domingo, 28 de abril de 2013
La muralla sitiada
PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 26 DE ABRIL DE 2013
ORGANISMOS, JUECES Y FISCALES SUMAN A LA IMPRESCRIPTIBILIDAD
El Comité deDesaparición Forzada de la ONU y la jueza Beatriz Larrieu (que sustituyó a lajueza Mariana Mota) se pronunciaron esta semana por la imprescriptibilidad delos crímenes de la dictadura. Es inminente una decisión similar de otrosmagistrados. La muralla de la impunidad creada por la mayoría de los ministrosde la Suprema Corte de Justicia se ve asediada. TendríaN que ir a dar cuentas alParlamento.
ROGER RODRIGUEZ / rogerrodriguez@adinet.com.uy
Aunquele pese a la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y ala muralla de poderes fácticos que en su entorno busca imponer la impunidad en Uruguay, los organismos internacionales, las organizaciones de derechos humanos, los tribunales de apelaciones, jueces actuantes y fiscales, están sitiándola al confirmar que los delitos de la dictadura son crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.
Enel escenario internacional, el Comité sobre Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas, criticó duramente al Estado uruguayo por la actitud de su Poder Judicial en las observaciones finales de su 57° sesión, realizada entre el 8 y el 19 de abril en Ginebra,Suiza, donde se juzgó el cumplimiento que Uruguay ha estado haciendo de los compromisos asumidos al suscribir esa convención internacional.
El informe que el gobierno había presentado el año pasado, orgulloso de haber incorporado a su legislación las normas del Estatuto de Roma, terminó siendo cuestionado por el Comité de ONU por la forma como los jueces incumplen lo que esa normativa establece, ya que, para no aceptar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad imprescriptible, se cambia la carátula de los casos de desaparición forzada para juzgarlos como prescriptibles homicidios.
La crítica de la ONU se suma a la severa observación realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que calificó de “retroceso” las sentencias de la Suprema Corte de Justicia que “constituyen un grave riesgo alos derechos de (…) las víctimas de la dictadura y desconocen abiertamente la jurisprudencia consolidada de los órganos del sistema interamericano sobre la inaplicabilidad de figuras jurídicas como la prescripción a graves violaciones de derechos humano y a crímenes de lesa humanidad”.
PESE AL TIEMPO
El Comité celebró que Uruguay haya aprobado la Ley 18.026 en la que acepta cooperarcion la Corte Penal Internacional en la lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y lesa humanidad, y subraya que allí mismo se tipifica a la desaparición forzada como “un delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima” y se establece “la imprescriptibilidad del crimen y la pena” sobre la que “no podrá invocarse la orden de un superior ni la existencia de circunstancias excepcionales para justificar su comisión”.
“El Estado parte debería asegurar que las desapariciones forzadas sean investigadas como tales y los responsables sancionados por este delito independientemente del tiempo transcurrido desde e linicio de la conducta delictiva”, señala el Comité de la ONU para que no haya dudas sobre la imprescriptibilidad del delitos de desaparición forzada más allá de lo que en el marco legal interno pretenda establecer la Suprema Corte de Justicia.
“Asimismo –agrega-, el Estado parte debería asegurar que todos los agentes estatales,incluidos jueces y fiscales, reciban formación adecuada y específica acerca dela Convención y las obligaciones que esta impone a los Estados que la han ratificado”, en clara alusión al retraso que la interpretación de la doctrina jurídica internacional está teniendo en Uruguay, donde se procura contraponer presuntas “irretroactividades” a normas donde no se aplican.
“El Comité desea destacar el carácter continuo del delito de desaparición forzada de conformidad con los principios de la Convención y recordar los términos en los que ésta regula el régimen de prescripción de este delito; así como destacar su carácter de imprescriptible cuando sea de lesa humanidad”, se pronunció el organismo que salvaguarda el cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas sobre la Desaparición Forzada de Personas.
DE PARTE DE MOTA
Pero si el escenario internacional y la posición adoptada por los fiscales no fues esuficiente, esta semana se agregó otro elemento, casi paradójico, contra la estrategia que la mayoría de los ministros de la Suprema Corte han venido sustentando y por el cual llegaron, incluso, a desplazar a la jueza penal Mariana Mota: su sustituta, Beatriz Larrieu, también decidió aplicar la doctrina moderna en los casos de derechos humanos, que heredó de su predecesora.
Larrieu se negó a archivar por prescripción, como solicitaba uno de los militares indagados, el caso de muerte en prisión de Norma Cedrés en 1978, quien fue llevada al suicidio en su reclusión. La jueza consideró que, sin prejuzgar en fondo del caso, la causa debía continuar porque, más allá que se tratase o no de un delito de lesa humanidad, la causa no podía considerarse prescripta porque no puede contabilizarse el tiempo de vigencia de la Ley de Caducidad.
La jueza penal de 7° Turno coincidió así con el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno, integrado por Rolando Vomero, Ángel Reyes y Sergio Torres, que rechazó la prescripción en las muertes de Gilberto Coghlan y Walter Arteche, porque descuentan al plazo de prescripción el período de vigencia de la Ley de Caducidad, aprobada el 22 de diciembre de 1986 y declarada inconstitucional por la propia SCJ el 19 de octubre de 2009.
La reemplazante de la jueza Mota expresa “que el objeto de este incidente consiste en decidir si haoperado la prescripción de los delitos denunciados, esto es, hechos delictivos perpetrados desde el aparato estatal, en el marco de la llamada lucha antisubversiva, durante la dictadura cívico militar que rigió en nuestro país entre los años 1973 y 1985” y agrega que “A juicio de la proveyente, dichos delitos no han prescripto, cualquiera sea la decisión que en definitiva recaiga respecto de su naturaleza”.
VENI CHARLEMOS…
La arrogancia de los ministros de la Suprema Corte –criticada por la doctrina internacional ycuestionada por fiscales y jueces-, también puede recibir una reprimenda política por un tema que, aparentemente menor, escondería otro trasfondo: el Senado de la República convocaría a consulta a los titulares del Poder Judicial por no haber creado un juzgado y una fiscalía especializados en investigación y seguimiento de casos de derechos humanos.
La iniciativa había surgido en octubre pasado, cuando la Comisión de Constitución y Legislación dela Cámara alta recibió a un grupo de mujeres que denunciaron violencia sexual como tortura en los años de la dictadura y el senador blanco Francisco Gallinal propuso que la Suprema Corte creara juzgados especiales en la materia como se había hecho en el caso de los delitos económicos de lavado de dinero y narcotráfico. La Corte nada hizo.
La propuesta ya había sido prevista en un proyecto de ley anunciado en setiembre de 2012, donde se preveía la creación de juzgados especializados en derechos humanos. Sin embargo la actual integración de la SCJ habría optado por destinar los fondos presupuestales del Poder Judicial a la creación del Tribunal de Apelaciones de 4° Turno, en el que recayeron durante meses todas las denuncias de derechos humanos, para ser clausuradas.
Precisamente, el Tribunal de 4° Turno fue el que decidió modificar una tipificación de homicidio político por homicidio simple y el primero en apelar a la Ley 18.831 para declarar que el caso no había prescripto. La fundamentación, aplicada al caso de Ramón Peré, donde se pedía el procesamiento del coronel Tranquilino Machado (uno de los militares reivindicados por los clubes militares y el Foro Libertad y Concordia), permitió derivar el caso a la SCJ para que pudiera declarar inconstitucional la cuestionada ley.
(Luego de escrito este artículo, se confirmó que el juez Juan Carlos Fernández Lecchini rechazó la prescripción para el caso del maestro y periodista Julio Castro y negó la liberación del policía Ricardo Zabala , procesado con prisión por su homicidio. La decisión se suma al “sitio” de la muralla anunciada por la Suprema Corte de Justicia. Ver artículo con lasentencia de juez en nota aparte )
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