afirmara Gabriel García Márquez, esas
estirpes no tienen y no merecen una segunda oportunidad sobre la tierra.
Menos en la nuestra.
Opinando N° 10 – Año 9 – Miércoles 5 de Agosto de 2020 www.crysol.
Montevideo, 5 de agostode 2020
Ante las contumaces expresiones vertidas por un integrante del Senado donde-por segunda vez en poco tiempo-dedica la media hora previa de una sesiónde dicha Cámara, a descalificar genéricamente el accionar judicial, atribuyendo arbitrariedad, error inexcusable contumaz, y en definitiva, dolo (accionar delictivo por parte de “ciertos Magistrados”), en aras de una iniciativa parlamentaria a la que sin duda tiene derecho; la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS DEL URUGUAY, sin dejar de volver a reconocer que la libertad de expresión incluye el derecho a la crítica de los fallos, RECHAZA como hará toda vez que ella afecte el honor y la ética de los jueces, infundadamente,que exista un cuerpo organizado de jueces “genuflexos”, “prevaricadores”, etc., que abusaríande sus facultades y no brindarían garantías en las causas donde se ven llamados a intervenir, por delitos o crímenes cometidos durante la dictadura y el “pasado reciente”, ni -ahora-,en ninguna otra.
ENTIENDE que a contrario de lo expresado por dicho Senador, sus manifestaciones descalificadoras de otro Poder del Estado pueden interpretarsecomo una amenaza para la independencia del Poder Judicial (que integranlos jueces), pilar básico del Estado de Derecho. Máxime cuando el Senador en cuestión integra la coalición de gobierno, a cuyo respecto pende una solicitud de desafuero a iniciativa de la Fiscalía, y en vísperas del debate parlamentario sobre el Presupuesto Nacional, que naturalmente incluirá el tratamiento de las necesidades del Poder Judicial, que carece de autonomía financiera, por lo que,
SOLICITA que su Comisión Directiva sea recibida por la Comisión de Constitución, Legislación y Códigos del Senado, para hacer llegar la natural preocupación por esta campaña de descrédito público del Poder Judicial a la que parece apuntar el Senador en cuestión.Y SE RESERVA acciones de otra índolea nivel nacional e Internacional, sobre las cuales iniciará consultas pertinentes.
COMISIÓN DIRECTIVA
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