Justicia para Julián Basilicio López
Torturas
Procesan con prisión a ex militares Coitinho y Garciacelay por homicidio de Basilicio López en dictadura
28 de julio de 2020
La jueza letrada Isaura Tórtora decretó el procesamiento con prisión de los militares retirados Nelson Heber Coitinho Leites y Hugo Andrés Garciacelay Odera por un delito de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor y de coautor, respectivamente, por la muerte del militante del Partido Comunista del Uruguay (PCU) Julián Basilicio López, ocurrida el 5 de enero de 1976 en el Grupo de Artillería N°1 del Ejército, cuartel La Paloma del Cerro.
Este martes 28 de julio se conoció el auto de procesamiento de los
militares retirados Coitinho y Garciacelay por la muerte del militante
del PCU, Julián Basilicio López, ocurrida en enero de 1976.
El caso ocurrió en el marco de la “Operación Morgan” de la pasada
dictadura cívico-militar, una coordinación a gran escala, cuyo objetivo
principal era el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con
apremios psico-físicos, traslados y desaparición o muerte de personas
consideradas por dichos regímenes como “subversivas o contrarias al
pensamiento político o ideológico opuesto a las dictaduras militares de
la región”, específicamente contra el PCU y el Partido por la Victoria
del Pueblo (PVP).
La muerte de López
Julián Basilicio López fue detenido el 31 de diciembre de 1975, tenía 66 años, era jubilado de la empresa CUTCSA y trabajaba como conductor de un taxímetro.
Luego de realizarse un allanamiento en su domicilio, López fue detenido y conducido al Batallón de Artillería N° 1 de La Paloma en el Cerro, a fin de ser interrogado por el entonces capitán Nelson Coitinho, Carlos Walter Casco Panzardo (hoy fallecido) y el alférez Hugo Garciacelay.
A raíz del interrogatorio, obtenido mediante agresiones físicas, López admitió haber recibido armas de parte de José Luis Picardo que habían sido enterradas en el fondo de su domicilio, las que fueron halladas en la inspección realizada en el mismo.
Julián Basilicio López falleció el 5 de enero de 1976, tras haber sido interrogado mediante apremios físicos.
Por aquel entonces, en el batallón revestían funciones: el teniente
coronel Washington Scala y el segundo jefe José Scaffo. El Juez
sumariante de la unidad militar fue capitán Juan Carlos Pérez (hoy
fallecido).
Según surge de la declaración vertida por Scaffo “existía un informe
del hospital militar donde decía que el ciudadano López había fallecido y
presentaba signos de haber sido torturado”.
También se indica que el protocolo de autopsia consigna la “erosión y
equimosis en las muñecas de la victima provocadas por las ‘esposas u
otros medios de opresión prolongadas de las muñecas’”.
Sin embargo, del testimonio del expediente militar surge que se trató
de “desdibujar las verdaderas circunstancias que rodearon el
fallecimiento de la víctima”. Es decir, que en la versión oficial recreó
una “puesta en escena que no se condice con la verdad de lo ocurrido
conforme surge de probanzas allegadas a la causa”.
En el capitulo “Conclusiones” se indica que Julián Basilicio López
murió a los 66 años de edad en la madrugada o en la mañana del 5 de
enero de 1976 en el Grupo de Artillería N°1 del Ejército.
Se trató de una muerte “bajo custodia acaecida en el contexto
espacial y temporal de los interrogatorios a que se sometía a los
detenidos, que se intentó ocultar mediante una investigación fraguada».
La causa de muerte fue el “sangrado interno masivo secundario a los violentos traumatismos recibidos”.
Fue una “muerte violenta, a consecuencia de traumatismos inferidos intencionalmente por terceros”.
El patrón lesional se corresponde con las descripciones de los
hallazgos que presentaban los cadáveres de las víctimas de tortura a
través de métodos de violencia contusa, se expresa en el escrito de la
magistrada.
Asimismo, del análisis de la información agregada se advierte una
contradicción en las pericias de los médicos militares intervinientes:
“En la versión del médico militar Dr. Marabotto se señala que el cadáver
no presentaba signos externos de violencia. En tanto el médico militar
que practicó la autopsia, Dr. Mautone, constató que el cadáver
presentaba no sólo lesiones internas sino que presentaba un hematoma en
el pómulo derecho, equimosis y erosión en el flanco y región lumbar
derecha, además de equimosis y erosiones en ambas muñecas producto de
haberlas tenido atadas”.
“Toda la información disponible coincide en que la muerte de Julián
Basilicio López ocurrió en prisión y en el contexto de los
interrogatorios llevados adelante por los oficiales y subalternos en las
instalaciones del Batallón de Artillería N° 1 de La Paloma en el
Cerro”, se asegura en el escrito.
También se indica que existe coincidencia absoluta entre los
hallazgos externos, internos, e histopatológicos, que demuestran “se
trató de una muerte violenta y heteroinferida, cuya causa final fue el
sangrado interno masivo secundario, pero la causa básica fueron los
violentos traumatismos múltiples padecidos por la victima en el contexto
del interrogatorio a que fue sometido en la unidad militar el 5 de
enero de 1976”.
En el auto de procesamiento, la magistrada señala que del certificado
médico forense efectuado en setiembre de 2011 extendido por el médico
forense de la Sede, Dr. Guillermo López Moreira, es establece que la
causa de muerte que surge es la hemorragia aguda a consecuencia de
politraumatismos.
Del informe antropológico del Grupo de Investigación en Antropología
Forense (GIAF) y declaraciones de los técnicos intervinientes se
desprende que “las lesiones costales y los signos degenerativos del
raquis, plantean sus hipótesis sobre los traumatismos recibidos y
descartan que haya recibido un golpe en la espalda”.
Asimismo agregan en su informe que “la patología observada en columna
hace muy poco probable que el individuo haya dado un salto en el aire
voluntariamente y por la misma razón es poco probable que haya sufrido
un golpe en la espalda tal como se relata. Sin que se observen fracturas
en la columna vertebral”.
Mientras que una Junta Médica a cargo de la Cátedra de Medicina de la
Universidad de la República determinó que «se trata de una muerte
violenta» como consecuencia de golpes intencionales.
>>> La historia oficial
BACILICIO LOPEZ, Julián
(...) se afilió al Partido Comunista en1961 cuando trabajaba en CUTCSA, participando de huelgas y movilizacionesgremiales hasta 1962 en que se jubiló.- A partir de esa fecha su única vinculación conel Partido fue el pago de la cuota mensual.- En 1969 lo visitó un tal “Juancito” aquién conocía del gremio del transporte y que le pidió que le guardara una caja y unosplanos por unos días, agregando que venía de parte de Rodney Arismendi.-Posteriormente lo volvió a visitar "Juancito" y le pidió que enterrara una caja y planospara mayor seguridad, lo cual hizo en el piso del galpón
Cúmpleme informar a usted lo siguiente: Que siendo aproximadamente lahora 01,30 del día 4 de enero del corriente año, el suscrito procedió a hacer llevar a lasala de interrogatorio al detenido Julián Basilicio López, para ser interrogadoreferente a armamento encontrado en su domicilio, quien lo había llevado y quién lohabía recibido.
Que en la sala de interrogatorio se encontraba el Teniente Segundo CarlosCasco, el suscrito y quién trasladó el detenido hasta la misma celda N° 3 el SeñorAlférez Hugo Garciacelay, permaneciendo el servicio de la Sala de Disciplina “A”afuera, quedando la puerta de la misma cerrada. (...).
[Al terminar el interrogatorio] preguntado si tenía algo más que agregar, dijoque no, procediendo el suscrito a ordenar su evacuación a su celda, lo cumplió elSeñor Alférez Hugo Garciacelay.
Que cuando era conducido por el citado Oficial aproximadamente a la hora0210, el detenido le solicitó, para ir al baño, conduciéndolo el Alférez al mismo,haciéndolo detener en el pasillo que da al baño, para desatarle las manos, lo querealizó, siendo en ese momento que el detenido en un movimiento brusco se apartó delSeñor Alférez chocando contra la baranda dando una vuelta en el aire, cayendo alvacío de espalda, golpeándose fuertemente, primero contra la baranda de la escalera yluego contra los primeros escalones, y resbalando hasta quedar el cuerpo detenido enel suelo de cúbito ventral, al lado de la puerta de la sala de disciplina mencionada.
Que al sentir el ruido el Teniente Segundo Carlos Casco y el suscrito, salieronde la sala de interrogatorio corriendo, viendo el cuerpo caído al lado de la puerta y elAlférez que lo había conducido, que bajaba rápidamente la escalera y dijo “se tiró delpasillo”.Que en forma inmediata el suscrito ordenó al Cabo de Primera Félix Machado,que llamara al Enfermero, Soldado de Primera Julio Igarzabal, quién se presentó deinmediato, controlando los signos vitales (aliento, pulso, presión) informando de sudelicado estado, ante lo cual, mientras el enfermero continuaba al lado del detenido,se envió al Cabo de Primera Félix Machado a buscar el conductor de la ambulanciade la Unidad, para su traslado inmediato y avisar al Jefe del Servicio Sanitario Capitán Nelson Marabotto que concurriera con urgencia a la Unidad. Que en el interín aproximadamente a las 0220, el enfermero informó el decesodel Señor Julián Basilicio López (...). Que aproximadamente a las 0330 llegó el Capitán (S.MM) Nelson Marabotto,quién constató el deceso del mencionado detenido (...). Saluda a usted atentamente
El Of1. S-2 del Grp. A.1. Nelson Coitinho.” [Firma]18 Archivo de la Secretaría de Derechos H
Información proveniente del Sindicato Médico del Uruguay.
“Muertes en las prisiones uruguayas”. “Taximetrista de 53 años, detenido el 31 de diciembre de 1975,su cuerpo es entregado a la familia, el 5 de enero de 1976. El cajón estaba lacrado, no se hizo lugar al pedido de autopsia y se autorizó a velarlo sólo unas horas. El cortejode su entierro fue cercado por fuerzas militares. El gobierno uruguayo, en respuesta a un pedido de informes de la Comisión Interamericana de DD.HH de la OEA, el 26 deagosto de 1977 informa lo siguiente: “Mientras se lo trasladaba al baño atendiendo susolicitud, realiza un movimiento brusco para alejarse del custodia que lo conducía. Alrealizarlo pierde el equilibrio, golpea contra la baranda y cae al vacío de espaldas,golpeando el pasamanos de la escalera y posteriormente contra los escalones de lamisma. Trasladado a un centro asistencial, fallece a su ingreso al mismo. La Autopsiadio como resultado: “politraumatismo con hemorragia aguda consecutiva”. El juezmilitar dispuso cerrar el caso por “no surgir ni semiplena prueba de que se hubieracometido delito.”
27.01.1976. Organización de Estados Americanos (OEA). ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH). “(...) Julián López. (...). El 5 de enerode 1976 las autoridades entregaron su cadáver dentro de un ataúd cerrado yprecintado, que no se permitió abrir. Debió enterrárselo luego de unas breves horas develatorio, conservando el féretro las vendas con que se lo había precintado.”
2216.06.1976. Amnesty International. Informe sobre “Muertes por torturas”.“Según informaciones desde noviembre de 1975. (...) 2) Juan [sic] López, de 53 años,casado, conductor de taxi, arrestado el 31 de diciembre de 1975. El 5 de enero de 1976se informó que su cuerpo fue entregado a la familia en un cajón sellado y el entierrotuvo que tener lugar después de unas pocas horas de velatorio, sin que el féretropudiera ser abierto.”
2300.09.1976. Organización de las Naciones Unidas (ONU). Comisión deDerechos Humanos. Secretario General, Dr. Kurt Waldheim. Informe “DerechosHumanos en Uruguay”. En la misma se dedica un capítulo que hace referencia a las“Cárceles para Prisioneros Políticos en Uruguay. Torturas y Malos Tratos”. Allí seseñala lo siguiente: “Se ha comprobado fehacientemente que han muerto a causa de las torturas que le fueron aplicadas mientras estaban detenidas, las siguientes personas:(...) Julián López, el 5 de enero de 1976. Obrero portuario”.
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