jueves, 23 de abril de 2015

Absolvieron al culpable


Caso Julio Castro

La vuelta de la obediencia debida

SCJ legitimó argumentos del Tribunal de Apelaciones: detención de Julio Castro no tuvo las características de un secuestro.


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la absolución del ex policía Ricardo Zabala, imputado en 2012 como “cómplice” del homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro, tras considerar que, en la casación penal, está impedida de efectuar una valoración de la prueba. De esta forma, el máximo órgano del Poder Judicial validó la tesis de “obediencia debida” esgrimida por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno, para disponer la absolución del policía.
En mayo de 2014, el TAP revocó el fallo del juez Penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, y dispuso la absolución de Zabala al considerar que la imputación en su contra “carece por completo de prueba incriminatoria” y que el policía actuó por órdenes de su superior, quien le manifestó que el maestro estaba requerido por la Justicia Militar y le brindó los datos exactos sobre sus movimientos habituales.
Ese fallo fue apelado por la fiscal María de los Ángeles Caamiño, quien fustigó las valoraciones que realizó la Sala en torno al hecho. Caamiño afirmó que en su rol de funcionario público Zabala procedió a la “detención ilegal (secuestro)” de Castro, admitió que no estaba uniformado, que no le mostró orden alguna de la Justicia Militar, que le obligó a agacharse en el vehículo y que lo trasladó a un centro de detención clandestino, donde fue entregado a oficiales del SID para su interrogatorio (donde se obtenía la información en base a tortura) y posteriormente ejecutado.
Asimismo, Caamiño fustigó la idea de “obediencia debida” utilizada por el TAP para exonerar a Zabala, en cuanto la misma “no es admitida en el ámbito de los delitos contra la humanidad”, al tiempo que, al amparo del artículo 29 del Código Penal, la misma no puede considerarse como un eximente de responsabilidad ya que “el enjuiciado no actuó en el marco de sus atribuciones funcionales estrictas ”.
Sin embargo, la SCJ desestimó los argumentos al afirmar que “la revalorización de la plataforma fáctica resulta exiliada de la casación penal ”. “La casación debe circunscribirse exclusivamente a las cuestiones de orden jurídico. En materia penal los aspectos fácticos y la valoración de la prueba no constituyen motivo de casación”, señaló la mayoría, en cita de jurisprudencia propia, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.
De esta forma, la Corte dejó asentado como un hecho probado que Zabala “cumplió la orden recibida de su jerarca (Juan Antonio) Rodríguez Buratti, que implicó la detención de Julio Castro”. Asimismo, “la referida detención se llevó a cabo sin violencia, ni física ni moral, no generando alarma alguna. Tal hecho no tuvo las características de un secuestro, pues no se verificó en absoluto la violencia inherente a una situación de privación de libertad de tal naturaleza”.
Posteriormente a la detención, Zabala recibió la orden de trasladar al maestro a la “Casona” de Millán, donde fue recibido por Rodríguez Buratti, quien le ordenó que regresara al SID. Zabala alegó que no tenía conocimiento de la información de inteligencia en torno a Castro y que no sabía que sería asesinado. “En ese marco fáctico, inmodificable en esta etapa, la mayoría que conforma esta decisión entiende que la tarea de subsunción jurídica efectuada por la Sala resulta ajustada a derecho.”, concluyó la Corte.
Fallo con discordia
El fallo fue resultado por mayoría de 4 a 1, con la discordia del ministro Ricardo Pérez Manrique. El magistrado consideró que la Corte está facultada para valorar la legalidad de la valoración de la prueba que realiza un Tribunal. En este sentido, Pérez Manrique afirma que la tesis esgrimida por el TAP “de modo alguno se compadece con la verdad material en cuanto a cómo se produjeron los hechos.”.
“Si bien es posible hacer una lectura parcial de los hechos como realiza el Tribunal y formular algunos ejemplos que mostrarían lo disparatado de asignar al aprehensor las consecuencias del ulterior trato recibido por la persona detenida: tortura y eventualmente muerte, entiendo que el caso debe ser analizado en el contexto en que se desarrolló”, argumentó.
”Si bien la denominada lucha antisubversiva fue responsabilidad de los mandos militares, la propia presencia de Zabala en el SID, oficial de alta graduación, demuestra que alguna injerencia debía tener en el cumplimiento de los objetivos de dicho servicio”. “ Es más, se le confía la detención de una persona con cierta notoriedad –maestro, periodista– que estaba en contacto con integrantes del Cuerpo Diplomático acreditado en la República y con importantes relaciones a nivel internacional. Lo que por su naturaleza significaba para el gobierno de facto un serio problema al exponer sus excesos y arbitrariedades en el ámbito internacional ”.
En este sentido, “La detención no fue aislado o un hecho fortuito, respondió a un operativo por el que fuera posteriormente felicitado por el Jefe del Servicio”. “Todo eso Zabala lo conocía, admite que cumplía órdenes directas de su Jefe –Rodríguez Buratti– aunque en realidad era Gavazzo. Ese jefe le indica que debe conducir al detenido a un centro clandestino de detención”.
“Ese solo hecho a mi entender es demostrativo de que Zabala conocía para que era conducido Castro, obtener información a cualquier precio”. “De allí que no se puede a esta etapa de los procedimientos sostener que no existe prueba alguna incriminatoria del resultado muerte con la acción del indagado ”, señaló Pérez Manrique.
Asimismo, el ministro expresó dijo coincidir en cuanto a que “no puede invocarse la obediencia debida como causal de justificación”, y señala que la misma “es invocada en refuerzo de la ausencia de prueba, lo que es indicativo en sí de la necesidad de fortalecer un argumento de difícil sostenimiento autónomo”.
“Claramente no puede invocar obediencia debida un oficial de jerarquía, preparado especialmente en tareas de inteligencia, no olvidar que su origen en la Policía es ‘Narcóticos’ y que nadie puede pensar que desconocía la esencia ilícita de la denominada ‘guerra antisubversiva’ llevada adelante por un Estado en el que se había disuelto el Parlamento y suprimido las garantías constitucionales.”, concluyó.





Cuando Zabala declaró ante el juez Fernández Lecchini, aceptó haber participado en el operativo de detención y traslado de Castro en 1977.


jue abr 23 2015
El ministro Ricardo Pérez Manrique fue el único que votó en contra. De esta manera la SCJ zanjó el tema ya que el fallo, que aún no se hizo público, no es apelable.
El expolicía tuvo a su cargo la detención de Castro en el cruce de las calles Rivera y Llambí en agosto de 1977. Desde allí lo trasladó a un centro de detención clandestino ubicado en la calle Millán.
Raúl Olivera, integrante de la Secretaría de Derechos Humanos del Pit-Cnt, dijo a El País que la sentencia empuja a ir nuevamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2011 condenó al Estado uruguayo por la desaparición de María Claudia García, nuera del poeta argentino Juan Gelman, y por la supresión de identidad de la hija que tuvo en cautiverio, la hoy diputada frenteamplista Macarena Gelman.
Dos años después, la CIDH rechazó el fallo de la SCJ que declaró la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la Ley de Caducidad porque "podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad".

Insistencia.

El abogado Martín Risso, especialista en derecho constitucional y en derechos humanos, dijo en ese entonces que la notificación explicaba "el alcance" y el "grado de obligatoriedad" de la sentencia de 2011 del caso Gelman.
"Vamos a volver a ir. Es parte de la batalla que tenemos contra una concesión conservadora, retrógrada y que pone en peligro a Uruguay desde el punto de vista de sus obligaciones internacionales", dijo Olivera.
El sindicalista agregó que la sentencia de la SCJ está haciendo "oídos sordos" a los fallos de la CIDH, criticó con dureza a los ministros y aseguró que "se han transformado desde hace dos años en los constructores del famoso muro de la impunidad".
Olivera comentó que no cree que Zabala cumplió una orden "inocentemente" porque "lo llevó a un centro clandestino". "Ese argumento es insostenible. Está claro que este hombre era un integrante activo del Servicio de Información y Defensa, y ahí había poquitos inocentes", opinó el sindicalista.
El expresidente de Crysol, Baldemar Tarocco, se enteró por El País de la noticia. "¿El que votó en contra fue Pérez Manrique?", preguntó.
Tarocco indicó que ya sabe cómo actúa cada ministro y aseguró que de la Corte no espera justicia. "Van a tratar de continuar con la impunidad porque siguen manteniendo que los delitos prescribieron", sentenció.
Dijo que no lo sorprendió el fallo y que tampoco espera más procesamientos. "Es vergonzoso que estos señores sigan protegiendo. Se obstaculizan las investigaciones", aseguró Tarocco.
La ONG Serpaj escribió en la red social Facebook que sentía "vergüenza" ante el fallo de la Corte. "No bajaremos los brazos, no dejaremos de marchar, no dejaremos de buscar a todos y cada uno de nuestros desaparecidos", escribieron.
Castro fue detenido por Zabala, que en 1977 se integró al Servicio de Información y Defensa, en la esquina de Francisco Llambí y Rivera.
Según el presidente del Centro Militar, Guillermo Cedréz, la Corte "no hizo más que hacer justicia, reivindicar lo que es lógico". "Es una persona que no tiene nada que ver con el tema. Lo detuvo y lo entregó. Cumplió una orden. No se puede llevar preso a alguien porque sí. Eso es lo que ratifica la Suprema Corte", opinó.
Julio Castro fue un maestro de dilatada trayectoria, dedicado especialmente al desarrollo de las escuelas rurales y uno de los fundadores del semanario Marcha. A causa de su labor, fue arrestado el 1° de agosto de 1977. Según consta en las investigaciones, murió el 3 de agosto del mismo año a causa de las heridas provocadas en interrogatorios.
El 21 de octubre de 2011, a la hora 10.45, fueron hallados los restos de Julio Castro en un predio del Batallón 14. El cuerpo de Castro fue enterrado en la Zona III, Sector Sur, Trinchera 208 de esa unidad militar. Las excavaciones en el Batallón 14 se iniciaron por el caso María Claudia García de Gelman, ciudadana argentina desaparecida en la década de 1970. Zabala fue el policía que detuvo a Castro en 1977. Por este caso también fue procesado el coronel retirado José Nino Gavazzo, en prisión por otros delitos contra los derechos humano.
Según Pérez Manrique, a su juicio existen "elementos de sobra" para sostener la culpabilidad de Zabala, quien está en libertad desde mayo del año pasado cuando el Tribunal de Apelaciones Penal de 4º Turno revocó el procesamiento del juez Juan Carlos Fernández Lecchini y la fiscal Mirtha Guianze, que lo habían procesado como "cómplice de delito especialmente agravado".
En ese entonces la fiscal María Camiño presentó un recurso de casación ante la SCJ que se expidió ayer.
Según dijo Pérez Manrique a El Observador, "es prácticamente imposible" que aparezcan nuevas pruebas para abrir de nuevo la causa.

CRONOLOGÍA

Julio Castro, que fue uno de los fundadores del Frente Amplio, se desempeñó como maestro, investigador y periodista. Tenía 68 años cuando fue detenido por el policía Juan Ricardo Zabala, que en 1977 se integró al Servicio de Información y Defensa. El 1° de agosto de ese año, Zabala detuvo al docente en la esquina de Francisco Llambí y Rivera.
Los restos del maestro fueron hallados en el Batallón 14 en diciembre de 2011 en una zona conocida como "Cementerio de Arlington". El jefe del grupo de antropología forense que estaba realizando las excavaciones a pedido del Poder Ejecutivo, José López Mazz, dijo en ese entonces que Castro sufrió "apremios físicos" con fractura de una de sus costillas.
En marzo de 2012, Zabala fue procesado con prisión por el juez Juan Carlos Fernández Lecchini, quien lo halló cómplice del "homicidio especialmente agravado" de Castro.
uEn abril de 2013, la fiscal María Camiño rechazó un pedido de liberación de Zabala, que se dio luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la ley interpretativa de la Caducidad, aprobando que los crímenes cometidos en la dictadura no son de lesa humanidad, sino delitos comunes y que prescribieron el 1° de noviembre de 2011. La fiscal no coincidió con esa posición y entendió que en este caso se debe aplicar la normativa internacional.
En mayo de 2014 ,el Tribunal de Apelaciones procesó al militar retirado José Nino Gavazzo como coautor del homicidio de Castro y dejó en libertad a Zabala. El fallo aclara que Zabala detuvo a Castro "sin violencia física, ni moral" y lo hizo "en un horario, y en un lugar, con permanente presencia de público", por lo que descarta que hubiera sido secuestrado por el policía. Afirma que lo trasladó a la "Casona" de la calle Millán y regresó a sus funciones.






1 comentario:

  1. A....VER......DE QUE YA NOS PODEMOS EXTRAÑAR....CON TODO LO QUE YA HA PASADO.......ELLOS SIGUEN COHERENTES....HACEN LO QUE TIENEN QUE HACER...PARA ESO LES PAGAN TREMENDOS SUELDOS....PARA ATROPELLAR AL PUEBLO....Y...ESTO NO TERMINA AQUI.....FALTA EL GOLPE DE ESTADO TECNICO....ACUERDENSE DE ESTE LOCO......

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