¿INCIDEN EN
ALGO?
Autor:
William
Yohai
20 de octubre
de 2014
No pensaba
ocuparme del asunto. Visitando a un querido amigo me lo
preguntó. El
hombre no sabía que hacer el domingo. Comenzamos a investigar y
de
algún trabajo largo y complicado encontramos la cita al artículo
88
de la constitución. Nada de leyes electorales, que hay varias,
reformas y otras complicaciones “politológicas”. De acuerdo a la
Constitución de la República la cosa es simple y clara.
1) SOBRE
LA ASIGNACIÓN DE BANCAS:
"CAPITULO IIArtículo 88.- La Cámara de Representantes se compondrá de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país.
No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos.
Corresponderán a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.
El número de Representantes podrá ser modificado por la Ley la que requerirá para su sanción, dos tercios de votos del total de los componentes de cada Cámara."
Creo que el texto de la Constitución es absolutamente claro: se toman en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. O sea, NULOS Y BLANCOS NO SE CUENTAN.
Como
bien detalla Fernando Moyano en un artículo reciente los
cálculos
se hacen de acuerdo a un sistema llamado “de cocientes
decrecientes”. Él lo explica bastante bien, la verdad yo sólo lo
entendí (creo) cuando vi los esquemas en wikipedia con
colorcitos y
todo. Pero no viene al caso. Vale la pena aclarar, el sistema es
complejo y los votos que no obtengan banca pueden ir para
cualquier
lado de acuerdo a una matemática nada fácil de comprender.
2) SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
CAPITULO III
Artículo 331.- La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:
A)
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Por iniciativa del diez por ciento de los
ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional,
presentando un proyecto articulado que se elevará al
Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a
la decisión popular, en la elección más inmediata.
|
La Asamblea General, en reunión de ambas
Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que
someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la
iniciativa popular.
|
|
B)
|
Por proyectos de reforma que reúnan dos
quintos del total de componentes de la Asamblea General,
presentados al Presidente de la misma, los que serán
sometidos al plebiscito en la primera elección que se
realice.
|
Para que el plebiscito sea afirmativo en
los casos de los incisos A) y B), se requerirá que vote
por "SI" la mayoría absoluta de los ciudadanos que
concurran a los comicios, la que debe representar por lo
menos, el treinta y cinco por ciento del total de
inscriptos en el Registro Cívico Nacional.
|
Me parece que el asunto no deja lugar a dudas: “se requerirá que vote por “Si” la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los comicios”. Blancos y nulos “concurrieron a los comicios”, ¿no?. Por tanto, por defecto, si no ensobraron la papeleta “Si”, VOTARON CONTRA LA REFORMA. Eso sucedió con la “rosada” en 2009. Creo que la corte aplicó correctamente la constitución. No tenía que haber papeleta por el “NO”. Y ahora será igual.
3) BALOTAJE:
SECCION IX
DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I
Artículo 151.- El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.Y otra vez la constitución nos deja sin discusión posible: en primera vuelta el candidato más votado tiene que tener “mayoría absoluta de votantes”. Blancos y nulos son “votantes”. Por lo tanto le hacen más difícil al candidato más votado ser elegido en esta instancia. En este caso concreto votan CONTRA LA CHANCE DE QUE TABARÉ GANE EN PRIMERA VUELTA.
Visto lo anterior el afiche de la lista 326 (movimiento 26 de marzo) tratando de “burros” a los votantes NBA bajo el supuesto de que le aportan votos a las listas mayoritarias es un grave error.
Si tenían alguna posibilidad de “diputar” con ese afiche que se “pegatineó” extensamente en Montevideo la alejaron bastante.
Esperamos (sentados) una autocrítica. Difícil.
Por último: HAGO CONSTAR QUE EL 26 DE OCTUBRE VOTARÉ AL PARTIDO DE LOS TRABAJADORES. No porque sea “trosko” sino porque tiene el programa y el discurso que se acerca más a mi manera de pensar.
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Elija el payaso:
ResponderEliminarhttp://oi57.tinypic.com/9kv87p.jpg
http://i.imgur.com/38kPa1o.jpg
http://i.imgur.com/687bbtf.jpg
http://img.overpic.net/images/8/i/1/x8i1m7vhlsshiwla2a1w7.png
http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/afiledownload.aspx?3,26,453,O,S,0,5756%3bS%3b1%3b288,
ResponderEliminarLe dejo un link de directamente la corte electoral sobre el conteo de los votos, lo que ud dice (y yo temabien creia) no es tan asi.
Lea el articulo 55 >
Artículo 55º - (De la mayoría de votos requerida en la primera elección).
En la elección a celebrarse el día 26 de octubre el Presidente y Vicepresidente de la
República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes.
En consecuencia, para determinar si alguna de las candidaturas ha obtenido esa
mayoría se computarán los votos anulados y los votos en blanco.
La única forma en que un voto no se compute por alguna trapisonda leguleya y termine favoreciendo a quien no debe es NO IR A VOTAR
ResponderEliminarEn mi caso voy a votar al PERI con la esperanza de que César Vega llegue al parlamento y juegue bien para que todos esos proyectos de destrucción ambiental no salgan, porque eso es lo que no podemos arreglar, el medioambiente, todo lo demás es reparable y gane quien gane la agenda es la misma, todos están bajo los mismos mandatos externos.
Así que me concentro en una cosa, proteger la tierra.
Los otros partidos minoritarios tienen otras agendas con las que no estoy de acuerdo.
YA ME AGARRE UN CUETE CON LO VOTOS EN BLANCO Y ANULADOS PENSABA VOTAR ANULADO LA OTRA OPCION SERA ENTONCES VOTAR ALGUNA OTRA LISTA DE IZQUIERDA
ResponderEliminarCapítulo XIV
ResponderEliminarArtículo 55º - (De la mayoría de votos requerida en la primera elección).
En la elección a celebrarse el día 26 de octubre el Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes.
En consecuencia, para determinar si alguna de las candidaturas ha obtenido esa mayoría se computarán los votos anulados y los votos en blanco
gracias anonimo ya lei la web dela corte electoral
ResponderEliminarel 26 de octubre el Presidente y Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta de votantes.
ResponderEliminarEn consecuencia, para determinar si alguna de las candidaturas ha obtenido esa mayoría se computarán los votos anulados y los votos en blanco