jueves, 23 de agosto de 2012

"Viejitos" pueden ser absueltos y liberados


DD.HH.: militares podrían ser absueltos y liberados

Revocación. Último fallo de Apelaciones es un "precedente", dice abogada
 Jueves 23.08.2012

En el corto plazo, sólo dos militares procesados por un crimen de la dictadura podrían recuperar la libertad. Eso ocurrirá si un Tribunal de Apelaciones revoca la imputación que recae sobre ambos por la muerte por torturas de un detenido en 1973.
"Se aplicó el derecho porque los procesamientos se basaron en una prueba inexistente y en otra inválida. Es un precedente", dijo la abogada Graciela Figueredo, defensora del militar Walter Gulla, cuyo procesamiento con prisión por la muerte de Horacio Ramos fue revocado por el Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno.
Gulla había sido enjuiciado con prisión en julio de 2011 junto con el oficial de la Fuerza Aérea Enrique Rivero. A pedido de la fiscal Mirtha Guianze, el juez Rúben Saravia imputó a Gulla "un delito de homicidio muy especialmente agravado" y a Rivero otro por "encubrimiento" por la muerte de Ramos, cuyo cuerpo colgado fue encontrado en una celda del Penal de Libertad en 1981.
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno concluyó que no se probó que Ramos haya sido asesinado ni tampoco que de haber sido un homicidio los responsables hayan sido Gulla y Rivero, como lo determinaron el juez Saravia y la exfiscal Guianze, actual integrante de la Institución de Derechos Humanos.
En la sentencia, la sala rebatió todos los argumentos utilizados para procesar a Gulla y a Rivero e, incluso, señaló que por cómo se reconstruyó la muerte de Ramos, "no se reconstruyeron los hechos. Se crearon hechos".
Figueredo, abogada contratada por el Centro Militar para defender a los oficiales acusados por crímenes de la dictadura, dijo a El País que actualmente solo un expediente está en trámite de apelación para confirmar o revocar los procesamientos de dos militares.
Se trata de Alberto Gómez Graña y Arturo Aguirre, quienes fueron procesados con prisión en octubre de 2011 acusados por la muerte del militante tupamaro Gerardo Alter, quien falleció por torturas en 1973 mientras estaba detenido en el Batallón Florida.
El caso está a estudio del Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno desde "hace bastante tiempo", por lo que la resolución se debería conocer en breve, indicó Figueredo.
La abogada dijo que los demás casos están en trámite y en todos se confirmaron los procesamientos de los militares acusados. En varios expedientes, incluso, los imputados ya tienen sentencia firme.
A principios de agosto, el Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno revocó el procesamiento del exdictador Gregorio Álvarez en relación a su responsabilidad por la muerte del militante tupamaro Roberto Luzardo, que falleció por no tener atención médica en el Hospital Militar en 1973.
De todos modos, Álvarez continúa en prisión ya que está siendo juzgado por otra treintena de homicidios y desapariciones. Lo mismo ocurrió en torno al caso Ramos, ya que solamente Gulla fue liberado, porque Rivero también está siendo juzgado por su responsabilidad en el secuestro y homicidio de Ubagesner Chaves Sosa.
Según un relevamiento presentado a fines de junio por la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia, en Uruguay hay en trámite 121 causas judiciales por crímenes ocurridos durante la pasada dictadura; 103 en Montevideo y las restantes 18 en juzgados del interior del país.
Actualmente, hay 23 represores en prisión: 12 en la cárcel de Domingo Arenas; 6 en la Guardia de Coraceros y 5 internados en el Hospital Militar.

Fiscal analiza si recurre a la Corte

El fiscal penal Diego Pérez evalúa la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) contra la resolución que absolvió a los militares Walter Gulla y Enrique Rivero, que habían sido procesados en 2011 por su responsabilidad en la muerte del militante tupamaro Horacio Ramos, cuyo cuerpo fue encontrado sin vida en una celda del Penal de Libertad en 1981.
Pérez, que tiene a su cargo la causa en forma provisoria desde que la exfiscal Mirtha Guianze asumió como integrante de la Institución de Derechos Humanos, dijo ayer a El País que todavía no decidió si presentará la acción ante la SCJ, para lo cual tiene un plazo legal de 15 días hábiles que se contabilizan desde el viernes 17, día en que se le notificó el fallo que absolvió a Rivero y Gulla. Este último militar fue liberado ya que no tiene otras causas en trámite.
Si efectivamente Pérez resuelve presentar el recurso ante la Corporación, el máximo órgano del Poder Judicial deberá rever todo el expediente y en tercera y última instancia, tendrá que decidir si Gulla y Rivero fueron correctamente procesados. De todos modos, en tal caso, el trámite en la SCJ insumirá no menos de seis u ocho meses.

RESUELTOS Y PENDIENTES

Gregorio Álvarez

ABSUELTO EN CASO DE ROBERTO LUZARDO
El Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno revocó el procesamiento del exdictador Gregorio Álvarez por la muerte del militante tupamaro Roberto Luzardo mientras estaba internado en el Hospital Militar en 1973. El fallo determinó que no hay pruebas que incriminen a Álvarez, que sigue en prisión por otros homicidios.

 La resolución enfatiza que ""por otra parte, los médicos que estuvieron en contacto con Luzardo no refieren ni recuerdan que se hubiera omitido la asistencia al Sr. Luzardo y ninguno de ellos menciona que hubiera existido una orden de algún mando militar de que no se prestara asistencia al paciente".
  El Tribunal de Apelaciones concluyó: "cabe concluir que no surgen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir a A. en grado o calidad alguno el homicidio de Luzardo (art. 125 del C.P.P.)

Walter Gulla y Enrique Rivero

EXIMIDOS EN CASO DE HORACIO RAMOS
Walter Gulla (exdirector del Penal de Libertad) y Enrique Rivero fueron procesados en 2011 por la muerte de Horacio Ramos en el centro de reclusión en 1981. Pero el Tribunal de Apelaciones Penal de 4° Turno revocó ese fallo y exculpó a ambos. Gulla fue liberado pero Rivero continúa en prisión por el caso de Ubagesner Chaves.

 20.08.12, de DICOMI-SCJ..- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno revocó el auto de procesamiento por homicidio dictado por el Juez Letrado en lo Penal de 3º Turno que investigó la muerte de un integrante del MLN-T en 1981 en el Penal de Libertad, considerando probado que el recluso se autoeliminó mediante ahorcamiento en su celda de reclusión utilizando la faja que portaba.
Los Ministros del Tribunal de Apelaciones (Cal, Méndez, Catenaccio) consideraron necesario realizar un análisis del fundamento fáctico del fallo de primera instancia y de los medios de prueba relevados y su valoración, señalando que el juez Saravia "ha dado por probados semiplenamente hechos que a juicio del Tribunal no lo están: la existencia de una muerte producida por un tercero (intencionalmente homicida) y no por acto del occiso (autoeliminación)".
Sostuvieron los magistrados que "como consecuencia de modificar la escena, la conclusión es ineludible: No se reconstruyeron los hechos. Se crearon hechos".
Agregaron que "la reconstrucción practicada por el Tribunal en la misma celda en que ocurrió el hecho y con la presencia de todas las personas que vieron el cuerpo de (Horacio) Ramos habilita la conclusión contraria a la extraída por el decisor de primer grado: era absolutamente posible que Ramos se hubiera colgado con su faja de la ventana en que apareció pendiente su cuerpo, autoeliminándose por ahorcamiento como ha quedado fehacientemente probado en autos".
"La reconstrucción en el grado permitió probar fehacientemente que desde el muro se podía acceder a la reja para anudar en ella un trozo de tela sin realizar ningún esfuerzo físico extraordinario, ni poseer una fortaleza física especial, ni realizar maniobras de particular destreza, anudando la tela a la reja y al cuello".
"Obviamente estas acciones fueron las que debieron intentarse al practicar la reconstrucción en primera instancia" puntualiza el Tribunal.
"Ahora bien, la prueba pericial debe apreciarse como toda otra, según las reglas de la sana crítica y en función de la totalidad de las probanzas incorporadas a la causa. Bajo esta óptica y por las consideraciones que vienen de exponerse el Tribunal concluye, que la autopsia sicológica carece del suficiente valor conviccional para afirmar que no existíó una conducta suicida, que por lo demás no la descarta".
Como consecuencia de lo resuelto, se dispuso la libertad de uno de los encausados, W.G., y el cese de la solicitud de puesta a disposición por la misma causa respecto de E.R.

El caso del General Barneix

POR LA MUERTE DE ALDO PERRINI
La jueza Mariana Mota debe resolver en el caso de la muerte por torturas de Aldo Perrini en 1974. La Fiscalía acusó al general (r) Pedro Barneix y a los oficiales José Puigvert, José Baudean y Washington Perdomo. El caso está en la Suprema Corte por un recurso contra la ley que declaró de lesa humanidad los delitos de la dictadura.

Ricardo Zabala

POR EL CASO DEL MAESTRO JULIO CASTRO
La Suprema Corte de Justicia también debe resolver sobre un recurso contra la ley de imprescriptibilidad presentado por el expolicía Ricardo Zabala, procesado en marzo de este año por la desaparición y homicidio del maestro Julio Castro, ocurrido en 1977. Los restos de Castro fueron recuperados a principios de 2012.
El País Digital

0 comentarios:

Publicar un comentario

No ponga reclame, será borrado