miércoles, 1 de julio de 2020

La huertocracia

¿...y si formulamos la creación de un Sistema de Huertas Agroecológicas Municipal?



Gustavo Duch. 29 de junio 2020

La Huertocracia, una Ley Contra la Emergencia Alimentaria

Conociendo el derecho de toda la población a gobernar, utilizar, ocupar y disfrutar las ciudades o pueblos donde habitan; siendo necesario promover nuevas fórmulas de economía caracterizada por la desmercantilización de los bienes; sabiendo de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y la necesaria regeneración de los ecosistemas; apelando al derecho de toda persona a tener acceso físico a los medios para obtener una alimentación adecuada así como al derecho de los pueblos a definir políticas para garantizar alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, se dispone.

Artículo 1º. La creación del Sistema de Huertas Agroecológicas Municipal (SHAM) para la implementación de la producción hortícola, distribución, consumo y compostaje, en el pueblo o ciudad correspondiente.
Artículo 2º. Esta Ley dará lugar a la creación de un sistema público-comunitario que agrupará las siguientes categorías de huertas:

 La Huerta Pública Demostrativa, con finalidad didáctica para la población acerca de los procesos naturales del cultivo, cosecha de alimentos y compostaje de residuos.

 La Huerta Pública Productiva, para el abastecimiento de alimentos a diferentes equipamientos de los servicios sociales del municipio, dando trabajo a población en riesgos de exclusión.

 La Huerta Comunitaria, es decir, aquellas huertas autogestionadas, barriales o comunales, que desean incorporarse al Sistema de Huertas Agroecológicas.

Artículo 3º. Todas estas huertas deberán cumplir, en la medida de sus posibilidades, con un espacio destinado a los bancales para el cultivo de los vegetales correspondientes, un espacio para la germinación de semillas, un compostero, acceso a agua potable, un baño químico, un botiquín de primeros auxilios y un cuarto de herramientas. Se valorará la instalación de refugios para insectos, nidos para aves o colmenas de abejas.

Artículo 4º.
Cualquiera de las modalidades de SHAM estarán en disponibilidad para que el vecindario pueda depositar allí su materia orgánica y que así pueda ser compostada y reutilizada en la mejora de la tierra cultivable.

Artículo 5º. Los excedentes de la producción de la huertas agroecológicas serán donados a comedores comunitarios que presten servicios sociales en el barrio.

Artículo 6º. La gestión agroecológica de este SHAM debe seguir las prácticas habituales de este modelo productivo, es decir, adaptarse a los cultivos de la zona respetando los ciclos estacionales, a partir de semillas locales no patentadas y sin uso ninguno de pesticidas o fertilizantes inorgánicos.

Artículo 7º. En consecuencia, el municipio se compromete a la protección de todo el suelo (aunque mejor llamarle tierra) que actualmente no esté construido y que sea apto para regenerarse y convertirse en Huerta. La Autoridad competente se mantendrá dinámica y activa para expropiar el uso de cualquier terreno apto, tanto de propiedad pública o privada, que no estén siendo utilizados para otros destinos. Serán incluidos en dichos relevamientos las propuestas que surjan también de las asociaciones y colectivos barriales.

Artículo 8º. El municipio se compromete a la creación de una Mesa Público-Comunitaria al que dotará de apoyo económico, infraestructura y soporte técnico y operativo para la conformación y sostenimiento del SHAM.

Disposición final: Esta Ley se pone en marcha de manera inmediata con la finalidad de recuperar la cultura rural que nunca se debió perder, de desarrollar políticas públicas municipales valientes y comprometidas con la soberanía alimentaria.

Con la seguridad que solo así el futuro será posible, hermoso y verde, se firma el decreto Ley.

(*) Inspirado en el movimiento proHuertas de Buenos Aires y l’Hort Popular La Corretjola en Manresa, recientemente liberado de las garras de la SAREB.












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