DDHH
Javier Miranda: “Uruguay aprendió de DDHH en respuesta a su violación en dictadura
El director nacional de Derechos Humanos, Javier Miranda, expresó que Uruguay aprendió de derechos humanos “en el proceso de respuesta indignada a su violación sistemática durante la dictadura”.
Director nacional de Derechos Humanos, Javier Miranda
Pretende vender al Uruguay como un país relevante en DD
HH. Lamentablemente un país cuya Suprema Corte de (in) Justicia, cuatro
en cinco miembros, declara públicamente que las mas viles
violaciones a los DD HH que se han cometido y se siguen cometiendo en
este país, encontrarán una muralla para defender la impunidad de los genocidas y un país donde destituyen arbitrariamente a jueces, parece un broma de mal
gusto. En este país por desgracia no hay justicia igual
para todos.
Miranda destacó la relevancia que el enfoque de
derechos humanos posee hoy en día en Uruguay tanto en la política
exterior impulsada desde la cancillería, como desde la Presidencia de la
República, a través de la Secretaría de Derechos Humanos.
Relató el proceso que llevó a Uruguay a estar en un lugar destacado.
“En Uruguay aprendimos de derechos humanos en el proceso de respuesta
indignada a su violación sistemática durante la dictadura”.Miranda también se refirió al avance, no sólo “cuantitativo, sino también cualitativo, y de profundización de políticas de Estado en derechos humanos en los casos de memoria, justicia y nunca más, pero también en la igualdad de derechos de otros colectivos sociales: de las mujeres, los afrodescendientes, la diversidad sexual e incluso los grupos de personas con algún tipo de discapacidad”.
Las expresiones de Miranda fueron vertidas durante el evento: “El Uruguay de los Derechos Humanos del Siglo XXI”, un panel de debate realizado en la escuela “Washington College of Law” de la “American University” de Washington (EE.UU).
-Un país de avanzada
Por su parte, el embajador uruguayo en los Estados Unidos, Carlos Pita, hizo explícito el reconocimiento internacional del Uruguay por su calidad institucional.
“Nuestra historia nos ubica como un país de avanzada, políticamente estable, defensor del Estado de Derecho y con una profunda vocación de justicia social”, remarcó el diplomático.
A su turno el director de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, Juan Raúl Ferreira, relató el proceso de creación del organismo, sus objetivos y desafíos.
“Estamos trabajando en la construcción de un plan nacional de convivencia y derechos humanos con el compromiso de todos; que sea una hoja de ruta, una brújula que conduzca las políticas de Estado”, sentenció Ferreira.
Martes, 23 de Abril, 2013.
Comité de ONU critica a la SCJ El Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas criticó ayer la decisión de la Suprema Corte de Justicia de prescribir el delito de las desapariciones.
La comisión de la ONU, reunida en su sede en Ginebra, cuestionó la decisión de la SCJ de Uruguay de declarar inconstitucional la ley que establecía la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, entre ellos, la desaparición forzada.
El comité cuestionó el criterio de la SCJ “en virtud del cual las personas desaparecidas hace más de 30 años son consideradas como fallecidas imputando a los acusados el delito de homicidio especialmente agravado”.
“El Estado debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva”, estima el comité, constituido por diez expertos independientes de diferentes nacionalidades.
En su comparecencia ante el comité, la delegación del gobierno uruguayo informó sobre la sentencia del 22 de febrero de este año de la SCJ, que dejó sin efecto la ley que restituía la pretensión punitiva del Estado sobre los delitos de la dictadura militar.
El gobierno explicó que “los dos artículos declarados inconstitucionales establecían que no se computaría plazo alguno procesal, de prescripción o de caducidad (…) para los delitos cometidos durante el gobierno cívico-militar, y que los mismos constituían crímenes de lesa humanidad”, los que para la ONU son imprescriptibles.
“El Comité desea destacar el carácter continuo del delito de desaparición forzada (…) y recordar los términos en los que esta (la Convención) regula el régimen de prescripción de este delito, así como destacar su carácter de imprescriptible cuando sea de lesa humanidad”, concluyó la ONU.
Jueves 18 de abril de 2013
Corte Interamericana rechazó fallo de SCJ sobre ley de imprescriptibilidad
La abogada Liliana Tojo |
La abogada del Centro de Estudios Jurídicos y Legales (Cejil) Liliana Tojo subrayó que el fallo de la Cidh sobre el caso Gelman establece que los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles y que se trata de una sentencia “inapelable, vinculante y obligatoria”.
En tanto el Estado resolvió adscribirse al derecho internacional, se somete a su jurisdicción, explicó. “Ningún poder del Estado puede cuestionar la aplicabilidad de un fallo de un órgano del derecho internacional”, advirtió.
El Poder Judicial, enfatizó, está obligado a cumplir con lo que establecen los fallos internacionales. “Esperamos que aplique la resolución de la Cidh”, expresó Tojo.
Si eso no sucede, dijo, “se consolida la violación a derechos esenciales de las víctimas a saber qué pasó con sus familiares, y de la sociedad uruguaya de saber qué fue lo que pasó”.
Escuche la entrevista aquí.
Comité contra la Desaparición Forzada reclama justicia a Uruguay.
"El Estado parte (Uruguay) debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de la conducta delictiva. Asimismo, el Estado parte debería asegurar que todos los agentes estatales, incluidos jueces y fiscales, reciban formación adecuada y específica acerca de la Convención y las obligaciones que esta impone a los Estados que la han ratificado. El Comité desea destacar el carácter continuo del delito de desaparición forzada de conformidad con los principios de la Convención y recordar los términos en los que ésta regula el régimen de prescripción de este delito; así como destacar su carácter de imprescriptible cuando sea de lesa humanidad." .
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