martes, 11 de octubre de 2011

Decisión de cinco

ROGER RODRIGUEZ
rogerrodriguez@adinet.com.uy

PRESCRIPCIÓN: EJECUTIVO CALLADO, PARLAMENTO QUIETO Y EL ABAJO QUE SE MUEVE
Los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia pueden determinar que se de cumplimiento a la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los delitos de la dictadura no prescriban el próximo 1º de noviembre. El Poder Ejecutivo mira para otro lado, aunque algunos de sus voceros reclaman una acción sobre el problema. El Parlamento no inicia el debate de seis proyectos de ley al respecto. Y las organizaciones sociales se movilizan en foros y actividades que incluyen una denuncia masiva de aquellos crímenes en seccionales policiales.




Cinco ciudadanos uruguayos tienen en sus manos la posibilidad de impedir que la comunidad internacional condene al país por incumplir una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la cual se obliga al Estado uruguayo a juzgar los crímenes cometidos en los años de la dictadura, más allá de la Ley de Caducidad y sin que “ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”.

Los abogados Leslie Alberto Van Rompaey Servillo, Daniel Ibérico Gutiérrez Proto, Jorge Ruibal Pino, Jorge Tomas Larrieux Rodríguez y Jorge Omar Chediak González, (ver nota adjunta) actuales miembros de la Suprema Corte de Justicia, aparece como las únicas autoridades del Estado uruguayo con el poder de resolver una encrucijada que el Poder Ejecutivo sólo podría intentar solucionar a través de un proyecto de ley que el Poder Legislativo sumaría a otras seis propuestas ya planteadas sobre el tema, las cuales no prometen alcanzar los consensos necesarios ni la voluntad política, aún dentro del propio partido de gobierno, para ser aprobadas.

A sólo 24 días de la fecha límite del 1º de noviembre, la sociedad civil es la única que aparece en movimiento a través de diversos encuentros, foros, seminarios y charlas, convocadas por organizaciones no gubernamentales, en las que juristas y especialistas nacionales e internacionales advierten sobre la prevalencia del derecho penal internacional frente a las normas internas de los Estados y proponen soluciones que, aún cuando obtuvieran las mayorías de votos en el Parlamento y fueran promulgadas por el Presidente y su Consejo de Ministros, terminaría derivando, por recursos de apelación, casación o inconstitucionalidad, a la Suprema Corte de Justicia.

El fallo contra Guianze

El 16 de octubre de 2009, solo días antes de que se plebiscitara la anulación de la Ley de Caducidad junto a las elecciones nacionales, los mismos cinco integrantes de la Suprema Corte de Justicia consideraron inconstitucional la polémica ley para el caso de homicidio de Nibia Sabalsagaray en 1974. Los cinco ministros coincidieron entonces con los pronunciamientos que contra la Ley 15.848 realizaron a su pedido el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Fiscalía General de la Nación. El fallo corregía dos pronunciamientos anteriores del máximo órgano judicial y parecía constituir un cambio en la conservadora doctrina uruguaya.

Sin embargo, un año y medio más tarde, los mismos cinco ministros se opusieron a un reclamo de la fiscal Mirtha Guianze y rechazaron su pedido de modificar la tipificación realizada por el juez penal Luis Charles, quien había condenado por “homicidio muy especialmente agravado” a los militares y policías implicados en el caso de desaparición en Argentina en 1976 del uruguayo Adalberto Soba y otra veintena de compatriotas secuestrados en Buenos Aires, trasladados a Uruguay en el llamado “segundo vuelo” de Orletti y ejecutados en territorio nacional para enterrar sus cuerpos en tumbas clandestinas que aún no han sido identificadas. Guienze pedía que se tipificara como un delito de desaparición forzada. Un crimen de lesa humanidad imprescriptible.

El fallo contra Guianze encendió el cronómetro de la prescripción. Con su decisión, los cinco ministros de la Corte determinaron que el 1º de noviembre de 2011 los delitos más graves cometidos por la dictadura pudieran prescribir. El sistema jurídico uruguayo había admitido que el plazo de prescripción comenzara a contabilizarse desde el 1º de marzo de 1985 cuando el país volvió a la institucionalidad democrática y el Código Penal establece que esos delitos prescriben a los veinte años, tiempo que puede ampliarse en un tercio por la gravedad del crimen. Veintiséis años y ocho meses pasó a ser entonces el tiempo de una prescripción que vencería a fin de mes.

Proscribir la prescripción

La propia fiscal Guianze fue la primera en advertir el riesgo de la prescripción cuando hace un año declaró como testigo en el juicio que la Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó contra el Estado uruguayo por incumplir con las convenciones internacionales que otorgan a Juan y Macarena Gelman el derecho a la justicia en el caso de secuestro y desaparición en 1976 de María Claudia García de Gelman. La Corte de la OEA finalmente condenó a Uruguay, exigiéndole que ni la ley de caducidad ni ninguna otra norma impidiera que en el caso Gelman o en otros de violación a los derechos humanos se impidiera la instrucción judicial y el castigo de los responsables.

Sin embargo, los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia uruguaya reiteraron, a pesar de la condena sobre el Estado uruguayo, su obstinada decisión contra Guianze. Una posición que no habían tenido cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había recomendado la liberación de los hermanos Peirano porque se les mantenía presos sin condena. Los Peirano fueron rápidamente liberados y su proceso judicial continuó hasta el polémico incidente en el que el Parlamento terminó por derogar el delito que se les tipificaba. Los cinco magistrados ahora, no parecen haberse dado por enterados del fallo del organismo internacional en el caso Gelman.

Tampoco el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial han cumplido con la sentencia de la OEA. El presidente José Mujica se limitó a revocar las decisiones administrativas por las que sus predecesores ampararon casos en la Ley de Caducidad. El Parlamento no logró meses atrás la mayoría de votos para eliminar la Ley 15.848 del ordenamiento jurídico y ahora no termina de iniciar la discusión de seis propuestas legislativas que procuran solucionar al tema: unas proponen modificar el Código Penal para ampliar los plazos de prescripción, otras establecen que se cumpla la sentencia internacional o que los delitos de la dictadura son crímenes de lesa humanidad imprescriptibles.

El abajo que se mueve…

Hace una semana durante un foro en Maldonado, el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, Javier Miranda, y el Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Almagro, coincidieron en que debía encontrarse una solución que impidiera la prescripción de los delitos de la dictadura. En el encuentro, donde se analizó la impunidad que aún subsiste en países donde se realizaron procesos de “reconciliación” como Chile, El Salvador, Alemania o Sudáfrica, el juez argentino Daniel Rafecas sostuvo que los períodos de transición habían sido una pérdida de tiempo y que en Argentina cuando se comenzó a eliminar la impunidad se mejoraron los índices de desarrollo económico y social.

El próximo viernes 14 de octubre, la organización Mujeres de Paz, realizará en las instalaciones del IMPO un Foro sobre “Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional” en el que, con la participación del propio presidente de la SCJ, Leslie Van Rompaey, expondrán el chileno Roberto Garretón (Comisión Interamericana de Juristas), la española Soledad García Muñoz (Instituto Interamericano de Derechos Humanos) y los argentinos Mónica Pinto (Universidad de Buenos Aires), Liliana Tojo (CEJIL), Víctor Abramovich (Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur), Pablo Parenti    (Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos) y Gastón Chillier (CELS), además de Renzo Pomi (Aministía Internacional) y Cecilia Medina (Universidad de Chile), entre otros.

El mismo día, se prevé una concentración frente al Calen (Bulevar Artigas y Palmar) para denunciar el local donde operó el Servicio de Información y Defensa (SID) que iba a ser transformado en un centro para la memoria. Y para el 15 de octubre, esta prevista la realización de una acción ciudadana masiva contra los delitos de la dictadura, que serán presentados en seccionales policiales según lo que se establece en la Ley de Procedimiento Policial, por la que cualquier ciudadano tiene derecho a denunciar un delito cuando tiene conocimiento suficiente de su veracidad y un mínimo de elementos que apoyen su convicción. La movilización, impulsada por organizaciones juveniles, planteará en las comisarías que existieron robos de niños, desapariciones forzadas, asesinatos, secuestros, torturas y violaciones, para que se de conocimiento a la justicia



SUPREMOS MINISTROS 

Daniel Gutiérrez Proto nació en Montevideo el 17 de diciembre de 1945. Se graduó como abogado en 1972 y de inmediato ingresó al Poder Judicial como juez de Paz en Canelones. En 1974 pasó a Maldonado y un año después fue ascendido a juez letrado en Salto. En 1977 fue nombrado juez de instrucción penal en Montevideo hasta 1981 cuando llegó al juzgado letrado civil de 7º turno. En 1988 pasó al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno, donde permaneció catorce años, hasta integrar la Suprema Corte de Justicia en 2002. Fue presidente del organismo en 2005.

Jorge Ruibal Pino nació en Montevideo el 6 de junio de 1945. Se recibió de abogado en 1975, pero comenzó su carrera en el Ministerio Público, donde fue fiscal letrado de Rivera en 1977 y de Carmelo, Colonia, en 1978. Ingresó entonces al Poder Judicial, en el juzgado letrado de Colonia hasta 1980 cuando pasó a Maldonado. Un año después llegó a ser juez letrado penal en Montevideo por ocho años, hasta ser nombrado en el juzgado letrado civil de 2º turno. En 1991 ascendió al Tribunal de Apelaciones Civil de 4º turno, luego pasó a 3º turno y finalmente a 1º turno. En 2007 se integró a la Suprema Corte de Justicia, donde ejerció la presidencia en 2008.

Jorge Tomás Larrieux Rodríguez nació en Montevideo el 26 de noviembre de 1946. Egresó de la Facultad de Derecho en 1978 y en abril de 1980 ingresó al Poder Judicial como juez de paz en el departamento de Colonia. Transitó por Florida y Maldonado, hasta que en 1982 pasó a ocupar juzgados letrados en Salto (1982), Tacuarembó (1984), Maldonado (1984) y Durazno (1986). En 1987 se constituyó en secretario letrado de la Suprema Corte de Justicia. En 1992 ascendió al Tribunal de Apelaciones Civil de 4º turno donde se mantuvo por quince años. Fue designado ministro de la Suprema Corte en 2008 y ocupó la presidencia del organismo en 2009.

Jorge Omar Chediak González  celebra hoy sesenta años de vida. Recibido de abogado se integró al Poder Judicial en 1978 y se desempeñó como juez de paz de Juan Lacaze, en Durazno y en Maldonado. Fue juez letrado en Salto y Maldonado hasta llegar a Montevideo en 1984 como juez de familia. En 1993 ascendió a ministro de apelaciones de familia y luego en el Tribunal de lo civil de 2º turno, donde se mantuvo durante 16 años. En setiembre de 2009 sustituyó a Hipólito Rodríguez Caorsi en la Suprema Corte de Justicia, donde fue redactor del fallo de inconstitucionalidad de la ley de caducidad en el caso Nibia Sabalsagaray.

Leslie Van Rompaey Servillo nació el 21 de diciembre de 1946 en Montevideo. Abogado desde 1975, ingresó entonces al Poder Judicial como juez de paz en Colonia. Pasó por Cerro Largo y en 1977 ascendió a juez letrado en Rivera (1977), Florida (1978), Maldonado (1979). En 1980 llegó a Montevideo, primero como juez de instrucción penal y luego en el juzgado civil de 14º turno. En 1986 le designan en el Tribunal de Apelaciones Civil de 5º turno, donde se desempeña durante quince años. En 2001 asumió como ministro de la Suprema Corte que presidió en 2005 y en la actualidad. Fue el único que argumentó por la tipificación de crimen de lesa humanidad en el Caso Soba.

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