“La LUC habilita a reprimir manifestaciones con armas de fuego”
Reactiva Contenidos
https://soundcloud.com/radioactivafm1025/lmr-daniel-parrilla-13-de-mayo?in=radioactivafm1025/sets/contenidos-13-de-mayo
Los expertos aseguran que los cambios no tienen impacto a nivel jurídico
El Pais (Uruguay)
11 Jul 2020 DELFINA MILDER
Entre las modificaciones al Código Penal, la Ley de Urgente Consideración da una nueva redacción a la legítima defensa: especifica las áreas en torno a una casa o un establecimiento rural donde la víctima puede defenderse del agresor, agrega un inciso sobre la defensa de los bienes patrimoniales y amplía el alcance de esta causal de justificación a policías y a militares que estén ejerciendo su labor. La opinión de los expertos en derecho se divide: por un lado, se cuestiona la necesidad de modificar un código que ya era “claro”; por otro, se alega que la lectura errónea de algunos jueces y fiscales hacía imperativo el cambio. Pero, respecto a la incorporación de policías y militares parece haber unanimidad: jurídicamente no habrá impacto. Sin embargo, la Policía ya siente más respaldo.
Un
comerciante mata a un delincuente que intenta robarle y va a prisión.
Un extraño intenta ingresar en una casa habitada, el dueño le dispara y
va a prisión. La indignación de la ciudadanía arde y las banderas
partidarias se izan de un lado y de otro —si es que existe tal cosa como
una división. Mientras tanto, desde que el gatillo se aprieta hasta que
se dicta la sentencia, jueces, fiscales y abogados se sumergen en el
análisis de los tres elementos que componen la legítima defensa, que
ahora, con la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC), se
amplían.
Esos elementos, que figuran en el
Código Penal desde 1934, son: la agresión ilegítima, la necesidad
racional del medio empleado para defenderse o impedir el daño, y la
falta de provocación suficiente. Si estas tres condiciones se cumplen,
acompañadas de la intención de defender, se está ante un caso de
legítima defensa. La conducta de quien lastima o da muerte a alguien que
pone en peligro sus derechos, se justifica. El delito se “elimina”.
Pero
ningún caso es tan simple. Cada uno es un laboratorio. Esos elementos
escritos con rigidez deben ser interpretados por observadores objetivos,
pero por más objetividad que pueda tener un investigador, puede haber
más de una lectura sobre un mismo caso. O al menos, esa fue una de las
motivaciones para modificar el Código, que ahora especifica los lugares
próximos a una casa —balcones, terrazas, azoteas, parrilleros,
barbacoas— donde la víctima puede sentir la necesidad de defenderse de
un agresor. Y agrega también, entre otros cambios, dos párrafos sobre
cómo debe entenderse la racionalidad, el elemento más valorativo de la
legítima defensa.
En concreto, sobre esto,
la LUC incorpora: “El medio se considerará racional cuando resulte ser
una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro
derivado de la agresión sufrida”. Y en la frase siguiente, que crispó el
debate en el Parlamento, se determina: “Cuando la defensa deba ser
ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la
racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya
existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se
defiende”.
Amadeo Ottati, abogado
penalista y profesor emérito de la Universidad Católica, fue parte de la
redacción de ese agregado y lo explica así: “La intención de la frase
es permitir que, cuando una persona es víctima de un hurto o de una
rapiña —o sea, un delito contra la propiedad— pueda responder a ese
ataque empleando violencia contra la persona que lo comete, causándole
alguna herida o incluso la muerte”, aún cuando la amenaza a la vida haya
cesado.
Ottati señala que el Código
Penal, en su redacción original, “habilita no solo la defensa de la vida
sino también la de los demás derechos, entre ellos, el derecho de
propiedad”.
¿Por qué, entonces, es
necesaria esta reafirmación? A su juicio, el derecho de propiedad no era
tenido en cuenta por “algunos jueces o fiscales”, ya sea por sesgos
políticos o por “mala voluntad”. Entonces, “se negaba legítima defensa
en casos donde la vida no corría peligro, pero sí la propiedad”,
sostiene.
Sobre la consideración de la
legítima defensa aun cuando no hay agresión física o cuando la agresión
finalizó, Ottati ejemplifica: “Muchas veces ocurría, por ejemplo, que
una persona ingresaba armada en un negocio, encañonaba al dueño o
empleado obligándole a que le entregara todo el dinero de la caja y se
retiraba con el botín. Y si la víctima tomaba un revólver, salía
corriendo tras el rapiñero y le disparaba para evitar que se fuera con
su dinero, solía negársele la legítima defensa, alegando que en ese
momento su vida ya no corría peligro porque el autor del delito se
estaba yendo”.
A su vez, Ottati afirma que
la modificación no es una vía libre para que un comerciante mate
“impunemente” a un ladrón, ya que “el modo en que se defienden los
bienes debe ser siempre racional”.
Además,
sostiene que, al fin de cuentas, esa valoración queda únicamente a
criterio del fiscal o del juez que evalúa el caso. Pero agrega que
ahora, esa valoración de la racionalidad del “modo” en que se defienden
los bienes deberá hacerse de acuerdo a esta nueva redacción.
Al
discutirse este artículo, la oposición se dejó oír. Se hicieron
predicciones de más violencia y se habló de que la nueva norma equipara
el derecho de propiedad con el de la vida. Pero más allá de las
discusiones políticas, hay reparos académicos.
Para
el abogado Marcelo Domínguez, profesor adjunto de la cátedra de derecho
penal de la Universidad de la República, la nueva redacción es
innecesaria. En particular, cuando se habla de los bienes patrimoniales,
hay una confusión del concepto, dice el abogado. Allí, la
“racionalidad” cobra un sentido distinto al que tiene en el renglón
previo.
El agregado de Ottati dice que “el
medio se considerará racional (...)”, pero Domínguez puntualiza que no
son los medios los que deben evaluarse como racionales o no —por
ejemplo, si utilizó un cuchillo o una pistola—, sino la necesidad que
tuvo de emplearlos.
Domínguez lo explica
de esta forma: “‘Racional’ califica a la necesidad y no al medio”, y
este calificativo amplía el ámbito en el que se puede justificar el
delito, dice, ya que no es preciso que “a posteriori se compruebe que el
medio empleado era estrictamente necesario”. El abogado indica que
basta con que, en el momento de actuar y a la vista de las
circunstancias, “el sujeto que se defiende pueda creer racionalmente —en
una creencia objetivamente fundada—, que (ese medio) era necesario”.
En
otras palabras, no se trata de si se empuñó tal o cual arma, sino de
haber creído necesario utilizarla. Por eso, según sostiene, la nueva
frase genera confusión.
Pero al margen de
esta apreciación, ¿cómo determina un juez o un fiscal que un sujeto, con
la intención de defenderse, creyó en determinado momento que necesitaba
un arma y no, por ejemplo, disuadir al agresor con la palabra?
“Racionalidad
es que, mirando desde el punto de vista de un observador objetivo,
consideramos que esa conducta en el momento que se realiza era racional
para defenderse. No lo podemos mirar con el diario del lunes. Tenemos
que situarnos en el momento adecuado y ahí poder interpretar la
racionalidad”, responde Domínguez, que también considera innecesarias
las demás modificaciones a la legítima defensa, como por ejemplo, haber
incluido a funcionarios policiales y militares en el amparo de la misma.
EL POLICÍA URUGUAYO. En octubre de 2016, el presidente Luis Lacalle Pou presentó un proyecto de ley para que la legítima
En 2016, Luis Lacalle Pou presentó un proyecto de ley para amparar a policías en la legítima defensa.
defensa
alcanzara también a funcionarios policiales que se vieran involucrados
en enfrentamientos con delincuentes. Tres años después, fue promesa de
campaña a pedido del sindicato policial. Hoy, la extensión de la
legítima defensa a funcionarios de los ministerios de Interior y de
Defensa es ley.
Patricia Rodríguez,
presidenta del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo
(Sifpom) está conforme con esta redacción. Durante la campaña electoral
habían hecho llegar un proyecto de ley propio a todos los candidatos,
“para que se generara una norma acorde a las necesidades que el
funcionario policial tenía a la hora de defenderse”, dice Rodríguez.
Pese a que el proyecto no prosperó, el sindicato ve en la LUC “una
herramienta más” para defenderse. “Suponemos que va a generar un extra
en lo que es el respaldo”, sostiene la presidenta de Sifpom.
El martes por la madrugada, un joven murió de un disparo tras un enfrentamiento a balazos con dos policías en Ca
rrasco
Norte. El episodio fue confuso; los dos agentes declararon en Fiscalía y
quedaron en libertad. El caso se está investigando.
Consultado
sobre si se trató de legítima defensa, Andrés Ojeda —abogado de los
agentes y de Sifpom— dice que se actuó “conforme al cumplimiento de la
ley”, más allá de si hubo o no legítima defensa. “Jurídicamente, los
policías actúan con la causal de justificación ‘cumplimiento de la ley’.
Después, naturalmente, actúan en legitima defensa como actuamos todos
los ciudadanos de la República. Pero en principio, lo que ampara y
obliga a los policías en su actividad es el cumplimiento de la ley”,
sostiene. En este caso, señala Ojeda, se rigen y amparan en la Ley de
Procedimiento Policial.
A su juicio —y lo
sostiene aún como defensor de los policías del Sifpom—, el agregado de
presunción de legítima defensa para policías y militares “no cambia
demasiado”. Lo ejemplifica así: “Si lo que pasó en Carrasco Norte pasara
con la LUC aprobada, no cambiaría nada, se resuelve exactamente igual.
Jurídicamente, no va a cambiar nada”, considera Ojeda. “Pero si sirve
para que (los policías) se sientan más seguros, adelante”.
Por
su parte, Juan Raúl Williman, abogado del Sindicato Único de Policías
del Uruguay (SUPU), sostiene que la causa de justificación más utilizada
para defender policías es el cumplimiento de la ley y no la legítima
defensa.
“Son todas causas de
justificación que eliminan la antijuricidad (el delito). Pero las veces
que me ha tocado defender policías, he utilizado mucho más el
cumplimiento de la ley que la legítima defensa, que queda, más bien,
para particulares”, dice el abogado, que planteó lo mismo en comisión
cuando concurrió con el presidente del SUPU, Jorge Madrid Melgares.
Madrid,
al igual que Rodríguez, está conforme con la norma. “Cambia un montón
el amparo hacia los funcionarios policiales. Lo habíamos dicho ya en el
Parlamento”, sostiene, pese a que el abogado del sindicato reconoce que
la norma no tiene un impacto real en la defensa de policías.
Si
la Ley de Procedimiento Policial ya se utiliza en la defensa de los
agentes que hieren o dan muerte a una persona durante el ejercicio de su
deber, ¿por qué ahora figuran también en las líneas de un artículo
escrito, en su génesis, para el amparo de un civil?
Según
Alberto Reyes, presidente de la gremial de jueces y ministro de un
Tribunal de Apelaciones en lo Penal, la modificación al código obedece a
un “discurso universal” que llegó a los legisladores. “El
Parlamento
entendió necesario ‘respaldar’ a la Policía a partir de la desconfianza
instalada en que los jueces siempre presumimos que no respetan los
derechos de las personas, que usan excesivamente la fuerza, que la ley
les ata las manos en la represión de los delitos, que los agentes del
orden están indefensos”, dice el magistrado. “Ese discurso policial,
universal y muy efectivo, no tiene base empírica”.
Reyes
pone el mismo ejemplo que Ojeda: “En el caso de Carrasco Norte, si no
se demuestra que el accionar policial fue abusivo, el policía que
disparó en un procedimiento no puede ser reprochado penalmente, con o
sin la presunción (de legítima defensa) aprobada en la LUC”.
El
magistrado sostiene que ese “discurso universal” de la Justicia versus
la Policía apunta a “soltarla”, y eso constituye un riesgo, una puerta a
los excesos policiales. No obstante, aclara que el riesgo no está en la
norma en sí: “No veo en la ley ese alcance de que van a a poder hacer
cualquier cosa. No”, enfatiza. “El problema es que se interprete por la
Policía que el cambio va por otro lado, por el ‘gatillo fácil’”.
En
el mismo sentido, Domínguez dice que este agregado puede dar una “falsa
impresión” de amparo en situaciones que pueden llevar a abusos
policiales. Y si esta impresión genera una tendencia al exceso,
Domínguez sostiene que los funcionarios quedarían “situados en un
escenario procesal donde dicha protección se esfuma”, ya que en un
juicio, lo único que se tiene en cuenta es si hubo cumplimiento o no de
las pautas que se exigen en la Ley de Procedimiento Policial “para ver
si la conducta se subsume o no en la causa de justificación”.
Patricia
Rodríguez hace frente a las críticas políticas y las predicciones de
“gatillo fácil”. Para ella, quienes ven a la Policía como una fuerza que
espera el respaldo estatal para apretar el gatillo más seguido están
sesgados por “un concepto ideológico”. “Se busca remover ciertas épocas
de la Policía que nada tienen que ver con la actualidad”, dice. Para la
agente, no se mira “la realidad del policía uruguayo”.
Y
justamente, sobre la realidad del policía uruguayo, el ministro Reyes
pregunta: “¿Cuántos policías han sido enjuiciados penalmente o
responsabilizados disciplinariamente por empleo ilegítimo de la
fuerza?”. No hay estadísticas, dice el magistrado, pero asegura que
desde que se desempeña en tribunales recuerda “pocos casos de policías
en una situación así”.
Para Rodríguez, la
clave para evitar abusos está en la formación. “Si uno sale bien
formado, va a ser un policía que dé garantías y la ciudadanía no tendría
que poner en tela de juicio que tenga o no más potestades, cuando la
realidad es que las debería tener desde siempre”, asegura.
Pese
al alcance limitado de la nueva norma, el mensaje está dado. La Policía
siente el respaldo. La promesa de campaña parece cumplida.
Los expertos dicen que la nueva norma no tendrá impacto, pero la Policía se siente más segura.
0 comentarios:
Publicar un comentario
No ponga reclame, será borrado