miércoles, 14 de mayo de 2014

Malos tratos y tortura

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El Ejecutivo del PIT-CNT NO PUEDE AMPARAR violaciones a los DDHH. El tratamiento a los menores por parte de afiliados sindicales es TORTURA según la Convención Internacional que Uruguay firmó y ratificó. Por lo tanto lo sustancial es las defensa de los DDHH antes que la defensa de los afiliados infractores. El Ejecutivo del PIT-CNT cuestiona sus propias posturas en defensa de los DDHH invalidando sus propios reclamos. Un grave error en una cuestión de PRINCIPIOS.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984

Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1)
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana,
Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975,
Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo,
Han convenido en lo siguiente:

Parte I

Artículo 1


1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.



STATUS AS AT : 13-05-2014 08:04:38 EDT
CHAPTER IV
HUMAN RIGHTS

9 . Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment

New York, 10 December 1984


GABRIELA CORTIZASdom may 11 2014
Los tres fiscales sociales más emblemáticos del país -la Institución de Derechos Humanos, el Comisionado Parlamentario Penitenciario y el Ombudsman de Montevideo- han enfrentado dificultades típicas de un país sin antecedentes de organismos de este tipo y con el aliciente de un sistema celoso de sus potestades.
El comisionado de cárceles, la más antigua de estas figuras, fue el primero en enfrentarse, hace nueve años, a esta situación.
"Los comienzos no fueron sencillos. No existía una experiencia de este tipo, ninguna institución de la técnica ombudsman (defensor del pueblo). No fue sencillo porque una parte de los funcionarios no comprendía el alcance de la tarea", explicó a El País el comisionado Álvaro Garcé.
La institución del comisionado de cárceles fue creada por ley en 2003 pero no fue hasta 2005 que se nombró por unanimidad a Garcé como el titular del cargo, quien luego fue reelecto en 2010.
La misión encargada a Garcé es el seguimiento de los reclusos. Y durante los nueve años de ejercicio, se enfrentó a situaciones críticas: motines, ajustes de cuenta, incendios. El hacinamiento carcelario puso en el ojo internacional al país y motivó una dura reprimenda de la ONU. Una tarea difícil de resolver y que generó reacciones defensivas.

Tema sensible.

La tarea de velar por los derechos de los reclusos pone al comisionado en una situación compleja: denunciar las carencias al Ministerio del Interior cuando es la propia cartera la responsable de esta situación.
Hubo enfrentamientos de diversa índole. Mientras que para el ministro del Interior, Eduardo Bonomi, la tasa de reincidencia criminal es de 53%, para el comisionado parlamentario es 70%. Pero esta no fue la única oportunidad en que Bonomi contradijo a Garcé. En su opinión, el sistema penitenciario no vive una situación "crítica", sino que es "tolerable".
El riesgo de que la recomendación del comisionado sea tomada como una crítica es alto.
"Uno de los grandes desafíos que hemos tenido las tres instituciones es la promoción de la estructura del ombudsman", explicó, por su parte, Fernando Rodríguez, defensor del vecino de Montevideo.
"Es una figura que se inscribe dentro del Estado, que trabaja hacia las políticas públicas desde un lugar distinto al tradicional", agregó.
Rodríguez aclara que la figura del defensor del pueblo, o defensor del vecino, es la de discutir y analizar pero no "desde la política partidaria".
"Las tres instituciones hemos contribuido a un proceso de creación" de esta figura y la "población va acostumbrándose", agregó.
La gestión de Rodríguez al frente de la Defensoría llevó, incluso, a que el oficialismo le retirara su respaldo y se cuestionara la validez del instituto, lo que finalmente no prosperó. Rodríguez, sin embargo, vive sus últimos días al frente de la institución. En junio será remplazado.
Además de las susceptibilidades con el partido de gobierno, Rodríguez se enfrentó a otra problemática: la falta de respuesta. Cerca del 14% de sus recomendaciones no han sido contestadas por la comuna. "Hay un sector de la Intendencia con el que hay que seguir trabajando. Nosotros aspiramos a que haya cero nivel de no respuesta", apuntó.
"Creo que es por falta de reconocer el valor que tiene (la defensoría) y la necesidad que tiene de respuesta una recomendación del defensor del vecino", opinó.

Varios frentes.

La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), la más joven de las figuras, no estuvo libre de críticas.
Tras denunciar hacinamiento, encierro y torturas a adolescentes infractores recluidos, se tomó una serie de medidas como la separación del cargo se seis funcionarios. Sin embargo, el titular del Sirpa, Ruben Villaverde, aseguró que esto era una "foto de un momento", desestimando el informe.
Ariela Peralta, integrante del Consejo Directivo del INDDHH, aseguró que nunca pidió la remoción de jerarcas pero que su función es velar por la situación de los jóvenes privados de libertad.
Dos meses antes, el INDDHH se vio envuelto en otro escándalo. La Suprema Corte de Justicia acusó a la institución de "extralimitarse" en sus funciones actuando en un caso de divorcio. No obstante, la Institución recordó a la Corte que de acuerdo a la ley tiene facultades para iniciar investigaciones y recoger los elementos de prueba que estime convenientes.
"La Institución debe hacer la observancia en todos los poderes del Estado y todas las cuestiones de servicio. Debe velar por su buen funcionamiento y su funcionamiento en plazos", agregó Peralta.

Conformes.

Si bien los titulares de los organismos confesaron que su tarea no ha sido fácil, todos se mostraron conformes con los avances obtenidos.
Garcé afirma que la resistencia inicial que enfrentó a la hora de desarrollar su tarea se ha ido venciendo a lo largo del tiempo. "Actualmente tenemos un grado de colaboración (...) muy destacable", aseguró.
El ombudsman de la comuna destaca que el 60% de sus recomendaciones fueron respondidas favorablemente y 20% negativas, pero con argumentos.
Peralta, por su parte, recalca la colaboración de las instituciones a la hora de investigar. Y, como sus colegas, defiende la división de papeles y la independencia.

Hubo 373 denuncias en 2 años


La Institución de Derechos Humanos trabajó durante 2013 en 260 denuncias, algunas de ellas recibidas durante 2012 pero todavía abiertas.
Desde que se creó, el instituto recibió un total de 373 denuncias de diversa índole. Su creación es de 2008, pero comenzó a funcionar en 2012.
Las denuncias por acoso laboral y discriminación por discapacidad son las más recurrentes, afirmó Ariela Peralta, integrante del Consejo Directivo de la Institución de Derechos Humanos.
Peralta explicó que en diciembre cerraron su plan estratégico que será presentado en junio en una Asamblea Nacional de Derechos Humanos en la ciudad de Florida.
"Vamos a compartirlo y va a haber una devolución", agregó Peralta.

Para eso mismo fue creada.
En el marco del cumplimiento de sus obligaciones legales, la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) emitió informes constatando presuntas golpizas y malos tratos físicos y psicológicos a menores internados en el Sirpa además de expresar preocupación por las condiciones de reclusión que violentan las obligaciones contraídas por el Estado uruguayo.

 Las condiciones carcelarias en Uruguay son un problema estructural y endémico de nuestro país, tanto para los adultos como para los menores infractores y una problemática heredada difícil de resolver a corto plazo, aunque en los últimos años se ha avanzado en una dirección correcta, tal como lo señaló Manfred Nowak, relator especial de las Naciones Unidas.

La constatación de episodios de malos tratos físicos y psicológicos, torturas, es harina de otro costal. La tortura es una grave violación a los DDHH y así ha sido establecido en nuestra legislación aunque no se haya logrado hasta el momento incorporarla al Código Penal tal como ha reclamado en reiteradas oportunidades nuestra organización.

Lo hemos señalado al referirnos al pasado reciente y lo reiteramos. La tortura es una práctica inmemorial en la historia de la humanidad, pero no por ello deja de ser una conducta abyecta y despreciable, bestial, que no admite ninguna justificación ni excusa para su empleo, que degrada a quienes la ejecutan, la ordenan, la justifican o la toleran aunque se invoquen las causas más nobles o encomiables ya sea desde el punto de vista político, religioso o por motivos de seguridad nacional.

Al constatarse una grave violación a los DDHH las obligaciones del Estado, de sus órganos, agentes, poderes, funcionarios y representantes, están reguladas detallada y pormenorizadamente por la Resolución 60/147 (*), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 2005.

La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, sistemáticamente ignorada hasta el momento por el sistema político uruguayo a todos los niveles y las autoridades gubernamentales, poder judicial incluido, es el instrumento internacional que establece el estándar de calidad institucional y el patrón de medida a la luz del cual juzgar las conductas y las acciones de los gobernantes a cualquier nivel de responsabilidad cuando se constatan graves violaciones a los DDHH, como también lo remarcó el Relator Especial de las Naciones Unidas, Dr. Pablo de Greiff en octubre del año pasado cuando visitó nuestro país.
  
Como colectivo, para evitar los riesgos del subjetivismo y de la autocomplacencia, evaluamos la transición democrática iniciada en 1985 a la luz de ella: es el estándar de calidad, el criterio objetivo para medir los avances y definir  los desafíos pendientes de la sociedad uruguaya. Para el pasado, el presente y el futuro.


La INDDHH es un logro de la sociedad aunque moleste.


En el plano de los derechos humanos,  si bien todos los órganos del Estado y sus funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizarlos junto con  las libertades fundamentales, existe un poder con responsabilidades específicas al respecto en todos los países, la experiencia internacional demostró, que era conveniente, además, la existencia de un órgano con cometidos especializados en materia de derechos humanos para asegurar su pleno respeto y vigencia.
  
De ahí provino la iniciativa de crear Instituciones Nacionales de DDHH (ONU, Resolución 48/134 de marzo de 1994), con el cometido de promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales, como responsabilidad propia y de dedicación exclusiva para obtener mejores resultados.

La libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Las instituciones nacionales tienen el cometido de velar que ello ocurra en sus países.
  
La creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el año 2009 fue una gran conquista de la sociedad uruguaya. Se modificó positivamente la institucionalidad democrática, se profundizó la democracia reconquistada con la lucha y la resistencia de los trabajadores y del pueblo uruguayo.
  
Las instituciones nacionales de DDHH son escudos para los débiles, para los ciudadanos más vulnerables y más desprotegidos de las sociedades. Los banqueros, los grandes industriales y terratenientes, los dueños de los medios de comunicación, las transnacionales, tienen los recursos y los medios, para proteger y defender sus intereses sin tener que recurrir a ellas.

 
El fortalecimiento, desarrollo y potenciación de la INDDHH es imprescindible para afirmar y profundizar la democracia uruguaya, para afirmar la libertad y los derechos de los ciudadanos frente al gobierno, los poderes y la burocracia estatal. Darle mayores atribuciones legales para reforzar su potencial social y asegurar su plena independencia técnica y administrativa es un desafío para el presente.
  
Las resoluciones de la INDDHH y su acatamiento por parte del Estado uruguayo, de todos sus agentes,  aunque  se denominen “recomendaciones” y no tengan carácter jurídico vinculante, si lo tienen desde el punto de vista político y moral. Por lo menos para quienes estamos convencidos de que las normas de derechos humanos son un pilar básico de una convivencia democrática, pacífica, civilizada, gratificante y enriquecedora con plena justicia social.

Cumplir con las recomendaciones de la INDDHH es una obligación, moral y política, de todos los funcionarios del Estado. Desde el más encumbrado al más humilde servidor. Para dignificar la sociedad. El sistema político como tal debe comprometerse en esa orientación y exigir que así sea. Por si hubiera alguna duda: una vez más, nuestro pleno respaldo a la Institución.

(*) Resolución 60/147 de la ONU: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

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Ópinando – Año 3 – Jueves 15 de mayo de 2014

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