"los delitos que violaron los derechos humanos, no pueden ser catalogados como crímenes comunes y deben ser incluidos en los delitos de lesa humanidad".
Comisión de Juristas cuestiona fallo de la Corte sobre CaducidadUruguay será observado por organismos internacionales tras la sentencia que declaró inconstitucional la ley interpretativa de la Caducidad, consideró una misión de la Comisión Internacional de Juristas.
"La visita nos hizo ver que hay cosas más graves de lo que imaginábamos al principio", dijo el jurista brasileño Belisario dos Santos Junior, quien junto a su par chileno Alejandro Salinas formaron la misión de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) que visitó Uruguay la pasada semana.
Según dos Santos, el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional la ley interpretativa de la ley de Caducidad es contraria al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero se mostró confiado en que las investigaciones judiciales seguirán adelante.
El jurista no cuestiona que la SCJ considere inconstitucional la ley interpretativa, sino que considere a las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura crímenes comunes y no delitos de lesa humanidad.
Por ello, dos Santos consideró que la sentencia de la SCJ "es una violación de la Convención Americana, del sistema y de la idea que lo precedió". Sostuvo que la comunidad internacional "hasta esta resolución pensaba que Uruguay no tenía problemas de derechos humanos, cumplía la norma internacional si bien su ciudadanía tiene problemas como en todos los países", pero que ahora "tendrá repercusiones a nivel internacional".
"La CIJ tiene status consultivo ante distintos organismos de Naciones Unidas y sus recomendaciones son escuchadas. Tenemos 60 años de vida, nacimos cuando fue asesinado un jurista alemán y tenemos un rol de defensa del Estado de Derecho y los derechos humanos", declaró dos Santos a El País. Agregó que otras organizaciones de juristas también estarán atentas a las conclusiones de la CIJ. "Uruguay empieza otra vez a ser observado y visitado por distintas comisiones que van a hacer su propia evaluación, pero que van a tomar en cuenta nuestro informe", estimó.
REUNIONES. La misión se concretó debido al traslado de la magistrada Mariana Mota de un juzgado penal a uno civil y a la sentencia de la SCJ. Dos Santos y Salinas, miembros honorarios de la CIJ, fueron los elegidos para concurrir al país, donde mantuvieron encuentros con fiscales, la jueza Mota), funcionarios de diferentes ministerios, legisladores y organizaciones defensoras de los derechos humanos. La SCJ no los recibió.
El jurista brasileño encontró "un Poder Judicial muy poderoso para el que lo que está escrito en la Constitución es una referencia y que puede remover, resolver temas administrativos, juzgar recursos de casación y de constitucionalidad".
"Lo que nos impresiona es que tanto la decisión de la jueza como la de inconstitucionalidad en cuanto a su razonamiento encajan en una campaña en contra del Sistema Interamericano de protección, que fue un avance universal y regional en la protección de los derechos humanos", expresó.
Dos Santos fue enfático en que los dos miembros de la misión de la CIJ no defienden la ley interpretativa "e incluso no estamos tan lejos de concordar con la Corte, si no fuera por un problema que no es pequeño y es que la sentencia se asienta en una consideración, de que las graves violaciones ocurridas en Uruguay de 1972 hasta 1985 no son crímenes de lesa humanidad", dijo.
"Yo soy penalista y no estoy lejos de concordar en la importancia del principio de legalidad y la no retroactividad de normas penales, pero cuando se producen hechos que se pueden calificar como crímenes de lesa humanidad (torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales masivas como políticas de Estado) previstos en convenciones que Uruguay ratificó, cambia todo", explicó.
Afirmó Dos Santos que "no está en discusión" la competencia de la SCJ para decidir si una ley es inconstitucional, pero "lo que parece raro e innecesario es el razonamiento que desprestigia el Sistema Interamericano, que no interesa ni se puede cumplir una norma fijada por la Corte Interamericana".
INVESTIGACIONES. Sobre el posible efecto de la decisión de la Corte, dos Santos se mostró confiado en que no trabarán las investigaciones judiciales sobre crímenes durante la dictadura.
"Hemos hablado con muchos fiscales y ellos parecen decididos a seguir, porque dicen que la ley que fue declarada inconstitucional no era necesaria para investigar los crímenes de torturas y desapariciones. Así que esto que se discute hoy puede pasar que no tenga la fuerza que se piensa y la investigación sigue", indicó. Añadió que "en todas las entrevistas" se habló de la necesidad de cambio del modelo inquisitivo por uno acusatorio. O sea el cambio del Código del Proceso Penal".
"No cesar la investigación me parece compatible con la normativa internacional y con los avances que hemos tenido estos años. Hay que saber qué pasó con tantas violaciones y desaparecidos", concluyó dos Santos.
Críticas al traslado de Mota
Respecto al traslado de la jueza Mota, Belisario dos Santos opinó que "la forma de la decisión es una señal clara de que debe haber cambios en el sistema judicial". "El juez y sobre todo la ciudadanía tiene el derecho de saber cómo y porqué se nombra a un juez o se lo remueve, no se puede cambiar un juez sin un razonamiento, sin una motivación", afirmó. Agregó que "no se puede cambiar un juez según el artículo 246 de la Constitución sin escuchar a la Fiscalía" y el argumento de que no se hizo porque su opinión no es vinculante "es muy peligroso por sí y por los efectos que puede causar".
El País Digital
Pérez Manrique rechazó la excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831 invocando tres razones:
1)No se aplican en el caso de autos.
2)No resultan inconstitucionales porque no constituyen innovación en el ordenamiento jurídico internacional, en la medida que, como lo ha sostenido la Corporación en anteriores oportunidades, los Tratados de Derecho Internacional aplicables consagran determinados principios que hacen a la protección de los Derechos Humanos en su integralidad, situación jurídica con raigambre constitucional para el Uruguay en virtud de lo establecido en el art. 239 Nral. 1 de la Constitución de la República.
3)Porque además el artículo 3 admite interpretación conforme a la Constitución, los delitos del art. 1º son crímenes de lesa humanidad “de conformidad con los tratados internacionales en que la República es parte”.
Y concluye que “corresponde al intérprete y no al tribunal de constitucionalidad, determinar si los hechos investigados integran el elenco del art. 3, de los delitos de lesa humanidad por encontrarse en los tratados firmados por la República”.
Pérez Manrique vuelve a ser discorde en sentencia de SCJ por la causa de la desaparición del maestro Julio Castro
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales los artículos 2º y 3º de la ley de “restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado” nº 18.831 que ahora devienen inaplicables para la causa iniciada en 1985 en la que se investiga la desaparición del maestro Julio Castro.
El Ministro Ricardo Pérez Manrique sostuvo que nuestro país “se encuentra en situación de obligación internacional respecto del cumplimiento del Estatuto del Tribunal de Nuremberg al haber adherido especialmente aceptando su competencia”.Pérez Manrique rechazó la excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831 invocando tres razones:
1)No se aplican en el caso de autos.
2)No resultan inconstitucionales porque no constituyen innovación en el ordenamiento jurídico internacional, en la medida que, como lo ha sostenido la Corporación en anteriores oportunidades, los Tratados de Derecho Internacional aplicables consagran determinados principios que hacen a la protección de los Derechos Humanos en su integralidad, situación jurídica con raigambre constitucional para el Uruguay en virtud de lo establecido en el art. 239 Nral. 1 de la Constitución de la República.
3)Porque además el artículo 3 admite interpretación conforme a la Constitución, los delitos del art. 1º son crímenes de lesa humanidad “de conformidad con los tratados internacionales en que la República es parte”.
Y concluye que “corresponde al intérprete y no al tribunal de constitucionalidad, determinar si los hechos investigados integran el elenco del art. 3, de los delitos de lesa humanidad por encontrarse en los tratados firmados por la República”.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), de acuerdo a la ley que regula su funcionamiento, convocó a la primera Asamblea Nacional de Derechos Humanos, que tiene lugar este lunes 18 de marzo de 2013, en el edificio “José Artigas”, anexo del Palacio Legislativo, a partir de la hora 9.30. La actividad tiene como objetivo el intercambio plural con diversos actores sociales, sobre la situación y los aspectos más relevantes de los derechos humanos en el país.
Como parte del funcionamiento de la INDDHH, su Consejo Directivo está facultado para convocar sesiones extraordinarias y públicas para analizar la situación del tema en el país. Las Asambleas Nacionales de Derechos Humanos, en las que estarán habilitadas a participar “con voz pero sin derecho a voto, las organizaciones sociales y organismos gubernamentales” (Artículo 61 de la Ley Nº 18.446) son un espacio de participación amplia donde se plantearán los problemas, desafíos y propuestas de las diversas áreas de los derechos humanos.
Para participar, los organismos gubernamentales deben inscribirse previamente y las organizaciones de la sociedad civil deben completar el trámite de registro previo, en un formulario que ha dispuesto la INDDHH. Por información los interesados deberán contactarse con la Institución a través del correo electrónico asambleaddhh@inddhh.gub.uy o por el teléfono 142, internos 3256 y 3242.
Información complementaria
La INDDHH es un órgano autónomo, creado por Ley Nº 18.446, del 24 de diciembre de 2008.
Su cometido es la defensa, promoción y protección en toda su extensión, de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el derecho internacional. Ha sido creada como instrumento complementario a otros ya existentes, para otorgar mayores garantías a las personas en el goce de sus derechos humanos y para que las leyes, las prácticas administrativas y políticas públicas, se desarrollen en consonancia con los mismos.
La INDDHH está presidida por un Consejo Directivo integrado por 5 miembros. El 8 de mayo de 2012, luego de un participativo proceso de postulaciones, la Asamblea General eligió al primer Consejo Directivo integrado por: Soc. Mariana González Guyer (quien ejerce la Presidencia durante el primer año de funcionamiento), Dr. Juan Faroppa, Dr. Juan Raúl Ferreira, Dra. Mirtha Guianze y Dra. Ariela Peralta. Dicho Consejo asumió sus funciones el día22 de junio de 2012.
Las competencias de la INDDHH son vastas y abarcan, entre otras, la adecuación de la normativa y de las prácticas institucionales a las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos; la asesoría, opiniones y recomendaciones en relación a los órganos y mecanismos de contralor internacional de las obligaciones contraídas por el Estado; el conocimiento e investigación de presuntas violaciones a los derechos humanos a petición de parte o de oficio; la adopción de medidas provisionales de carácter urgente con el fin que cese la presunta violación de los derechos humanos y/o impedir la consumación o incremento del daño; la difusión de derechos y la educación en derechos humanos. También, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá la función de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, de acuerdo a lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Fuente: ONU.
0 comentarios:
Publicar un comentario
No ponga reclame, será borrado