De Marys Yic
Domingo 21 de abril de 2013
Beatriz LarrieuJueza penal que sustituyó a Mariana Mota, enfrenta a la Suprema Corte: “Los delitos de lesa humanidad no prescriben”
Norma Cedrés de Ibarburu
Días pasado la jueza Larrieu desestimó el primer pedido de prescripción, al considerar que la solicitud “no se aplica en el caso que investiga la muerte de la militante comunista Norma Cedrés de Ibarburu, ocurrida en 1978 en el Hospital Militar.
La doctora Larrieu fue quien sustituyó a la jueza Mariana Mota en el juzgado penal de 7º turno, luego de tal decisión, la Suprema Corte de Justicia también declaró la inconstitucionalidad de la Ley que declaraba imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura.
El recurso, desestimado por Larrieu, había sido presentado el 21 de febrero pasado por la doctora Graciela Figueredo del Centro Militar, quien apeló a la inconstitucionalidad de la Ley establecida por la Corte de Justicia, y a la prescripción del asesinato de la militante comunista.
A raíz de la decisión de la jueza, la investigación sobre la muerte de Cedrés continuará su curso, al menos mientras no se presente una apelación, o la SCJ no falle en su contra.
Larrieu expresó que los delitos “de los cuales fue víctima encuadran en la categoría de delitos de lesa humanidad, siendo los mismos imprescriptibles de acuerdo al ordenamiento jurídico internacional”, informó Montevideo Portal.
La magistrada indica que “el concepto de delito de lesa humanidad se retrotrae a la Carta del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y el Acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945, siendo posteriormente recogido por todo el ordenamiento jurídico internacional y el derecho interno de nuestro país”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos aseguró, en una sentencia dada a conocer el pasado miércoles, que el fallo de la Suprema Corte de Justicia que reafirma la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos durante el periodo de la dictadura militar, “es contrario al derecho humanitario internacional”.
Militante del Frente Amplio
Norma Cedrés nació el 9 de setiembre del año 1931 en Lavalleja. Era viuda y tenía un hijo pequeño cuando fue secuestrada el 22 de octubre del año 1975, en un operativo desplegado por las fuerzas golpistas a gran escala contra el Partido Comunista.“La Operación Morgan”, fue el operativo de inteligencia militar por el que durante diez años se persiguió y destruyó al partido comunista.
Cedrés era comunista y militante también del Frente Amplio y había trabajado en el diario El Popular.
La mujer fue trasladada a diversos centros de reclusión, siendo
“salvajemente torturada física y psíquicamente”, en el marco de un plan
concertado para la “destrucción” de opositores políticos. Su
procesamiento y posterior condena por la Justicia Militar devino en su
remisión al Penal de Punta Rieles.
Cedrés sufrió un constante hostigamiento dentro del recinto, siéndole quitada su medicación, provocando en ella un constante “desequilibrio” emocional. Los servicios represivos, sin embargo, insistieron en una política de encierro y castigo en su contra, siendo derivada a un calabozo donde permaneció sola por más de un mes.
Posteriormente, con la ayuda de varias reclusas, Cedrés tiende a mejorar su estado de angustia. Los servicios represivos deciden, entonces, trasladarla a las barracas del Penal para permitirle una mayor “libertad”. Cedrés “se intenta suicidar en uno de los baños de la barraca, bajo la mirada de la custodia que nada hace y tampoco alerta, queda en estado inconsciente porque la rescatan sus compañeras”, no siendo atendida debidamente.
Cedrés fallece un mes después, el 16 de enero de 1978, en el Hospital Militar. “Justo allí le otorgan la libertad, acto que termina de destruir emocionalmente a la familia de Norma y a sus compañeras aún presas (prosiguiendo así con el plan de destrucción psicológico)”, expresa el escrito.
“Mientras ella estuvo en el sector la cuidamos día y noche y cuando comenzó a mejorar se la llevaron para la barraca. Ahí tuve la impresión de que la perdíamos para siempre; le rompieron todos los vínculos afectivos que la apoyaban y la mandaron a un medio nuevo que seguramente para ella fue hostil”, declaró una ex presa política, en uno de los tantos testimonios recogidos para fundar la denuncia.
Cedrés sufrió un constante hostigamiento dentro del recinto, siéndole quitada su medicación, provocando en ella un constante “desequilibrio” emocional. Los servicios represivos, sin embargo, insistieron en una política de encierro y castigo en su contra, siendo derivada a un calabozo donde permaneció sola por más de un mes.
Posteriormente, con la ayuda de varias reclusas, Cedrés tiende a mejorar su estado de angustia. Los servicios represivos deciden, entonces, trasladarla a las barracas del Penal para permitirle una mayor “libertad”. Cedrés “se intenta suicidar en uno de los baños de la barraca, bajo la mirada de la custodia que nada hace y tampoco alerta, queda en estado inconsciente porque la rescatan sus compañeras”, no siendo atendida debidamente.
Cedrés fallece un mes después, el 16 de enero de 1978, en el Hospital Militar. “Justo allí le otorgan la libertad, acto que termina de destruir emocionalmente a la familia de Norma y a sus compañeras aún presas (prosiguiendo así con el plan de destrucción psicológico)”, expresa el escrito.
“Mientras ella estuvo en el sector la cuidamos día y noche y cuando comenzó a mejorar se la llevaron para la barraca. Ahí tuve la impresión de que la perdíamos para siempre; le rompieron todos los vínculos afectivos que la apoyaban y la mandaron a un medio nuevo que seguramente para ella fue hostil”, declaró una ex presa política, en uno de los tantos testimonios recogidos para fundar la denuncia.
Fallo de la Jueza Penal de 7º Turno, Dra. Larrieu, ante el recurso presentado por imputados por criminales de lesa humanidad, alegando la prescripción de los delitos:
6) Que el concepto de delito de lesa humanidad se retrotrae a la
Carta del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg y el Acuerdo de
Londres de 8 de agosto de 1945, siendo posteriormente recogido por todo
el ordenamiento jurídico internacional y el derecho interno de nuestro
país. Los delitos de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad
comprenden conductas tipificadas tales como asesinato, exterminio,
deportación, encarcelación, tortura, violación, persecución por motivos
políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos o de orientación
sexual, secuestro, desaparición forzada o cualquier acto inhumano que
cause graves sufrimientos o atente contra la saludmental o física de
quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque. Se trata de conductas que si bien ofenden
bienes individuales (vida, libertad, integridad física y moral) afectan
no sóloa la persona y comunidad de que se trate, sino a toda la
humanidad. En otras palabras, lo que caracteriza a estos delitos es el
concepto de la humanidad como víctima. Y tal como señala la Sra.
representante del Ministerio Público, los delitos de lesa humanidad son
imprescriptibles.
Ver documento completoEl gráfico de Gabriel "Saracho" Carbajales
Durmiendo el partido
por Hugo Bruschi
Que la historia la escriben los ganadores, ya no caben dudas.De ahí, que luego de casi 90 años de gobiernos colorados, se nos presentó a Rivera como un héroe nacional y al abrazo del Monzón como un reencuentro entre orientales.
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