Juez Fernández Lecchini rechaza solicitud de archivo de la causa por desaparición del maestro Julio Castro
23.04.13, El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 1º Turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, resolvió rechazar la solicitud de clausura y archivo de las actuaciones por la desaparición del maestro Julio Castro, por entender que no operó la prescripción del delito investigado. En su resolución el magistrado expresa que "en el caso que se juzga, el plazo de prescripción no ha terminado".
"Es innecesario, en este escenario, dilucidar si los delitos cometidos durante la dictadura, o algunos de ellos, son de lesa humanidad y aun, en caso de respuesta positiva, si son imprescriptibles".
"Es innecesario, en este escenario, dilucidar si las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para los Jueces nacionales o si, como sostiene la mayoría de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia 152/2013, con importante fundamentación, no son obligatorias para el Juez nacional".
Fernández Lecchini expresó que "el uso de la ley 15848 (de Caducidad) en un sentido determinado resultó en la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclamar acceso a la justicia, en la imposibilidad de los fiscales de ejercer su titularidad de la pretensión punitiva, en la imposibilidad de los Jueces de investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas".
De ello se desprende que "entre los años 1985 y 2005 el Estado no pudo enjuiciar los delitos cometidos durante el proceso cívico militar porque éste aun conservaba la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran".
"Luego del 1 de marzo de 2005, el gobierno sí fue capaz de disponer el enjuiciamiento de los crímenes del proceso" por lo que "el 1º de marzo de 2005, en Uruguay, los procesos iniciaron y también empezaron a correr los lapsos de prescripción".
Una vez cumplidos los trámites pendientes, el expediente será elevado al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que corresponda para resolver en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de procesamiento 402/2012 que imputó al indagado el delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de cómplice.
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Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles
Los hechos que se juzgan en autos se inscriben en la aplicación de la doctrina de la seguridad nacional se constituyeron gobiernos de facto para actuar esa doctrina los gobiernos de facto destruyeron el Estado de Derecho y sus garantías los hechos que se investigaron en autos encuadran en la situación detallada por lo que son actos de terrorismo de Estado el art. 4º de la ley 18596 estableció que víctimas del terrorismo de Estado son la que han sufrido la violación de su derecho a la vida...dentro y fuera del territorio nacional, entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, por motivos políticos, ideológicos o gremiales.
- los delitos cometidos por militares y demás fuerzas uruguayas constituyeron un ataque generalizado o sistemático, consciente, contra la población civil
- el homicidio de Julio Castro Pérez fue un delito de lesa humanidad, encuadrable en el ataque sistemático y generalizado contra la población civil por razones gremiales, políticas o ideológicas
- es un acto inhumano que, por hallarse en un marco tal de extensión y gravedad va más allá de los límites delo tolerable para la comunidad internacional, la que debe exigir su castigo
- los crímenes de lesa humanidad trascienden al individuo, resulta toda la humanidad agredida
- este delito imputado acá, de lesa humanidad, es por tanto, imprescriptible
- el derecho internacional consuetudinario establece que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles
- esto surge de normativa de ONU(que colacionó)
Que se vayan!!
- el voto discorde en la decisión de la Suprema Corte de Justicia es compartible
- la libertad solicitada debe de negarse ya que se trata de un homicidio muy especialmente agravado cuya acción penal no ha prescripto conforme los dictados del Derecho internacional público y sus normas de ius cogens.
24.4.13
Cuestión de tiempo Juez Fernández Lecchini rechazó excarcelación de policía procesado por homicidio de Julio Castro.
Con argumentos distintos a los de la fiscal María
Camiño, el juez letrado en lo penal de 1º turno, Juan Carlos Fernández
Lecchini, rechazó ayer el pedido de libertad que formuló la defensa del
ex policía Ricardo Zabala, procesado como cómplice del homicidio muy
especialmente agravado del maestro Julio Castro, en 1977.
El abogado de Zabala, Bernardo Gzech, solicitó la liberación del ex policía amparándose en la sentencia de inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) este año. Argumentó que el crimen estaba prescripto. La fiscal del caso, María Camiño, dictaminó el 8 de abril que no correspondía la excarcelación, porque el homicidio de Castro es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible.
Ayer el juez también rechazó la liberación, aunque por diferentes motivos. Opinó que el plazo para la prescripción de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 "por funcionarios militares y policiales, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto" debe empezar a contarse a partir del 1º de marzo de 2005. El juez entiende que ni durante la dictadura ni entre 1985 y 2005 hubo posibilidad de juzgar estos crímenes. "Recién en esa fecha [en 2005] el país tuvo un gobierno que habilitó la investigación de este tipo de hechos", argumentó.
Consideró que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) "en un sentido determinado" resultó en "la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclamar acceso a la Justicia, en la imposibilidad de los fiscales de ejercer su titularidad de la pretensión punitiva, en la imposibilidad de los jueces de investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas".
Fernández Lecchini también realizó en su pronunciamiento una valoración de las causas por las cuales no se pudo, entre 1985 y 2005, investigar y enjuiciar a los responsables de los delitos cometidos en dictadura. Interpretó que los militares "aún conservaban la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran", y que el Estado no pudo investigar ni castigar estos hechos porque "una fuerza superior, superviviente, lo impedía".
El juez evitó pronunciarse sobre si los delitos cometidos durante la dictadura deben considerarse de lesa humanidad, por entenderlo "innecesario" para resolver sobre el recurso presentado por la defensa de Zabala. Por el mismo motivo, no quiso dar su opinión respecto de la eventual obligatoriedad que tendría para los jueces nacionales el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman.
Finalmente, el juez concluyó que no corresponde aplicar la prescripción. Si el plazo empieza a regir a partir de 2005, transcurrieron ocho años, y en el caso de Zabala, el delito prescribiría a los 20 años.
Julio Castro, nacido en Florida, educador y periodista, fue secuestrado en agosto de 1977 por la dictadura cívico-militar, con 69 años. Según el informe de la Comisión para la Paz, sus restos habían sido incinerados y tirados al río de la Plata. Sin embargo, fueron hallados en octubre de 2011 en el Batallón Nº 14 de Toledo. El hallazgo permitió confirmar también que Castro fue asesinado de un disparo en la cabeza. La abogada de la parte denunciante, Rosario Fernández, evaluó "positivamente" el pronunciamiento del magistrado y consideró que su interpretación respecto de los plazos de la prescripción "abre una puerta totalmente distinta en términos de tiempo". La defensa de Zabala ya había anunciado que iba a apelar si el fallo resultaba negativo a sus intereses.
El abogado de Zabala, Bernardo Gzech, solicitó la liberación del ex policía amparándose en la sentencia de inconstitucionalidad de la norma interpretativa de la Ley de Caducidad, dictada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) este año. Argumentó que el crimen estaba prescripto. La fiscal del caso, María Camiño, dictaminó el 8 de abril que no correspondía la excarcelación, porque el homicidio de Castro es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible.
Ayer el juez también rechazó la liberación, aunque por diferentes motivos. Opinó que el plazo para la prescripción de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 "por funcionarios militares y policiales, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto" debe empezar a contarse a partir del 1º de marzo de 2005. El juez entiende que ni durante la dictadura ni entre 1985 y 2005 hubo posibilidad de juzgar estos crímenes. "Recién en esa fecha [en 2005] el país tuvo un gobierno que habilitó la investigación de este tipo de hechos", argumentó.
Consideró que la aplicación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (15.848) "en un sentido determinado" resultó en "la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclamar acceso a la Justicia, en la imposibilidad de los fiscales de ejercer su titularidad de la pretensión punitiva, en la imposibilidad de los jueces de investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas".
Fernández Lecchini también realizó en su pronunciamiento una valoración de las causas por las cuales no se pudo, entre 1985 y 2005, investigar y enjuiciar a los responsables de los delitos cometidos en dictadura. Interpretó que los militares "aún conservaban la fuerza para trabar los procesos o impedir que se iniciaran", y que el Estado no pudo investigar ni castigar estos hechos porque "una fuerza superior, superviviente, lo impedía".
El juez evitó pronunciarse sobre si los delitos cometidos durante la dictadura deben considerarse de lesa humanidad, por entenderlo "innecesario" para resolver sobre el recurso presentado por la defensa de Zabala. Por el mismo motivo, no quiso dar su opinión respecto de la eventual obligatoriedad que tendría para los jueces nacionales el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman.
Finalmente, el juez concluyó que no corresponde aplicar la prescripción. Si el plazo empieza a regir a partir de 2005, transcurrieron ocho años, y en el caso de Zabala, el delito prescribiría a los 20 años.
Julio Castro, nacido en Florida, educador y periodista, fue secuestrado en agosto de 1977 por la dictadura cívico-militar, con 69 años. Según el informe de la Comisión para la Paz, sus restos habían sido incinerados y tirados al río de la Plata. Sin embargo, fueron hallados en octubre de 2011 en el Batallón Nº 14 de Toledo. El hallazgo permitió confirmar también que Castro fue asesinado de un disparo en la cabeza. La abogada de la parte denunciante, Rosario Fernández, evaluó "positivamente" el pronunciamiento del magistrado y consideró que su interpretación respecto de los plazos de la prescripción "abre una puerta totalmente distinta en términos de tiempo". La defensa de Zabala ya había anunciado que iba a apelar si el fallo resultaba negativo a sus intereses.
Mi mas absoluto respaldo como un ciudadano mas a estos jueces valientes que no se dejan amedrentar por la suprema corte de injustica y de forma profesional seguiran en la dilucidacion de los actos criminales cometidos en la ultima dictadura civico-militar dicho esto pero a no descartar en ultima instancia acudir a tribunales internacionales por ejemplo La Haya ,etc en caso que se siga impidiendo el normal desarrollo de las investigaciones de delitos de lesa humanidad.
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