jueves, 6 de agosto de 2020

Zafó el dr Braga y procesaron al capitán Scotto

Batallón de Ingenieros de Combate Nº4 de Laguna del Sauce


Juez rechazó por segunda vez pedido de procesamiento del médico Braga
 
En cambio, sí procesó al militar Víctor Stocco, tal como lo había solicitado el fiscal Ricardo Perciballe
5 agosto, 2020

https://correopuntadeleste.com/juez-rechazo-por-segunda-vez-pedido-de-procesamiento-del-medico-braga/

El juez penal de 10º turno, Rubén Etcheverry Maneiro, desestimó otra vez este martes el pedido del fiscal Ricardo Perciballe, de procesar al médico José Luis Braga por la coautoría de un delito de abuso de autoridad contra detenidos en el Batallón de Ingenieros de Combate Nº4 de Laguna del Sauce durante la dictadura militar. En cambio, sí procesó al militar Víctor Stocco, tal como lo había solicitado el fiscal Ricardo Perciballe.
Jorge Napoleone, asesor de Braga, dijo a Correo de Punta del Este que tiene la esperanza que de una vez por todas su cliente pueda tener la tranquilidad de seguir adelante con su vida después de un largo proceso de más de diez años. Napoleone recordó que su cliente, en un caso tramitado en Montevideo por la muerte y desaparición de perseguidos políticos de la dictadura, también había sido sobreseído por la comisión de delito alguno.
 
 

El pronunciamiento del juez penal de 10º turno de Maldonado fue dictado a partir del recurso de reposición interpuesto por el fiscal Perciballe contra su primer fallo en el que también había desestimado el procesamiento de Braga.
El fiscal Perciballe solicitó el procesamiento de Braga por la presunta comisión de un delito de coautoría de abuso contra los detenidos a partir de una denuncia radicada por dirigentes políticos y militantes detenidos en los años setenta por efectivos militares del Batallón de Ingenieros de Combate Nº4 de Laguna del Sauce.
El juez había declarado la prescripción de los delitos imputados tanto a Braga como al entonces capitán Víctor Stocco.

Los hechos de autos
A continuación, el fallo del juez: “Surge probado en autos que en el Batallón de Ingenieros Nº 4 con sede en Laguna del Sauce, por los años 1972 a 1976 (período marcado por las denuncias) existía una práctica sistemática que consistía en la detención de personas por su vinculación política, realización de volanteadas y pegatinas, en especial se trataba de jóvenes, la gran mayoría estudiantes de magisterio. Una vez que eran detenidos se les ponía una capucha en la cabeza, se los sometía a lo que se denominaba en la interna como “el ablandamiento” a través de “plantones”, lo que consistía en estar de pie, con las piernas abiertas y las manos atrás de la nunca por largos espacios de tiempo. Situación que luego de transcurridas algunas horas comienza a acalambrar el cuerpo y es necesario, por ende, moverse, circunstancia que hacía que quienes les vigilaban los sometieran a golpes para recuperar la postura ordenada.

Luego eran sometidos a interrogatorios por parte de militares que cumplían funciones de inteligencia, a efectos de obtener información sobre sus vínculos con facciones de la guerrilla interna que se producía por aquél entonces en el país. Sobre estas personas se cometieron en distintos grados actos abusivos, tales como golpes, sumersiones, plantones y descargas eléctricas, como se desprende de las distintas declaraciones recogidas en autos y que puede comprobarse mediante su lectura a fs. 120, 143, 152, 158, 162, 168, 177, 192, 199, 204, 208, 263, 351, 364, 396, 401, 414, 426, 431, 562, 608, 616, 1826, 1828, 1830, 1831, 1832, 1852, 1866, y 1867.

En relación al indagado Víctor Stocco:
Las declaraciones que lo involucran directamente en los hechos denunciados constan, por ejemplo, a fs. 143 declaración de Oribe Machado detenido en febrero de 1973 “Después más adelante. El capitán Stocco también estaba en la tortura… a los otros los ubiqué fácilmente porque se decían por el nombre, me quedó.” Según sus palabras los apremios consistieron en “Pateaduras, plantones, ellos le decían “el ablandamiento”.
A fs. 158 declaró Raquel Hernández Punciolo detenida en el año 1971, expresó “En todo el proceso yo fui manoseada, fui toqueteada, insultada, amenazada de todo tipo de cosas… otro que participó fue Stocco que vivía en esa esquina de Ventura Alegre y Dodera a tres casitas del local. Yo a Stocco lo vi cuando llego a las nueve de la mañana, lo reconozco porque es un vecino más.”
A fs. 437 Mario Invernizzi detenido en mayo de 1972, también relató que sufrió apremios físicos y que a raíz de los plantones se le generaron varices, identificó como integrante del mando militar al indagado Stocco, a quien volvió a ver cuando estuvo preso en el Penal de Libertad.
En fs. 1828 declaró Jorge Núñez quien fue detenido den 1972, expresó que fue sometido a “plantón”, encapuchado, descargas eléctricas y golpes, durante los interrogatorios “…Stocco era un capitán, le reconocí la voz cuando me hizo firmar lo que yo supuestamente había declarado, era una de las voces cuando me interrogaban.” También Juan Rocha Ramírez a fs. 1830 identificó a Stocco como uno de los militares que estuvo presente cuando era sometido a apremios físicos, y que incluso lo volvió a ver cuando estuvo en libertad.

En la misma situación también Edgardo Barrios Álvarez detenido en mayo de 1972 a fs. 1832 expresó que fue sometido a apremios físicos y reconoció al indagado Stocco como su interrogador, explica que lo termina conociendo luego por la voz al igual que los demás oficiales del S2.
Al igual que el anterior Leopoldo Laferranderi Lescano detenido en mayo de 1972 a fs. 1866 también fue sometido a apremios físicos, y reconoció al indagado Stocco, conocía a los militares porque era repartidor de bebidas y concurría el batallón, por lo que cuando lo sometían a plantones, y golpes los conocía a todos por la voz.
A fs. 1868 Darío Toledo Perlas detenido en mayo de 1972 manifestó también ser sometido a apremios como plantones, capucha, submarino y descargas eléctricas, reconoció también al indagado Stocco como uno de los que se los infringía.
De las declaraciones de los militares actuantes consta a fs. 579 la de Plácido Amorín, quien dio cuenta que los detenidos venían encapuchados, y que se los sometía a “plantones”. En fs. 677 el soldado Ivo Vidal Benítez estableció que trabajó en el S2 y recuerda que el indagado Stocco era el primer oficial a cargo de la oficina encargada de recopilar la información.
El abogado Daniel Artecona era quien cumplía la función de Defensor de Oficio de la Justicia Militar, explicó a fs. 562 que algunos de los detenidos le manifestaron que eran sometidos a apremios físicos.
Por su parte, el indagado Víctor Stocco Anglet a fs. 380 y 1870, niega su participación en los hechos, explica que sí procedía al interrogatorio de los detenidos como oficial del S2, pero que no utilizaba la fuerza para ello.
En lo que tiene que ver con el indagado José Braga en el período cuando se produjeron las detenciones, el mismo cumplía la función de médico militar junto a los doctores Pons y D´Albora, por su profesión además de atender a los soldados y su familia, también atendía a los detenidos, quienes eran llevados para su examen lo que constituía una rutina.
La Fiscalía actuante solicita su procesamiento por complicidad en el Delito de Abuso de Autoridad con los detenidos.
Se fundamenta en que según las declaraciones de Luis García Piriz a fs. 162, el Dr. Braga controlaba “si teníamos alguna forma de tortura”, explicó que lo controló previamente a la partida para el Penal de Libertad.
Otro de los detenidos que refiere al indagado Braga es Ramón Ricci Batista a fs. 199, quien manifestó que fue llevado por la guardia a la revisación médica y terminada ésta el indagado manifestó a aquella “está bien, sigue”, de lo que concluye que el examen médico era para ver si se le podía seguir torturando. También, otro de los detenidos manifestó ser examinado por Braga, a fs. 208 Elso Dandrau quien expresó que en el examen le palpó las piernas, “en busca de varices” según supuso.
Luego Pablo Pérez González a fs. 401, detenido en marzo de 1975, quien explicó que luego de los apremios fue visto por el indagado, quien le examinó todo el cuerpo “para ver si podían seguir dándome” (fs. 404), explicó también que era imposible no darse cuenta de que estaban sometidos a apremios.
A fs. 414 declaró José Stagnaro Bonilla quien estuvo detenido junto a Pérez González, detenido en marzo de 1975, en relación al indagado expresó “Me revisó una vez un médico, que luego supe el nombre, una vez sola me revisaron y era para ver si tenía ladillas… Es un señor bajo de bigote negro.”, no llega en su declaración a la conclusión de su compañero de detención, y corresponde aclarar que fueron a la consulta médica al mismo tiempo.
A forense
El indagado Braga explicó que prestó funciones en el Batallón Nº 4 como médico desde 1975 hasta en 1985, cuando mediante un Tribunal de Honor fue dado de baja por negarse a firmar un certificado de defunción en relación a una persona fallecida cuyo cuerpo decidió pasar a forense. En relación a los hechos manifestó “Yo sabía que había algún tipo de torturas como sabía todo el pueblo. Pero no fue que yo fuera parte de los hechos.”
Agregó que era una rutina dispuesta el examen médico de los detenidos, y la cumplía al igual que los otros dos médicos Pons y D´Albora. En fs. 1878 el indagado reconoce que constató edemas en las piernas de algún detenido por estar de pie.
Los médicos D´Albora y Pons, fs. 542 y fs. 655 respectivamente, reconocieron que examinaban los detenidos, el primero reconoció que hubo plantones en la unidad, y al igual que Braga se negó a firmar un certificado de defunción.
En fs. 537 constan las conclusiones del equipo instructor de Junta Nacional de Ética Médica, a la cual se sometió voluntariamente el indagado, en síntesis, estableció “No se encuentra mérito para proceder contra lo actuado por el Dr. Braga, en el desempeño como médico de la base de Laguna del Sauce.”
De conformidad al art. 125 del CPP, se encuentran presentes en autos elementos de convicción suficiente para procesar al indagado VICTOR STOCCO, pero no así respecto del indagado José Braga.
En efecto, surge de la prueba producida que el Sr. STOCCO, en su condición de militar sometió a apremios físicos con la finalidad de obtener declaraciones, las que a la postre sirvieron de fundamento para privar de su libertad ilegítimamente a los denunciantes Oribe Machado e Invernizzi, por tal circunstancia su conducta se califica como dos Delitos de Abuso de Autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración, con dos Delitos de Privación de Libertad, de conformidad a los arts. 56, 281 y 286 del C. Penal.
En cambio, en lo que tiene que ver con la prueba producida en relación al indagado Braga, la misma no cumple con el estándar probatorio requerido por la legislación aplicable, y ello por lo siguiente, el indagado cumplía la función de médico, al igual que los médicos D´Albora y Pons, el examen médico en los lugares de detención es de regla, incluso al día de hoy es exigido tanto por la normativa nacional e internacional, también cuando se produce un traslado de un detenido a otra unidad se lo examina medicamente, a efectos de comprobar su estado de salud, al igual que a su ingreso, y asimismo, cuando el detenido solicita ser visto por médico.
 

Las declaraciones de las que la Fiscalía hace caudal refieren a que era imposible no darse cuenta de que los detenidos eran sometidos a apremios físicos y que el indagado se encargaba de decidir quién podía seguir padeciéndolos y quien no, ahora bien, el propio indagado reconoció que existieron plantones porque era algo sabido en el pueblo, y que constató algunos edemas en las piernas, pero bien, cabe preguntarse qué otra conducta le era exigible en el especial contexto histórico que vivía el país y en el lugar en que se encontraba prestando servicios, que no fuera la de cumplir con el acto médico asistiendo a las personas que le llevaban a la consulta.
En lo que tiene que ver a sí asesoraba al personal militar para ver quienes podían seguir siendo apremiados, es una conclusión que se extrae de lo referido por alguno de los detenidos, que a su vez están en contradicción con las de los demás, tal inferencia debe ser respaldada con prueba y ello en estas actuaciones no sucede.
Veamos, por ejemplo, la declaración de Pérez González a fs. 401, quien establece que Braga determinaba si podían seguir “dándole”, este detenido manifestó que estuvo junto a Stagnaro Bonilla “Quique”, que iban en fila al mismo tiempo a la consulta médica, pero cuando este último declara no llega ni por asomo a la conclusión de aquél, (sic) “Me revisó una vez un médico, que luego supe el nombre, una vez sola me revisaron y era para ver si tenía ladillas… Es un señor bajo de bigote negro.”. Entonces, si el propio compañero de detención el cual, según sus declaraciones era sometido a igual trato, no establece la misma conclusión, es decir, no corrobora lo afirmado por su compañero, así como tampoco surge esa afirmación, en las más de cuarenta declaraciones que obran en autos, salvo por las personas que refiere la Fiscalía, no pueden tomarse como pruebas que permitan fundamentar un proceso válido en tanto se encuentran en contradicción con los demás testimonios y elementos de la causa.
Factor tiempo
También debe considerarse que el factor tiempo influye en las declaraciones referidas, según CAFERATTA NORES y HAIRABEDIÁN “…habrá que tomar en cuenta las condiciones de la transmisión de lo percibido. El tiempo transcurrido entre este momento y el de la percepción puede determinar que la evocación de lo percibido sea fragmentaria, con el consecuente peligro de su complementación con juicios, deducciones, versiones de otros testigos o noticias periodísticas. También la forma de las preguntas, la confrontación con otros testigos, etc., podrán deformar la deposición.” (“La prueba en el Proceso Penal”, Ed. Abeledo Perrot, 8ª edición, Buenos Aires, año 2013, pág. 158).
Es en base a este tipo declaraciones que se pretende imputar la calidad de cómplice en un Delito continuado de Abuso de Autoridad con los Detenidos, como se estableció a criterio del suscripto la prueba producida no alcanza para someter a proceso al indagado por cuanto la misma resulta débil. De lo contrario, con el criterio sostenido en la requisitoria todos los médicos y enfermeros deberían ser procesados, por el solo hecho de cumplir su función en ese período histórico, e incluso el propio indagado aclaró que cuando se le solicitó algo que consideró ilegal (certificado de defunción) no lo cumplió y por tal extremo fue dado de baja.
Además, si se examinan el resto de las cuarenta y cinco declaraciones recogidas en autos (dejando afuera las referidas por el fiscal) no hacen referencia a la participación de los médicos como asesores de los militares para el cumplimiento de apremios físicos, y sí, en cumplimiento del examen de rigor a la entrada y a la salida de la unidad militar, actividad que incluso hoy en día se encuentra reglamentada como de estilo para la policía cuando realiza traslados interinstitucionales, todo detenido debe ser examinado por médico, por lo que no resulta dable extraer de alguna declaración, que el médico en complicidad con los militares, establecía quiénes podían ser sometidos a apremios físicos, esa es una conclusión que tiene que tener cierto respaldo probatorio y a su vez, que no se encuentre en contradicción con el resto de la probanza, lo que no se cumple en autos, y pasados ya cuarenta y cinco años con una instrucción prácticamente agotada parece difícil hallarle, todo lo que hace imposible procesar a Braga como pretende el fiscal, primando a su respecto el principio in dubio pro reo.
En relación a los elementos para procesar se ha establecido: “En efecto, el art. 125 del Código del Proceso Penal requiere, la existencia de un hecho delictivo y de elementos de convicción suficientes como para juzgar que determinado sujeto tuvo participación en el delito. Por consiguiente, esas pruebas serán suficientes cuando, a criterio del Juez, ellas permitan, por sí solas, o, conjuntamente con otras nuevas producir durante el ulterior desarrollo del proceso, concluir éste en una probable sentencia condenatoria.” (Revista de Derecho Penal Nº 16, pág. 803, parágrafo 432, Ed. FCU), a criterio del suscripto, las pruebas obrantes en autos analizadas en base a la sana crítica solo pueden fundamentar el procesamiento valido de STOCCO, como ya se estableció.
En el caso del indagado STOCCO su procesamiento deberá ser con prisión atento al concurso delictual que se le imputa, sin embargo, previo a su ingreso a dependencias de INR atento a lo informado a fs. 375 en cuanto padece de varias patologías deberá ser examinado por médico forense a efectos de determinar si puede o no cumplir con el régimen de reclusión, dado también el estado sanitario del país por la pandemia de Covid 19.
Atento a lo expuesto y a lo dispuesto en los arts. 15 de la Constitución, arts. 1, 71, 72, 125 a 127, 133, 217 a 229 del Código del Proceso Penal, arts. 1, 3, 18, 54, 60, y 272 del Código Penal, SE RESUELVE:
1. REVOCASE POR CONTRARIO IMPERIO LA RESOLUCIÓN Nº 775/2020 de fs. 2334.
2. DECRETASE EL ENJUICIAMIENTO, CON PRISIÓN, DE VÍCTOR STOCCO ANGLET, BAJO LA IMPUTACIÓN “PRIMA FACIE” DE LA AUTORÍA DE DOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN, CON DOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
2. COMUNÍQUESE A LA JEFATURA DE POLICÍA DE MALDONADO A SUS EFECTOS, OFICIÁNDOSE PARA SU DETENCIÓN, DEBIENDO CUMPLIRSE PREVIO A SU INGRESO A DEPENDENCIAS DE INR, EN FORMA URGENTE CON EXAMEN MEDICO FORENSE ATENTO A LAS DOLENCIAS DENUNCIADAS A FS. 375, CON EL OBJETO DE DETERMINAR SI PUEDE CUMPLIR EL RÉGIMEN DE RECLUSIÓN.
3. PÓNGASE LA CONSTANCIA DE ENCONTRARSE EL PREVENIDO A DISPOSICIÓN DE LA SEDE.
4. TÉNGASE POR DESIGNADA COMO DEFENSORA A LA ACTUANTE Y POR RATIFICADAS E INCORPORADAS AL SUMARIO LAS PRESENTES ACTUACIONES PRESUMARIALES, CON CITACIÓN DE FISCALÍA Y DE LA DEFENSA.
5. SOLICÍTASE PRONTUARIO POLICIAL Y PLANILLA DE ANTECEDENTES JUDICIALES, OFICIÁNDOSE.
6. EN RELACIÓN AL INDGADO JOSÉ BRAGA DESESTIMASE EL PEDIDO DE PROCESAMIENTO IMPETRADO, ARCHIVÁNDOSE LAS ACTUACIONES A SU RESPECTO, SIN PERJUICIO.
7. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Dr. Ruben ETCHEVERRY MANEIRO
Juez Letrado





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