miércoles, 9 de julio de 2014

La justicia uruguaya está paralizada


Verità e giustizia per i desaparecidos dell'Uruguay 2.0
Uruguay - ONU:
¿què fecha tiene la sentencia de primera instancia penal más reciente de la justicia uruguaya que aclare un crimen de la dictadura y condene a los responsables como corresponde? ¿Què fecha tiene el procesamiento más reciente?
¿La justicia uruguaya "está paralizada" y no se pronuncia sobre esos graves delitos, como afirmó hace poco la ex fiscal penal uruguaya Mirtha Guianze (actual consejera del INDDHH de Uruguay)?
¿La sentencia de febrero 2013 y sucesivas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay han bloqueado la justicia uruguaya o "resucitado" de hecho a la Ley de Caducidad, como afirma Amnesty International en su reciente informe sobre Uruguay al Consejo de DD HH. de Naciones Unidas?
El gobierno de Uruguay ha reiteradamente afirmado - ante varias instancias oficiales de Naciones Unidas - que "no es menos cierto que un número considerable de Fiscales y Jueces Penales ha resuelto continuar con las causas utilizando otros mecanismos y normas legales". Sin embargo, no es menos cierto tampoco que no hay procesamientos o sanciones penales en Uruguay - por delitos de la dictadura - desde hace demasiado tiempo.

Además, no hay información pública sobre las decisiones judiciales relativas a crímenes de la dictadura 1973-1985. Por ejemplo, la página web de la SCJ uruguaya ha dejado de dar la poca información que daba sobre pronunciamientos en estas causas, quizás porque se trataría sólo de archivaciones y declaraciones de prescripción de los delitos, en contraposición con tratados ratificados y demás obligaciones internacionales asumidas por Uruguay (Corte IDH, CIDH, mecanismos regionales, internacionales y/o de Naciones Unidas).

En el Uruguay de abril de 2014 hay poca verdad, poca justicia, poca reparación, poco acceso de las víctimas e investigadores a los archivos de la represión durante la dictadura, poca información oficial a la opinión pública sobre las decisiones y acciones de jueces, fiscales y demás representantes del Estado uruguayo en materia judicial (y administrativa) relativas a los crímenes - sustancialmente aún impunes - de la dictadura y sus prolegómenos.

 >>> Ex fiscal, Mirtha Guianze y actual consejera de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) de Uruguay dice que "es un momento difícil de la justicia (uruguaya) porque desde hace tiempo no ha habido procesamientos de militares presuntamente involucrados en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Agregó que los juicios están paralizados".
27-02-2014
Guianze fue la primera fiscal en pedir los procesamientos de militares por violaciones a los DD.HH. en la dictadura. Fotos y video: Adriana Marichal/LaRed21

La exfiscal, Mirtha Guianze, dijo que es un momento difícil de la justicia porque desde hace tiempo no ha habido procesamientos de militares presuntamente involucrados en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Agregó que los juicios están paralizados. En entrevista con LARED21, Guianze se refirió al pacto de silencio entre los militares, y respondió a quienes opinan que están mal procesados. Guianze habló, además, de la baja de la edad de imputabilidad y de las condiciones de reclusión de adolescentes en Uruguay. Sostuvo que existe “mucha ignorancia sobre este tema”.
Es una de las mujeres más constantes del país. Tiene 69 años y lo confiesa para contar que fue por ello, porque se acercaba la edad de dejar la fiscalía, que decidió formar parte de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Mirtha Guianze sostiene que “la institución era una exigencia internacional”.
En entrevista con LARED21 Guianze responde a quienes sostienen que los militares procesados y condenados por violar derechos humanos durante la dictadura, están mal procesados. Dijo estar “asombrada” que una de ellas sea la exministra de Defensa, Azucena Berrutti. La exsecretaria de Estado opinó que los militares están mal procesados en el libro Bajo Sospecha, de Fernando Amado. La exfiscal Mirtha Guianze contesta, además, sobre el caso del general Miguel Dalmao, condenado a 28 años de prisión por el homicidio de la exmilitante de la Juventud Comunista, Nibia Sabalsagaray, ocurrida en 1974.
Los casos sobre el pasado reciente son parte de la vida de Guianze. Fue la primera fiscal en pedir los procesamientos de seis militares el 11 de setiembre de 2006, por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. También pidió los procesamientos de los exdictadores, Juan María Bordaberry y Gregorio Álvarez, así como el del excanciller, Juan Carlos Blanco. Pero ahora ese trabajo quedó atrás. Su tarea está en la INDDHH.
Edad de imputabilidad
Desde que se oficializó su formación en junio de 2012- bajo la ley 18.446, la institución recibió más de 300 denuncias que en estos momentos están en proceso de clasificación, porque en abril deberá presentar su informe anual. Mirtha Guianze explica los objetivos trazados, y entre ellos, subraya el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, sin perder de vista que este tema se relaciona directamente con uno de los que más preocupa a la institución: la forma cómo se recluye a los adolescentes en Uruguay, y también, las condiciones de prisión en la que están los adultos en las cárceles.
La exfiscal recuerda que los adolescentes en Uruguay son imputables desde los 13 años y por ello indica que se debe empezar una campaña de información. Guianze quien subraya que los homicidios y las rapiñas existen y no pueden ignorarse, relata que la cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y el área de políticas públicas del Mercosur,  realizaron una consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que responda sobre esta iniciativa, a votarse el mismo día de las elecciones nacionales, en octubre de este año. Guianze explicó cómo observa la reclusión de los menores de edad.

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>>> "En la práctica, este fallo de la Suprema Corte (de Justicia de Uruguay) devolvió la vida a la Ley de Caducidad".
"In effect, the Supreme Court decision brought the Expire Law back to life"
- Uruguay - Información de Amnistia Internacional - Enero-febrero 2014 - Seguimiento del anterior Examen Periodico Universal de Naciones Unidas
- Uruguay - Key human rights concerns - Amnesty International Submission to the UN Universal Periodic Review,
02-2014
https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=650706678312487&id=140692409313919&stream_ref=10


>>> Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21 del Consejo de Derechos Humanos
de Uruguay al Consejo de Derechos Humanos - Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (18º período de sesiones 27 de enero a 7 de febrero de 2014)
A/HRC/WG.6/18/URY/1
12-11-2013
Espanol http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/186/15/PDF/G1318615.pdf?OpenElement
English: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/186/12/PDF/G1318612.pdf?OpenElement
>>> Documentos presentados por Uruguay o relativos a Uruguay
que se pueden consultar en la pagina web de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos - Naciones Unidas - Derechos Humanos:
http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?c=200&su=199
>>> DICOMI-SCJ - Uruguay
Histórico de Noticias
http://www.poderjudicial.gub.uy/index.php/historico-de-noticias

>>> ONU - Uruguay: torturas: el 29 y 30-04-2014 Uruguay será examinado en Ginebra por el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas, en aplicación de la Convención internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=650363488346806&id=140692409313919&stream_ref=10

El Relator sobre Torturas de Naciones Unidas - Juan Méndez 

>>> ONU - Uruguay: el Relator sobre Torturas de Naciones Unidas - Juan Méndez - insiste en recordar públicamente a Uruguay "que es su obligación remover todos los obstáculos para asegurar que todas las alegaciones de tortura, presentes o pasadas, sean investigadas y procesadas". Lo reiteró durante su reciente Informe anual al Consejo de Derechos Humanos de Naciones, en el paragrafo 139 de sus 'Observaciones y comunicaciones transmitidas a los Gobiernos y las respuestas recibidas" (11-03-2014) que titulò:
"Clausura y Potencial clausura de ciertos casos judiciales relativos a desapariciones forzadas, tortura, y ejecuciones ocurridos durante el período dictatorial uruguayo, como consecuencia de decisiones de la Suprema Corte de Justicia." en donde afirma:
26-03-2014
https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=643325869071821&id=140692409313919&stream_ref=10

 
>>> 2013 fue un año de observaciones, criticas y reveses internacionales para Uruguay por sus políticas tardías e insuficientes en materia de respeto de los derechos a verdad, justicia y reparación de las víctimas de la dictadura y sus familiares. Y no se trató sólo de las numerosas y lamentables decisiones de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay y otros jueces y fiscales uruguayos, aunque seguramente la SCJ uruguaya se hizo merecedora de la nota más desprestigiante para el país.
Una reseña incompleta en orden cronologico:
24-01-2014


https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=610251859024636&id=140692409313919
>>> Relatores Especiales de Naciones Unidas Pablo de Greiff, Juan Méndez, Gabriela Knaul y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o involuntarias de la ONU:
“Justicia o impunidad, Uruguay debe escoger”
GINEBRA - Un grupo de expertos de las Naciones Unidas expresó hoy su preocupación ante las recientes decisiones de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay [...] “Los Estados tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones de investigar y juzgar a los responsables por las atrocidades que constituyan crímenes conforme al derecho internacional, con el fin de acabar con la impunidad, y que dichos crímenes no estén sujetos a prescripción, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”,
25-06-2013
http://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=13486&LangID=S
https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=523635214352968&id=140692409313919


>>> Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):
" (...) Independientemente de las normas que sean dictadas o las interpretaciones que se hagan a nivel interno, la Sentencia dictada por la Corte Interamericana tiene carácter de cosa juzgada internacional y es vinculante en su integralidad para el Estado de Uruguay, por lo cual, en cumplimiento de la misma todos sus órganos e instituciones, incluidos sus jueces y el Poder Judicial, deben continuar adoptando todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay que por su naturaleza sean imprescriptibles, asegurando que los efectos de la Ley de Caducidad o de normas análogas, como las de prescripción, caducidad, irretroactividad de la ley penal u otras excluyentes similares de responsabilidad, o cualquier interpretación administrativa o judicial al respecto, no se constituyan en un impedimento u obstáculo para continuar las investigaciones.
Es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado que éste deje de cumplir con estas obligaciones, en detrimento del derecho de las víctimas de acceso a la justicia, amparándose en una situación de impunidad que sus propios poderes y órganos hayan propiciado mediante la generación de obstáculos de jure o de facto que impidieran realizar las investigaciones o llevar adelante los procesos durante determinado período”.
En:
Uruguay: obligado a investigar el caso Gelman y las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el pasado
CorteIDH_CP-06/13 ESPAÑOL
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la Resolución adoptada el 20 de marzo de 2013 sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso Gelman contra Uruguay
20-03-2014 (17-04-2013)
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_06_13_esp1.pdf


Lea el texto integral de esta resolución sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia
> Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay . Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013
http://joomla.corteidh.or.cr:8080/joomla/es/jurisprudencia-oc-avanzado/38-jurisprudencia/1992-corte-idh-caso-gelman-vs-uruguay--supervision-de-cumplimiento-de-sentencia-resolucion-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-20-de-marzo-de-2013
>>> Uruguay: sentencia de la Suprema Corte sobre ley contra impunidad preocupa seriamente a Alta Comisionada
GINEBRA (24 de febrero de 2013) – La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, expresó este domingo su grave preocupación luego de que la Suprema Corte de Justicia de Uruguay declarase inconstitucionales algunos artículos de la ley 18.831 de 2011, que dejó sin efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (ley 15.848).
24-02-2013
http://acnudh.org/2013/05/uruguay-decision-de-la-suprema-corte-sobre-ley-contra-impunidad-preocupa-a-alta-comisionada/

 
>>> "... el Estado (uruguayo) debe disponer que ninguna otra norma análoga (a la "Ley de Caducidad"), como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo."
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Sentencia Serie C N° 221 "Gelman vs. Uruguay",
24-02-2011, pag. 74
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_esp1.pdf


>>> "... Consequently, the State should ensure that no other analogous norm, such as a statute of limitations, non-retroactivity of the criminal law, res judicata, ne bis in idem or any other similar law exonerating responsibility, be applied and that the authorities refrain from carrying out acts that would implicate the obstruction of the investigative process."
Inter-American Court of Human Rights, Court H.R., Case Gelman v. Uruguay. Merits and Reparations. Judgment of February 24, 2011 Series C No. 221,
02-24-2011, pag.89
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_221_ing.pdf





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