En el pasaje de los Derechos Humanos de la
Plaza Libertad, la familia de Aldo Perrini, estuvo acompañada por
amigos, militantes y organizaciones de DDHH.
Para exigir una pronta
dilucidación de la suprema corte de justicia; sobre el asesinato por
torturas en el año 1974, del trabajador de la ciudad de Carmelo: Aldo
Perrini.
Su abogado patrocinante Oscar López Goldaracena, hizo uso de la palabra.
El principal inculpado Pedro Barneix, con pruebas fehacientes sobre su
actuación en las torturas que le dieron la muerte a Perrini, aún sigue
impune este militar.
Este delito de Lesa Humanidad cometido bajo el terrorismo de estado en nuestro país, es intolerable su dilación.
Velas encendidas, mucha emoción y las fotos de Aldo Perrini coronaron
esta tarde soleada, frente a la Suprema Corte de Justicia el reclamo de
Justicia.
Sobre el caso PERRINI
Oscar López Goldaracena
19 de julio de 2012
1.- La práctica general y sistemática de torturas, desapariciones y
homicidios políticos respaldada ideológicamente por la doctrina de la
seguridad nacional y cometida por la dictadura cívico-militar uruguaya,
constituye “crimen de lesa humanidad”.
2.- Dicha calificación
jurídica se produce por mandato de una norma supranacional de derecho
internacional (jus-cogens) que ingresa con rango constitucional al
amparo del art. 72 de la Constitución de la República.
3.-
Cuando se invoca este principio fundamental para indagar y juzgar
crímenes como el de Perrini, no se aplican retroactivamente (hacia atrás
en el tiempo) normas jurídicas posteriores a la dictadura, sino que se
aplica el derecho vigente de la época, el que ya consagraba la
persecución y la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
4.- Asimismo, no pueden caber dudas de que en la especie se
cometió un crimen contra la humanidad: el Terrorismo de Estado en
Uruguay recurrió de forma generalizada y sistemática a la tortura y al
homicidio político.
5.- Lo han confesado los propios
torturadores. Por ejemplo, el Tte. de Navío Jorge Tróccoli, en su libro
“La Ira del Leviatán,” reconoce que la tortura fue una práctica habitual
como método para obtener información. Se admite haber recurrido a la
tortura como algo “normal” en los interrogatorios. “Lo anormal era que
un detenido nos contara todo gratuitamente” (Tróccoli, Ob. Cit., pág.
64). “El torturar, el hacer sufrir a alguien era un medio para llegar a
un fin, para tener un objetivo.” Reconoce el total y absoluto
involucramiento de los represores en todos los niveles, especialmente de
las más altas jerarquías: “Era ante todo un procedimiento a través del
cual se obtenía la información. Era, como fue y es en todas partes del
mundo, una característica más de este tipo de lucha. Varias veces mis
superiores estaban presentes durante el interrogatorio, era una
instancia más. La tortura en los interrogatorios era un secreto a voces
durante la guerra, antes y después de 1973. Y esto no era ignorado por
nadie y mucho menos por los altos mandos militares…(Tróccoli, Ob. Cit.,
págs. 68 y 69). Finalmente señala: “También percibíamos la tortura como
un medio a través del cual se ejercía la lucha, las frases de los
veteranos de Argelia e Indochina que justificaban estos métodos y que
hablaban de la necesidad de ensuciarse se exhibían en las paredes de
varias unidades de las fuerzas armadas” (Tróccoli, Ob. Cit., pág. 84).
Huelgan comentarios. Nadie puede afirmar que eran actos aislados. Fue
una práctica sistemática y generalizada y, por ende, califica como
crimen de lesa humanidad.
6.- Objeto de tan aberrante
práctica, asesinaron a Perrini. Resulta del expediente judicial prueba
contundente de que este compatriota fue salvajemente torturado hasta su
muerte. La categorización jurídica del hecho debe concluir en que se
trata de un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible,
esto es, que el transcurso de tiempo no resulta un obstáculo para su
juzgamiento.
7.- El régimen de imprescriptibilidad para los
crímenes de lesa humanidad estaba vigente al momento de los hechos,
independientemente de las recientes leyes aprobadas por el Parlamento
que no hacen más que confirmar lo que ya existía en el Derecho. En
efecto, Uruguay ratificó la Convención Internacional sobre
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa
Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26
de noviembre de 1968. Dicha Convención reconoce la imprescriptibilidad
de los crímenes de lesa humanidad “cualquiera sea la fecha en que se
hayan cometido” (art. I).
8.- Consecuentemente, para el caso
PERRINI rige el Derecho vigente en la época en que ocurrió el delito y
debe habilitarse la continuación de la indagatoria.
9.- Frente a
los recursos de inconstitucionalidad en curso, recordemos, además, que
el expediente judicial de PERRINI se encuentra aún en etapa de
presumario y, por ende, el Juez de la causa no ha aplicado todavía
ninguna ley. Mal puede entonces prosperar un “recurso de
inconstitucionalidad” contra normas que no se sabe si serán o no a las
que recurrirá el magistrado. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia,
en jurisprudencia constante y reiterada en la materia para casos
similares, no ha hecho lugar a dichos recursos de inconstitucionalidad
por “inadmisibles (entre otras, Sentencia del 10 de diciembre de 2007,
Gregorio Álvarez). Tal lo que debería ocurrir en este caso, rápidamente.
10.- En conclusión: en el marco de la obligación jurídica y
moral que involucra a todos los poderes del Estado en la persecución de
Crímenes de Lesa Humanidad, deben rechazarse las maniobras dilatorias
que tengan por objeto sustraer a los indagados de la acción de la
justicia. Luego, será esta la que determinará si existen o no
responsabilidades penales.
En el caso de PERRINI se llegó a la
verdad por intermedio del actuar de la justicia. Ahora es momento de que
la justicia determine la responsabilidad penal de los involucrados.
Imágenes de Martha Passegui
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