JUSTICIA
Chediak: el nivel de muchos estudiantes de derecho es "impresentable"
El ministro de la Suprema Corte habló en ADM
El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, dijo que el nivel de muchos estudiantes de derecho es “bastante impresentable”.
Durante una cena de Asociación de Dirigentes de Marketing (ADM), Chediak dijo que “se perdió capacidad de redacción y de síntesis y han aumentado las faltas de ortografía” “Se suponía que el abogado sabia hablar y escribir. Ahora no se escribe tan bien ni se tiene poder de síntesis. No hay una adecuada comprensión lectora. Esto se debe a una masificación de la carrera.Antes, perder tres o cuatro materias de la carrera significaba que uno era un burro. Hoy el promedio de materias perdidas en las distintas facultades ronda las seis o siete”, afirmó el juez
En alusión al traslado de la jueza Mariana Motta dijo “ninguno de los quinientos jueces del Poder Judicial son imprescindibles”
Luego aludió al expresidente Jorge Batlle: “Los jueces somos todos como diría el doctor Batlle, del primero al último, independientes. Sobre las críticas al Poder Judicial también citó al exmandatario: “En la República Oriental del Uruguay las crisis políticas duran quince días”, sostuvo.
Dinosaurios a los que se "les nota"
Ahora los dinosaurios la emprenden contra los jóvenes alegando una supuesta "poca preparación". Abogados, Jueces y Fiscales demócratas tienen la suficiente preparación como para no ser cómplices ni encubridores de los criminales de lesa humanidad. Tienen la suficiente preparación como para saber que los crímenes de lesa humanidad no prescriben de acuerdo a lo que es la praxis internacional sobre la cual hay ya bastantes ejemplos, recientemente en Guatemala, y qué estos crímenes tienen carácter universal. Tienen la preparación suficiente como para saber que si los instrumentos represivos del estado torturan, violan, saquean, asesinan por la espalda, o en prisión o durante la tortura, desaparecen prisioneros,o roban bebés, saben que estos crímenes NO SON DELITOS COMUNES como ha resuelto una Suprema Corte que está cobijando al terrorismo de estado.
Y encima, para provocar aún más, se apoya en sus aseveraciones tan luego en el vidrioso Jorge Batlle todavía con impunidad por la "infidencia".
Así sostiene: "Los jueces uruguayos, como diría el doctor (Jorge) Batlle, somos todos independientes del primero al último", afirmó. Agregando: "A los jueces no se les debe notar el pelo político, la religión o la ausencia de ella ni la simpatía deportiva", dijo el magistrado que anoche fue el principal orador del ciclo "Hablemos en Confianza" de Asociación de Dirigentes de Marketing. "No se les debe notar, ni tampoco la ausencia de ella", en que quedamos? A la jueza Mariana Mota la echaron por dar una opinión profesional, no política partidaria, sobre que en Argentina los procesos estaban mas avanzados, como el ejemplo Videla lo atestigua. Ahora, sí no se les "debe notar", los de la Suprema Corte no saben disimularlo: se les nota desde lejos la impronta DE LA IMPUNIDAD, qué es algo realmente político, es decir, no juzgar a los golpistas, a los que atentaron contra la Constitución, a los que eliminaron la democracia y las libertades públicas y encima asesinaron, desaparecieron, violaron, saquearon, desde luego que se les nota que están protegiendo y cobijando a los criminales de lesa humanidad.
Qué atrevidos!. Qué se vaya la Corte!
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Y dale con Jorge Batlle: "Las crisis políticas en Uruguay duran 15 días", dijo Chediak, citando al ex presidente Jorge Batlle. Demuestra su ignorancia (y desprecio supuestamente elitista) cuando sostiene que "las crisis políticas duran 15 días". La presente crisis política se viene arrastrando, por lo menos desde el final de la Segunda Guerra Mundial, y es la misma. No se ha solucionado y está presente en cada acontecimiento. Por ejemplo cuando la Suprema Corte cobija y tácitamente es cómplice de la impunidad y de los crímenes de lesa humanidad cometidos por la mafia cívico-militar.
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Lopez Goldaracena: “Se puede investigar y avanzar a través del derecho internacional,
El conocido abogado presentó un alegato jurídico ante la jueza Beatriz Larrieux por el crimen de Aldo Perrini con argumentos que también se pueden aplicar a otras causas.
A Óscar López Goldaracena lo llamamos con el objeto de embromarlo por la derrota de “su” Nacional ante Peñarol. Previendo la jugada, se nos adelantó: “En 20 minutos estoy en mi estudio y tengo noticias para EL POPULAR”.
Y las noticas son que hace unos días presentó ante la doctora Beatriz Larrieux, jueza letrada de 1ª instancia en lo Penal de 7º Turno, un alegato jurídico por el asesinato del carmelitano Aldo Perrini en el Batallón de Infantería Nº 4 de Colonia del Sacramento en 1974.
El caso Perrini era llevado adelante por Mariana Mota y cuando estaba a punto de procesar al general Pedro Barneix y a otros militares acusados por el crimen, una velocísima intervención de la Suprema Corte de Justicia los salvó de la cárcel.
Mariana Mota fue desplazada y su cargo ahora lo ocupa la jueza Beatriz Larrieux, quien afirmó que seguirá investigando el asesinato de Norma Cedrés, y ante la que se presentó López Goldaracena por el crimen de Aldo Perrini.
Este periodista poco y nada sabe de cuestiones jurídicas. Por tanto echamos a andar el grabador e hicimos una nota sin ninguna pregunta. Los argumentos de López Goldaracena en algunos aspectos son muy novedosos, llaman la atención y nos permiten aventurar que serán aplicables a otras causas de derechos humanos además de la de Perrini. El abogado culmina con un: “¡Dale, vamos adelante que se puede!”.
Desde la Constitución de 1830 hasta el acuerdo de las Naciones Unidas de 1968.
Días pasados presenté en el expediente del caso Perrini un alegato jurídico fundamentando las razones por las cuales la jueza debe continuar la causa a pesar de lo que dictaminó la Suprema Corte de Justicia.
Demostramos que la ley 18.831, declarada inconstitucional, fue mal declarada de esa forma. Pero igualmente aunque no se aplique dicha ley existen argumentos para continuar la causa.
La imprescriptibilidad no surge de la ley 18.831 y poco interesa entonces lo que dictaminó la SCJ. Sino que emerge directamente de la Convención
Sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad acordada por la comunidad internacional en el ámbito de Naciones Unidas en 1968 y ratificada por Uruguay.
Dicha Convención dispone que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que hayan sido cometidos.
En el preámbulo de la Convención –y toda la jurisprudencia internacional así lo afirma- se señala que la misma tiene naturaleza declarativa. Esto quiere decir que no crea la imprescriptibilidad, sino que declara algo que ya existía en el Derecho.
Por lo tanto, en la fecha que ocurrieron los hechos, el Derecho disponía que los crímenes fueran imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que hayan sido cometidos.
La Constitución de la República –ya desde la primera Constitución de 1830- se ampara en el juzgamiento de “crímenes contra el derecho de gentes”. Esto es: crímenes contra el derecho internacional. Es en su artículo 239. Por lo tanto la propia Constitución de la República habilita y autoriza a juzgar crímenes de lesa humanidad.
Asimismo el artículo 72 de la Constitución incorpora los tratados de derechos humanos con rango constitucional y por consiguiente las disposiciones internacionales que obligan a juzgar estos crímenes tienen base constitucional. Y el Poder Judicial está obligado a respetar y cumplir el derecho internacional.
Para la prescripción no se pueden contar los años de la Ley de Caducidad.
Aún que se tratara de crímenes comunes, no de lesa humanidad, no se puede computar el término de la prescripción entre la vigencia de la Ley de Caducidad y la fecha en que se declaró inconstitucional en el caso de Aldo Perrini.
El ejercicio del derecho y el deber del Estado para perseguir los crímenes o los delitos amparados por la Ley de Caducidad no pudo ejercerse durante el período de vigencia de la misma. Ni los fiscales ni los jueces pudieron intervenir.
Existe un principio que es el que justamente ha impedido que no corran los términos o los plazos. Y en este caso, tanto el poder cognitivo del colectivo social, a través de las fiscalías y de los juzgados, no pudo movilizarse durante la vigencia de la Ley de Caducidad.
Tampoco pudieron los familiares de las víctimas acceder a la Justicia. Por lo tanto, aunque se trate de delitos comunes, no corrió el término de prescripción. Pero repito: no se trata de delitos comunes, se trata de crímenes internacionales imprescriptibles por mandato del Derecho Internacional.
Todo está previsto: desde el Estatuto de Nuremberg al código penal uruguayo.
Y un tercer punto es que hemos desarrollado la teoría de lo que llamamos un “concurso ideal transicional de delitos”.
Un mismo hecho califica en dos o varias figuras delictivas al mismo tiempo. Por un lado califica en el mismo crimen de lesa humanidad previsto en el Estatuto de Nuremberg, pero también califica en los tipos delictivos previstos en nuestro código penal. Se da entonces que la misma acción constituye un delito internacional y al mismo tiempo se aplica como un delito interno.
Esto permite, a nuestro juicio, imputar penalmente con el derecho internacional y eventualmente posibilita a los jueces aplicar las penas previstas para el delito de homicidio. En estos casos las figuras internas pasan a tener la imprescriptibilidad prevista para crímenes internacionales. Esa solución fue aplicada por las Supremas Cortes de Justicia de Argentina y Chile.
Esta ha sido la solución que adoptó el tribunal especial para juzgar casos de terrorismo en Líbano y por la Suprema Corte de Colombia para imputar por crímenes de genocidio, cuando aún no estaba vigente en la legislación interna esta figura.
Hemos relevado diversos países: Francia, Argentina, Estonia, Chile, Perú, Colombia, etc. Y en todos estos países no hay margen para la duda: los crímenes de lesa humanidad pueden ser juzgados por los tribunales aplicando el derecho internacional.
Enviado por Nestor Durante
Los gráficos de "Saracho"
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