viernes, 12 de abril de 2013

Informe ||| Hay cuatro dinosauros en la Suprema Corte


Suprema Corte hace prescribir caso Perrini y le otorga impunidad al Gral P. Barneix

Por Roger Rodriguez

La Suprema Corte de Justicia divulgó hoy una sentencia en la que declaró inconstitucional una ley que ni la fiscalía ni el juzgado penal actuante habían mencionaron en momento alguno de la instrucción, para hacer prescribir el homicidio por torturas del comerciante Aldo Perrini en el Regimiento 4º de Infantería de Colonia en 1974 y otorgarle impunidad al general (r) Pedro Barneix, cuyo procesamiento iba a solicitar el ministerio público.

Los ministros de la Corte consideraron a modo de excepción la validez de la norma que no había sido alegada en la causa solo para detener la acción judicial y declarar, nuevamente, la inconstitucionalidad de la Ley 18.831 que en octubre de 2011 había aprobado el Parlamento, precisamente, para impedir la prescripción de los crímenes de la dictadura y cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Uruguay en el Caso Gelman.


El nuevo alegato para la impunidad de un militar violador de los derechos humanos, fue redactado por el nacionalista Julio César Chalar y contó con la firma de los ministros jorge Ruibal Pino, Jorge Larrieux y Jorge Chediak, pero con el voto discorde de Ricardo Pérez Manrique, para quien la Corte no debía pronunciarse sobre una ley que en el caso no se había aplicado. 


Chalar usa conceptos que ya había utilizado Chediak en una declaración de inconstitucionalidad anterior sobre la misma ley, pero avanza en la defensa de Barneix cuando vuelve a alegar la prescripción de un homicidio bajo torturas, delito que no considera un crimen de lesa humanidad y por lo tanto hace prescribir como un delito común.


Nuevamente la sentencia en mayoría de la Suprema Corte de Justicia uruguaya descalifica a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativiza el valor de la obligatoriedad de la sentencia en el Caso Gelman, y llega a dudar de la validez de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace de la propia convención de la OEA.


El homicidio de Aldo Perrini era la causa en la que se iba a pronunciar la jueza Mariana Mota cuando fue trasladada por la SCJ a un tribunal en lo civil. Para entonces ya había recibido el pedido de procesamiento de Barneix, solicitado por la fiscal Ana María Tellechea.


 
Inédito: Fiscal recusó a cuatro ministros de la Corte
.

Se tienen que ir 

Por el Dr Oscar Goldaracena

Hoy, como quizás se hayan enterado, la Suprema Corte de Justicia (con la discordia del Dr. Perez Manrique) nos ha dado otro revolcón. En el caso PERRINI, declaró inconstitucional la ley que declara la imprescriptibilidad. Ya haremos más comentarios. Por ahora solamente decir que seguiremos adelante y confiamos en que la jueza aplique el derecho internacional e igualmente procese a los indagados. Si se tratara de un examen de derecho internacional y los fundamentos de la Corte los plantea un estudiante, pierde. Así de sencilla, mi humilde opinión.

Por otra parte, algún miembro de la Corte ha adelantado que nos vamos a encontrar con "una muralla", si los jueces y fiscales sentencian, en su autonomía, contra el pensar de la Corte. Bueno, acá sí, que es demasiado. Están prejuzgando y es como si te dijeran: "no juegues el segundo tiempo porque te cobro un penal en contra sobre la hora". Con el mayor de los respetos, se tienen que ir, porque están aplicando el derecho de manera equivocada.



Hay un pacto entre militares y la Suprema Corte de Justicia 


 Militares responden a la Alta Comisionada de la ONU para Derechos Humanos

Sr. Director:

Adjunto remito a usted copia de la nota enviada por los Clubes Sociales y Cooperativas del Personal Superior de las FF.AA. actuando en Plenario, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Señora Navanethen Pillay el día 9 de abril próximo pasado y a los efectos de una posible divulgación a los lectores de ese prestigioso Semanario. Agradeciendo desde ya la atención que pueda prestar a esta solicitud, saluda con la más alta consideración.

Coronel Jorge M. Puente
Secretario
Montevideo, 9 de abril de 2013

Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Señora Navanethen Pillay
Presente.-
De: Instituciones Sociales Militares de la República Oriental del Uruguay actuando en Plenario. Referencia: Sus comentarios públicos del día 24 de Febrero de 2013, sobre el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay relacionado con la Ley No.18.831. En realidad no fue una sorpresa enterarnos que finalmente, haciendo declaraciones personales a los medios de prensa, expresó su "inquietud" y "preocupación", por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país.

Asimismo y a pesar de ello, consideramos una buena señal que haya dejado de emplear otros miembros de su Oficina (Sr. Anders Kompass y Señoras Victoria Khun y Claudia Gerez) para suministrarnos respuestas poco satisfactorias a nuestras notas, aunque es clara la orientación política de la repartición a su cargo.

Lamentamos que no hubiera ninguna señal, cualquiera, de justicia e imparcialidad en su accionar, como debió haber sido y, que Usted deliberadamente haya ignorado hechos como los que explicitaremos a continuación: Dos plebiscitos (uno en 1989 y otro, 20 años después, en 2009) en los que el electorado uruguayo votó por mantener la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado sobre Policías y Militares.

Relevantes artículos del Estatuto de Roma:

Competencia Temporal

Artículo 11-

La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos, después de la entrada en vigor del presente Estatuto. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12.

Irretroactividad Ratione Personae

Artículo 24-

Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto, por una conducta anterior a su entrada en vigor.

De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.

El respeto que debería demostrar a nuestra más alta Corte de Justicia, uno de los Poderes republicanos en este País.

Señora, respetuosamente permítanos aclararle, que no le asiste el derecho de creerse por sobre las decisiones del pueblo uruguayo y los fallos de nuestra Suprema Corte de Justicia. Su actitud coincide con esa creencia fuerte y común entre las personas de izquierda y se agrava, cuando se toma en consideración la importante posición internacional que como Alta Comisionada detenta. (Con copia para la Residente de Naciones Unidas en el Uruguay, Sra. Susan McDade). Atentamente.

El Presidente del Círculo Militar "General Artigas", Gral. Juan J. Córdoba; el Presidente del Club Naval, CA Carlos Magliocca; el Presidente del Centro Militar, Cnel. Guillermo A. Cedrezl; el Presidente de la Cooperativa de las Fuerzas Armadas, Cnel. José E. Scaffo; el Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Cnel. Carlos A. Silva; el Presidente del Centro de Oficiales Retirados de las Fuerzas Armadas, Cnel. Jorge M. Puente; el Presidente del Club Fuerza Aérea, Cnel.(Av) Fernando Curbelo; Por el Presidente del Centro de Pasividades de las Fuerzas Armadas, el Vicepresidente, Cnel. Roberto Velasco.

Una fiscal con coraje 

JUSTICIA
Fiscal recusó a cuatro ministros de la Suprema Corte por fallo sobre Caducidad 

Ana María Tellechea asegura que prejuzgaron y reclama que se aparten de las causas por violaciones a los derechos humanos


+ - 11.04.2013

 Una fiscal recusó a los cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia que fallaron la inconstitucionalidad de la ley 18.831 (interpretativa de la Caducidad) por prejuzgar y reclamó que se aparten de las causas por violaciones a los derechos humanos, informó este jueves Subrayado.

La recusación está basada en declaraciones que hizo el presidente de la Suprema Corte, Jorge Ruibal, al diario La República en las que señaló que jueces y fiscales que pretendan seguir con las causas contra militares se encontrarán con una “muralla” en la Corte.

La fiscal Ana María Tellechea dijo a El Observador que si bien quien hizo las declaraciones fue Ruibal, el presidente los incluyó en sus declaraciones a los otros tres y a su juicio deben apartarse de las causas.

Si la Corte acepta el recurso por los aspectos formales, deberá integrarse con cuatro ministros de los tribunales de apelaciones (se eligen por sorteo), quienes estudiarán la recusación y se pronunciarán sobre su pertinencia.

La fiscal presentó la recusación en el expediente que se sigue por la muerte de Aldo Perrini, caso que la fiscal compartía con la jueza Mariana Mota. La Corte acaba de pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 18.831 para ese caso por el que era indagado el general retirado Pedro Barneix.

Los cuatro ministros recusados por Tellechea (Ruibal, Jorge Larriuex, Jorge Chediak y Julio Chalar) volvieron a plantear que no se trata de delitos de lesa humanidad sino de delitos comunes y que por lo tanto prescribieron.

Tellechea cree que la normativa internacional prima en estos casos y se trata de delitos de lesa humanidad. Su posición es compartida por los fiscales penales Ariel Cancela, María Camiño y Carlos Negro, con quienes vienen manteniendo reuniones en las últimas horas, como informó este jueves Búsqueda.

De hecho, la fiscal Camiño se opuso a la liberación del expolicía Ricardo Zabala, procesado por la muerte del maestro Julio Castro durante la dictadura. La decisión final de si se libera o no a Zabala es del juez Fernández Lecchini, pero ya se conoce la posición de la fiscal en el entendido de que el homicidio de Julio Castro es un delito de lesa humanidad y no prescribe.


La recusación a la Corte


Por Roger Rodriguez 

La fiscal en lo penal de 5º turno, Ana María Tellechea, recusó por prejuzgamiento, esta tarde, a los cuatro miembros de la Suprema Corte de Justicia a los que aludió su presidente, el Dr. Jorge Ruibal Pino, como parte de una "muralla" contra la que chocarían todas las causas de violaciones a los derechos humanos que finalmente terminarían siendo declaradas proscriptas. Tellechea, quien pidió la condena del dictador Juan María Bordaberry y solicitó el encarcelamiento de varios militares en el marco de las causas que instruía la desplazada jueza Mariana Mota, fue quien requirió el procesamiento del general Pedro Barneix por el homicidio bajo torturas del comerciante Aldo Perrini en el Batallón de Infantería 4º de Colonia en 1974.

A continuación, se transcribe el texto íntegro de la recusación.

DEMANDA DE RECUSACIÓN

SEÑORES MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

La Fiscal Letrada en lo Penal de 5º Turno, en actuaciones referidas al asesinato de Aldo PERRINI - Ficha 2-53193/2010 que se siguen ante la sede del Juzgado en lo Penal de 7º Turno y que se encuentran en actualmente para decisión de la SCJ en virtud de reclamos de declaraciones de inconstitucionalidad de artículos de la ley 18.831, dice:

Que viene a interponer demanda de RECUSACIÓN contra al menos cuatro de los titulares de la SCJ en mérito a las consideraciones que se realizan a continuación.

1.- De acuerdo a la publicación agregada, del diario LA REPÚBLICA, de fecha 10 de abril de 2013, el Presidente de la SCJ, Dr. Jorge RUIBAL PINO, declaró que “las causas abiertas en juzgados penales por crímenes ocurrido en la dictadura no podrán continuar pese a la posición favorable de fiscales y jueces. Afirmó que si bien “pueden dar su opinión” encontrarán “una muralla” cuando se expida la corporación” (pág. 1) bajo el título “La gran Muralla. Las causas de DDHH chocarán en la Corte”

2.- En la pág. 3, bajo el título “CASO JULIO CASTRO. EL PRESIDENTE DE LA SCJ (Dr. Jorge Ruibal Pino) ADELANTÓ QUE LA CORPORACIÓN NO MODIFICARÁ SU POSICIÓN” se transcriben declaraciones realizadas por el Sr. Presidente de la SCJ en su nombre e involucrando al resto de los integrantes de dicha corporación, -entre los que únicamente estaría excluido el Dr. Pérez Manrique (dado que su voto, hasta el momento, ha sido contrario de la mayoría)-, “la Corporación no variará su posición y se plantará como una “muralla” frente al caso Julio Castro y al resto de las causas de DDHH, mientras no se modifique su integración” (Subrayado nuestro)

En pocas palabras el Dr. Ruibal Pino, en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, declaró que él, dando a entender que los Ministros Jorge Larriex, Jorge Cheriak y Julio César Chalar también están en la misma posición, han adelantado cual será el tratamiento de las causas que lleguen a sus despachos, lo cual les está absolutamente vedado por el Art. 94 de la ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, Ley 15.750, que dice:

“Los Jueces se abstendrán:

1º.- De expresar y aún insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley procesal lo admite…”

3.- Como surge de la publicación periodística agregada, el Señor Presidente de la SCJ prejuzgó e involucró al Cuerpo por cuanto adelantó que serán una muralla frente a los reclamos de este tipo, hasta que se cambie la integración del mismo.

El Magistrado ha adelantado una opinión que indica una falta total de imparcialidad exigible a todos los magistrados -y en especial a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia-, para resolver las cuestiones judiciales sometidas a su decisión. Es notorio que se ha cometido una generalización con un contenido que desborda la posibilidad de que se les considere como imparciales ante una causa bajo su decisión. Es un desborde con contenido que supera toda posibilidad que se considere desde una perspectiva imparcial.

De manera que, reiteramos, que evidentemente el Sr. Presidente de la SCJ ha prejuzgado y comprometido la posición del resto de los integrantes del cuerpo por lo que deben abstenerse en lo sucesivo de actuar en las causas como la que menciono, así como en las que puedan en el futuro ser elevadas a su decisión.

Es evidente que se trata de un desborde en cuanto a la consideración de cada caso, advirtiéndose desde el comienzo que su resultado ha de ser contrario al reclamo de los denunciantes y que no se tendrán en cuenta ni los argumentos jurídicos o las circunstancias que surjan del caso concreto, y ni siquiera el respeto a lo que establecen las propias leyes que regulan nuestro sistema jurídico.

Hay un descarte de antemano de toda petición referida a las demandas de las víctimas del TERRORISMO DE ESTADO y aún una negación de la aplicación de las normas legales vigentes en nuestro estado de derecho, -y no nos estamos refiriendo a los Arts. 2 y 3 de la Ley 18.831, sino a todo nuestro ordenamiento jurídico.

Reiteramos: que resulta evidente la ausencia total de imparcialidad, por lo que los Ministros Jorge Ruibal Pino, Jorge Larriex, Jorge Cheriak y Julio César Chalar deben apartarse definitivamente en la resolución de los casos referidos a las causas que se trate del ejercicio de los Derechos Humanos de cualquier naturaleza, en especial cuando se juzga a un militar, al igual de lo que sucedería en el caso de cualquier magistrado, en el nivel que sea de su carrera funcional al que se le exige imparcialidad o al menos, que tenga la responsabilidad de analizar previamente a emitir una opinión cada caso, y que sus decisiones tampoco deben tener contenido político.

Es lo que surge de la Carta Magna en en el Art. 77 nral. 4º: “Los Magistrados Judiciales….deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partidos, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto”

4.- Legitimación activa: De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 15.365 del 30/12/1982, Sección II, Arts. 11 y ss., las Fiscalías Letrada en lo Penal, tienen, entre otras, el ejercicio “de la acción penal pública, derivada del delito e intervenir, como parte, en la instrucción y sustanciación de las causas de este orden, luego del enjuiciamiento y hasta su conclusión, (Art.12, nral. 1º),” “...continuar los procedimientos penales por delitos perseguibles a denuncia de parte, luego de su iniciación por quien tuviera legitimación procesal para ello” (Art. 12, nral. 2), “ … ejercer el Ministerio Público ante la SCJ en materia de casación penal en la estación oportuna” (Art. 12, nral. 3) , “ejercer ante los órganos jurisdiccionales de su materia, las funciones de defensa y vigilancia establecidas en los numerales 2) y 3) del art. 10 de esta ley…” (Art. 12 nral. 4) y siguientes.

Asimismo, dicha ley se establece la posibilidad de actuar como parte o como tercero interviniente o como dictaminante técnico (art. 19, inc. 1º.) estableciéndose que “Los integrantes del Ministerio Fiscal defenderán los intereses patrimoniales del Estado, y deberán hacerlo de acuerdo a sus convicciones técnicas… (Art. 20)

En consecuencia, este Ministerio, indudablemente, se encuentra legitimado para interponer la acción incoada.

5.- El Art. 325 del CGP establece que son causas de recusación “toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento)”

Es claro que en el momento de emitir su opinión el Sr. Presidente de la Corporación, involucrando al resto de los integrantes de la misma, ha prejuzgado por lo que deben apartarse, por necesidad y delicadeza, (que no es otra cosa que honorabilidad) de las decisiones de las causas como la que esta titular del Ministerio Público, entre otras, interviene como parte actora.

6.- Couture enseña que los litigantes pueden provocar la separación de los Magistrados “…en conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinado por el recusante…”

2. Acto procesal mediante el cual el litigante provoca el alejamiento del juez del conocimiento del asunto, en razón de mediar causa de impedimento o sospecha a su respecto…” (Vocabulario Jurídico , pág. 632)

Atento a lo expuesto, y lo que surge de la prueba agregada, a lo que habrá que agregar la ausencia de alguna manifestación por parte de los integrantes de la SCJ que desmienta la veracidad de lo expresado en el periódico agregado, el cual ha sido comentado por otros medios de difusión.

Prueba.- Como prueba de los hechos relacionados se agrega:

a)el diario La República No. 8.823 del día miércoles 10 de abril de 2013, cuya primera página, en titulares se destaca “LA GRAN MURALLA. LAS CAUSAS DE DDHH CHOCARÁN EN LA CORTE” seguido del comentario “El presidente de la Suprema corte de Justicia (SCJ) , Jorge Ruibal Pino, aseguró que las causas abiertas en juzgados penales por crímenes ocurridos en la dictadura no podrán continuar pese a la posición favorable de fiscales y jueces. Afirmó que si bien “pueden dar su opinión” encontrarán “una muralla” cuando se expida la corporación”.

Luego en la página 3 surge el complemento de las declaraciones del presidente de la SCJ, las cuales estamos refiriendo.

b)Se proceda de inmediato al apartamiento de los Ministros de la SCJ de las causas como la que refiero, y de todas aquellas causas sobre DDHH, debiéndose continuar estas actuaciones de acuerdo a lo previsto en los Arts. 325 y ss del CGP, especialmente el 328.

Petitorio.- Atento a lo expuesto, y a lo dispuesto en las leyes referidas, concordantes y relativas, este Ministerio pide:

Se haga lugar a la demanda de recusación incoada debiéndose apartar de las causas referidas a los DDHH que lleguen a la decisión de la Corporación, todos los miembros a los cuales refiere el Dr. Ruibal Pino, en la declaración referida, por delicadeza y decoro de la función del órgano que representan.

Montevideo, 11 de abril de 2013





+ - 08.04.2013 

DERECHOS HUMANOS
Niegan libertad a procesado por el caso Julio Castro 
La fiscal consideró que se trata un delito de lesa humanidad, en contradicción con el fallo de la Suprema Corte 
 La fiscal María Camiño rechazó la liberación del policia retirado Ricardo Zabala, procesado por la muerte del maestro Julio Castro, ocurrida el 3 de agosto de 1977.

Fuentes del caso judicial dijeron a El Observador que la fiscal Camiño opinó que se trata de un delito de lesa humanidad y por lo tanto no corresponde la liberación del procesado. Ahora el juez Juan Carlos Fernández Lecchini debe resolver si coincide con la fiscal o no, y lo libera. Si no fuera así, la defensa apelará y un tribunal decidirá si lo libera.

El pedido de libertad ocurrió luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la ley interpretativa de la Caducidad para el caso de Zabala.

La Corte ha fallado en que los crímenes cometidos en la dictadura no son de lesa humanidad, sino delitos comunes, y por lo tanto, prescribieron el 1° de noviembre de 2011.

Sin embargo, la fiscal no coincidió con esa posición. En su opinión en este caso se debe aplicar la normativa internacional y no se debe tener en cuenta lo que dice la Constitución.

El policía Zabala fue procesado por cómplice del “homicidio especialmente agravado”  del maestro Julio Castro, puesto que confesó ser el autor del secuestro del docente y militante de izquierda en la esquina de Francisco Lambí y Rivera, en 1977.

La sentencia del juez Fernández Lecchini indica que “El régimen dictatorial consideraba a Castro peligroso por su labor a nivel de enseñanza y a nivel periodístico y por su labor de ayuda a los perseguidos”.

El gobierno confirmó el 1° de diciembre de 2011 que los restos encontrados en un predio cercano al Batallón 14 de Toledo un mes y medio antes, pertenecían a Julio Castro.


 "No existe seguridad jurídica alguna en Uruguay"



"En relación con Uruguay, la CIDH expresa su profunda preocupación por el retroceso que significan las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de febrero y 8 de marzo de 2013, por medio de las cuales se declararon inconstitucionales los procesamientos derivados de la Ley 18.831. Dicha ley de 2011 tuvo por objetivo reestablecer la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1 de marzo de 1985, y los definió como crímenes de lesa humanidad, de conformidad con los tratados internacionales de los que el Estado es parte. La Comisión observa con profunda preocupación las consideraciones vertidas en la sentencia en materia de prescripción de la acción penal. Estas consideraciones constituyen un grave riesgo a los derechos a la verdad, justicia y reparación de los cuales son titulares las víctimas de la dictadura y desconocen abiertamente la jurisprudencia consolidada de los órganos del sistema interamericano sobre la inaplicabilidad de figuras jurídicas como la prescripción a graves violaciones de derechos humanos y a crímenes de lesa humanidad. Este fallo es una muestra de que no existe seguridad jurídica alguna en Uruguay sobre la eliminación de los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado como mecanismo de impunidad de los graves crímenes cometidos durante la dictadura".


Que se vayan! avergüenzan la justicia uruguaya
  Jorge Ruibal Pino
Jorge Chediak
Julio Cesar Chalar
Jorge Larrieux

La biblioteca de la Corte

de Roger Rodriguez,  jueves 11 de abril de 2013.

Ante las declaraciones a la prensa del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino (1), definiendo a la actual mayoría del organismo como una “muralla” en la que prescribirán tarde o temprano todas las causas de derechos humanos “si es que en ese momento tiene la misma integración que ahora”, publiqué en mi muro de facebook un par de propuestas de “Rock para Ruibal” (La muralla verde de Enanitos Verdes y Los Dinosaurios de Charly García) (2).

Entre los comentarios que llegaron al muro, aparecieron dos del destacado jurista y catedrático Dr. Alberto Pérez Pérez (3), que creo necesario subrayar, destacar y analizar...

Alberto Perez Perez ¿En la biblioteca de la SCJ estará la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, que dispone: "Artículo 94.- Los Jueces se abstendrán:
1º) De expresar y aun insinuar su juicio respecto de los asuntos que por ley son llamados a fallar, fuera de las oportunidades en que la ley procesal lo admite."? (4)

Alberto Perez Perez ¿Y el Código General del Proceso, que dispone: "Artículo 325.
Causas. Será causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del Juez por interés en el proceso en que interviene a afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión (prejuzgamiento).? (5)

Creo que la pregunta que se hace Pérez Pérez puede ser un buen insumo para los abogados, fiscales y jueces vinculados a las causas de derechos humanos.


(1)http://diariolarepublica.net/la-gran-muralla/
(2)http://www.facebook.com/roger.rodriguez.1441/posts/466462266763055?notif_t=like
(3)http://es.wikipedia.org/wiki/Alberto_P%C3%A9rez_P%C3%A9rez
(4)http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15750&Anchor=
(5)http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15982&Anchor=




Aberración judicial

Política 12.4.13

Grandes intérpretes 
 Recusan y solicitan renuncia por prejuzgamiento de cuatro ministros de la SCJ. 

Nuevamente, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se inclinó a favor de la inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad. Esta vez fue en el expediente que investiga la muerte por torturas de Aldo Perrini en 1974. No obstante, la ley interpretativa nunca se había mencionado en el expediente, ni por parte de la fiscal ni de la jueza. Sin embargo, la SCJ entendió que se aplicó “tácitamente”. Óscar López Goldaracena, abogado de la familia Perrini, calificó esto como una “aberración”.
La fiscal del caso, Ana María Tellechea, había solicitado a mediados de 2012 el procesamiento del general retirado Pedro Barneix y los militares José Puigvert, José Baudean y Washington Perdomo por el delito de “homicidio político” de Perrini. La tipificación se realiza en base a la incorporación en 2006 al Código Penal de normas para efectivizar la cooperación con la Corte Penal Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (ley 18.026).
La oposición de inconstitucionalidad que realiza Barneix se dirige a artículos de la ley 18.026 y también a los artículos 2º y 3º de la ley interpretativa, que nunca fueron mencionados, ni por la fiscal, ni por la anterior jueza del caso, Mariana Mota, que había rechazado un pedido de prescripción de los militares, antes de ser apartada del juzgado penal.
En la sentencia del 9 de abril, los ministros de la SCJ desestimaron la declaración de inconstitucionalidad para la ley 18.026 y se pronunciaron sobre la interpretativa. Al igual que Barneix, todos los ministros -con la sola excepción de Ricardo Pérez Manrique- entendieron que Mota aplicó “tácitamente” la norma interpretativa, si bien ésta “no fue referida en forma expresa” por la jueza.
El abogado de la familia Perrini, Óscar López Goldaracena, calificó esto como una “aberración”. “La misma Corte reconoce que nunca se mencionó [la ley]. ¿Cómo sabe la Corte que la ley que se aplicó tácitamente fue la interpretativa?”, preguntó. Acotó que Mota también podría haber aplicado en ese caso, por ejemplo, la convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad, incorporada al ordenamiento jurídico nacional en 2001. “Si un estudiante de derecho internacional contesta un examen del modo en que responde la Corte, lo pierde”, comentó López Goldaracena, y reclamó la renuncia de los cuatro ministros que fallaron de ese modo.

Argumentos conocidos

Al igual que en la sentencia anterior respecto de la interpretativa, la mayoría de los ministros de la SCJ argumentaron que los artículos 2º y 3º de la norma violan los principios de irretroactividad de la ley penal. Entienden que los delitos cometidos en dictadura son comunes y no delitos de lesa humanidad, como sostiene mayormente la doctrina internacional. No obstante, la Fiscalía nunca aplicó la ley interpretativa en su pedido de procesamiento, y por tanto el juicio continúa. La declaración de la SCJ sólo implica que la actual jueza del caso, Beatriz Larrieux, “no podrá aplicar la ley interpretativa al momento de juzgar”, explicó a la diaria el vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat.
Ayer mismo la fiscal Ana María Tellechea solicitó la recusación por prejuzgamiento de los cuatro ministros de la SCJ que se inclinan por la inconstitucionalidad: Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Julio Chalar. Lo hizo con base en las afirmaciones de Ruibal Pino el martes. El presidente de la SCJ afirmó que los jueces que resuelvan las causas de derechos humanos en forma contraria a la doctrina de la Corte se toparán con “una muralla” en la SCJ.
La inconstitucionalidad se resuelve caso a caso, y la SCJ tiene aún varios expedientes sobre derechos humanos en los que deberá pronunciarse. Por esto, Tellechea solicitó que los cuatro ministros se aparten de los casos vinculados a la última dictadura cívico-militar. Si la SCJ entiende que la solicitud es correcta desde el punto de vista formal, deberá conformarse con cuatro ministros de tribunales de apelaciones, quienes deberán resolver si dan lugar a la recusación.
Tellechea considera que los delitos cometidos en dictadura son delitos de lesa humanidad, y esa posición es compartida por los fiscales penales Ariel Cancela, María Camiño y Carlos Negro. Los cuatro han mantenido reuniones informales para “intercambiar ideas” y “fijar una posición común” en este tipo de casos, según informó ayer Búsqueda.
Natalia Uval

Escuchar el audio





2 comentarios:

  1. Yo como un simple ciudadano creo que ante la intencionalidad expresa de los 4 personajes de la suprema corte de justicia yo no soy abogado pero agotadas las posibilidades legales dentro del pais (esperemos que no) se deberia acudir al Tribunal de la Haya ou otro organismo internacional que haga cumplir lo que Uruguay ya ha firmado en el ambito internacional con relacion los crimenes de lesa humanidad ,los derechos humanos no solo son parte del pais en cuestion sino es de toda la humanidad porque a ojos de la ciudadania lo de la Suprema Corte de Injustica sin nigun lugar a dudas esto es absolutamente intencional en no querer progresar en las investigaciones de violaciones de los derechos humanos principalmente en la ultima dictadura civico-militar y aparte tambien es sin ningun lugar a dudas responsablidad absoluta del Frente Amplio que tiene mayorias en ambas camaras (diputados y senadores) en anular la ley que protegio a violadores de los derechos humanos para que no rindieran cuentas a la justicia.Arriba los que luchan !!!!!!!!!!!!

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar

No ponga reclame, será borrado