Reciente Sentencia de la Suprema Corte Uruguaya Obstruye La Búsqueda de Verdad y Justicia
Veredicto de Inconstitucionalidad es un nuevo revés en la lucha contra la impunidad
4 mar 2013
Por Jo-Marie Burt, Asesora Principal de WOLA y Directora de Estudios Latinoamericanos, Universidad George Mason; y Francesca Lessa, investigadora postdoctoral, Centro Latinoamericano y St. Anne’s College, Universidad de Oxford, Reino Unido. Traducción por Lic. Soledad Pache Espasandín.
“Asisto a este acto con mucha indignación” dijo el escritor Eduardo Galeano al Diario La República, “porque ésta Suprema Corte de Justicia parece ser muy suprema, pero en la injusticia”. Galeano fue uno de los miles de uruguayos que tomó las calles el lunes 25 de febrero para expresar su indignación con respecto a la decisión que la Suprema Corte había notificado tres días antes, el 22 de febrero. El fallo declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18.831, aprobada en octubre de 2011, que efectivamente restableció el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para investigar en su totalidad y procesar a las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura uruguaya (1973-1985). Luego de más de dos décadas de impunidad bajo la Ley de Caducidad de 1986, la Ley 18.831 fue considerada como un paso fundamental para satisfacer las demandas de los sobrevivientes y de los familiares de las víctimas de verdad y justicia. El fallo llegó pisándole los talones a la arbitraria y todavía inexplicada decisión de la misma corte de trasladar a la jueza Mariana Mota a un tribunal civil, dejando más de 50 casos de crímenes de la dictadura vulnerables a aún más demoras (ver nota aquí).
El fallo de la Suprema Corte constituye una nueva y preocupante obstrucción a las investigaciones y sanción de los crímenes de lesa humanidad – incluyendo desapariciones forzadas, asesinatos, tortura y detenciones ilegales – perpetrados durante la dictadura. De acuerdo a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Navi Pillay, la sentencia “puede reestablecer las sombras de la impunidad en un país que ha comenzado a conciliarse con la verdad y la justicia”. El veredicto de la Suprema Corte fue recibido por una ola de condenas nacionales tanto como internacionales, incluyendo a las Naciones Unidas, Amnistía Internacional, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y la recientemente establecida Institución Nacional de Derechos Humanos de Uruguay.
Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos fueron encubiertas bajo un manto de impunidad por más de 30 años, primero durante el periodo del gobierno militar, y luego durante cuatro administraciones democráticas entre 1985 y 2005. A diferencia de Argentina y Chile, donde comisiones de la verdad fueron establecidas al momento de la transición para investigar a los crímenes de las dictaduras y desafiar a la “historia oficial”, en Uruguay los gobiernos democráticos promovieron una política de “olvido y perdón”. Aquella política se institucionalizó en 1986 con la en promulgación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que obstaculizó la investigación penal de los perpetradores de tales crímenes. Como Julio María Sanguinetti famosamente dijo poco después de la vuelta a la democracia en Uruguay, “no hay que tener los ojos en la nuca”.
El fallo sorprendió a los observadores de derechos humanos por su descarado desconocimiento de derecho international de los derechos humanos y por su desprecio de las obligaciones internacionales ratificadas voluntariamente por parte de Uruguay. Solamente dos años atrás, Uruguay recibió su primera condena internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay (febrero de 2011). La Corte determinó que el estado Uruguayo estaba obligado según el derecho internacional a investigar la apropiación ilegal de Macarena Gelman, así como también la desaparición de su madre. A raíz de este fallo, así como también por la persistente presión de los grupos de derechos humanos, sobrevivientes y familiares de víctimas, y otros actores de la sociedad civil, el Parlamento finalmente aprobó la Ley 18.831 en noviembre de 2011. Como fuera ordenado por la Corte Interamericana, dicha ley removió los obstáculos legales que podían dificultar la investigación y la posible sanción de aquellos responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
El 22 de febrero de 2013, invocando el principio de no-retroactividad de la ley penal (ex post facto), la Suprema Corte, declaró los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 inconstitucionales por cuatro votos contra uno. Estos artículos establecieron que ningún estatuto de prescripción u otros instrumentos legales podían ser aplicados al periodo entre 1986 y 2011 durante el cual la Ley de Caducidad estuvo en efecto y declaró a los crímenes de la dictadura como crímenes de lesa humanidad en línea con los tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay. El veredicto probablemente resultará en el cierre de todas las investigaciones penales de las atrocidades de la dictadura, ya que las define como crímenes comunes—no como crímenes de lesa humanidad—y por lo tanto los considera sujetos a los estatutos de prescripción como establece el código penal nacional. Esto está completamente desfasado con respecto a la jurisprudencia internacional y constituye un gran revés a los esfuerzos de Uruguay para llegar a una solución con respecto a las violaciones de los derechos humanos del pasado reciente.
El fallo hace un uso selectivo de las provisiones de derechos humanos y enfatiza las garantías de los derechos de los acusados; pero no hay ninguna mención de los ampliamente reconocidos derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y los familiares de las víctimas. El fallo cita oscuros y superados códigos penales de Toscana e Italia de 1853 y 1888 para justificar su postura, pero no hace ninguna mención al derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos que se ha desarrollado desde Núremberg.
Solamente la opinión disidente del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, que rechazó la apelación de inconstitucionalidad, hace referencia a provisiones relevantes de derechos humanos a nivel internacional y regional ratificadas por Uruguay. En particular, Pérez Manrique cita el derecho internacional para reconocer que los crímenes como los perpetrados durante la dictadura Uruguaya ya ascendieron a crímenes de lesa humanidad en el momento en que fueron cometidos. En particular, él refuta el argumento mayoritario de la no-retroactividad de la ley penal citando varios instrumentos de derechos humanos, señalando que este principio se suspende en casos de crímenes de lesa humanidad, como es reconocido por la comunidad de naciones en diversos tratados, incluyendo el Artículo 15 de la Pacto Internacional en Derechos Civiles y Políticos.
Con este veredicto, Uruguay ha vuelto a caer nuevamente en una situación de casi total impunidad que ha caracterizado durante casi tres décadas. La transferencia de la jueza Mota y el veredicto de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia suscitan serias preocupaciones sobre la postura de esta judicatura, que muchos perciben como la restauradora de la impunidad del pasado. Sin lugar a duda, esto pone a Uruguay—una vez mas—en violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos para garantizar la verdad y la justicia de las víctimas.
Foto: Uruguayos protestan el veredicto en Montevideo. Kristel Muciño, WOLA.
Uruguay: la Suprema Corte de Justicia votó a favor de la impunidad
Pablo Chargoña · · · · ·
03/03/13
“Asisto a este acto con mucha indignación” dijo el escritor Eduardo Galeano al Diario La República, “porque ésta Suprema Corte de Justicia parece ser muy suprema, pero en la injusticia”. Galeano fue uno de los miles de uruguayos que tomó las calles el lunes 25 de febrero para expresar su indignación con respecto a la decisión que la Suprema Corte había notificado tres días antes, el 22 de febrero. El fallo declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley 18.831, aprobada en octubre de 2011, que efectivamente restableció el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para investigar en su totalidad y procesar a las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura uruguaya (1973-1985). Luego de más de dos décadas de impunidad bajo la Ley de Caducidad de 1986, la Ley 18.831 fue considerada como un paso fundamental para satisfacer las demandas de los sobrevivientes y de los familiares de las víctimas de verdad y justicia. El fallo llegó pisándole los talones a la arbitraria y todavía inexplicada decisión de la misma corte de trasladar a la jueza Mariana Mota a un tribunal civil, dejando más de 50 casos de crímenes de la dictadura vulnerables a aún más demoras (ver nota aquí).
El fallo de la Suprema Corte constituye una nueva y preocupante obstrucción a las investigaciones y sanción de los crímenes de lesa humanidad – incluyendo desapariciones forzadas, asesinatos, tortura y detenciones ilegales – perpetrados durante la dictadura. De acuerdo a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas Navi Pillay, la sentencia “puede reestablecer las sombras de la impunidad en un país que ha comenzado a conciliarse con la verdad y la justicia”. El veredicto de la Suprema Corte fue recibido por una ola de condenas nacionales tanto como internacionales, incluyendo a las Naciones Unidas, Amnistía Internacional, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y la recientemente establecida Institución Nacional de Derechos Humanos de Uruguay.
Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos fueron encubiertas bajo un manto de impunidad por más de 30 años, primero durante el periodo del gobierno militar, y luego durante cuatro administraciones democráticas entre 1985 y 2005. A diferencia de Argentina y Chile, donde comisiones de la verdad fueron establecidas al momento de la transición para investigar a los crímenes de las dictaduras y desafiar a la “historia oficial”, en Uruguay los gobiernos democráticos promovieron una política de “olvido y perdón”. Aquella política se institucionalizó en 1986 con la en promulgación de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que obstaculizó la investigación penal de los perpetradores de tales crímenes. Como Julio María Sanguinetti famosamente dijo poco después de la vuelta a la democracia en Uruguay, “no hay que tener los ojos en la nuca”.
El fallo sorprendió a los observadores de derechos humanos por su descarado desconocimiento de derecho international de los derechos humanos y por su desprecio de las obligaciones internacionales ratificadas voluntariamente por parte de Uruguay. Solamente dos años atrás, Uruguay recibió su primera condena internacional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay (febrero de 2011). La Corte determinó que el estado Uruguayo estaba obligado según el derecho internacional a investigar la apropiación ilegal de Macarena Gelman, así como también la desaparición de su madre. A raíz de este fallo, así como también por la persistente presión de los grupos de derechos humanos, sobrevivientes y familiares de víctimas, y otros actores de la sociedad civil, el Parlamento finalmente aprobó la Ley 18.831 en noviembre de 2011. Como fuera ordenado por la Corte Interamericana, dicha ley removió los obstáculos legales que podían dificultar la investigación y la posible sanción de aquellos responsables de graves violaciones a los derechos humanos.
El 22 de febrero de 2013, invocando el principio de no-retroactividad de la ley penal (ex post facto), la Suprema Corte, declaró los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 inconstitucionales por cuatro votos contra uno. Estos artículos establecieron que ningún estatuto de prescripción u otros instrumentos legales podían ser aplicados al periodo entre 1986 y 2011 durante el cual la Ley de Caducidad estuvo en efecto y declaró a los crímenes de la dictadura como crímenes de lesa humanidad en línea con los tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay. El veredicto probablemente resultará en el cierre de todas las investigaciones penales de las atrocidades de la dictadura, ya que las define como crímenes comunes—no como crímenes de lesa humanidad—y por lo tanto los considera sujetos a los estatutos de prescripción como establece el código penal nacional. Esto está completamente desfasado con respecto a la jurisprudencia internacional y constituye un gran revés a los esfuerzos de Uruguay para llegar a una solución con respecto a las violaciones de los derechos humanos del pasado reciente.
El fallo hace un uso selectivo de las provisiones de derechos humanos y enfatiza las garantías de los derechos de los acusados; pero no hay ninguna mención de los ampliamente reconocidos derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas y los familiares de las víctimas. El fallo cita oscuros y superados códigos penales de Toscana e Italia de 1853 y 1888 para justificar su postura, pero no hace ninguna mención al derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos que se ha desarrollado desde Núremberg.
Solamente la opinión disidente del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, que rechazó la apelación de inconstitucionalidad, hace referencia a provisiones relevantes de derechos humanos a nivel internacional y regional ratificadas por Uruguay. En particular, Pérez Manrique cita el derecho internacional para reconocer que los crímenes como los perpetrados durante la dictadura Uruguaya ya ascendieron a crímenes de lesa humanidad en el momento en que fueron cometidos. En particular, él refuta el argumento mayoritario de la no-retroactividad de la ley penal citando varios instrumentos de derechos humanos, señalando que este principio se suspende en casos de crímenes de lesa humanidad, como es reconocido por la comunidad de naciones en diversos tratados, incluyendo el Artículo 15 de la Pacto Internacional en Derechos Civiles y Políticos.
Con este veredicto, Uruguay ha vuelto a caer nuevamente en una situación de casi total impunidad que ha caracterizado durante casi tres décadas. La transferencia de la jueza Mota y el veredicto de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia suscitan serias preocupaciones sobre la postura de esta judicatura, que muchos perciben como la restauradora de la impunidad del pasado. Sin lugar a duda, esto pone a Uruguay—una vez mas—en violación de sus obligaciones internacionales de derechos humanos para garantizar la verdad y la justicia de las víctimas.
Foto: Uruguayos protestan el veredicto en Montevideo. Kristel Muciño, WOLA.
Uruguay: la Suprema Corte de Justicia votó a favor de la impunidad
Pablo Chargoña · · · · ·
03/03/13
¿Se
puede defender la ley enterrando la verdad e impidiendo justicia? Se
preguntan los uruguayos tras el fallo de la Suprema Corte por el cual
se declaró la inconstitucionalidad de la ley que había establecido que
los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El lunes pasado en
la Plaza Libertad de Montevideo una multitud, - convocada por el Frente
Amplio, la central de trabajadores PIT-CNT y las organizaciones de
derechos humanos – repudió la resolución de la Corte, avalada por cuatro de sus cinco jueces. (SP)
Entrevistado
para el periódico El Popular por Victoria Blanco el abogado Pablo
Chargoña, asesor de PIT-CNT y perito ante la Corte Interamericana de
DDHH por el caso Gelman, analizó los dos últimos fallos de la SCJ.
-La
Suprema Corte de Justicia tomó en estos días dos decisiones muy
controvertidas. La remoción de la jueza Mariana Mota y la declaración de
inconstitucionalidad de la ley que declaró que los delitos de lesa
humanidad no prescriben. ¿Cómo valoras estas decisiones?
-Ambos
episodios están relacionados, o sea la primera valoración implica que
las dos decisiones tienen que ver con un mismo problema que podemos
llamar una política de impunidad, una cultura de impunidad y que
conduce a este país a un bloqueo a las causas de verdad y justicia. El
traslado de la jueza Mariana Mota, era un anunciado desplazamiento
porque venía precedido de cuestionamientos del sistema político y
ciertos medios de comunicación que operan influenciando en ciertos
poderes que están dentro del sistema judicial. Un sistema judicial
impropio de una sociedad abierta y democrática, un sistema judicial
opaco, sensible a la influencia de estos poderes fácticos que estoy
mencionando. Cuando aparecen Jorge Batlle, o Gonzalo Aguirre Ramírez
criticando a la jueza, uno inmediatamente dice: acá se está armando
alguna cosa. Cuando el semanario Búsqueda lo ratifica y finalmente
cuando la SCJ alegremente dice que traslada a la jueza Mota porque son
razones de servicio termina de cerrar un círculo.
Se
advierte como los traslados operan como sanciones, ocultas, o
disimuladas o disfrazadas. Es un ejercicio desviado de poder,
consistente en hacerle caso a esos poderes fácticos proclives a la
impunidad, que van más allá del poder militar. Tiene que ver con
ciertas formas de dominación entre el poder y las hegemonías que
influyen en el sistema judicial. Esa forma disimulada de sostener que se
trata de razones de servicio aparece como una argumentación pueril,
insostenible, y francamente absurda, al punto tal que la ciudadanía que
no es tonta, lo advirtió y eso fue lo que produjo una concentración de
buena cantidad de gente. Yo
no tengo registrado algún otro episodio en que un traslado de un juez o
un fiscal haya producido esta, digamos, masiva concurrencia
protestando por lo que aparecía como un acto favorecedor de impunidad. Mariana
Mota tenía más de 50 casos y había incorporado un gran conocimiento de
muchos años en un asunto muy complejo, lo conocía de adentro, tenía
una información que la hacía una jueza casi insustituible. Estamos
hablando de miles de fojas de un trabajo en el que además comete el
pecado de aplicar el derecho adecuado a los crímenes de que se trata y
vamos al otro tema y me estoy refiriendo al derecho adecuado que es el
derecho internacional que trata a los crímenes de lesa humanidad como
lo que son y no como cualquier otra cosa
-
Esto que señalas es importante. Mariana Mota es insustituible porque
el Poder Judicial no ha hecho nada por formar jueces y fiscales en
estos temas.
-Así
es, de hecho son tantos los problemas que algunos quedan ocultos, pero
lo cierto es que el trabajo que hacía Mariana Mota lo hacía en el
marco de una gran dificultad, no había apoyos adecuados, no estábamos
en presencia de una justicia especializada con una apoyatura para
tratar los temas tan complicados de la macro criminalidad, se trataba
de un juzgado penal ordinario. Pero no solo con el Poder Judicial, Mota
tenía muchas dificultades a la hora de que le diera información el
Ministerio de Defensa Nacional, información que es relevante cuando se
trata de conocer las formas de comportamiento de militares retirados,
los legajos tenían que venir en tiempo y forma y eso era realmente una
lucha quijotesca a brazo partido entre la jueza y el Ministerio de
Defensa Nacional. El Poder Judicial tampoco organizó jamás unas
oficinas de seguimiento de apoyo a estas causas. Mota y escasos jueces
que trabajan con empuje en estos temas tenían que hacerlo como podían.
Se había transformado por las circunstancias, no porque el Poder
Judicial así lo quisiera, en una Jueza especializada con mucho
conocimiento. La Corte Interamericana le ordenó al estado uruguayo,
incluido el Poder Judicial, adoptar todas las disposiciones necesarias
para que los violadores de derechos humanos comparezcan ante los
tribunales y los tribunales ejerzan una justicia eficaz. Esta
obligación es exactamente discutida por la decisión de traslado. Hace
exactamente lo contrario a lo que el fallo de la Corte Interamericana le
mandaba hacer
-¿El fallo de inconstitucionalidad es un paso más en este desconocimiento al fallo de la Corte Interamericana?
-La
SCJ declaró inconstitucional la ley que deroga la ley de caducidad y
declara que los crímenes de la dictadura son crímenes de lesa
humanidad. Este es un fallo absolutamente retardatario y retrógrado,
imagino que si estos cuatro ministros, porque el fallo fue cuatro a
uno, hubiesen integrado el tribunal de Núremberg los oficiales del
régimen nazi hubieran sonreído, se hubieran felicitado los unos a los
otros, este fallo produce impunidad y habrán muchos militares que
también estarán sonriendo hoy satisfechos, los dinosaurios alegres por
la decisión de la Corte. Pero además banaliza el concepto de terrorismo
de estado y eso es gravísimo cuando la sociedad ha hecho un trabajo,
gracias a la lucha fundamentalmente de los familiares, de los
militantes populares, de reconocimiento de un concepto de crimen de
lesa humanidad. El avance civilizatorio de distinguir lo que podrían
ser delitos ordinarios delos que comete el Estado organizado como
agencia criminal es destruido por un fallo que no hace alusión a
ninguna de estas cuestiones. Este fallo ignora ese concepto, dice que
no se cometieron crímenes de lesa humanidad y por lo tanto considera
que aquel acuerdo ecuménico planetario y civilizatorio alcanzado a
posteriori a la Segunda Guerra Mundial que establece que cuando el
crimen lo comete el propio aparato estatal debe ser perseguido no
importa el tiempo que haya transcurrido, que estos crímenes son
imprescriptibles. Naciones Unidas dice que no importa en qué tiempo el
responsable comparezca, no podrá alegar nunca la prescripción porque
los crímenes no son prescriptibles. Ese acuerdo es desconocido por el
fallo de la Suprema Corte de Justicia lo que lo transforma en un fallo
retardatario en un sentido histórico absoluto y que bloquea en Uruguay
las vías nacionales, las posibilidades de hacer justicia. La regla hoy
en Uruguay es la impunidad estructural, la impunidad institucionalizada
al punto que lo que queda por hacer es reclamar a nivel internacional.
Con esta decisión la SCJ pone al Uruguay como un paria internacional
en desacato flagrante de lo dispuesto por el fallo en la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman. Lo que debe
hacerse actualmente es la movilización popular, porque estas cosas no
deben quedar así, la lucha va a continuar siempre, pero con la
conciencia de que este fallo tiene ese efecto francamente anti
histórico y retrógrado y es necesario denunciar a nivel internacional
la situación en la que la SCJ deja al Uruguay.
- ¿Qué perspectivas se abren para contrarrestar las consecuencias de este fallo? ¿Un recurso, una nueva ley?
-Los
fallos de la Suprema Corte solo se pueden recurrir ante la propia
Suprema Corte. Una nueva ley va a tener que decir cosas similares,
tengo que dejar constancia que la ley 18.881 no es el proyecto que
había presentado el PIT-CNT y el movimiento de los derechos humanos,
pero a la luz de la sentencia de la SCJ digo que cualquier ley hubiera
sido declarada inconstitucional. El argumento central de la SCJ alega
que los torturadores, los violadores de los derechos humanos, tienen
derecho a que no se les aplique retroactivamente ninguna ley penal
menos favorecedora. Con semejantes argumentos no hay ley que venga bien
a los efectos de la verdad y la justicia. Con este panorama yo no veo
esa posibilidad a nivel legislativo. Tampoco el juicio político, uno no
puede ser ingenuo, es un juicio en el que la correlación de fuerzas
parlamentarias es fundamental y se necesitan dos tercios en el senado
para un fallo, me parece un callejón sin salida, una propuesta
destinada de antemano al fracaso y hay que tener mucho cuidado con ese
tipo de iniciativas.
- ¿Según tu visión el único camino jurídico es la demanda internacional?
-El camino que queda es denunciar la situación de Uruguay ante los organismos internacionales efectivamente
y es una denuncia extensa porque estamos hablando de violación a
tratados internacionales, pero además, insisto con la expresión
desacato ante la sentencia de la Corte Interamericana. Eso lo dice la
discordia de Pérez Manrique. El ministro que votó a favor de la
constitucionalidad de la ley dice que Uruguay se puede apartar de las
obligaciones internacionales y se puede apartar de lo que ordena la
sentencia del caso Gelman pero para eso tiene que denunciar el tratado
de la ONU, denunciar el pacto de San José de Costa Rica. Mientras se
esté siendo parte de la comunidad internacional la Suprema Corte no
puede ignorar olímpicamente la sentencia del caso Gelman como lo hizo.
Esto es lo grave, la situación de incumplimiento fragrante de la
sentencia de la Corte Interamericana. Es gravísima la decisión desde el
punto de vista institucional y con esa gravedad tendría que ser
denunciada a nivel internacional. Pero también manteniendo
absolutamente, porque estas cosas no funcionan de otra manera, el fuego
desde abajo; manteniendo la movilización popular porque no hay manera
de que estos asuntos tomen parte de la agenda ni nacional ni
internacional si no hay movilización desde el movimiento social.
Pablo Chargoña, abogado defensor de DDHH, asesor de PIT-CNT
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