jueves, 9 de julio de 2020

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Lacalle Pou celebra la ley de urgencia

De las normas sobre legítima defensa a cambios en la inclusión financiera
 El Pais (Uruguay)9 Jul 2020


Ni bien se aprobó el proyecto de ley de urgente consideración, el presidente Luis Lacalle Pou tuiteó que sentía “gran satisfacción” por tener “un instrumento necesario, justo y popular” y reconoció el trabajo de todos los legisladores. La iniciativa, casi una hoja de ruta para el gobierno, tiene 476 artículos e incluye temas tan distintos como la legítima defensa y la inclusión financiera. Fue sancionada ayer al mediodía: el Senado aprobó por 18 votos en 30 los cambios incluidos en Diputados. Ahora será promulgada por el Ejecutivo.
Es casi una hoja de ruta para el gobierno y la gran ley, junto al proyecto de Presupuesto, con la que el presidente Luis Lacalle Pou pretende dejar sentadas las bases de su administración, marcada además por la pandemia del COVID-19. Ayer al mediodía el Senado aprobó los cambios realizados por la Cámara de Diputados y sancionó por 18 votos en 30 la ley de urgente consideración, esa iniciativa “ómnibus” a esta altura más conocida popularmente como LUC. Ahora resta la promulgación del Poder Ejecutivo
El texto entró al Poder Legislativo con 501 artículos y salió con 476. Pero en el medio hubo muchos cambios. Los más relevantes durante los 76 días de tratamiento ocurrieron en el Senado, sobre todo en el capítulo de seguridad. Y también con el retiro de artículos polémicos, como la libre importación de combustibles y el uso de infraestructura de Antel por parte de privados, promovidos originalmente por el presidente. En Diputados el oficialismo al final retiró los cuestionados artículos que modificaban el régimen de áreas protegidas.
A continuación los 10 puntos claves de la extensa ley que fue votada por todos los legisladores de la coalición oficialista.
1.
SE INCLUYEN CAMBIOS EN LEGÍTIMA DEFENSA
Se modifica el artículo 26 del Código Penal, sobre la legítima defensa, que establece que no hay responsabilidad cuando hay “necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño”. Pero se agrega que el medio “se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida”. Y también que “la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”.
En zonas urbanas la legítima defensa abarcará zonas de las casas como balcones, terrazas o azoteas. Y en zonas rurales, los galpones, instalaciones o similares. También aplica en policías o militares que, cumpliendo sus funciones, “repelen una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva”.
2.
POLICÍAS: AGRAVIOS Y PORTE DE ARMAS
La ley aprobada ayer agrega a partir de ahora al Código Penal un artículo que dice que “el que obstaculice, agravie, atente, arroje objetos, amenace o insulte a policías” será castigado con 3 a 18 meses de prisión. Además, se establece el derecho al porte de armas de policías en retiro y en otro artículo se establece el derecho a la tenencia y porte de armas por parte de militares retirados.
3.
ESPACIOS PÚBLICOS Y PIQUETES EN LA CALLE
Se modifica el Código Penal y se establece que “el que ocupa espacios públicos, acampando o pernoctando en ellos”, será intimado a irse. Si eso no sucede, se castigará con una pena de siete a 30 días de trabajo comunitario, según dice la ley aprobada ayer en el Senado. Las personas será trasladadas a una dependencia del Mides. Al final de la ley también se declaran ilegítimos los piquetes y se establece que la Policía preservará los espacios públicos o privados de uso público.
4.
MÁS PENAS PARA LOS MENORES DE EDAD
La ley modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia, aumentando de cinco a diez años las penas por homicidio intencional agravado y muy especialmente agravado, violación y también abuso sexual.
5.
EDUCACIÓN: CAMBIOS
EN LA GOBERNANZA
El Codicen pasa a concentrar el poder y desaparecen los llamados desconcentrados. Primaria, Secundaria, UTU y Formación Docente pasan a ser direcciones que reportan directamente al Codicen. Y ese cambio, aunque parezca menor, implica que deje de haber representantes de los docentes en lo que hoy son los desconcentrados.
6.
LOS CAMBIOS EN LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Uno de los cambios principales es que se modifica el artículo 10 de la ley de inclusión financiera, para permitir que los trabajadores cobren en efectivo y no solo por vía electrónica. Así, se establece que el pago de los sueldos “podrá” (y no “deberá”, como hasta ahora) efectuarse a través de una cuenta bancaria.
Además, se establece que el pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes, podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo, hasta la suma de un millón de unidades indexadas, y el saldo deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo.
En tanto, los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios podrán cumplirse, a opción del proveedor, en efectivo hasta el límite máximo para la compra directa común, o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.
7.
CAMBIOS EN EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES
Como no hubo consenso para la derogación del monopolio, se incluyó un artículo que dice que el Ejecutivo aprobará el precio de venta de los combustibles, previo informe preceptivo de Ursea y de Ancap. El Poder Ejecutivo actualizará los precios al menos cada 60 días. Además, en 180 días el gobierno debe presentar una propuesta integral de revisión del mercado de combustibles.
8.
NACE EL MINISTERIO DE AMBIENTE
La ley crea el Ministerio de Ambiente, que “fijará la política nacional ambiental, de ordenamiento ambiental y de desarrollo sostenible y de conservación y uso de los recursos naturales”. Se suprime la Secretaría del Cambio Climático, creada en 2015 por el gobierno anterior.
9.
LIBERTAD DE TRABAJO Y DERECHO DE LAS EMPRESAS
El artículo 392 de la LUC dice que el Estado “garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”.
10.
REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL
El artículo 393 crea la Comisión de Expertos en Seguridad Social, que funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), con el cometido de presentar un informe de diagnóstico preliminar sobre el futuro del sistema previsional en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de su constitución y un informe con recomendaciones en un plazo de 90 días siguientes a la presentación del informe preliminar. Los plazos indicados en la ley podrán ser prorrogados por el Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Expertos en Seguridad Social.

>>> El régimen democratico


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