martes, 8 de enero de 2013

Ojos vendados


03 Enero 2013 
 Escrito por: Walter Pernas  .
Letargo de la Suprema Corte obstruye causas de derechos humanos 

Al retardar su decisión sobre los recursos de inconstitucionalidad contra la ley interpretativa de la ley de caducidad y otra referida a los crímenes de lesa humanidad, la scj ha paralizado de hecho todos los expedientes en que se persigue a los responsables de los graves delitos cometidos bajo el terrorismo de Estado. La corporación vulnera el mandato de la Corte Interamericana. Al mismo tiempo, evita aplicar su propia jurisprudencia, que rechaza las demandas de quienes no poseen “legitimación activa” para la impugnación de una norma.


Hace más de seis meses que la Suprema Corte de Justicia (scj) pudo haberse pronunciado, desestimando el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del general Pedro Barneix, sobre quien pesa un pedido de procesamiento por el asesinato bajo torturas en 1974 del comerciante Aldo Perrini. Pero al dejar pasar los meses –tiempo en que el militar permanece en libertad– optó por asumir una actitud pasiva, opuesta a la proactiva que reveló al marcar paso a paso las decisiones procesales adoptadas por la jueza Mariana Mota, magistrada a cargo de la mayoría de las causas de violaciones a los derechos humanos relacionadas con la época represiva de los setenta y ochenta.
La jurisprudencia constante de la scj en demandas de inconstitucionalidad indica que son rechazados de plano los recursos presentados por quienes reclaman la impugnación de una ley cuando esta aún no ha sido aplicada en su contra por la justicia penal. Es decir, considera que sólo después de ser procesada –y si la sede aplicó la ley que se pretende inconstitucional–, una persona puede acreditar su “legitimación activa” para iniciar este tipo de acción ante la Corte.
“Siempre que deba aplicarse una ley o una norma que tenga fuerza de ley, en cualquier procedimiento jurisdiccional, se podrá promover la declaración de inconstitucionalidad, y la consiguiente inaplicabilidad al caso concreto de las disposiciones afectadas por aquélla”, se informa en el sitio web de la scj. Y explica que el recurso podrá ser presentado por “todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo”.
El hecho de que Barneix se haya considerado lesionado de la manera descrita no quiere decir que su situación cumpla con tales exigencias, pues el militar aún no ha sido procesado.
En sentencia por demanda de inconstitucionalidad, dictada en agosto de 2012, el máximo órgano judicial recordó: “la Corte ha sostenido reiteradamente que el interés en actuar debe ser legítimo (no contrario a la regla de derecho, a la moral o a las buenas costumbres), personal (invocando un interés propio, esto es, no popular o ajeno) y directo (inmediatamente vulnerado por la norma impugnada)”, de acuerdo a las anotaciones jurídicas de Enrique Véscovi. {/restrict}
Y citando a Justino Jiménez de Aréchaga, señaló: “Partiendo de la opinión de uno de los maestros del constitucionalismo nacional, se afirmó que este interés es también el ‘inmediatamente vulnerado’ por la aplicación de la ley inconstitucional. No lo es, en cambio, el interés que remotamente pudiera llegar a ser comprometido si la ley se aplicara”.
Para mayor claridad, la scj expuso la “tesis coincidente con la postulada, del mismo modo, por el ilustrado administrativista (Héctor Giorgi), para quien, ‘interés directo significa interés inmediato, no eventual o futuro. La existencia de un interés directo implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y actual con relación a la Administración’”, aseguró el fallo. Y apuntó luego que la Corte ya se ha expedido de esta manera en las otras sentencias (4.003/2011, 167/2005, 71/2004, 335/1997, entre otras).
Por todo esto, la Suprema Corte sabe que Barneix no posee el “interés directo”, en tanto aún no se sabe si la ley 18.831 (la del restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado) lo puede afectar, porque la justicia no la aplicó, y la norma ni siquiera fue empleada por la fiscal Ana María Tellechea a la hora de pedir su procesamiento. La magistrada basó su petición en las convenciones internacionales de derechos humanos, que declaran imprescriptibles las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco del terrorismo de Estado, asignándole la calidad jurídica de crímenes de lesa humanidad. Y para ello empleó la propia jurisprudencia de la scj, que en la sentencia de inconstitucionalidad de la ley de caducidad señaló que las convenciones internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional en el derecho interno uruguayo, por cuanto deben ser aplicadas como si se tratase de mandatos jurídicos contenidos en la Carta Magna.
Por otra parte, si la scj declara inconstitucional la ley 18.026 (tampoco aplicada en el caso Barneix), que al ser aprobada en 2006 cumplió con la obligación internacional de tipificar los crímenes contra la humanidad, el fallo se daría de bruces contra la opinión de la Corte Interamericana y dejaría al Estado uruguayo en situación de volver a ser condenado por el organismo internacional.
De hecho, al retrasar su fallo en el caso Barneix, y permitir además que todos los demás expedientes en que se persigue a responsables de este tipo de crímenes vinculados al terrorismo de Estado se hayan paralizado –pues en todos se presentaron recursos de inconstitucionalidad similares–, la Suprema Corte incumple con el artículo 254 de la sentencia que condenó a Uruguay por el caso de la de-
saparición forzada de María Claudia García, nuera del escritor Juan Gelman: “el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga (a la ley de caducidad), como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”, señaló el fallo que vale en estos aspectos para todos los expedientes relacionados con el terrorismo de Estado.
También vulnera el artículo 255 de la sentencia, que ordena al Estado conducir las investigaciones “eficazmente, de modo que se lleve a cabo en un plazo razonable, disponiendo al respecto la indispensable celeridad” de los procesos, y “asegurando que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes”.
Por otro lado, ya cumple más de un año y medio la actitud renuente de la scj a pronunciarse en forma clara y contundente sobre la categoría jurídica que corresponde asignarle a las atrocidades cometidas por militares, policías y asimilados a tales cargos durante la dictadura. A pesar de los reclamos del Ministerio Público y de la sociedad civil, en peticiones públicas y en las instancias de los procesos pertinentes, la corporación se ha negado a establecer que esos ilícitos –los de tortura, homicidio, desaparición forzada, entre otros– constituyen crímenes de lesa humanidad y por tanto son imprescriptibles e inamnistiables, y deben ser juzgados, siempre. El año se cierra con estos incumplimientos de parte de la corporación.


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